Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-22948

Acuerdo GOV/132/2006, de 3 de octubre, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà).

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 46578 a 46580 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-22948

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/1203/2005, de 5 de abril (DOGC núm. 4371, de 26.4.2005), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà). Se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes; Visto que en la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural; A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, el Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 y en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este Conjunto arqueológico, cuya justificación se incluye en el anexo 2 y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo. 3. Incluir como objeto de protección los bienes muebles vinculados al yacimiento arqueológico. 4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 3 de octubre de 2006.-Ramon García-Bragado i Acín, Secretario del Gobierno (Asignación de funciones por Resolución PRE/3066/2006, de 23 de septiembre, DOGC núm. 4726, de 26 de septiembre de 2006).

ANEXO 1 Descripción y ubicación

El conjunto ibérico de Ullastret es uno de los conjuntos arqueológicos más significativos de la cultura ibérica. Aunque los vestigios más antiguos, que se han localizado en el oppidum del Puig de Sant Andreu d'Ullastret corresponden al calcolítico, la ocupación de este paraje de forma continuada no tuvo lugar hasta principios de la edad de hierro, a finales del siglo VII aC. Aproximadamente medio siglo más tarde, se edifican el poblado del llano de la Illa d'en Reixac y el oppidum ibérico, cuyos restos se extienden por la totalidad de la colina que le ha dado nombre, y que configuran hoy en día el área visitable del conjunto. El interés histórico-arqueológico del oppidum de Ullastret, del poblado de la Illa d'en Reixac, de la necrópolis y de todo el conjunto de yacimientos que comprende esta declaración, junto con los caminos que estructuraban el territorio, queda constatado en la extensa bibliografía existente, que nos evoca una importante información sobre el proceso evolutivo de la ocupación ibérica en esta zona de El Baix Empordà que tuvo un momento álgido de crecimiento y ampliación en los primeros años del siglo IV aC y una fase de intensa actividad constructiva hacia el año 300 a C. La presencia romana y la nueva situación socio-política posterior en la Segunda Guerra Púnica comportaron su abandono a inicios del siglo II a C. Las investigaciones sobre la época ibérica efectuadas de forma sistemática en la zona en la que se encuentra el conjunto ibérico de Ullastret han dado como resultado la localización de una densa red de yacimientos del mayor interés. Los dos hábitat mayores que conforman este conjunto, el oppidum del Puig de Sant Andreu y el poblado de la Illa d'en Reixac, constituyen una muestra de establecimiento de época ibérica, que figuran entre las más importantes de Cataluña, y en los que se ha recuperado amplias superficies con restos arquitectónicos muy bien conservados, que podemos calificar de monumentales. Las murallas constituyen dos de los más importantes ejemplos de fortificaciones protohistóricas del Mediterráneo occidental. Estos dos puntos, juntos, se pueden considerar una auténtica ciudad, capital del territorio de la tribu ibérica de los indigetas, que se extendería desde La Albera hasta el río Tordera, y en el que convivieron con las colonias griegas de Emporion y Rhode. Además, el entorno está constituido por un paisaje rural, relativamente poco antropizado, hecho que permite una aproximación de lo que posiblemente fue en época antigua. Por todos estos motivos, dentro del mismo conjunto se incluye, no solamente el oppidum, propiamente dicho, sino también varios yacimientos y vestigios antiguos documentados en su entorno más inmediato, con la cantera de Els Clots de Sant Julià, situada al sur de El Puig de Sant Andreu como yacimiento más alejado, agrupados en la memoria del expediente en seis zonas bien diferenciadas y delimitadas, que conforman un bien cultural de interés nacional discontinuo aglutinado por un entorno que le da soporte. La zona I, situada cerca de 1 km al noroeste del oppidum, corresponde al yacimiento de Els Aspres-nord Miralles/Camp de la Creu. La zona II incluye los yacimientos siguientes: el oppidum de El Puig de Sant Andreu, la necrópolis, el hábitat y la cantera de El Puig de Serra, el puente romano de La Roqueta, La Vinya d'en Gou, El Gorg d'en Batlle/sud Can Tusquets, el campo d'En Gou/Gorg d'en Batlle, el yacimiento del norte Torrecuques y Puig de Torrecuques, además del camino de Empúries y el camino de El Puig Torrecuques. La zona III comprende el poblado de L'Illa d'en Reixac. La zona IV comprende la cantera de Les Comelles o Mas Llop. La zona V corresponde al yacimiento de La Creu de l'Estany. La zona VI, donde se localiza la cantera de Els Clots de Sant Julià.

ANEXO 2 Justificación de la delimitación

La proximidad e interrelación entre los yacimientos y su entorno de protección conforman uno de los espacios arqueológicos más interesantes de Cataluña. Los valores científicos y patrimoniales de este conjunto arqueológico constatan su significación y singularidad al tratarse de la única ciudad ibérica bien conocida y excavada en Cataluña y uno de los yacimientos indígenas de época protohistórica más importantes del Mediterráneo occidental, que nos permite su análisis, estudio, protección y difusión. Se trata, pues, de uno de los yacimientos más importantes y más grandes de nuestro país, que acorde con el preámbulo del expediente de declaración reúne los siguientes valores:

Monumentalidad: el estado de conservación de las estructuras constructivas y la amplitud de la planta permite una aproximación de lo que debió constituir un conjunto arqueológico de poblamiento protohistórico de capital importancia.

Inteligibilidad y capacidad de musealización: por las características de los restos antes mencionados y la propia estructura urbanística del yacimiento de El Puig de Sant Andreu es un ejemplo de museo al aire libre en un entorno paisajístico de altos valores naturales. Estos valores se pueden hacer extensivos a otros yacimientos actualmente no abiertos aún a la visita pública. La elección del perímetro del entorno y, por tanto, de los elementos que quedan incluidos en su ámbito, viene determinada por el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección a una cierta distancia de los yacimientos y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción, conservación y visualización así como por la voluntad de respetar zonas ambientales como sería el lago de Ullastret, elemento muy importante en la elección de un emplazamiento estratégico para asentar un poblado ibérico. Así, la delimitación de la zona arqueológica está totalmente justificada por razones de interés científico, social y de preservación de este importantísimo conjunto para el conocimiento y disfrute actual y de las futuras generaciones. La línea de delimitación del entorno de protección se ha trazado teniendo en cuenta criterios patrimoniales, visuales, ambientales y de paisaje urbano con la finalidad de controlar las relaciones entre el yacimiento y el espacio natural inherente y las intervenciones que se realicen en el mismo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid