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Documento BOE-A-2005-18178

Ley 6/2005, de 24 de junio, de concesión de créditos extraordinarios, por importe de tres millones de euros, para financiar la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Aragón, y de concesión de suplementos de crédito, por importe de treinta y cinco millones doscientos veintinueve mil setecientos veinte euros, para financiar a la entidad «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión» y sus sociedades, y otros gastos de personal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2005, páginas 36160 a 36162 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2005-18178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2005/06/24/6

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Con fecha 9 de mayo del presente año 2005, se formalizó el «Acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón en desarrollo del artículo 38 de su Estatuto de Autonomía», en virtud del cual se producirá la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para que dicha adscripción pueda hacerse efectiva, es necesario realizar los trámites oportunos para disponer de un inmueble que reúna las características adecuadas para ubicar dicha unidad, así como los medios materiales precisos para su funcionamiento.

Dado que en el presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma no se contemplan los créditos adecuados y suficientes para esa finalidad, la singularidad del hecho que motiva la necesidad de estos créditos y la complejidad de la fórmula de financiación no permiten su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones contempladas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Es por lo que, aun teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005, se considera más idónea la fórmula prevista en el artículo 43 de la citada Ley de Hacienda, de concesión de los créditos extraordinarios que den cobertura a los gastos que se deriven de la instrumentación del acuerdo para la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005, bajo la rúbrica «Dotación presupuestaria de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión», establece e identifica los créditos necesarios para financiar las operaciones de dicha entidad de Derecho público; asimismo, habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar las operaciones de modificación y consolidación presupuestaria necesarias para su instrumentación contable en el vigente ejercicio. Por Decreto 13/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, se crea la empresa pública «Televisión Autonómica de Aragón, S.A.», que tiene como objeto la gestión del servicio público de la televisión de la Comunidad Autónoma de Aragón. A su vez, por Decreto 14/2005, de la misma fecha, se crea la empresa pública «Radio Autonómica de Aragón, S.A.», que tiene como objeto la gestión del servicio público de la radiodifusión de la Comunidad Autónoma. Ambas empresas públicas quedan adscritas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión». La puesta en marcha de estas empresas públicas, cuyas actividades iniciales han sido financiadas por la propia Corporación, necesita una financiación complementaria para las actuaciones destinadas a la generación de contenidos audiovisuales y a la gestión de las instalaciones, que requiere la tramitación urgente de los respectivos procedimientos de contratación para su efectividad dentro del presente ejercicio. Asimismo, las tensiones financieras del gasto sanitario, generadas por la insuficiencia dinámica mostrada por el sistema de financiación autonómica, son norma común al conjunto de Comunidades Autónomas. Las retribuciones del personal sanitario no son un hecho aislado de esta cuestión, especialmente cuando se abordan procesos de negociación colectiva para el conjunto de los empleados públicos, asociados, fundamentalmente, a mejorar la calidad y la accesibilidad de los servicios. Por ello, y dado lo avanzado del ejercicio económico, es preciso reajustar los créditos para hacer frente a las diferentes eventualidades que han ido surgiendo a lo largo del año. Por tanto, se dan también los supuestos de necesidad y urgencia, a los que se refiere el artículo 43 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, para la tramitación de suplementos de crédito, especificando la financiación adecuada. La financiación de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito se efectuará con bajas en créditos de varias Secciones presupuestarias. De esta forma, se mantiene el objetivo del principio de estabilidad presupuestaria establecido por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios.

Para dar cobertura financiera a las actuaciones encaminadas a la efectividad del convenio formalizado el 9 de mayo de 2005 entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma, se conceden créditos extraordinarios por importe de tres millones de euros, en las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el Anexo I de la presente Ley.

Artículo 2. Concesión de suplementos de crédito.

1. Para dar cobertura financiera a las actuaciones encaminadas a la gestión de los servicios públicos de televisión y radiodifusión de la Comunidad Autónoma de Aragón, por medio de las sociedades creadas por los Decretos 13/2005 y 14/2005, de 11 de enero, se concede suplemento de crédito por importe de trece millones doscientos veintinueve mil setecientos veinte euros, en la aplicación presupuestaria que se detalla en el Anexo II de la presente Ley.

2. Para dar cobertura financiera a la insuficiencia prevista en gastos de personal, derivados fundamentalmente de la mejora de calidad y accesibilidad del servicio sanitario, se concede suplemento de crédito por importe de veintidós millones de euros, en la aplicación presupuestaria que se detalla en el Anexo II de la presente Ley.

Artículo 3. Financiación.

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 y los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 2 se financiarán con baja en créditos del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma, por el importe total de treinta y ocho millones doscientos veintinueve mil setecientos veinte euros, distribuido entre las Secciones presupuestarias y por los importes que se detallan en el Anexo III de la presente Ley.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para determinar el pormenor de las aplicaciones presupuestarias de cada una de las Secciones que se detallan en el Anexo III y las correspondientes cuantías que correspondan al desglose de los créditos a dar de baja en cada una de ellas, así como para autorizar las modificaciones necesarias para la instrumentación presupuestaria y contable de los créditos concedidos por la presente ley, sin que sean de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 48 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 24 de junio de 2005.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

(Publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 77, de 29 de junio de 2005)
ANEXO I

El crédito extraordinario que se concede en el artículo 1 de la presente Ley, para la efectividad del acuerdo por el que se adscribe una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma, por importe de tres millones de euros (3.000.000 €), se asigna en las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se detallan: Sección 11: Presidencia y Relaciones Institucionales.

Servicio 05: Dirección General de Interior. Programa 121.9: Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma.

Concepto económico

Denominación

Importe

-

120

Retribuciones básicas funcionarios

72.995,92

121

Retribuciones complementarias fun-cionarios

68.502,84

160

Cuotas sociales

35.556,08

Total Capítulo I

177.054,84

240

Arrendamientos

81.000,00

241

Reparaciones y conservación

933.499,16

242

Material, suministros y otros

704.496,00

243

Dietas y locomociones

8.950,00

Total Capítulo II

1.727.945,16

603

Maquinaria, instalaciones y utillaje

400.000,00

604

Material de transporte

300.000,00

605

Mobiliario y enseres

235.000,00

606

Equipos para procesos de infor-mación

160.000,00

Total Capítulo VI

1.095.000,00

Total

3.000.000,00

ANEXO II

1. El suplemento de crédito que se concede en el artículo 2.1 de la presente Ley, para dar cobertura financiera a las actuaciones encaminadas a la gestión de los servicios públicos de televisión y radiodifusión de la Comunidad Autónoma de Aragón, por importe de trece millones doscientos veintinueve mil setecientos veinte euros, se asigna a la aplicación presupuestaria: Sección 11: Presidencia y Relaciones Institucionales.

Servicio 01: Secretaría General Técnica. Programa 126.6: Modelo Audiovisual Aragonés. Concepto 440.00 A: Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Importe: 13.229.720 euros.

Este suplemento de crédito se instrumentará en los estados de dotaciones y recursos de la «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión», al igual que en los estados de dotaciones y recursos de las empresas «Televisión Autonómica de Aragón, S.A» y «Radio Autonómica de Aragón, S.A.», de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

2. El suplemento de crédito que se concede en el artículo 2.2 de la presente Ley, para dar cobertura financiera a otros gastos de personal, por importe de veintidós millones de euros, se asigna a la aplicación presupuestaria:

Sección 30: Diversos Departamentos.

Servicio 02: Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio. Programa 612.9: Gastos no clasificados. Concepto 172.A: Otros Fondos Adicionales. Importe: 22.000.000 de euros.

ANEXO III

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley, la financiación de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito se efectuará con baja de créditos en las aplicaciones presupuestarias que, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final primera, se determinarán por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en las Secciones Presupuestarias y por los importes siguientes:

Sección

Departamento

Importe

(euros)

11

Presidencia y Relaciones Institucionales

2.320.783,00

12

Economía, Hacienda y Empleo

2.320.783,00

13

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

6.768.951,00

14

Agricultura y Alimentación

2.320.783,00

15

Industria, Comercio y Turismo

3.481.175,00

16

Salud y Consumo.

6.768.951,00

17

Ciencia, Tecnología y Universidad.

2.320.783,00

18

Educación, Cultura y Deporte

6.318.952,00

19

Medio Ambiente

3.287.776,00

20

Servicios Sociales y Familia

2.320.783,00

Importe total

38.229.720,00

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/06/2005
  • Fecha de publicación: 04/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 77, de 29 de junio de 2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (Ref. BOA-d-2000-90001).
    • art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
    • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1986-6859).
    • Decreto 13/2005, de 11 de enero (BOAR de 5 de febrero).
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Televisión

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