El apartado 3 del artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que corresponde a los Ministros celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios, sin perjuicio de su desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio.
Al amparo de este precepto, la competencia para la celebración de convenios fue delegada en el Subsecretario del Ministerio de Hacienda mediante Orden de 22 de noviembre de 2000 que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de noviembre de 2000.
La delegación de competencias contenida en dicha Orden se efectuó, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la misma, "sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento de cuantos asuntos comprendidos en aquella considere oportunos".
La trascendencia económica y social del "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de proyectos en materia de recuperación de Patrimonio Cultural", aconsejan que la competencia para la firma del presente convenio sea avocada.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 30/92, vengo a disponer:
Primero.-Avocar para mí la competencia delegada en el Subsecretario del Ministerio de Hacienda para el acto concreto de celebrar un Convenio de colaboración, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30 /92, entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de proyectos en materia de recuperación de Patrimonio Cultural.
Segundo.-La presente Orden habrá de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de diciembre de 2003.
MONTORO ROMERO
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