El campo de tiro «Peña Logroño» se encuentra ubicado en el término municipal de Logroño (La Rioja). Habiéndose declarado la desafectación y alienabilidad de los terrenos donde se ubica, así como su puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, ha dejado de ser necesario mantener la zona de seguridad que se constituyó según Orden 13/1980, de 4 de junio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del Mando Regional Noroeste, dispongo:
Apartado único. Supresión.-Se declara suprimida la zona de seguridad de la instalación militar denominada campo de tiro «Peña Logroño», en Logroño (La Rioja).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 13/1980, de 4 de junio, por la que se establecen zonas de seguridad en Burgos, Logroño, Guipúzcoa y Álava, en todo lo que afecte a la mencionada instalación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de julio de 2005.
Bono Martínez
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