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Documento BOE-A-2000-22650

Orden de 11 de diciembre de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43929 a 43937 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-22650

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se

aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 29) autoriza en su anexo la convocatoria de veinte

plazas de nuevo ingreso para el Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Por otra parte, el citado Real Decreto prevé en su artículo 5 la

convocatoria de hasta 110 plazas de promoción interna del

grupo B al A según la distribución que determine el Ministerio de

Administraciones Públicas. Realizada esta distribución,

corresponde al acceso por promoción interna al Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado

dieciocho plazas.

Así en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración General del Estado, a

propuesta de la Dirección General de la Función Pública y en

uso de las competencias que le están atribuidas por delegación

en la disposición primera, apartado uno, de la Orden de 19 de

noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28),

Esta Secretaría de Estado acuerda publicar las convocatorias

de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado mediante los sistemas de acceso libre y de promoción

interna, con sujeción a las siguientes:

Bases de las convocatorias

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinte plazas

por el sistema general de acceso libre correspondientes al anexo

del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero. Una de las veinte

plazas convocadas se reserva para ser cubierta por personas con

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública. En el supuesto de que dicha plaza no sea cubierta

se acumulará a las restantes de la convocatoria.

1.2 Se convocan dieciocho plazas de promoción interna de las

comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 117/2000, de 28

de enero. Las plazas que, en su caso, pudieran quedar vacantes

en esta convocatoria no podrán acumularse a las de la convocatoria

de acceso libre en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Real

Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) ; la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24) ; el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 29) y lo dispuesto en esta Orden.

1.4 El proceso selectivo será común para ambas

convocatorias y consistirá en una fase de oposición y un curso selectivo

para la de acceso libre y en una fase de oposición, una fase de

concurso y un curso selectivo para la de promoción interna con

las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el

anexo II.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de

ambas convocatorias es el que figura en el anexo III de la presente

Orden.

1.6 La duración máxima de las pruebas selectivas previstas

en ambas convocatorias será de ocho meses y el primer ejercicio

de la fase de oposición se realizará a partir del día 1 de febrero

de 2001.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas de ambas convocatorias los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente,

incluyendo, en su caso, el haber superado el Proyecto "Fin de Carrera".

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de

funciones propias del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información de la Administración del Estado.

2.1.3 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

previstas en la convocatoria de acceso libre, los aspirantes deberán

reunir además de los requisitos enunciados en el apartado anterior

los siguientes:

2.2.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2.2 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

2.2.3 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.2.4 También podrán participar los aspirantes que teniendo

la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tiene por objeto acreditar los conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente. No obstante, los interesados podrán

renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio del proceso

selectivo y participar en las pruebas de las que han sido eximidos

en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

2.3 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

previstas en la convocatoria de acceso mediante el sistema de

promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además de los

requisitos enunciados en el apartado 1 de la base 2, los siguientes:

2.3.1 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del

grupo B en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, el día de la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

2.3.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el

Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán

computables a efectos de antigüedad para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado gratuitamente

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa y en la Dirección General de la Función Pública del

Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50,

de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 A la solicitud (ejemplar para la Administración), se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o,

en su caso, del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de Organismos

Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de

homologación o, con carácter excepcional, deberán presentarlas al

Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al

mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.

En caso de duda el Tribunal se dirigirá a la Comisión Permanente

de Homologación.

3.4 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes

deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por los

servicios de personal del Departamento en que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios acreditativa de su antigüedad en

el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos

señalados en el anexo IV de esta Orden.

En el supuesto de que la antigüedad de dos años en el Cuerpo

o Escala del grupo B al que pertenezcan se posea con referencia

al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

en lugar de a la fecha de la publicación de la presente Orden,

se hará constar dicha circunstancia, como un extremo adicional,

en la certificación señalada anteriormente.

3.5 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán

las siguientes:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes

consignarán: "Administraciones Públicas".

En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen", se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro número 15, "Cuerpo o Escala" los aspirantes

harán constar "Superior de Sistemas y Tecnologías de la

Información de la Administración del Estado", código "1166".

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra L si se participa en la convocatoria de acceso

libre o la P si se participa en la convocatoria de promoción interna.

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se hayan publicado las presentes

convocatorias.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes con grado

de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar

en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados,

deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas.

3.6 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas,

calle María de Molina, 50, 28006, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá a la Directora General de la Función

Pública.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

3.7 La tasa por derechos de examen será de 4.000 pesetas

para los aspirantes que participen en las pruebas en la

convocatoria de acceso libre y de 2.000 pesetas para los que participen

en la de promoción interna.

3.7.1 El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

3.7.2 El importe de la tasa por derechos de examen se

consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de

solicitud.

3.7.3 Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de

acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

A) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud

de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocida.

B) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Orden, siempre que en dicho plazo no

hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado

a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación.

3.7.4 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud.

3.7.5 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán

cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de

las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo

competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta en la

sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Secretario de Estado para la Administración Pública, dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas provisionales

de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad o pasaporte. Asimismo, se

indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la

lista de aspirantes admitidos y el lugar y fecha de comienzo del

primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución

por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá

interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No procederá la devolución de la tasa por los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de las pruebas selectivas de ambas

convocatorias es el que figura como anexo I en esta Orden.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o

si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de estas

convocatorias. En estos casos, lo notificarán a la Directora general

de la Función Pública, quien dará trámite de dicha notificación

al Secretario de Estado para la Administración Pública.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el citado artículo 28.2.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la

autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

una resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,

el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la

mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas de idiomas, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes,

facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las

adaptaciones de tiempo y medios.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado,

podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la

Comunidad Autónoma correspondiente. El aspirante podrá participar

condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso

la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso

hasta la recepción del dictamen. En su caso, el Tribunal deberá

proponer su exclusión al Secretario de Estado para la

Administración Pública.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función

Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, teléfono 91

349 31 33 y dispondrá que en la misma, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón

del servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de marzo), comenzando por los aspirantes de promoción

interna.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por

el Tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada

para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro

horas si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán

en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, así como por

cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su

máxima divulgación.

6.5 Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación

acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,

que imposibilitaran su acceso al Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado

en los términos establecidos por la presente Orden, deberá

proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad

convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes

ante el mismo órgano que la dictó, o recurso

contencioso-admi

nistrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Listas de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,

las relaciones independientes de aspirantes aprobados en ambas

convocatorias, por orden de puntuación y con indicación del

documento nacional de identidad o del pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados a la Directora general de la Función Pública

y al Secretario de Estado para la Administración Pública. Dichas

listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios.

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función

Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título o en el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de

la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V de esta Orden.

8.2 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes

aprobados deberán aportar, además, los siguientes documentos:

a) En el caso de que no posean la nacionalidad española,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI

de esta Orden.

b) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en

España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

d) Certificación del Registro Central de Personal, o del

Ministerio u organismo del que dependieran, que acredite la condición

de personal laboral o funcionario, en el caso de personal laboral

o funcionario que hubieran invocado tal condición en el proceso

selectivo, quedando exentos de justificar documentalmente las

condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su

anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular opción por la

percepción de la remuneración que deseen percibir durante su

condición de funcionarios en prácticas.

8.3 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes

aprobados deberán aportar, además de los documentos indicados

en la base 8.1, los siguientes:

a) Certificación del Registro Central de Personal, o del

Ministerio u organismo del que dependieren que acredite la condición

de funcionario de carrera con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento, quedando

exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

b) Opción por la percepción de la remuneración que deseen

percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

de la Directora general de Función Pública, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas con determinación de la

fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.6 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso

selectivo, con el contenido y duración que se determina en el

anexo II de esta Orden y en la correspondiente convocatoria del

Instituto Nacional de Administración Pública.

8.7 En ambas convocatorias, la adjudicación de las plazas

se efectuará por orden de puntuación, una vez finalizado el curso

selectivo.

Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad

española no podrán elegir aquellos puestos de trabajo que se

oferten como primer destino y que, a juicio de la Administración,

supongan la participación directa e indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.8 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

En cada una de las convocatorias, el número de aspirantes

que supere el proceso selectivo no podrá exceder en ningún caso

al de plazas convocadas. Cualquier Resolución que contravenga

lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

8.9 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.10 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 11 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director

general de Organización Administrativa, Director del Instituto

Nacional de Administración Pública y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Tribunal titular:

Presidente: Don Fernando Bezares Pértica, Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Secretario: Don Miguel Ángel Amutio Gómez, Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información

Vocales:

Don José Ramón García Amo, Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información.

Santos Mañes Guerras, Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Don Miguel Azorín-Albiñana López, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Don Luis Felipe Paradela, Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Doña Natalia Juristo Juzgado, Catedrática de Ingeniería del

Software de la Universidad Politécnica de Madrid.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Alejandro Lazcano Arranz, Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Secretaria: Doña Gloria Nostal Rosique, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales:

Doña María Paz Hualde Mayo, Cuerpo Superior de Inspectores

de Finanzas del Estado.

Doña María Antonia Romero Durán, Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo.

Doña Raquel Comet Gutiérrez, Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Seguridad Social.

Don Emilio Castrillejo Hernández, Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Seguridad Social.

Don Javier Montero Casado de Amezúa, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

ANEXO II

Proceso selectivo

Proceso Selectivo Común.

1 La fase de oposición contará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

Primer ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba

en la que se deberá resolver por escrito un cuestionario de

preguntas de respuesta múltiple sobre Sistemas y Tecnologías de

la Información y las Comunicaciones, relacionado con las materias

que figuran en el anexo III. Este ejercicio tiene por finalidad medir

la amplitud y profundidad de los conocimientos del aspirante sobre

estas materias, por lo que incluirá tanto preguntas de

conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de

elementos de conocimiento diferentes. La duración de esta prueba

no será superior a tres horas.

Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de conocimientos

del idioma inglés. El objetivo de esta prueba es determinar la

amplitud de los conocimientos del aspirante y su capacidad de

comprensión y expresión en lengua inglesa. Se realizará en dos

partes:

La primera parte consistirá en una traducción directa, por

escrito, en castellano, de un texto técnico en inglés, en un tiempo

máximo de una hora. No podrá utilizarse diccionario.

La segunda parte del ejercicio consistirá en la lectura por el

aspirante en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción

realizada en la parte anterior, seguida a continuación de una

conversación con éste, en inglés, durante un tiempo máximo de quince

minutos.

El texto técnico en inglés utilizado por el Tribunal se referirá

a Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para la verificación de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido

por asesores especialistas designados por el mismo.

Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, durante

un período máximo de cinco horas, de un supuesto práctico. Para

la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a los

aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones

tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del

conocimiento en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, relacionadas con las materias que

figuran en el anexo III de esta Orden.

El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en

sesión pública ante el Tribunal. Antes de proceder a su lectura,

el aspirante dispondrá de veinte minutos para revisarlo, pero no

podrá efectuar modificaciones o correcciones en el ejercicio

escrito.

Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste

procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante

un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado

de adecuación de la solución propuesta, para lo cual se podrá

disponer de una pizarra o elemento similar, y el nivel de

conocimientos del aspirante sobre las materias incluidas en el programa

que figura en el anexo III.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,

el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si

estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la

solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la

capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus

conocimientos sobre el programa.

2 Los ejercicios de la fase de oposición de ambas

convocatorias se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos. Para

superarlo será necesario obtener un mínimo de quince puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos. Será

preciso obtener un mínimo de diez puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de treinta puntos para superarlo.

3 La calificación de la fase de oposición de los aspirantes

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el

orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero

o segundo, por este orden.

4 Curso selectivo.

4.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de esta Secretaría

de Estado, será organizado por el Instituto Nacional de

Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la

adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de

los aspirantes para el ejercicio de sus funciones.

4.2 El curso selectivo tendrá una duración máxima de seis

meses. Su calendario y programa, así como las normas internas

que hayan de regularlo, serán establecidos oportunamente por

el Instituto Nacional de Administración Pública.

4.3 El carácter selectivo del curso exigirá la superación por

los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos

en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

4.4 El curso se calificará de cero a 70 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener, como mínimo, treinta y cinco puntos.

4.5 Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo

con la puntuación obtenida.

5 Calificación final.

En la convocatoria de acceso libre, la calificación final de los

aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo, mientras

que en la de promoción interna del artículo 5 del Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo, estará determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la fase

de concurso y en el curso selectivo.

Normas específicas del proceso selectivo en la convocatoria

de promoción interna.

1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán para los aspirantes de promoción interna, los servicios

efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en

la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el

ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo

1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha de

publicación de esta convocatoria, los cursos de formación y

perfeccionamiento realizados relativos a las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones seguidos en la Administración y que

puedan ser acreditados y el trabajo desarrollado en puestos en

los que se hubieran desempeñado actividades relativas a estas

últimas, según el tiempo de permanencia en puestos de trabajo

de cada nivel.

A efectos de su valoración por el Tribunal, se consideran

puestos de Tecnologías de la Información a aquellos que como tales

hayan sido definidos por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones.

2 La valoración de los méritos se efectuará de la forma

siguiente:

A) Antigüedad.

La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del Grupo

B, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta

un máximo de tres puntos.

B) Grado personal consolidado.

Se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado":

Hasta el grado 18: Dos puntos ; y por cada unidad de grado

que exceda de 18, 0,20 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

C) Trabajo desarrollado.

Trabajo desarrollado en puestos en los que se hubieran

desempeñado actividades relativas a Tecnologías de la Información y

las Comunicaciones. Se valorará según el tiempo de permanencia

en puestos de trabajo de cada nivel, otorgando a cada aspirante

la puntuación obtenida de la suma de productos que resulte de

multiplicar los valores asignados a cada nivel de puesto, por el

número de años que hayan permanecido en los mismos, según

la siguiente escala y con un máximo de dieciocho puntos:

Niveldeadscripcióndelpuesto

detrabajoconfunciones

deTecnologíasdelaInformación

Puntos/año

T26 5

26 4

25 3

24 2

22 y 23 1

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de sus efectos económicos.

D) Cursos de formación.

Los cursos de formación recibidos o impartidos sobre Sistemas

y Tecnologías de la Información, acreditados por el funcionario,

se valorarán en función de su contenido y duración de 0,25 a

0,50 puntos. La puntuación máxima que podrá alcanzarse por

este mérito será de cinco puntos.

E) La certificación de los méritos deberá realizarse según el

modelo incluido como anexo IV de esta Orden.

3 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio

de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen

el mismo.

4 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

ANEXO III

Programa

I. Los Sistemas de Información y la Organización

1. Definición y estructura de los Sistemas de Información.

2. La información en las organizaciones. Las organizaciones

basadas en la información. La Administración como caso

específico de este tipo de organizaciones.

3. Las etapas de informatización de las organizaciones. El

modelo de Nolan y otros modelos.

4. La información en las organizaciones complejas.

Captación, flujo y aprovechamiento de la información. Consecuencias

del funcionamiento deficiente de los Sistemas de Información.

5. El papel del directivo de sistemas y tecnologías de la

información en la Administración.

6. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistemas

de Información.

7. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos

y humanos.

8. Dirección de proyectos. Técnicas de control.

9. La seguridad informática: Autenticación, Integridad,

Confidencialidad, Disponibilidad. Procedimientos Operativos de

seguridad. Sistema organizativo. La certificación de seguridad en los

sistemas. Criterios ITSEC.

10. Análisis de riesgos y planes de contingencia.

11. La seguridad en redes públicas de datos. Seguridad en

entornos de red privados. Mecanismos de protección de la

confidencialidad. Técnicas de cifrado.

12. La legislación de protección de datos de carácter

personal: La LORTAD. La Directiva 95/46/CE. La Agencia de

Protección de Datos.

13. Auditoría Informática: Concepto y contenido. Normas

Técnicas y Estándares. Organización de la función auditora.

Aspectos específicos de la Auditoría informática en la Administración

Pública.

14. Auditoría Informática: Revisión de controles generales

(dirección y organización ; desarrollo, adquisición y mantenimiento;

operaciones y explotación ; seguridad, contingencias y

recuperación). Revisión de controles de aplicación.

15. Auditoría Informática: Revisión de tecnologías específicas

(SGBD, comunicaciones, informática personal, EDI+EFT).

Auditoría de economía, eficacia y eficiencia de un sistema de

información.

16. La planificación de la capacidad de los sistemas

informáticos.

17. La teoría de decisión multicriterio discreta como modelo

de referencia metodológico para la selección de bienes y servicios.

El método de la ponderación lineal.

18. Alternativas básicas de decisión en el campo del material

y el logical.

19. Organos de elaboración y desarrollo de la política

informática del Gobierno.

20. Líneas estratégicas de actuación de la Administración en

el campo de las tecnologías de la información y comunicaciones.

21. La protección jurídica de los programas de ordenador.

22. La contratación de bienes y servicios de tecnologías de

la información en la Administración del Estado.

23. La utilización de aplicaciones genéricas y normalizadas

en la Administración.

24. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de

Tecnologías de la Información.

25. Aspectos ergonómicos y medio-ambientales de la

adquisición y uso de bienes de tecnologías de la información.

II. Tecnología básica

1. Estructuras analógicas y digitales.

2. Funcionamiento y elementos de un sistema informático.

Los subsistemas físico y lógico.

3. La Unidad Central de Procesamiento.

4. La periferia de un sistema informático.

5. Dispositivos de almacenamiento de la información.

6. Procedimiento para mejorar las prestaciones de un

ordenador: Procesamiento paralelo, memorias virtual y caché,

procesadores RISC.

7. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas

grandes, medios y pequeños, servidores de datos y de aplicaciones.

8. Tendencias actuales en las arquitecturas informáticas: el

procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.

9. La jerarquía de niveles del subsistema lógico.

10. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas

operativos.

11. Los sistemas operativos y el soporte lógico de base e

intermedio de los sistemas medios y pequeños.

12. El sistema operativo Unix.

13. Los sistemas operativos de grandes equipos y el soporte

lógico de base e intermedio de los sistemas grandes.

14. Administración y gestión del sistema operativo y del

soporte lógico de base.

15. Los sistemas de Gestión de Bases de Datos (SGBD). El

modelo de referencia de ANSI.

16. El modelo relacional. El estándar ODBC. El estándar

JDBC y sus implicaciones en el modelo cliente-servidor.

17. Elementos básicos de SQL.

18. Estado del arte de las herramientas de desarrollo RAD:

Visual Basic, Java, Delphi y Visual Age.

19. Nuevas tendencias de los SGBD: Bases de datos

distribuidas, orientadas a objetos y deductivas.

20. Los diccionarios de recursos de información.

21. Inteligencia artificial. La orientación heurística.

22. Ingeniería del conocimiento. Representación del

conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.

23. Inteligencia artificial distribuida. Agentes inteligentes.

24. Aprendizaje automático. Inducción del conocimiento.

Aplicaciones de las tecnologías de la información: inducción de

reglas en bases de datos.

25. Los sistemas de información geográfica.

26. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos (Data

Warehouse). Arquitecturas OLAP. Minería de datos. Generación

de informes a la Dirección.

27. Lenguajes y herramientas para utilización en redes

globales. HTML, Java, navegadores (browsers).

28. El papel del workflow, el groupware y el data-warehouse

en la Administración Pública.

III. Ingeniería de los sistemas de información

1. El modelo en cascada del ciclo de vida.

2. El modelo en espiral del ciclo de vida.

3. Planificación estratégica de sistemas de información y

comunicaciones.

4. El plan de sistemas de información.

5. El análisis de requisitos de los sistemas de información

y comunicaciones.

6. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al

proceso y orientación a los datos.

7. Análisis de sistemas de información. El modelo

entidad-relación. Entidades y superentidades.

8. El análisis estructurado. Diccionario de datos, diagramas

de flujo de datos, análisis esencial.

9. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia,

métodos. Arquitecturas de Objetos distribuidos.

10. Técnicas de análisis y diseño de sistemas transaccionales.

11. El diseño estructurado.

12. El diseño orientado a objetos.

13. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.

14. La metodología MÉTRICA 2 del Consejo Superior de

Informática.

15. La garantía de calidad en el proceso de producción del

soporte lógico.

16. Métricas y evaluación de la calidad del soporte lógico.

17. La implantación de la función de calidad.

18. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de

sistemas de información.

19. El programa EUROMÉTODO de la Comisión Europea.

20. La migración de aplicaciones en el marco de procesos

de ajuste dimensional.

21. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería

inversa.

22. MAGERIT, la metodología del Consejo Superior de

Informática para el análisis y gestión de riesgos en el marco de procesos

de ajuste dimensional.

23. La adaptación al EURO y al cambio del año 2000 de

los sistemas de información.

24. La utilización de las tecnologías de la información y las

comunicaciones en el proyecto de ventanilla única de la

Administración.

25. La autoridad de certificación en los sistemas de

información. Modelos posibles. Características de implantación.

26. La calidad en los servicios de información de la

Administración. El modelo EFQM y la guía para los servicios ISO

9004-2.

IV. Sistemas abiertos

1. Elementos conceptuales y arquitectura de sistemas

abiertos.

2. Sistemas abiertos y normalización de facto.

3. Justificación de la normalización en el sector de las

Tecnologías de la Información.

4. El modelo de referencia de interconexión de sistemas

abiertos (OSI) de ISO.

5. Política comunitaria de sistemas abiertos. Estrategias de

las Administraciones Públicas.

6. La política comunitaria de normalización. La Decisión

87/95/CE del Consejo de las Comunidades Europeas.

7. Organizaciones internacionales y nacionales de

normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la información.

8. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento

de servicios de pruebas de conformidad de ámbito europeo.

9. El Manual Europeo de Compras de Sistemas Abiertos

(EPHOS).

V. Ofimática e informática documental

1. Los ordenadores personales. Arquitectura y sistemas

operativos.

2. Herramientas de informática personal.

3. El ordenador personal en el marco de la informática

corporativa.

4. El soporte lógico para el trabajo en grupo. Productos

principales.

5. Interfaces de usuario final. La metáfora del escritorio.

6. El tratamiento de imágenes y el procesamiento electrónico

de documentos.

7. Reconocimiento óptico de caracteres y reconocimiento de

voz.

8. Tecnologías de almacenamiento óptico.

9. Las bases de datos documentales. Ejemplos principales.

10. Los servicios de información electrónica. Política y

acciones de la Comunidad Europea en este sector.

11. Sistemas de recuperación de la información.

12. Hipertexto, hipermedia y multimedia.

VI. Comunicaciones y redes

1. Equipos terminales y de comunicaciones.

2. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes:

repetidores, puentes.

3. Protocolos de red. La recomendación X.25.

4. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento. La

familia de protocolos TCP/IP.

5. Protocolos de nivel aplicación. Terminal virtual. FTAM.

6. Redes de área local.

7. Redes de área extensa.

8. Las redes públicas de transmisión de datos: IBERPAC,

IBER-MIC, RDSI.

9. Planificación y gestión de redes.

10. Redes telemáticas transeuropeas entre Administraciones.

11. El correo electrónico. Servicios de directorio.

12. El intercambio electrónico de datos (EDI).

13. Servicios avanzados de telecomunicaciones:

videoconferencia, audioconferencia, radiomensajería, sistemas "trunking".

14. Las comunicaciones móviles. Telefonía móvil automática.

Modalidad analógica. Modalidad digital (GSM). Futuras

comunicaciones móviles. La telefonía personal (PCN). El Satélite: satélites

de baja órbita (LEOS).

15. Redes de banda ancha. Transición de la RDSI-BE a la

RDSI-BA. La jerarquía digital síncrona (JDS). Técnicas ATM.

16. Los servicios de valor añadido según la Ley de Ordenación

de las Telecomunicaciones.

17. Economía de las Telecomunicaciones I. Conceptos

básicos.

18. Economía de las Telecomunicaciones II. Tarifas.

Supuestos prácticos.

19. La red Internet: Telnet, FTP, Gopher, Wais. El World Wide

Web. Infopistas.

20. Los servicios de acceso a información basados en

Infovía/Internet. Agentes que intervienen, características y estructura

de las redes soporte, métodos de acceso, aspectos de seguridad,

tendencias.

21. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

22. Creación de aplicaciones en la WEB (I). Integración de

contenido, sonido, imagen y animación. Scripts del cliente JAVA

y Visual Basic.

23. Creación de aplicaciones en la WEB (II). Scripts del

servidor. Páginas ASP. Trabajo con Bases de Datos.

ANEXO IV (ver imagen página 43936).

ANEXO V

Don/doña: .......................................................

con domicilio en: ....................................................

y documento nacional de identidad número ........................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ................., que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............. a ...... de ............. de .............

ANEXO VI

Don/doña ........................................................

con domicilio en: ....................................................

y documento de identidad o pasaporte número ....................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ............., que no está sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el

acceso a la función pública.

En ............. a ...... de ............. de .............

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