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Documento BOE-A-2001-4911

Resolución de 15 de febrero de 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas específica para el Programa Iberoamericano de Formación en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2001, páginas 9106 a 9108 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-4911

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países de Iberoamérica, corresponde proceder a la convocatoria del Programa de Formación en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el año 2001, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, esta Presidencia ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica del Programa de Formación en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el año 2001, con el fin de que técnicos y postgraduados iberoamericanos puedan realizar los cursos que aparecen en la presente convocatoria durante el año 2001, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Ordenar la exposición de la convocatoria en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Madrid, 15 de febrero de 2001.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con Iberoamérica y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas específicas del Programa Iberoamericano de Formación en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el año 2001
Primera.

En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan 35 ayudas para asistir a los cursos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser nacional de cualquier país de América Latina.

Tener formación académica adecuada y desarrollar actividad profesional en instituciones públicas o privadas en los ámbitos en que inciden los cursos ofertados.

Poseer aptitud psico-física para la realización del curso solicitado, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, si las tuviera.

Segunda.

Estas ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación 12.103.134A.486 del ejercicio presupuestario de 2001, por un importe de 28.300.000 pesetas.

Tercera.

La ayuda cubrirá los siguientes conceptos:

Pasaje aéreo, en clase turista, desde el país de origen hasta España y viceversa. El pasaje será abonado directamente por la AECI a la agencia de viajes que tenga contratada la prestación de este servicio, situando el pasaje al becario en el aeropuerto más próximo a su domicilio, o, en su defecto, en el que aquél designe.

Seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico. El seguro será contratado directamente por la AECI de acuerdo con la normativa vigente.

Asignación económica de 8.000 pesetas diarias, para gastos de alimentación y alojamiento en los centros de impartición de los cursos, y de bolsillo. El importe de dicha asignación será el resultado de multiplicar la cantidad indicada por los días de duración del curso, más dos días antes del inicio y otros dos después de su finalización. La asignación económica será abonada a los becarios al comienzo de cada curso mediante talón bancario nominativo.

Cuarta.

Los aspirantes a participar en alguno de los cursos que se ofertan en el anexo II, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado que aparece en el anexo III.

b) Currículum vitae.

c) Documento que acredite ser nacional de cualquier país iberoamericano

d) Certificado de estudios, con especificación de notas.

e) Copia del título y/o diplomas.

f) Acreditación de desarrollar actividad profesional en instituciones públicas o privadas en los ámbitos en que inciden los cursos ofertados.

g) Breve exposición de las razones que motivan la solicitud de la ayuda y del impacto que la formación que reciba, tendrá en el medio en que se inserta el candidato.

h) Dos cartas de presentación de personas o instituciones iberoamericanas que le avalen.

i) Certificado médico de poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

j) Certificado de conocimiento del español, en el caso de que el solicitante no tenga éste como lengua materna.

k) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

l) Justificante de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, si las tuviera, o declaración expresa y responsable de no tener obligación alguna al respecto (anexo IV).

Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. No se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.

La documentación que se reciba no incluirá documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios, pudiendo ser fotocopias legalizadas o compulsadas, previo cotejo con el original, por las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España, en que se presente la solicitud.

Quinta.

Las solicitudes deberán ser presentadas como plazo límite antes de las doce horas (hora local) del día 15 de marzo en las sedes de las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países a los que se extiende el ámbito de aplicación de la presente convocatoria o en cualesquiera otros registros y oficinas de los previstos en e artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Sexta.

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada Embajada de España la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país correspondiente, dentro de los dos días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria, dando un plazo de diez días para completar su expediente y subsanar las deficiencias observadas.

Séptima.

Las unidades receptoras de las solicitudes levantarán acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida, junto con los expedientes presentados, a la sede central de la AECI, antes del 29 de marzo.

Octava.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Evaluadora, que actuará como órgano instructor y que estará presidida por el Director general de Cooperación con Iberoamérica o persona que designe, formando parte de la misma cuatro Vocales: Dos Técnicos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en representación de la misma, y dos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuarán en representación de dicho Ministerio.

La concesión de las ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva y en la evaluación serán tenidos en consideración, por orden de importancia, los siguientes criterios:

Méritos académicos y experiencia profesional.

Impacto de la formación recibida en el medio en que se inserta el candidato.

Posibilidad de replicación de los conocimientos adquiridos.

Pertenencia a países centroamericanos.

Novena.

La Comisión Evaluadora formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, en un periodo máximo de un mes, contado a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes.

Décima.

Vista la propuesta, el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación del Presidente, dictará la correspondiente resolución de concesión, en el plazo máximo cuarenta y cinco días, contado a partir del término del plazo de presentación de solicitudes. Esta Resolución será comunicada a las representaciones diplomáticas y consulares de España, y unidades de cooperación en los países del ámbito de ésta convocatoria a los efectos de notificación a los interesados.

La Resolución de concesión de las ayudas será oportunamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la AECI (www.aeci.es). La relación de los beneficiarios será asimismo incluida en el resumen trimestral que la AECI publica en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden 26 de marzo de 1992. La relación de ayudas concedidas y solicitudes denegadas, será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y consulares de España, y unidades de cooperación en los países incluidos en el ámbito de esta convocatoria, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).

La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Undécima.

Los adjudicatarios de las ayudas están obligados a:

Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establece para cada curso en el anexo II de la presente Resolución.

Comunicar a la Dirección General de cooperación con Iberoamérica o a la Embajada de España, en un plazo máximo de siete días, contados a partir del día en que se comunica su selección, su aceptación expresa.

Residir en el centro donde se imparte el curso solicitado, durante el período de la beca, y no deberán ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente a la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica de la Agencia Española de Cooperación Internacional, indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia y el período que comprende, resolviendo la Agencia de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda.

Respetar en todo momento la normativa del centro que imparte el curso.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda.

Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia.

El beneficiario quedará sometido a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la ayuda que puedan en cualquier momento practicar, tanto el organismo concedente, como el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.

El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas podrá ser motivo de revocación de la ayuda.

Duodécima.

Los candidatos, al solicitar estas ayudas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión Evaluadora y la Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Decimotercera.

El régimen de ayudas de la presente convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, en los términos que aparecen en la base siguiente, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Decimocuarta.

Las ayudas concedidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional serán justificadas, en plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la actividad, del siguiente modo:

Gastos de pasaje y seguro: Mediante las facturas emitidas por las empresas contratadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para la prestación de dichos servicios. A estas facturas habrá de adjuntarse certificado emitido por la Unidad responsable de cada uno de los cursos, acreditando la incorporación de los seleccionados a los mismos. El plazo para emisión del certificado mencionado será de una semana a contar desde el inicio del curso.

Asignación económica: Mediante certificado emitido por la Unidad responsable de cada uno de los cursos, acreditando el aprovechamiento de los mismos y el pago por parte de los alumnos del alojamiento y la manutención, a los centros donde se han impartido.

Decimoquinta.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra beca con la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no pudiendo el importe de la ayuda concedida al amparo de la presente convocatoria, aisladamente o en concurrencia con otras, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La percepción simultánea de becas y ayudas de diversa procedencia podrá determinar la modificación, o incluso la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.

Decimosexta.

Corresponde al Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación del Presidente, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

ANEXO II
Relación de cursos organizados en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

XIII Curso Internacional de Técnicas de Riego y Gestión de Regadíos

Director: Don Alejandro Tomás, Director Técnico del Centro Nacional de Tecnología del Regadío (CENTER), Dirección General de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo de la Castellana, 112, 28046 Madrid. Teléfono (34) 91 347 15 09. Fax (34) 91 347 16 50. Correo: atomases@mapya.es

Lugar de realización: Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, apartado 109, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid). Teléfono: (34) 91 347 92 00/08. Fax: (34) 91 347 92 28.

Número de alumnos: 15.

Fechas: Del 5 de septiembre al 26 de octubre de 2001.

Unidad responsable: Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, Dirección General de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Objetivos: Transmisión de experiencias y conocimientos dentro del campo de la tecnología de regadíos con el fin de lograr una mayor capacitación de los participantes que redunde en una mejora de la producción agraria y en una gestión más eficaz del recurso agua.

Programa:

Organización administrativa y legislación en materia de riegos en España.

Gestión de los regadíos españoles: Las comunidades de regantes.

Programación de riegos: Recursos disponibles, necesidades de agua, limitaciones por la calidad del agua, la energía y los problemas medioambientales.

Sistema de riego:

Riego por gravedad: Conducciones sin presión. Medidas de caudal. I. Modernización. Diseño. Programas informáticos. Mantenimiento.

Riegos bajo presión: Conducciones. Motores y bombas. Automatización.

Redes de riego. Programas informáticos. Drenaje.

Riego por aspersión: Materiales. Diseño agronómico e hidráulico. Máquinas regadoras. Programas informáticos.

Riego localizado. Materiales. Diseño agronómico e hidráulico. Filtros. Riego subterráneo. Programas informáticos.

Drenaje: Materiales. Mantenimiento y evaluación de una red de drenaje.

Prácticas: Ensayos de infiltración y de materiales y equipos para llegar a una evaluación técnica de cada uno de los sistemas de riego instalados en la finca «El Palomar» del CENTER.

Visitas técnicas: Se visitarán instituciones, centros experimentales, proyectos en ejecución y en funcionamiento, comunidades de regantes, fábricas y explotaciones agrícolas privadas de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Navarra, Aragón, Madrid, Castilla La Mancha, Murcia y Andalucía.

Desarrollo:

El curso se desarrollará en clases diarias, de lunes a viernes, de nueve a diecisiete horas.

Se tenderá a que las clases prácticas ocupen el cincuenta por ciento de las horas lectivas del curso.

Dado que un objetivo complementario es el de lograr un mejor conocimiento entre los países participantes, la organización del curso proporcionará información sobre aspectos generales de España, su agricultura y su regadío. Del mismo modo se solicitará a los alumnos que hagan una exposición de análoga orientación sobre cada uno de los países representados, por lo cual es recomendable que se traiga material preparado al efecto.

También se tratará de implicar a participantes de anteriores ediciones del curso, mediante una página web, desde la que se fomentará el intercambio de opiniones.

Diploma: El seguimiento a lo largo del curso servirá de base para la evaluación del aprovechamiento del mismo, expidiéndose, en su caso, el diploma correspondiente.

XII Curso Internacional de Especialización en Extensión Agraria y Desarrollo Rural

Director: Don Martín Segovia Manso, Jefe de Servicio de Formación para el Desarrollo Rural, paseo de la Castellana, 112, 28046 Madrid. Teléfono: (34) 91 347 17 04. Fax (34) 91 347 15 39. Correo electrónico: msegovia@mapya.es

Lugar de realización: Centro Nacional de Capacitación, apartado 109, Torrejón de Ardoz (Madrid). Teléfono: (34) 91 347 92 00. Fax (34) 91 347 92 28.

Número de alumnos: 20.

Fechas: 14 de mayo al 13 de julio de 2001.

Unidad responsable: Subdirección General de Formación, Participación y Fomento Asociativo, Dirección General de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Objetivos:

Analizar y contrastar las experiencias de los alumnos y la experiencia española sobre extensión, asistencia técnica y/o capacitación de agricultores y población que participa en acciones de desarrollo rural: Organización y estructura de los servicios, programas, estrategias y metodologías.

Contribuir a mejorar la formación de los alumnos en Extensión como instrumento de Desarrollo Agrario y Rural.

Programa:

La cooperación española con Iberoamérica y el Caribe en materia de agricultura.

La sociedad rural española: Demografía, contraurbanización y nuevas pautas de movilidad poblacional.

El sector agroalimentario en España: Evolución reciente y situación actual. Parámetros más significativos.

El desarrollo rural en España: Del modelo de desarrollo funcional al modelo de desarrollo territorial.

La promoción, la capacitación y la asistencia técnica en el desarrollo rural.

Evolución histórica de la Extensión Agraria y de los sistemas de divulgación, transferencia de tecnología, capacitación y asistencia técnica de los agricultores.

Investigación y Extensión Agraria: Interrelaciones y fórmulas organizativas.

Teoría y praxis extensionista en el siglo XX: De la agricultura social (1918) a la etnociencia participativa (2000).

El agente de extensión y el agente de desarrollo rural como agente de cambio: Perfil profesional. Formación inicial y formación en servicio.

La planificación: El conocimiento científico en las ciencias sociales: Las técnicas de investigación social y su aplicación al conocimiento de situaciones necesario para la planificación y a la evaluación de programas.

El control técnico económico y los métodos de gestión de empresa como instrumentos de modernización y de planificación.

Planificación y programación en el desarrollo agrario y rural.

La Comunicación: el proceso de comunicación y la promoción del desarrollo rural.

Sociología de los grupos pequeños: El comportamiento humano y los procesos de influencia interpersonal. Líderes de opinión y cambio de aptitud.

Modelos de actuación de los agentes de cambio.

Técnicas directivas: Comunicación, motivación, negociación y toma de decisiones.

Recursos didácticos de apoyo a la comunicación: La imagen fija y el vídeo.

Intercambio de experiencias entre los participantes con exposiciones de los alumnos sobre el sector agrario, la sociedad rural y las instituciones que realizan actividades de extensión, asistencia técnica y capacitación de agricultores orientadas al desarrollo rural, en sus respectivos países. Así como de su experiencia profesional en estas materias (durante las tardes de las dos primeras semanas del curso).

Desarrollo: Las actividades se llevarán a cabo durante cinco semanas en aula y tres semanas y media de visitas técnicas a las Comunidades Autónomas de Murcia, Castilla-La Mancha, Aragón, La Rioja, Navarra, Asturias y Galicia. El propósito de las visitas es el de conocerlos objetivos, estructura y programas, y como se llevan a cabo éstos, de los servicios de promoción, capacitación y asistencia técnica de agricultores y de la población que participa en programas de desarrollo rural, de las Consejerías de Agricultura de estas Comunidades Autónomas y de iniciativas LEADER.

Trabajo fin de curso: Elaboración por los alumnos de proyectos de trabajos individuales donde analicen, desde su propia realidad, las cuestiones tratadas y se recoja la posible aplicación a sus responsabilidades profesionales actuales.

Diploma: El seguimiento del curso por los participantes y los trabajos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, servirán de base para la evaluación del aprovechamiento del curso por los alumnos y la concesión, en su caso, del diploma correspondiente.

Destinatarios: Diplomados universitarios que ejerzan actividades de extensión, asistencia técnica o capacitación de agricultores, o tengan responsabilidades en programas de desarrollo rural, y demuestren suficiente experiencia en estos campos, en el marco de la administración pública o de otras instituciones de sus respectivos países.

Documentación técnica:

Los admitidos deberán presentar al comienzo del curso una Memoria sobre el sector agrario, la sociedad rural y las instituciones que realizan actividades de extensión y/o de asistencia técnica, capacitación de agricultores y/o desarrollo rural, en su país; así como de su experiencia profesional en estas materias.

Esta Memoria servirá de base para la exposición que cada participante deberá realizar durante las dos primeras semanas del curso.

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