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Documento BOE-A-2006-22911

Orden EHA/3973/2006, de 5 de diciembre, sobre resolución de expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 46493 a 46494 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-22911

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente AL/408/P08, de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular la empresa Campovicar, Sociedad Cooperativa Andaluza, a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Orden Ministerial de fecha 24 de noviembre de 1999 y notificados el 29 de noviembre de 1999 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 28 de enero de 2000. La concesión anterior fue modificada por Orden Ministerial de 14 de junio de 2002, notificándose a la empresa por la resolución individual de 21 de junio de 2002, aceptada por la empresa el 7 de agosto de 2002. 2. Con fecha 30 de mayo de 2003, la Comunidad Autónoma de Andalucía expidió informe positivo de cumplimiento de condiciones, por lo que la empresa percibió con fecha 11 de noviembre de 2003 la totalidad de la subvención concedida por importe de 408.728,07 euros. El 8 de noviembre de 2005, la Subdirección General de Inspección y Control emitió informe en relación con las «actuaciones de comprobación realizadas en relación con el grado de cumplimiento de la condición de mantenimiento de empleo en los dos años posteriores al fin del plazo de vigencia», informe del que se deducía incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y del que se dio traslado a la empresa con escrito de «información previa» de 17/11/2005. Analizadas las alegaciones presentadas por la empresa, con fecha 30 de junio de 2006 se inició expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, concediendo a la empresa plazo para alegaciones y poniendo el expediente de manifiesto. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la obligación de crear y mantener los 30 puestos de trabajo exigidos (100%), no habiendo mantenido tampoco la totalidad de los puestos de trabajo preexistentes, existiendo por tanto destrucción de empleo.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado noveno de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. 2. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo, el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas. Por lo tanto, puesto que el alcance del incumplimiento es total y la empresa titular percibió la totalidad de la subvención (408.728,07 €) con fecha 11 de noviembre de 2003, debe reintegrar este importe junto con los intereses de demora devengados desde dicha fecha. 3. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de incentivos regionales, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, en este expediente, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre el 11 de noviembre de 2003, fecha de pago de la subvención, y la fecha de esta resolución. Dentro de este período, y en cuanto al tipo de interés aplicable, desde 11/11/2003 hasta 17/02/2004, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde el 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento. Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su Reglamento de Desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, y 1552/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 756/2005, de 24 de junio, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Subdirección General de Inspección y Control, resuelve:

Declarar el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, concedidos a la empresa Campovicar, Sociedad Cooperativa Andaluza, en el expediente AL/408/P08, debiendo la empresa reintegrar al Tesoro Público la subvención total percibida por importe de 408.728,07 euros, junto con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de esta resolución, cuyo importe asciende a 60.500,83 euros conforme a la liquidación detallada en el anexo de esta Orden.

Debe publicarse la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 5 de diciembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Liquidación de intereses de demora correspondientes al expediente AL/408/P08

Titular: «Campovicar, Sociedad Cooperativa Andaluza»

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

N.º días

Subvención a reintegrar

(€)

Tipo de interés

(%)

Fórmula de cálculo

Intereses de demora

(€)

Legislación

11/11/2003

31/12/2003

51

408.728,07

4,25

408.728,07x4,25x51:36.500

2.427,17

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre; Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, artículo 37. Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 y 36. Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (disposición adicional 6.ª) (B.O.E. 31/12/2002).

01/01/2004

17/02/2004

48

408.728,07

3,75

408.728,07x3,75x48:36.600

2.010,14

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre; Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, artículo 37. Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, artículos 81 y 36. Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (disposición adicional 6.ª) (B.O.E. 31/12/2003).

18/02/2004

31/12/2004

318

408.728,07

4,6875

408.728,07x4,6875x318:36.600

16.646,46

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre; Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (disposición adicional 6.ª) (B.O.E. 31/12/2003).

01/01/2005

31/12/2005

365

408.728,07

5,00

408.728,07x5,0x1:100

20.436,40

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre; Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (disposición adicional 5.ª) (B.O.E. 28/12/2004).

01/01/2006

05/12/2006

339

408.728,07

5,00

408.728,07x5,0x339:36.500

18.980,66

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre; Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (disposición adicional 21.ª) (B.O.E. 30/12/2005).

Total

60.500,83

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