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Documento BOE-A-2001-4934

Orden de 16 de febrero de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación C.E.P.S.", de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2001, páginas 9117 a 9118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-4934

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Dulce María Contreras Bayarri, solicitando la inscripción de la «Fundación C.E.P.S.»en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Valencia el 21 de noviembre de 2000, según consta en escritura pública número 2.237, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don Antonio Beaus Codes, subsanada, posteriormente, por escritura número 133, otorgada en Valencia el día 23 de enero de 2001 ante el mismo Notario. La subsanación afecta a los artículos 23, 24 y 27 de los Estatutos de la fundación.

La fundación fue constituida por las personas que a continuación se citan: Don Antonio Montiel Márquez, doña Dulce María Contreras Bayarri, don Roberto Alfonso Viciano Pastor, don Rubén Martínez Dalmau, doña Amparo Montan Montesinos, doña Claudia Storini, doña María Fe Blanes Soliva, doña Isabel Luján Gimeno, doña María Teresa Romero Pérez, doña Adoración Guaman Hernández, don Jesús Olavarría Iglesia, don Pau Caparrós Girones, don Ricard Josep Martínez Martínez, doña Fabiola Meco Tebar, don Lino-Xavier Valencia Montes, don Francesc de Asís La Roca Cervigon, don Fernando Flores Giménez y la Asociación Centro de Estudios Políticos y Sociales.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Valencia, calle Carniceros, número 8, bajo izquierda, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos.

La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

«a) Promover el debate y la investigación en el ámbito político-social con el objetivo de lograr una sociedad más justa y solidaria mediante la redistribución de la riqueza, el fomento de la democracia participativa y las garantías efectivas de protección de los derechos humanos.

b) Difundir entre la ciudadanía el funcionamiento del sistema político, económico y social, en especial la promoción de la democracia y el respeto a los derechos humanos.

c) Cooperar al desarrollo de los pueblos, contribuyendo al diseño de políticas públicas, a la formación de la ciudadanía y a la promoción de un sistema educativo de calidad acorde con los valores de una sociedad democrática y solidaria.

d) Promover la idea de la integración pacífica y la cooperación política, social y económica de los pueblos, especialmente en Europa.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por todas las personas citadas en el antecedente de hecho primero de esta resolución, según consta en la escritura de constitución de la fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos.

De entre los miembros del Patronato, quedan nombrados: Presidenta: Doña Dulce María Contreras Bayarri; Vicepresidente: Don Antonio Montiel Márquez; Secretaria: Doña Fabiola Meco Tebar, y Tesorera: Doña Amparo Montan Montesinos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación C.E.P.S.» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la fundación denominada «Fundación C.E.P.S.», de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, calle Carniceros, número 8, bajo izquierda, así como del Patronato cuya composición figura en los antecedentes de hecho primero y quinto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de febrero de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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