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Documento BOE-A-2003-13254

Orden ECD/1809/2003, de 9 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Española del Dolor", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2003, páginas 25572 a 25573 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-13254

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Clemente Muriel Villoria, solicitando la inscripción de la «Fundación Española del Dolor», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en el Patrono Presidente D. Clemente Muriel Villoria,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación «Sociedad Española del Dolor», en Madrid el 15 de junio de 2001, según consta en la escritura pública número mil trescientos noventa, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Ángel Benítez-Donoso Cuesta, subsanada por la número seiscientos cuarenta y nueve, autorizada por el mismo notario el 28 de marzo de 2003 y modificada por la escritura otorgada el diecinueve de mayo de 2003 ante el notario de Madrid D. Manuel González-Meneses García-Valdecasas, con el número setecientos noventa de orden de su protocolo. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Avenida General Perón, 7, bajo C, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Impulsar y promover la investigación sobre los mecanismos y síndromes del dolor, así como ayudar a mejorar los tratamientos de pacientes con dolores agudos y crónicos. b) Estimularla educación y aprendizaje en el campo del dolor. c) Fomentar y favorecer la difusión de la información en el terreno del dolor a través de la Revista de la Sociedad Española del Dolor. d) Dar a conocer sus objetivos a las instituciones jurídicas pertinentes, administrativas, sanitarias y poder público en general. e) Procurar que se adopte una clasificación, nomenclatura y definiciones uniformes con respecto al dolor y sus síntomas. f) Impulsar el desarrollo de bancos de datos nacionales, procurando la existencia de un sistema de registro uniforme, referente a la información relacionada con los mecanismos, síntomas y tratamiento del dolor. g) Promover la acreditación de Unidades de Tratamiento del Dolor, según los estándares internacionalmente reconocidos, que aseguran la práctica según «lex artis» del tratamiento del dolor. h) Promover cualquier otra actividad que pudiera favorecer los fines indicados.».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Clemente Muriel Villoria, Vicepresidente Primero: D. Enrique Reig Ruigómez, Vicepresidente Segundo: D. Manuel J. Rodríguez López, Secretario: D. Manuel-Alberto Camba Rodríguez, Tesorero: D. Diego Contreras de la Fuente, Vocales: Doña María Rull Bartomeu, Francisco-Javier Robaina Padrón, D. José de Andrés Ibáñez, D. Juan-Antonio Micó Segura, D. Jorge Pallarés Delgado de Molina, D. José-Ramón González-Escalada Castellón, Doña María-Jesús Berro Uriz y D. José-Luis Rodríguez Hernández.

En la escritura de constitución, y en documento con firma legitimada, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades en el Patrono Presidente, D. Clemente Muriel Villoria, que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación, habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicha delegación.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Española del Dolor» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Española del Dolor», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Avenida General Perón, 7, bajo C, ,así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades en el Patrono Presidente, D. Clemente Muriel Villoria, hasta tanto haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de junio de 2003.‒P. D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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