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Documento BOE-A-2000-15035

Sentencia de 4 de marzo de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula en su integridad el Real Decreto 902/1997, de 16 de junio, sobre exacción y distribución de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a producción de energía eléctrica en centrales nucleares, devengados con anterioridad al 1 de enero de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2000, páginas 28235 a 28235 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-15035

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 540/1997, 548/1997 y 557/1997, acumulados, interpuestos por los Ayuntamientos de Vandellós, Hospitalet del Infante, Almonacid de Zorita, Ascó, Almaraz, Valle de Tobalina y Cofrentes, el primero, y por los Ayuntamientos de Almaraz y Trillo, el segundo y tercero, respectivamente, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 4 de marzo de 2000 que contiene el siguiente fallo:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos los recursos contencioso-administrativos directos, aquí acumulados, interpuestos por los Ayuntamientos expresados al principio, en cuyos términos municipales están instaladas las centrales nucleares de producción de energía eléctrica, contra el Real Decreto 902/1997, de 16 de junio, por el que se dictan normas para la distribución del importe de las cuotas anteriores a 1996, del Impuesto de Actividades Económicas, entre los Ayuntamientos afectados por dichas instalaciones, declarando dicha norma reglamentaria (es decir, el Real Decreto 902/1997, de 16 de junio) contraria a derecho y la anulamos en su integridad por carecer de habilitación legal para la regulación retroactiva que contiene, sin hacer pronunciamiento en costas."

Publíquese este fallo en el "Boletín Oficial del Estado", a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa correspondiente.

Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana. Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez; excelentísimo señor don Jaime Rouanet Moscardó; excelentísimo señor don Ramón Rodríguez Arribas; excelentísimo señor don José Mateo Díaz, y excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 04/03/2000
  • Fecha de publicación: 07/08/2000
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del Real Decreto 902/1997, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1997-14168).
Materias
  • Centrales nucleares
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Municipios

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