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Documento BOE-A-2002-6387

Resolución de 1 de abril de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2002, por el que se fijan los tipos de interés efectivos anuales revisados, correspondientes a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos entre las mismas y el Ministerio de Fomento, o Ministerios predecesores, para financiar las actuaciones protegibles de los Programas de 1992 y 1996, de los Planes 1992-1995 y 1996-1999, y de los concedidos o que se concedan por aquéllas en el ámbito del Plan de Vivienda 1998-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2002, páginas 12826 a 12828 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-6387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de marzo de 2002, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó un Acuerdo por el que se fijan los tipos de interés efectivos anuales revisados, correspondientes a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos entre las mismas y el Ministerio de Fomento, o Ministerios predecesores, para financiar las actuaciones protegibles de los Programas de 1992 y 1996, de los Planes 1992-1995 y 1996-1999, y de los concedidos o que se concedan por aquéllas en el ámbito del Plan de Vivienda 1998-2001.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de abril de 2002.–La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEXO
Acuerdo por el que se fijan los tipos de interés efectivos anuales revisados, correspondientes a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos entre las mismas y el Ministerio de Fomento, o Ministerios predecesores, para financiar las actuaciones protegibles de los Programas de 1992 y 1996, de los Planes 1992-1995 y 1996-1999, y, de los concedidos o que se concedan por aquéllas en el ámbito del Plan de Vivienda 1998-2001

El Consejo de Ministros, por Acuerdos de 7 de febrero de 1992, y de 2 de febrero y 2 de agosto, ambos de 1996, hechos públicos, respectivamente, por Orden de 3 de marzo de 1992 y Resoluciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, de 8 de febrero y 6 de septiembre de 1996, estableció las condiciones aplicables a los préstamos cualificados para la financiación de actuaciones protegibles de vivienda y suelo en los años 1992 y 1996 de los Planes de Vivienda 1992-1995 y 1996-1999.

Por otra parte, en el artículo 5 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, se establecen los procedimientos para la fijación del tipo de interés efectivo anual inicial de los préstamos cualificados a conceder en el marco del Plan, por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios a que se refiere el artículo 52 de dicho Real Decreto.

En los citados Acuerdos de Consejo de Ministros y en el artículo 5 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, se establecían los siguientes momentos, fechas o periodicidad, y fórmulas a aplicar, para efectuar las correspondientes revisiones de los tipos de interés efectivos anuales aplicables a los préstamos:

a) Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1992.

Momentos de revisión: Primeros trimestres de los años 1997, 2002 y 2007.

Fórmula de revisión: El tipo de interés efectivo revisado será el 80 por 100 del tipo de referencia obtenido como promedio de los últimos seis meses con la información disponible, del tipo de referencia del conjunto de entidades elaborado por el Banco de España.

Revisiones del tipo de interés efectivo inicial: El tipo de interés efectivo inicial anual de los préstamos cualificados concedidos en el marco de los convenios suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hoy Ministerio de Fomento, para financiar las actuaciones protegidas de 1992 del Plan 1992-1995, fue revisado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1997, fijando en un 6,84 por 100 anual, con anterioridad el tipo efectivo de interés aplicable a estos préstamos cualificados era del 12,96 por 100 anual.

El nuevo tipo de interés revisado será de aplicación cuando la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supere un punto porcentual.

b) Acuerdos de Consejo de Ministros de 2 de febrero y 2 de agosto de 1996.

Momentos de revisión: Cada tres años, a partir del primer trimestre de 1999.

Fórmula de revisión: El tipo de interés efectivo revisado será el 90 por 100 del tipo de referencia obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia elaborado y publicado por el Banco de España, correspondiente al conjunto de entidades financieras ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos meses.

Revisiones del tipo de interés efectivo anual efectuadas: El tipo de interés efectivo anual inicial de los préstamos cualificados concedidos en el marco de los convenios suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, para la financiación de actuaciones protegidas del año 1996, fue revisado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 1999 y fijado en el 4,78 por 100 anual. Los tipos de interés efectivos iniciales de estos préstamos estaban situados en un 9 y un 7,75 por 100 anual, según Acuerdos de Consejo de Ministros de 2 de febrero y 2 de agosto de 1996, respectivamente.

El nuevo tipo de interés revisado será de aplicación cuando la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supere un punto porcentual.

c) El artículo 5 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo determina, a efectos de la revisión del tipo de interés del Plan Vivienda 1998-2001:

El tipo de interés efectivo anual inicial de los préstamos a conceder, en el marco del Plan, por las entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Fomento los convenios a que se refiere el artículo 52 del mismo Real Decreto, será fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Tipo de interés efectivo anual inicial: El tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos cualificados a conceder por las entidades de crédito que hubieran suscrito convenios con el Ministerio de Fomento, para financiar actuaciones protegidas del Plan 1998-2001, fue fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 18 de septiembre de 1998, en el 4,75 por 100 anual.

Momentos de revisión: La revisión, y en su caso, la modificación del tipo de interés efectivo se efectuará en el primer trimestre de cada año, en el período 1998-2001, a partir del año 2002, inclusive, con periodicidad bienal.

Cabe también la posibilidad de que, con carácter excepcional, cuando las circunstancias así lo aconsejen, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos modifiquen el tipo efectivo de interés de los préstamos cualificados.

Fórmula de revisión: El tipo de interés efectivo anual tendrá una vigencia, al menos, hasta el final del año en que se haya adoptado el Acuerdo de Consejo de Ministros, siendo, asimismo, de aplicación por años naturales completos mientras se cumpla la siguiente relación.

Mt ‒ Mo = (en valor absoluto) ≤ 0,70

Mo= Media aritmética de los dos últimos meses con la información disponible del tipo medio de interés de referencia del conjunto de entidades de los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a interés variable destinados a la adquisición de vivienda.

Mt = Valor del indicador Mo, en el momento que proceda la revisión.

Si el valor de la relación no se mantiene en el momento de la revisión, se procede a la modificación del tipo de interés efectivo anual, utilizando la siguiente fórmula, establecida en el artículo 5.B) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio:

MathML (base64):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

donde,

Tt = Valor To, una vez modificado.

To = El tipo de interés efectivo anual inicial de los convenios en tanto por ciento, redondeado a dos decimales.

Con los dos últimos datos disponibles de los índices oficiales de referencia de préstamos hipotecarios a tipo variable para la adquisición de vivienda, correspondientes al conjunto de entidades financieras y a los meses de enero y febrero de 2002, el valor de la relación Mt ‒ Mo toma un valor superior a 0,70, en términos absolutos, por lo que procede la modificación del tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados concedidos y que se concedan en el marco del Plan de Vivienda 1998-2001.

Revisiones y modificaciones del tipo de interés efectivo efectuadas: Las revisiones del tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados se han efectuado en los primeros trimestres de los años 1999, 2000 y 2001, habiendo sido modificado, con carácter excepcional, y a propuesta de los Ministros de Fomento y Economía y Hacienda, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de 29 de julio de 1999, fijándose en el 3,88 por 100 anual y, posteriormente, modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2001, fijando el nuevo tipo de interés efectivo anual en el 5,38 por 100 anual.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 22 de marzo de 2002, acuerda:

Primero. Nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos para el programa de 1992, del Plan de Vivienda 1992-1995.

1. El nuevo tipo de interés efectivo anual revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa de 1992 entre las entidades de crédito y el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se fija en el 4,08 por 100 anual.

2. El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.

3. Cuando el tipo de interés inicial efectivo revisado resulte inferior al tipo de interés subsidiado reconocido al prestatario se aplicará a los préstamos cualificados el primero de ambos tipos de interés.

No obstante, si de la aplicación del correspondiente tipo de interés efectivo revisado pudieran derivarse pagos superiores, para el prestatario, a los que le hubieran correspondido sin dicha revisión, el Ministerio de Fomento subsidiará la diferencia.

Segundo. Permanencia del tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos para el Programa de 1996, del Plan de Vivienda 1996-1999.

El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa de 1996 entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento, continuará siendo el 4,78 por 100 anual fijado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 1999, ya que la diferencia entre dicho tipo de interés y el resultante de la revisión (4,51 por 100 anual) no supera un punto porcentual.

Tercero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Plan 1998-2001.

1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados a conceder por las entidades de crédito con convenio firmado con el Estado, a través del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan de Vivienda 1998-2001, será el 4,04 por 100 anual.

2. Dicho nuevo tipo de interés modificado será de aplicación, asimismo, a todos los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los convenios para la financiación de actuaciones protegidas del Plan de Vivienda 1998-2001, a partir del primer vencimiento que se origine, una vez transcurrido un mes desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Aplicación de las revisiones y modificaciones de tipos de interés sin costes para los prestatarios.

Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados a que se refieren los Acuerdos primero y tercero, aplicarán los nuevos tipos de interés efectivos fijados en el presente Acuerdo sin que la aplicación misma comporte costes para los prestatarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2002
  • Fecha de publicación: 04/04/2002
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con:
    • Acuerdo publicado por Orden de 3 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-5247).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 8 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5473).
    • Acuerdo por Resolución de 6 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20634).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 8 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-24161).
Materias
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Intereses
  • Préstamos
  • Suelo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial
  • Viviendas sociales

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