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Documento BOE-A-2000-22196

Orden de 4 de diciembre de 2000 por la que se crean las Oficinas Locales de Tráfico de Santiago de Compostela (A Coruña) y Vigo (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2000, páginas 42868 a 42868 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-22196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los servicios que se prestan por el Ministerio del Interior-Jefatura Central de Tráfico a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico ubicadas en las capitales de todas las provincias, abarcan una variedad de trámites en los que están interesados una gran cantidad de ciudadanos.

Ello motiva que se potencie una cercanía en la prestación de estos servicios, especialmente en aquellos casos en que se suman la distancia a la capital de la provincia y el gran volumen de población de la comarca.

Con ese fin, y como parte de un ambicioso proyecto de situar las oficinas de tráfico en grandes núcleos de población, se aborda la creación de dos Oficinas Locales de Tráfico que desconcentren funciones de las Jefaturas Provinciales de Tráfico de A Coruña y Pontevedra, y acerquen la Administración del Estado a los ciudadanos residentes en las ciudades de Santiago de Compostela y Vigo, y sus zonas de influencia.

Las Oficinas Locales de Tráfico que se crean tendrán su sede en las ciudades de Santiago de Compostela y Vigo, y si bien dependen funcional y orgánicamente de las Jefaturas Provinciales de Tráfico de A Coruña y Pontevedra, respectivamente, esta dependencia se realizará sin menoscabo de las competencias que la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/1997, de 14 de abril, atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, entre ellas las de impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en diversos apartados de su articulado el procedimiento a seguir para la creación de estas unidades, así en su artículo 10.2 se contiene que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y en el artículo 34.2 en concordancia con el 67.2 b) que la organización de servicios no integrados en la Delegación del Gobierno se establecerá por Orden Conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, cuando afecte a órganos inferiores a Subdirección General.

Posteriormente la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 25 f) que cuando las disposiciones afecten a varios Departamentos las mismas revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 10.2, 34.2 y 67.2 b) de la ley 6/1997, a propuesta del Ministro del Interior y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1.

Se crean las Oficina Locales de Tráfico de Santiago de Compostela y Vigo.

Artículo 2.

La Oficina Local de Tráfico de Santiago de Compostela está integrada en la estructura orgánica de la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña, de la cual depende funcional y orgánicamente y tendrá su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 3.

La Oficina Local de Tráfico de Vigo está integrada en la estructura orgánica de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, de la cual depende funcional y orgánicamente y tendrá su sede en la ciudad de Vigo.

Artículo 4.

Al frente de cada una de estas oficinas locales existirá un jefe de oficina local que tendrá el nivel orgánico que disponga la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 5.

Las Oficinas Locales de Tráfico de Santiago de Compostela y Vigo contarán con los medios materiales adecuados y los medios personales que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. La creación de estas oficinas, así como la dotación de su Relación de Puestos de Trabajo no supondrá aumento de gasto.

Artículo 6.

Las Oficinas Locales que se crean tendrán, por desconcentración, las mismas funciones que las Jefaturas Provinciales de Tráfico, pudiendo los ciudadanos residentes en las provincias correspondientes dirigirse indistintamente a la Jefatura Provincial o a la Oficina Local que les corresponda.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de diciembre de 2000.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Administraciones Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2000
  • Fecha de publicación: 08/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Galicia
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado

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