Visto el expediente de indulto de don Jorge Carcasona García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, en sentencia de fecha 16 de julio de 2001, como autor de un delito de alzamiento laboral de bienes, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión en concurso ideal con un delito contra la seguridad en el trabajo, a la pena de tres meses de arresto y multa de 300.000 pesetas, con las accesorias legales, por hechos cometidos durante los años 1988 a 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2003,
Vengo en conmutar a don Jorge Carcasona García, las penas privativas de libertad impuestas por otra única de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 26 de septiembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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