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Documento BOE-A-2002-6637

Orden FOM/738/2002, de 27 marzo, por la que se declaran municipios singulares a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2002, páginas 13286 a 13287 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-6637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/27/fom738

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establece que, a los efectos de dicho Real Decreto, se consideran municipios singulares aquellos en los que, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos de venta de las viviendas, se den especiales dificultades de acceso a la vivienda y, por ello, sean declarados, en su caso, mediante Orden del Ministro de Fomento, en el primer trimestre del año, a propuesta razonada de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Añade el citado precepto que, en los municipios declarados singulares, el precio máximo de venta de las viviendas acogidas al Real Decreto podrá incrementarse, en relación con los máximos establecidos por cada Comunidad Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los siguientes porcentajes máximos:

a) Municipios singulares del grupo A: Hasta un 40 por 100.

b) Municipios singulares del grupo B: Hasta un 20 por 100.

c) Municipios singulares del grupo C: Hasta un 10 por 100.

Formuladas por diversas Comunidades Autónomas propuestas razonadas a los efectos indicados, esta Orden tiene por objeto la declaración de los municipios singulares correspondientes a los grupos A, B y C.

En su virtud:

Primero.-A los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, se declaran municipios singulares del grupo A los siguientes municipios:

Municipios de la Comunidad Autónoma de Baleares:

Alaior, Alaró, Alcudia, Algaida, Andratx, Artà, Bunyola, Calvià, Campanet, Campos, Capdepera, Ciutadella, Es Mercadal, Es Migjorn, Esporles, Formentera, Fornalutx, Lluc Major, Manacor, Marratxi, Palma, Pollença, Puigpunyent, Sant Lluís, Santa Eulalia, Santa Maria, Santanyí, Sencelles, Ses Salines, Sineu, Sóller, Son Servera, Valldemossa.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Barcelona, Badalona, Esplugues de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Sant Adrià de Besòs, Sant Cugat del Vallès, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern y Santa Coloma de Gramenet.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid:

Madrid.

Segundo.-A los mismos efectos se declaran municipios singulares del grupo B los siguientes municipios:

Municipios de la Comunidad Autónoma de Baleares:

Consell, Costitx, Eivissa, Lloseta, Maó, Montuïri, Muro, Sant Antoni, Sant Joan, Sant Josep, Sant Llorenç, Santa Margalida, Selva.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Alella, Badía del Vallès, Barberá del Vallès, Cabrera de Mar, Cabrils, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Gavà, Granollers, el Masnou, Matadepera, Mataró, Molins de Rei, Mollet del Vallès, Montgat, Pallejá, el Papiol, el Prat de Llobregat, Premià de Dalt, Premià de Mar, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Quirze del Vallès, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Sitges, Teià, Terrassa, Tiana, Viladecans, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid:

Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arganda del Rey, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Fuente El Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Las Rozas de Madrid, Leganés, Majadahonda, Mejorada del Campo, Móstoles, Paracuellos del Jarama, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares,

San Lorenzo de El Escorial, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo, Villaviciosa de Odón.

Tercero.-A los mismos efectos se declaran municipios singulares del grupo C los siguientes municipios:

Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Alcalá de Guadaira, Algeciras, Almería, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Córdoba, Dos Hermanas, El Ejido, El Puerto de Santa María, Fuengirola, Granada, Huelva, Jaén, Jérez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Linares, Málaga, Marbella, Motril, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Sevilla, Vélez-Málaga.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Asturias:

Gijón y Oviedo.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Baleares:

Binissalem, Búger, Es Castell, Felanitx, Ferreries, Inca, Mancor, Petra, Santa Eugènia.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Santander.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Burgos, Salamanca y Valladolid.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Girona, Igualada, Lleida, Manresa, Tarragona, Vic, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia:

La Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

Municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid:

Ajalvir, Arroyomolinos Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, San Martín de la Vega y Valdemoro.

Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Logroño.

Municipio de Ceuta.

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien los efectos de la declaración de municipios singulares se aplicarán a partir de la fecha de otorgamiento de los correspondientes Convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Vivienda 2002-2005.

Madrid, 27 de marzo de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/2002
  • Fecha de publicación: 06/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2002-689).
Materias
  • Andalucía
  • Asturias
  • Baleares
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Cataluña
  • Ceuta
  • Galicia
  • La Rioja
  • Madrid
  • Municipios
  • Precios
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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