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Documento BOE-A-2000-22223

Resolución de 22 de noviembre de 2000, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso para la provisión de una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2000, páginas 42917 a 42918 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-22223

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 11/1983,

de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los

concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes

Universitarios, y en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la

Comisión de Profesorado, en la sesión del 6 de octubre de 2000, por

delegación de la Junta de Gobierno de esta Universidad,

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 54, en

relación con la competencia prevista en el artículo 5.3 de los

Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, resuelvo;

Artículo 1.

Convocar concurso para la provisión de una plaza de Cuerpos

Docentes Universitarios que se detalla en el anexo 2 de esta

resolución.

Artículo 2.

El concurso citado se realizará con sujeción a las bases que

figuran en el anexo 1 de esta resolución.

Artículo 3.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá

interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala

Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, o el que corresponda al domicilio de la persona

interesada, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente

de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado".

Las personas interesadas también podrán interponer

potestativamente un recurso de reposición ante el Rector en el plazo

de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de

esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 22 de noviembre de 2000.-El Rector, Enrique

Argullol Murgadas.

ANEXO 1

Bases

1. Normas generales: Este concurso se regirá en todos los

aspectos por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto;

el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y en todo lo

que no se prevé por los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra

y por la restante normativa estatutaria de los funcionarios que

sea de aplicación.

2. Requisitos de participación:

2.1 Para poder ser admitidas al concurso las personas que

se presenten al mismo deben cumplir los requisitos generales

siguientes:

a) Tener la ciudadanía de alguno de los Estados miembros

de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que, en

virtud de Tratados internacionales suscritos por la Unión Europea

y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre

circulación de trabajadores.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los

setenta.

c) No estar separada, mediante expediente disciplinario, del

servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse

inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones

públicas.

d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por

ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el

ejercicio de las funciones docentes.

2.2 Las personas aspirantes, además, deberán cumplir los

requisitos específicos que se establecen en el artículo 4 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y los que se establecen

en el artículo 37.4 de la Ley de Reforma Universitaria, de 25

de agosto de 1983.

2.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 5.1 del Real

Decreto 1888/1984, los requisitos establecidos en las bases 2.2

y 2.3 deben cumplirse, como máximo, el último día de

presentación de las solicitudes y deben seguir cumpliéndose en la fecha

de nombramiento como funcionario.

3. Solicitudes:

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria

deberán remitirse al Rector de la Universidad Pompeu Fabra (plaza

de la Mercè, 12, 08002 Barcelona), y se formalizarán mediante

el modelo normalizado de solicitud publicado por Resolución del

Rector de 21 de marzo de 1995 ("Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 2038, de 12 de abril), al cual debe adjuntarse

fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que la

persona cumple los requisitos académicos específicos que señala

la base 2.2 para poder participar en el concurso y del documento

nacional de identidad.

3.2 Las solicitudes pueden presentarse en el Registro de la

Universidad Pompeu Fabra, plaza de la Mercè, número 12, 08002

Barcelona, o por cualquiera de los medios establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días hábiles computables desde el

día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

3.3 Las personas aspirantes deberán abonar la tasa de 4.000

pesetas en concepto de derechos, de acuerdo con el artículo 18

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social. El pago deberá efectuarse en

cualquier oficina de la Caixa de Catalunya, mediante ingreso en

Caja, o bien por giro postal o telegráfico, en la cuenta corriente

número 2013-0024-41-02007141-92 "Universidad Pompeu

Fabra. Cuenta restringida de ingresos: Concursos de profesorado".

Cuando el pago se efectúe por giro postal o telegráfico, es

necesario que, como nombre del remitente conste el del propio

aspirante, el cual debe adjuntar a la solicitud el resguardo de

la imposición.

En la solicitud debe figurar el sello de la entidad en el apartado

reservado a la entidad bancaria, el cual es acreditativo del pago

de la tasa correspondiente. Su ausencia determina la exclusión

del aspirante, salvo que el pago se haya efectuado por giro postal

o telegráfico y se haya adjuntado el resguardo.

En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite

de presentación de la solicitud en la Universidad en el plazo y

en la forma correspondiente, de acuerdo con lo que establece

esta base.

3.4 Los aspirantes deben observar las instrucciones

establecidas en el dorso del modelo normalizado de solicitud para

cumplimentarla.

3.5 De acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto

1888/1984, las personas que aspiran a las plazas deberán

presentar el currículum vitae por quintuplicado en el acto de

presentación del concurso, de acuerdo con el modelo publicado por

Resolución del Rector de 21 de marzo de 1995 ("Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2038, de 12 de abril).

4. Admisión de aspirantes: Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Pompeu Fabra,

por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley

30/1992, remitirá a todos los aspirantes la relación completa de

personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de

exclusión. Contra esta resolución que apruebe la relación de

personas admitidas y excluidas, las personas interesadas podrán

interponer reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles

a partir del día siguiente al que le sea notificada esta relación.

5. Comisión evaluadora:

5.1 La Comisión evaluadora, que será nombrada mediante

Resolución del Rector de la Universidad, actuará de acuerdo con

lo que establece el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas

de Cuerpos Docentes Universitarios, y por lo que respecta al

funcionamiento interno, se regirán por lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

5.2 La Comisión nombrada para juzgar el concurso se

clasifica económicamente en la categoría primera del anexo 4 del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Resolución del concurso:

6.1 La persona propuesta para la provisión de la plaza deberá

presentar en el Registro de la Universidad, en el plazo de quince

días hábiles siguientes a contar desde la fecha en que finalice

la actuación de la Comisión, los documentos siguientes:

a) Declaración jurada que justifique el requisito especificado

en el apartado c) de la base 2.1.

b) Certificado médico oficial que acredite lo que establece

el apartado d) de la base 2.1.

c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los

supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer,

en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10

de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades

del personal al servicio de las administraciones públicas.

6.2 El Rector de la Universidad nombrará funcionario al

aspirante propuesto que haya aportado la documentación exigida en

la base anterior en el plazo establecido, el cual dispondrá del

plazo de un mes para tomar posesión de la plaza convocada a

partir del día siguiente de la publicación de dicho nombramiento

en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO 2

Departamento de Economía y Empresa

Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad.

Referencia de la plaza: 259CA. Tipo de concurso: Acceso. Número

de plazas: Una. Área de conocimiento: "Economía Financiera y

Contabilidad". Perfil docente: Costes.

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