La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, dispone en su artículo 65.2 que en la Educación
Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria en aquellas zonas rurales
en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un
municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la
enseñanza. En este supuesto, la Administración educativa habrá de prestar,
entre otros servicios escolares, el de transporte.
No obstante, algunos de estos alumnos, por diversas circunstancias,
no pueden hacer uso de las rutas contratadas al efecto por la
Administración, por lo que han de recibir ayuda para los gastos que les supone
desplazarse, por sus propios medios, al Centro escolar.
La concesión de estas ayudas se configura, por tanto, como una de
las ayudas o subvenciones no competitivas e impuestas a la Administración
en virtud de norma de rango legal, de las mencionadas en el
artículo 81.6 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por
el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Por otra parte, la concesión, así como la disposición de gastos y
propuesta de pagos, de estas ayudas se encuentran desconcentradas en las
Direcciones Provinciales del Departamento, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre y en el Real
Decreto 2228/1982, de 27 de agosto, respectivamente.
Asimismo, el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,
por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de agosto), establece la posibilidad de conceder ayudas
a los alumnos que asisten a centros de titularidad del Estado español
en el extranjero, cuya situación social y económica así lo aconseje, para
compensar las cuotas que, por servicios o enseñanzas y actividades de
carácter complementario, aquéllos tuvieran que realizar.
Finalmente, con fecha 22 de agosto de 2002, la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía ha autorizado,
nuevamente, que el pago de estas ayudas se realice por el sistema de
pago "en firme" a través de Habilitado.
En su virtud, he dispuesto:
Primero.-1. Los Directores Provinciales del Departamento podrán
conceder para el presente curso 2002/2003 ayudas individualizadas para
colaborar en los gastos de transporte de aquellos alumnos de los niveles
obligatorios de la enseñanza que, no disponiendo de Centro docente
adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan
fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso de las rutas contratadas
al efecto por la respectiva Dirección Provincial para asistir a las clases.
También podrán concederse ayudas de transporte para facilitar a los
alumnos de niveles obligatorios, escolarizados en Escuelas-Hogar u otros
Centros con residencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando
la Dirección Provincial correspondiente no tenga contratado para este fin
el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.
2. A estos efectos, los Directores Provinciales establecerán los plazos
y modelos de solicitud de las ayudas para los alumnos de centros
dependientes de su Dirección Provincial.
3. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), los alumnos que asistan a
centros de titularidad del Estado español en el extranjero, podrán ser
beneficiarios de este tipo de ayudas, para compensar el pago de las
aportaciones económicas que se vean obligados a realizar por el transporte
escolar.
A estos efectos, los Consejeros de Educación de las Embajadas de
España en los países respectivos, en los plazos que reglamentariamente se
establezcan, formularán la correspondiente propuesta de concesión para
aquellos alumnos que reúnan los requisitos socioeconómicos establecidos
en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso
académico 2002/2003, modulados a la situación del país en concreto. El
Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, a la vista
de la propuesta formulada, y una vez fiscalizada la misma, procederá a
dictar la resolución definitiva.
4. Podrán, asimismo, ser beneficiarios de las ayudas individualizadas
de transporte los alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza que
asistan a centros que hayan mantenido la titularidad estatal pese a estar
enclavados en Comunidades Autónomas con plenas competencias
educativas.
Los Directores de dichos centros formularán, a estos efectos, en los
plazos que reglamentariamente se establezcan, la correspondiente
propuesta de concesión para aquellos alumnos que no dispongan de Centro docente
adecuado en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar ni
puedan hacer uso de ruta de transporte escolar. El Director general de
Cooperación Territorial y Alta Inspección, a la vista de la propuesta formulada
y, una vez fiscalizada la misma, procederá a dictar la resolución definitiva.
5. El plazo para la remisión de las propuestas de adjudicación de
ayudas a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección
finaliza el 22 de noviembre de 2002. De acuerdo con dicho plazo, las
Consejerías de Educación en el exterior y los centros de titularidad estatal
ubicados en Comunidades Autónomas con competencia en materia
educativa, determinarán el plazo y modelo de solicitud a los que deberán
ajustarse las solicitudes de sus alumnos.
Segundo.-1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte
escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros
existentes entre el domicilio familiar y el centro:
Hasta 10 kilómetros: Hasta 235,60 euros alumno/curso.
De más de 10 a 15 kilómetros: Hasta 301,71 euros alumno/curso.
De más de 15 a 20 kilómetros: Hasta 368,42 euros alumno/curso.
De más de 20 a 30 kilómetros: Hasta 435,13 euros alumno/curso.
De más de 30 a 40 kilómetros: Hasta 501,24 euros alumno/curso.
De más de 40 a 50 kilómetros: Hasta 569,76 euros alumno/curso.
De más de 50 kilómetros: Hasta 668,33 euros alumno/curso.
2. La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana oscilará
entre 203,14 euros y 269,85 euros por alumno y curso, en atención a
la distancia que medie entre el domicilio familiar y la residencia escolar
del alumno.
3. Podrán ponderarse las dificultades y la duración de los
desplazamientos que existan en cada caso concreto para la aplicación de la escala
establecida en el párrafo primero del presente artículo.
4. El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos,
no podrá superar, en ningún caso, el coste en que, por estos mismos
conceptos, puedan incurrir los referidos alumnos.
Tercero.-La distancia, a los efectos de concesión de estas ayudas, será
la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del
alumno y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, se podrá
considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente,
aunque no coincida con el domicilio legal.
Cuarto.-Las ayudas reguladas en la presente Resolución son
incompatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la misma finalidad que
pueda recibirse del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de otras
entidades públicas o privadas. No obstante, será posible en casos
excepcionales y debidamente justificados compatibilizar una ayuda
individualizada de la cuantía que corresponda y la utilización del servicio de
transporte escolar contratado; en especial, para aquellos casos en que la ayuda
individualizada permita aproximar al alumno al itinerario de una ruta
de transporte escolar en funcionamiento.
Quinto.-1. El pago de las ayudas a que se refiere la presente
Resolución se realizará del siguiente modo: Una vez fiscalizada la oportuna
propuesta de concesión, se dictará la correspondiente resolución por el
órgano competente según la atribución de competencia descrita en el
artículo primero, identificando a los perceptores y la cuantía de la ayuda
que se les concede, para seguidamente en el plazo de quince días desde
la fecha en que se dicte la resolución de concesión confeccionar los
documentos contables precisos para solicitar del Tesoro Público el oportuno
libramiento de fondos. La mencionada resolución podrá ser recurrida en
reposición en el plazo de un mes o potestativamente impugnada mediante
la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses.
El libramiento de fondos se someterá a lo previsto en la Resolución
de 22 de agosto de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se autoriza la expedición de pagos en firme a través
de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las correspondientes
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
de las Consejerías de Educación de las respectivas Embajadas de España
así como del Habilitado de los Servicios Centrales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar
la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para
que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes. No obstante se podrá prescindir
del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que los aducidos por el interesado.
Sexto.-Las ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria
18.03.423B.487.01, "Ayudas Individualizadas de transporte escolar", del
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Séptimo.-La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta
Inspección, los Directores Provinciales y los Consejeros de Educación de las
Embajadas de España en los países respectivos ordenarán la publicación,
en los tablones de anuncios correspondientes, de la relación de alumnos
beneficiarios de ayudas individualizadas de transporte.
Octavo.-Las Direcciones Provinciales del Departamento y las
Consejerías de Educación en el exterior, acopiarán la documentación
correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General
de Becas y Promoción Educativa, la siguiente documentación:
a) Certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a
la finalidad prevista.
b) Justificación documental de la recepción de los fondos y de su
abono a los alumnos beneficiarios con expresión de los nombres y la cuantía
transferida a cada uno de ellos.
Noveno.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado". Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Cooperación
Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte y Secretaria
general de Educación y Formación Profesional.
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