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Documento BOE-A-2000-3991

Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad a favor de la empresa "Campesa, Sociedad Anónima", con registro de control metrológico 02-M.011.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2000, páginas 8629 a 8629 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-3991

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Campesa, Sociedad Anó- nima», ubicada en la avenida Cova Solera, números 25-29, polígono industrial «Cova Solera», 08191 Rubí (Barcelona), en solicitud de la modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Visto el «dossier» técnico que acompaña la petición de la entidad interesada, donde se incluye la documentación relativa a la modificación.

Visto el certificado de aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 23 de marzo de 1998, emitido por esta Dirección General.

Visto el certificado de modificación adicional primera de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 30 de abril de 1998, emitido por esta Dirección General.

Visto el certificado de modificación adicional segunda de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 4 de febrero de 1999, emitido por esta Dirección General,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con un valor de Max≤3.000 kg.

Segundo.

El certificado de aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, el certificado de modificación adicional primera de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02 y el certificado de modificación adicional segunda de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, se complementan mediante esta modificación adicional tercera, con una variación relativa al cambio del coordinador de aspectos de metrología legal y a la introducción de unos nuevos anexos A, B y C.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el sistema de calidad deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en los anexos A, B y C del certificado de modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad, el señor Enric Bausells Roigé.

Quinto.

Constará como Coordinador de los aspectos de metrología legal, el señor Santiago Batlle Paré.

Sexto.

Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Esto significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el certificado del Laboratori General d’Assaigs i Investigacions de Certificación UNE-EN-ISO 9002:1994.

Séptimo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se condede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de esta aprobación del sistema de calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 27 de diciembre de 1999.–El Director general.—Por delegación (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluna» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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