Visto el expediente de indulto de don Pedro Mayol Ortiz, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la
Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, en sentencia
de fecha 24 de marzo de 1999, como autor de un delito de lesiones con
resultado de deformidad, a la pena de tres años de prisión, con las
accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 8 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Pedro Mayol Ortiz la pena privativa de libertad
impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que abone
las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine
el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo
de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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