Este Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo
1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso específico para
cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de
esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado que
pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C y D
según el artículo 25 de la Ley 30/1984, y que reúnan los requisitos
establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo
del Consejo de Estado.
2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios
comprendidos en la base primera cualquiera que sea su situación
administrativa, con las salvedades que se hacen a continuación:
2.1 Los funcionarios en activo que no hayan permanecido
un mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran
destinados con carácter definitivo, no podrán concursar, quedando
exceptuados de dicho periodo de permanencia, quienes tuvieran
su destino definitivo en este Consejo de Estado.
2.2 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo
podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años
desde que tomaron posesión de dicho puesto, salvo que lo tuvieran
reservado en este Consejo de Estado.
2.3 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en
situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de
la terminación del plazo de presentación de instancias. Asimismo,
los funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán
participar en el concurso si han transcurrido cinco años desde
su pase a dicha situación.
2.4 Los funcionarios declarados suspensos en firme, no
podrán tomar parte en el concurso si no han cumplido
íntegramente el periodo de suspensión de funciones.
3. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo
de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
Segunda.-1. Las solicitudes para participar en el concurso
se acomodarán al modelo que figura como anexo II/1 y habrán
de presentarse en la Secretaría General de este Consejo, calle
Mayor, 79, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. Los concursantes deberán unir a la solicitud los
documentos acreditativos de los requisitos, circunstancias y
particularidades que vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases
del concurso, o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado
en el apartado anterior.
Tercera.-1. Los datos del concursante relativos a su
identidad, situación administrativa, puesto de trabajo que ocupa y
particularidades concernientes al mismo, titulaciones académicas,
cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad, tendrán
que acreditarse mediante certificación ajustada al modelo que
figura como anexo III, que deberá ser expedida por la Unidad con
nivel de Subdirección General o asimilada a Subdirección General
adjunta, competente en materia de personal del Departamento,
Entidad u Organismo correspondiente, atendiendo, en su caso,
a las especificaciones que siguen.
2. Las certificaciones de los funcionarios en activo, destinados
en Servicios Centrales, serán expedidas por las Subdirecciones
Generales de Personal o Unidades equivalentes de los
Departamentos Ministeriales u Organismos Autónomos y, si estuvieran
destinados en servicios periféricos de ámbito regional o provincial,
las expedirán las respectivas Secretarías Generales de las
Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno ;
si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa,
los certificados serán expedidos por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
3. Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u
Organismo símilar, o bien, por la Consejería o Departamento
correspondiente.
4. En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados
serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a
que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas
dependientes del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base siguiente quinta 1 y la segunda consistirá
en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso, habrá de alcanzarse una valoración mínima de 8 puntos
en la primera fase y 5 en la segunda. Los participantes que en
la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no
podrán pasar a la segunda.
Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase.-Méritos generales: La valoración máxima
de esta primera fase no podrá ser superior a 15 puntos.
1.1 Valoración de grado personal.-El grado personal se
evaluará hasta un máximo de 2,50 puntos conforme a la siguiente
escala:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 2,50
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1,50
puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-El trabajo
desarrollado se evaluará hasta un máximo de 6 puntos distribuidos de
la siguiente forma:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado, hasta un máximo de 4,50 puntos,
distribuidos de la forma siguiente:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 18 a 22:
4,50 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 12 a 17:
2,50 puntos.
1.2.2 Por el desempeño de puestos pertenecientes al área
a que corresponda el solicitado y la similitud de contenido de
los puestos ocupados por los candidatos con aquellos a los que
aspiren, pudiendo también valorarse las aptitudes y rendimientos
apreciados en los concursantes en puestos anteriormente
desempeñados, se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos. La
documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,
cuando menos, por Subdirectores Generales o cargo asimilado
a Subdirector General adjunto.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la
superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran
en el anexo I siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 1
punto por cada curso, hasta un máximo de 3 puntos.
1.4 Antigüedad.-La antigüedad se valorará hasta un máximo
de 3,50 puntos a razón de 0,25 puntos por año completo de
servicios, sin que puedan computarse los servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase.-Méritos específicos: La valoración máxima
de esta fase no podrá ser superior a 10 puntos.
En concepto de méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el
anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a
desempeñar el puesto, atendiendo a su cualificación en
particulares técnicas, áreas o materias, a cuyo efecto podrá requerirse
al concursante, si se estimara necesario, para una entrevista que
permita verificar los merecimientos que haya aducido.
Sexta.-Los méritos de los concursantes serán valorados por
una Comisión compuesta por:
La Letrada de Secretaría, que actuará como Presidente.
El Jefe de los Servicios Administrativos, la Jefa de los Servicios
Económicos, y el Jefe de Servicio de Conservación y Suministros,
que actuarán como Vocales.
Los miembros de los Órganos de representación del personal
funcionario de este Consejo. Su número no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la
Administración.
La Jefa del Servicio de Personal, que actuará como Secretario.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados,
poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los ofrecidos.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida,
sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en
cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1
del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, y por el orden
en él expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de
ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde
el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el
proceso selectivo.
Octava.-El concurso se resolverá por Resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", debiéndose hacer constar
además de los datos relativos a la provisión de los puestos de
trabajo, la procedencia de los funcionarios a quienes se adjudiquen
las plazas, indicando el Ministerio, Comunidad Autónoma u
Organismo donde prestaran servicios, la localidad, el puesto de trabajo
y el nivel de complemento de destino, o en su defecto, la situación
en que se hallaran, así como el grupo a que pertenezca.
Novena.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazo para el cese no se iniciará mientras
no finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido
concedidos a los interesados.
Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del
concurso tendrán la consideración de voluntarios.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción
se dirigirá a la autoridad que establezca la base segunda.1.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como otras Administraciones hasta
que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del
puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el
artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio.
Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de noviembre de 2000.-El Presidente, Íñigo Cavero
Lataillade.
Excmo. Sr. Secretario general del Consejo de Estado.
ANEXO I
Orden: 1. Dotación: 1. Denominación: Jefe de Negociado.
Localidad: Madrid. Nivel: 18. Complemento específico m.: 82.397
pesetas. Administración: AE. Grupo C/D. Cuerpo: Ex11.
Descripción del puesto: Tramitación de expedientes relacionados con
conservación y suministros. Cursos: Excel, Word Perfect. Méritos
específicos: Experiencia en gestión y tramitación de expedientes de
gasto. Experiencia en gestión, tramitación y seguimiento de
facturas de proveedores. Experiencia en seguimiento y actualización
de inventarios. Experiencia en preparación y seguimiento de
contratos de mantenimiento. Máximo: 10 puntos.
Orden: 2. Dotación: 1. Denominación: Jefe de Negociado.
Localidad: Madrid. Nivel: 18. Complemento específico m.: 82.397
pesetas. Administración: AE. Grupo C/D. Cuerpo: Ex11.
Descrip
ción del puesto: Confección de nóminas y justificación de cuentas.
Cursos: Word Perfect, Procedimiento Administrativo, Preparación
para puestos de Secretaría. Méritos específicos: Experiencia en
elaboración de cuentas justificativas de pagos en firme,
libramientos a justificar y reposición de anticipos de Caja. Experiencia en
elaboración de documentos contables. Experiencia en elaboración
de nóminas. Experiencia en labores de secretaría. Máximo: 10
puntos.
Orden: 3. Dotación: 2. Denominación: Operador de consola.
Localidad: Madrid. Nivel: 18. Complemento específico m.: 84.436
pesetas. Administración: AE. Grupo C/D. Cuerpo: Exl1.
Descripción del puesto: Grabación de documentos. Cursos: Windows,
Word Perfect, Word. Méritos específicos: Experiencia en
grabación, formateo, corrección y archivo de dictámenes. Máximo: 10
puntos.
ANEXOS (ver imágenes páginas 43259 a 43261).
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