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Documento BOE-A-2006-8313

Orden INT/1395/2006, de 4 de abril, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2006, páginas 18122 a 18122 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-8313

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:

Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación

N.º Nal

Corporación de Antiguos Alumnos de la Institución Libre de Enseñanza.

22603

Apascide Asociación Española de Padres de Sordociegos.

104483

Asociación de Amigos del Centro Galego de Arte Contemporánea.

162758

Segundo.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación

CC.AA.

N.º Reg. CC.AA.

Asociación Provincial de Personas Sordas de Jaén APROSOJA.

Andalucía.

162

Asociación de Familiares y Colaboradores de Enfermos de Alzheimer 21 de septiembre.

Andalucía.

2849

Asociación Cultural Territorio de Nuevos Tiempos.

Andalucía.

5193

Acción Familiar Aragonesa.

Aragón.

01-Z-2815-1992

Asociación Catalana para la Promoción de las Personas Sordas ACAPPS.

Catalunya.

14029

Asociación de Ayuda a Familiares de Drogodependientes.

Galicia.

2004/7452/1

Madrid, 4 de abril de 2006.-El Ministro, P. D. (O. INT/985/2005, de 7 de abril, BOE 90, de 15-4-2005), la Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.

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