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Documento BOE-A-2000-7540

Orden de 4 de abril de 2000 de cesión total de la cartera de la entidad "Nórdica de Seguros, Sociedad Anónima" (en liquidación), en los ramos de accidentes, enfermedad, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general y decesos a la entidad "DKV Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", y cesión parcial de la cartera de la entidad "Nórdica de Seguros, Sociedad Anónima" (en liquidación), en el ramo de vida a la entidad "Previasa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2000, páginas 16005 a 16005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-7540

TEXTO ORIGINAL

I. Por Resolución de 25 de febrero de 2000, considerando el evidente interés público en el mantenimiento de los contratos de seguro en vigor y de los puestos de trabajo de la entidad «Nórdica Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), se acordó iniciar el procedimiento de cesión de cartera de oficio contemplado en el artículo 85 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

II. Con fecha 21 de marzo de 2000 la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, como representante legal de la entidad cedente, remitió a la Dirección General de Seguros las ofertas recibidas y orden de preferencia de las mismas, justificado en consideración conjunta de una serie de criterios relativos al alcance de la cesión, precio de la cesión y número de trabajadores de la entidad cedente que se integrarían en la cesionaria.

Considerando que no existían razones relativas a situación patrimonial, organización administrativa y contable y experiencia de las entidades ofertantes que aconsejasen modificar el orden de preferencia de ofertas remitido por el representante legal de «Nórdica de Seguros, Sociedad Anónima», por Resolución de 21 de marzo de 2000 se señaló como entidad cesionaria a «DKV Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

En definitiva, el alcance de la cesión será de cesión general de cartera en los ramos de accidentes, enfermedad, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general y decesos, y de cesión parcial de cartera del ramo de vida.

III. Por otra parte, como quiera que «DKV Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», no está autorizada en el ramo de vida y la cartera a ceder incluye riesgos de seguros generales y de seguros de vida, estos últimos deben ser cedidos a su filial «Previasa Vida, Sociedad Anónima», como de hecho se concreta en el Convenio suscrito entre ambas y «Nórdica de Seguros, Sociedad Anónima».

IV. Con fecha 31 de marzo de 2000 ha tenido entrada la documentación exigida en el artículo 70.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

V. El artículo 85 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados contempla un procedimiento especial de cesión de cartera con determinadas peculiaridades que es preciso resaltar.

El procedimiento general de cesión de cartera nace en virtud de acuerdo entre partes privadas, previo período de información pública en el cual los afectados pueden manifestar su oposición al mismo, perfeccionándose el acuerdo con la autorización administrativa que se produce una vez oídas todas las partes.

Sin embargo, el procedimiento de cesión de cartera de oficio nace de resolución administrativa, con pronunciamiento posterior, ya producido, determinando la entidad cesionaria, por lo que la posterior y definitiva autorización de la cesión sólo queda supeditada al cumplimiento de los requisitos del artículo 22.1.b) de la Ley 30/1995.

En este marco no resulta conforme con la naturaleza del procedimiento de cesión de cartera de oficio el trámite de información pública del artículo 22.1.c) de la Ley 30/1995.

Todo ello máxime cuando concurren razones de urgencia, que exigen no dilatar la tramitación del procedimiento.

Considerando todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 22 y 27.2.c) de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 y 85 de su Reglamento, y a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión general de la cartera de los ramos de accidentes, enfermedad, incendios y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general y decesos números 1, 2, 8, 9, 13 y 19, respectivamente, de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad «Nórdica Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), a la entidad «DKV Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Segundo.

Autorizar la cesión parcial de la cartera del ramo de vida de la entidad «Nórdica Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), a la entidad «Previasa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Dicha cesión incluye la totalidad de las pólizas de dicho ramo excluidos los seguros de vida-ahorro (jubilación).

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, a partir del siguiente a la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de abril de 2000.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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