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Documento BOE-A-2000-15049

Orden de 28 de julio de 2000 por la que se modifica la de 28 de junio de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria y se amplía el plazo de presentación de solicitudes.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2000, páginas 28239 a 28239 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-15049

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 28 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 14 de julio), se convocan pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

La redacción dada en esta Orden de convocatoria a la base

segunda, apartado 1.3, relativa a los requisitos exigibles a los

candidatos es la siguiente:

"Ser licenciado en Medicina y Cirugía, estando en posesión

o en condiciones de obtener el título de Médico Especialista en

Medicina de Familia. Igualmente serán admitidos a las pruebas

los aspirantes que posean certificaciones que habilitan para el

desempeño de las funciones de Médico en el Sistema Nacional

de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real

Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean o

estén en condiciones de obtener cualquier otro de los títulos,

certificados o diplomas previstos en los apartados ``c'' y ``d'' de dicho

artículo.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación."

Como quiera que con esta redacción pudiera darse algún

supuesto de exclusión de aspirantes no previsto, esta Dirección

General de Instituciones Penitenciarias, previa la autorización de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública resuelve:

Modificar la base segunda, apartado 1.3 de la convocatoria

anteriormente referida, quedando redactado de la siguiente

manera:

"Ser licenciado en Medicina y Cirugía, estando en posesión

o en condiciones de obtener el título de Médico Especialista en

Medicina de Familia. Igualmente serán admitidos a las pruebas

los aspirantes que posean certificaciones que habilitan para el

desempeño de las funciones de Médico en el Sistema Nacional

de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real

Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean o

estén en condiciones de obtener cualquier otro de los títulos,

certificados o diplomas previstos en los apartados ``c'' y ``d'' de dicho

artículo.

También podrán presentarse quienes estén en posesión de

certificación individual expedida por el Ministerio de Sanidad y

Consumo que acredite al interesado para el ejercicio como Médico

de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud Español.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación."

En virtud de esta modificación se amplía el plazo de

presentación de instancias, pudiendo presentar los interesados sus

solicitudes de participación en este proceso selectivo en el plazo de

veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de

esta Resolución de modificación en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente

ante esta Dirección General, mediante la interposición de recurso

de reposición en el plazo de un mes, contando a partir del día

siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el

plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de julio de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

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