Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-1780

Resolución de 21 de diciembre de 1999, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa por el turno de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2000, páginas 3936 a 3941 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-1780

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 22 de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos

de la Universidad Politécnica de Madrid y se dispone la publicación

completa de los mismos y, con el fin de atender a las necesidades

del personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 3.2.e) de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), así

como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares

Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid, con sujeción a

las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

pertenecientes a la Escala de Auxiliares Administrativos, grupo

D, por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada, entre otras, por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de

10 de abril ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24);

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad Politécnica

de Madrid y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo será el de concurso-oposición, con

las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en

el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados funcionarios de la Escala de Auxiliares

Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid.

1.6 El ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir

de la segunda quincena del mes de marzo del año 2000.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el ejercicio de la fase de oposición,

el Rector de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes

con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá ser expuesta en el local donde se vaya a

celebrar el ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de

anuncios del Rectorado de esta Universidad y en el de los centros

universitarios. Para el cómputo del plazo señalado en el párrafo

anterior, se tendrá en cuenta la publicación efectuada en el

Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea y asimilados.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en

condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de

presentación de solicitudes. Asimismo, podrán acceder aquellos

aspirantes que tengan aprobados cuatro cursos completos de cualquier

extinguido plan de estudios de Bachillerato.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.6 Estar en servicio activo ocupando en propiedad un

puesto en la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad

de, al menos, dos años en un Cuerpo o Escala adscrito al grupo

E, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad

de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3, Madrid),

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa

de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad

de los Servicios, del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, 50, Madrid) y en los Rectorados de todas las

Universidades Públicas del Estado, así como en el Registro General

de la Universidad Politécnica de Madrid (Rectorado, avenida

Ramiro de Maeztu, 7, Madrid), o a través de la dirección de Internet

http://www.upm.es. A la instancia se acompañarán dos fotocopias

legibles del documento nacional de identidad o documentación

acreditativa correspondiente (2.1.1).

Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida

por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo

V a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado

consolidado, el nivel del puesto desempeñado, la titulación del

candidato y la antigüedad en el Cuerpo o Escala.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar para el

órgano convocante" del modelo de solicitud), se presentarán en el

Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida Ramiro

de Maeztu, 7, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

original de haber satisfecho los derechos de examen.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los

lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha

en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad

Politécnica de Madrid.

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

En el espacio destinado a Cuerpo o Escala, los aspirantes harán

constar Auxiliares Administrativos, y en el destino para forma de

acceso se consignará: Letra "P", acceso por promoción interna.

3.4 Los derechos de examen serán de 611 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155 de la

entidad Banco de Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez,

número 25, bajo el nombre Universidad Politécnica de Madrid, pruebas

selectivas, indicando Escala de Auxiliares Administrativos.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.5 Los errores materiales, aritméticos de hecho que se

adviertan, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2, para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Rector.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad Politécnica de Madrid dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", declarando aprobada la lista provisional de

los aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha resolución se indicarán los lugares en que se

encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de

aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha

de celebración del ejercicio. De la fase de oposición. Asimismo,

constará, al menos, los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad de los aspirantes, así como las causas de

exclusión.

4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión

u omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la citada resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán bajo su exclusiva responsabilidad no sólo

que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además,

que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Rector magnífico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid.

4.4 La posible de devolución de las tasas por derechos de

examen se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de

la Comunidad de Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid" de 2 de enero de 1998), y el artículo 11 de la Orden

2628/1999, de 7 de septiembre, por la que se regula la tasa

por derechos de examen para la selección del personal al servicio

de la Comunidad de Madrid ("Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid" del 13).

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 La sesión de constitución del Tribunal se celebrará una

vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos y

excluidos al proceso selectivo, y tendrá lugar previa convocatoria por

el Presidente de los miembros titulares y suplentes que lo integran.

El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y

Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente,

Secretario o Vocal suplente respectivo.

En dicha sesión, el Presidente solicitará de todos los miembros,

tanto titulares como suplentes, declaración expresa de no hallarse

incursos en alguno de los motivos de abstención previstos en el

artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y de no haber realizado en los cinco años

anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la

misma Escala de Funcionarios, así como de no haber colaborado

de ningún modo con centros de preparación de opositores.

Igualmente, recordará a todos los integrantes del Tribunal el

rigor del cumplimiento del deber de sigilo profesional a que vienen

obligados, así como las responsabilidades administrativas y

penales que pueden derivarse de su inobservancia.

En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las

decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 o

por otras causas.

5.4 Para la válida celebración de sesiones, deliberaciones y

toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y de cuatro Vocales, sean titulares o suplentes.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y

concurrentemente los miembros titulares y suplentes, exceptuándose de esta

regla la sesión de constitución del Tribunal y la de realización

del ejercicio. Asimismo, podrán actuar indistinta y

concurrentemente titulares y suplentes en aquellas sesiones en las que, por

la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de

trabajo, se considere necesario.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los

miembros del Tribunal presentes en la sesión.

En aquellas sesiones en las que concurran simultáneamente

miembros titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho

a voto los miembros titulares del Tribunal, o quienes les

sustituyeran como suplentes.

5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta

por el Secretario.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión

y serán firmadas, al menos, por el Secretario con el visto bueno

del Presidente, pudiendo firmarlas también cualquier otro miembro

titular del Tribunal que lo desee.

Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en el acta

su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos

que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.

5.6 Al Tribunal le corresponde dirigir el desarrollo de las

pruebas selectivas, para lo cual actuará con total autonomía funcional,

sometiendo su acción al ordenamiento jurídico y a las bases de

la convocatoria.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de las bases de la convocatoria y adoptará los acuerdos que

garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente

por aquéllas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 364/1965,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional, y en

la Orden 2732/1998, de 14 de octubre ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" del 19), de la Consejería de Hacienda de

la Comunidad de Madrid, sobre el funcionamiento y actuación

de los Tribunales de selección de la Comunidad de Madrid.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas en que resulten

necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en

sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes

para tareas internas de organización y vigilancia. La designación

de tales asesores deberá comunicarse al excelentísimo señor

Rector magnífico de la Universidad Politécnica.

5.8 El Tribunal determinará el contenido del ejercicio en la

misma sesión en que haya de celebrarse.

En el caso de que por el elevado número de aspirantes no

sea posible utilizar el sistema anterior, el Presidente del Tribunal

determinará el contenido de las preguntas o pruebas concretas

en que ha de consistir el ejercicio de entre las facilitadas y

entregadas, con una antelación suficiente y en sobre cerrado, por los

miembros del Tribunal, evitando que nadie, ni siquiera estos

últimos, pueda tener acceso al mismo antes de la celebración de

las pruebas.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualquier otra equivalente previa aprobación por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Politécnica

de Madrid (avenida de Ramiro de Maeztu, número 7, 28040

Madrid, teléfono 91 336 60 00).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra U, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la

Función Pública de 9 de julio de 1999 ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" del 19), por la que se publica el resultado del

sorteo para la determinación del orden de actuación de los

aspirantes en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan

en ejecución de la oferta de empleo público de la Comunidad

de Madrid para 1999.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada parte del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos

de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de

fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal

hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de todos los

aspirantes presentados, con expresión del documento nacional de

identidad y de la puntuación obtenida por cada aspirante en cada

una de las partes del ejercicio, indicando los que hayan superado

éste, al haber alcanzado la puntuación mínima necesaria en cada

una de las partes del citado ejercicio.

7.2 La calificación del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el

número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la

puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y la de

oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la

fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la

fase de oposición.

c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente, de persistir la igualdad.

7.3 El Presidente del Tribunal elevará al excelentísimo señor

Rector magnífico de la Universidad las relaciones definitivas de

aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden

de puntuación obtenida, en función de la suma de las puntuaciones

de la fase de oposición y de la fase de concurso.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica

que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención

del título y justificante de haber abonado los derechos de

expedición, o de haber superado cuatro cursos completos de cualquier

extinguido plan de estudios de Bachillerato.

b) Certificado del Servicio de Personal de Administración y

Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de

funcionario de carrera y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala a

que pertenezca.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o de su examen se

dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base 2.1 no

podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran

incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las

pruebas.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, o certificado a que se refiere la base 3.1, y del ejemplar

de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado

a la Universidad convocante.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, las

actuaciones del Tribunal podrán se recurridas en alzada en el plazo

de un mes, ante el excelentísimo señor Rector magnífico, y las

decisiones de éste, en igual plazo, en recurso potestativo de

reposición o, alternativa, pero simultáneamente, en el plazo de dos

meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.-El Rector, Saturnino de

la Plaza Pérez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los

servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979),

hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes, en alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal

consolidado, el nivel de complemento de destino correspondiente

al puesto de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha, la

titulación académica y otros méritos.

A efectos de esta valoración, deberá aportarse, junto con la

solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de

acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta

Resolución, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios

de la Universidad.

1.2 La fase de oposición estará formada por un único

ejercicio. Dicho ejercicio se articula en dos partes:

Primera parte: De carácter eliminatorio. Consistirá en la

resolución por escrito, en el plazo máximo de cincuenta minutos, de

un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas

alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, en relación con el

contenido del programa que figura en el anexo II, de esta convocatoria.

Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100 de

una correcta. El citado cuestionario será el resultado de un sorteo

público al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por

el Tribunal.

Segunda parte: De carácter eliminatorio. Consistirá en una

prueba de carácter práctico, dirigida a apreciar la capacidad de

los aspirantes para la composición, modificación y corrección de

documentos escritos mediante la utilización del sistema de

tratamiento de textos "Word" (versión Office 97).

El Tribunal fijará el tiempo para la realización de esta prueba,

siendo el máximo de cuarenta y cinco minutos.

1.3 Para la realización de ambas partes del ejercicio, los

aspirantes deberán acudir provistos de lápiz del número 2 y bolígrafo

negro.

2. Valoración de méritos y calificación del ejercicio

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,

teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta

la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes,

siempre que se trate de servicios no prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados, asignándose a cada año completo

de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos, hasta el

límite máximo expuesto.

b) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan

consolidado a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, según la siguiente escala:

Grado correspondiente al nivel 13: 1,25 puntos.

Grado correspondiente al nivel 14: 1,50 puntos.

c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad el día en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes, según la siguiente escala:

Nivel CD 13: Tres puntos.

Nivel CD 14: 3,5 puntos.

La valoración efectuada de este apartado no podrá ser

modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de

complemento de destino obtenidos o reconocidos con posterioridad

a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Titulación académica: Se valorará la posesión de una

titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos

o Escalas del grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, hasta un máximo de un punto, según la siguiente

escala:

Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente: 0,50 puntos.

Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,

Formación Profesional de tercer grado o equivalente: 0,75 puntos.

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: Un punto.

e) Otros méritos: En este apartado se valorará el haber

superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años o tener aprobados tres años de carrera de Facultad

o Escuela Técnica Superior, a aquellos candidatos que no hayan

recibido puntuación en el apartado d), de la fase de concurso,

según el siguiente baremo:

Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años: 0,50 puntos.

Tres años de carrera: 0,75 puntos.

f) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, a efectos de

determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo

y que no podrá exceder del número al que se hace referencia

en la base 1.1. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase

de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase

de oposición.

2.2 Fase de oposición: Se calificará de cero a 10 puntos cada

una de las partes del ejercicio.

El Tribunal calificador fijará la puntuación mínima necesaria

para superar ambas partes y cada una de ellas. Todo ello a la

vista de la dificultad del cuestionario y ejercicio propuestos y del

grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel

necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y

suspensión. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey.

El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 3. La organización administrativa. Órganos superiores

y órganos directivos. Órganos centrales y órganos territoriales.

Órganos colegiados. Órganos públicos: Los organismos

autónomos y entidades públicas empresariales.

Tema 4. El procedimiento administrativo: Idea general de la

iniciación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos:

Concepto y clases.

II. Administración de personal

Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e

incompatibilidades. Régimen de Seguridad Social de los

funcionarios públicos.

Tema 2. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. El contrato laboral: Contenido, duración y

suspensión. Negociación laboral. Conflictos y convenios colectivos.

III. Administración presupuestaria

Tema 1. Los Presupuestos Generales del Estado:

Características. Estructura. Ciclo presupuestario.

IV. Administración universitaria

Tema 1. La Administración educativa. Ministerio de

Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo. Consejo de Universidades. La Comunidad

Autónoma de Madrid: Competencias educativas y órganos gestores

a nivel universitario.

Tema 2. La Universidad Politécnica de Madrid, órganos de

gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

Tema 3. La Universidad Politécnica de Madrid, organización

académica: Departamentos, Escuelas Técnicas Superiores,

Facultades, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

Tema 4. La Universidad Politécnica de Madrid, clases y

régimen jurídico del profesorado.

Tema 5. Organización administrativa de la Universidad

Politécnica de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de

Administración y Servicios.

Tema 6. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen

económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y

control.

ANEXO III

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal primero: Don Manuel Balgañón Moreno, Vicerrector de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal segundo: Don Manuel Alfonso Ortega Pérez, Director

de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Aeronáutica de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal tercero: Don Andrés García Cubillo, actuará como

representante del personal de Administración y Servicios de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal cuarto: Doña Margarita Pérez Andrés, actuará como

representante del personal de Administración y Servicios de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Secretaria: Doña María José Pavón de Paula, perteneciente

a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad Politécnica

de Madrid.

Suplentes:

Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal primero: don Adolfo de Francisco García, Vicerrector

de la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal segundo: Don Edelmiro Rúa Álvarez, Director de la

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

de la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal tercero: Don Ángel Iglesias Fernández, actuará como

representante del personal de Administración y Servicios de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal cuarto: Doña Pilar Lorenzo Orosa, actuará como

representante del personal de Administración y Servicios de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Secretario: Don Miguel Ángel González González,

perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad Politécnica de

Madrid.

ANEXO IV

Don ..............................................................,

con domicilio en ....................................................,

y con documento nacional de identidad número ..................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ......................................., que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ................., a ............. de ................. de 2000.

ANEXO V

Don ...............................................................

Cargo ................................................................

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ..............................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece .................................

Documento nacional de identidad número .........................

Número de Registro de Personal ....................................

Titulación académica ...............................................

1. Destino actual ...............................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia, a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes:

Años: .............., meses: .............., días: ..............

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes:

Años: .............., meses: .............., días: ..............

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):

Años: .............., meses: .............., días: ..............

Curso específico de formación para acceso al grupo C:

Sí i

No i

3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes ...............

.......................................................................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

ocupado a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes: ..........................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid

a .....................................................................

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid