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Documento BOE-A-2007-20006

Resolución de 8 de octubre de 2007, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de trabajos de aplicación de técnicas de interferometría radar para la detección y control de deformaciones en el terreno en los municipios de Cartagena, La Unión y Mazarrón.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2007, páginas 47619 a 47622 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-20006

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han formalizado, con fecha 29 de junio de 2007, un «Convenio de colaboración entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Geológico y Minero de España parar la realización de trabajos de aplicación de técnicas de interferometría radar para la detección y control de deformaciones en el terreno en los municipios de Cartagena, La Unión y Mazarrón».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 2007.-El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE INTERFEROMETRÍA RADAR PARA LA DETECCIÓN Y CONTROL DE DEFORMACIONES EN EL TERRENO EN LOS MUNICIPIOS DE CARTAGENA, LA UNIÓN Y MAZARRÓN

En Murcia, a 29 de junio de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Benito Javier Mercader León, Consejero de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en adelante Cima, en virtud de su nombramiento por Decreto 8/2006, de 11 de abril («B.O.R.M.» número 85, de 13-04-2006), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, y expresamente autorizado para suscribir el presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de junio de 2007.

Y, de otra parte, el Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante Igme, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, está facultado en este acto según le previene el artículo 11.2.d) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. Comparecen en nombre y representación de las instituciones de las que, respectivamente, son titulares, y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva, según el artículo 10.1.15 sobre fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.

Segundo.-Que a tenor de los fines, funciones y competencias que la normativa vigente atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, de conformidad con el Decreto 52/2005, de 13 de mayo («B.O.R.M.» número 109, de 14-05-2005, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, en su ámbito territorial e institucional correspondiente, y al Instituto Geológico y Minero de España, según el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que recoge la adaptación de los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, es interés común, de conformidad con lo previsto en el Convenio-Marco de asistencia técnica suscrito por ambas instituciones en fecha 10 de Octubre 1988, la realización de Trabajos de Aplicación de Técnicas de Interferometría Radar para la Detección y Control de Deformaciones en el Terreno en los municipios de Cartagena, La Unión y Mazarrón. Tercero.-Que el Igme está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho departamento ministerial, y configurado como Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Que son funciones del Igme, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras del conocimiento. c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Cuarto.-Que mediante el presente Convenio Específico se acuerdan tanto los recursos financieros a aportar por cada una de las partes en relación con las actuaciones a realizar, como los sistemas de ejecución, coordinación, seguimiento y revisión de dicho Convenio.

Quinto.-El carácter plurianual del presente Convenio queda plenamente justificado por las especiales características de los trabajos que lo integran, en cuanto a su amplitud y necesaria continuidad de los mismos. En su virtud, manifestando coincidencia de intereses por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a los dos organismos, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la realización de trabajos para la Aplicación de Técnicas de Interferometría Radar en la detección y control de deformaciones en terrenos afectados por la minería, tales como subsidencias, deslizamientos de escombreras y otros riesgos derivados de las actividades mineras en los municipios de Cartagena, La Unión y Mazarrón. En particular, el empleo de estas técnicas tiene como fin la detección y delimitación de zonas donde existe riesgo de que se produzcan estos fenómenos, así como el estudio de su evolución, de conformidad con la Memoria Técnica del Anexo a este Convenio.

Segunda. Actuaciones a cargo del Igme.-La realización y dirección técnica de los trabajos contemplados en el Anexo para el desarrollo del Convenio corresponderá al Igme, siendo responsabilidad del mismo el adecuado cumplimiento de las actuaciones señaladas, pudiendo contratar y/o establecer colaboraciones específicas para la realización de los trabajos de apoyo necesarios para el desarrollo del Convenio. Tercera. Régimen de personal.-Como consecuencia de la realización del presente Convenio no se alterará el régimen jurídico actual del personal, ni podrá surgir ningún tipo de relación laboral ni por parte del Igme ni por parte de la Cima, a favor de las personas que intervengan en su ejecución. Cuarta. Programación de actuaciones.-Las actuaciones previstas en el Convenio se realizarán en las fechas establecidas en el documento de programación que será aprobado por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente. La adición de actuaciones no previstas en la Memoria Técnica que comporten incremento de gasto requerirá la formalización de un acuerdo complementario al presente Convenio, previa aprobación por las partes interesadas. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, a partir de la firma de este Convenio, que estará formada por seis miembros. Por la Cima la formarán tres miembros, dos de ellos nombrados por el Director General de Industria, Energía y Minas y un tercero designado por el Director General de Ordenación del Territorio y Costas. Por el Igme la formarán dos miembros nombrados por el Director General y un tercero por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los miembros que representen a cada uno de los Organismos deberán ser comunicados respectivamente antes de la constitución formal de la Comisión. Asimismo podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzguen convenientes por las partes, según los temas a tratar. La Comisión se reunirá cuantas veces se estimen necesarias y lo requiera el asunto a debatir, a petición de alguna de las partes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) La aprobación y seguimiento del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas, y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.

b) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio y la consecución de los fines del trabajo. c) Realización de informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos y sobre cada parte diferenciada de los mismos, una vez finalizada. d) Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Convenio. e) Redactar y proponer a las entidades suscriptoras del presente Convenio las adendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado. f) Validar la realización de los trabajos y aprobar las certificaciones emitidas sobre los mismos, y la finalización del Convenio. g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Sexta. Propiedad de los resultados.-La propiedad de los trabajos corresponde a la Cima y al Igme a partes iguales. Cualquier utilización de los datos totales o parciales obtenidos debe notificarse por escrito a la otra parte indicándose el motivo y fin de su uso, debiendo responder en un plazo inferior a quince días desde su recepción. La falta de respuesta supone aceptación y consentimiento de la petición.

Séptima. Financiación.

1. Financiación: La financiación de los trabajos a realizar corresponde a la Consejería de Industria y Medio Ambiente y al Igme, en los términos a que se refiere el Programa conjunto de actuaciones, ascendiendo las aportaciones previstas a la cantidad total de Doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000), suponiendo un 70% a cargo de la Consejería de Industria y Medio Ambiente y un 30% a cargo del Igme.

La cooperación de las partes se concreta en las siguientes aportaciones económicas:

a) La aportación de la Consejería de Industria y Medio Ambiente asciende a la cantidad de ciento setenta y un mil quinientos euros (171.500 euros) con cargo a la partida presupuestaria 16.03.741A.64900 de Ordenación y Fomento de la Minería, Proyecto número 34.430 «Interferometría Radar».

b) El Igme aporta la cantidad de setenta y tres mil quinientos euros (73.500 euros).

2. Plurianualidad:

Toda vez que el presente Convenio implica compromisos de carácter plurianual, su tramitación se ajustará a lo establecido para gastos de tal naturaleza en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La aportación de la Comunidad Autónoma sobre el presupuesto total del Convenio queda desglosada del siguiente modo:

Para el año 2007: 54.000 euros.

Para el año 2008: 62.000 euros. Para el año 2009: 55.500 euros.

La aportación del Igme será con cargo al Programa 467 F Investigación Geológico Minera y Medioambiental, y su valoración económica se efectúa con cargo a los capítulos 1, 2 y 6 de sus dotaciones presupuestarias (gastos de personal, gastos corrientes e inversiones), desglosándose de la siguiente manera:

Aplicación presupuestaria

2007

2008

2009

Total

18.206.467F.120

3.087

4.198

55.353

12.638

18.206.467F.230

1.896

1.896

545

4.337

18.206.467F.231

600

600

200

1.400

18.206.467F.640

18.291

17.027

19.807

55.125

Total

23.874

23.721

25.905

73.500

No obstante lo anterior, se estará a lo que al respecto establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre gastos de carácter plurianual. En cualquier caso, el Igme adelantará de su presupuesto el coste de las actividades a financiar con cargo a la aportación de la Cima.

La Consejería de Industria y Medio Ambiente abonará al Igme las cantidades aportadas para el cumplimiento del presente convenio contra certificaciones emitidas sobre los trabajos realizados que deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento, previa entrega por parte del Igme y aceptación de los informes parciales de avance, de acuerdo con las especificaciones recogidas en la memoria técnica del proyecto que se adjunta al presente Convenio. La asignación de fondos por parte de la Consejería de Industria y Medio Ambiente se realizará mediante transferencia a la cuenta número 9000-0001-20-0200007450 a nombre del Instituto Geológico y Minero de España en el Banco de España, calle Alcalá, número 50. Octava. Vigencia y Prorroga.-El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. La prórroga de dicho plazo podrá acordarse en un plazo de dos meses anterior a la finalización del Convenio por un período de un año, por acuerdo mutuo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso. En la tramitación de la prórroga se seguirá el mismo régimen procedimental observado para la tramitación de la autorización del Convenio. Novena. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con un mes de antelación. En este supuesto corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento, determinar, a la vista del grado de ejecución de los trabajos objeto de Convenio, la forma de liquidar las obligaciones en curso. Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Asimismo, el Convenio se atendrá a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones posteriores. La suscripción del Convenio está justificada al amparo del artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, modificada por el artículo 88 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 anteriormente referenciada, siendo de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y, para que conste, firman por triplicado en la fecha arriba indicada.-El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

Memoria Técnica

Aplicación de técnicas de Interferometría radar para la detección y control de las deformaciones del terreno en los municipios de Cartagena, la Unión y Mazarrón.

Introducción

Las técnicas de Interferometría Radar permiten monitorizar en el tiempo las deformaciones producidas en el terreno, bien por subsidencia o asentamiento, bien por deslizamiento de taludes o estructuras mineras y pueden aplicarse a estos casos al objeto de detectar zonas urbanas donde existe riesgo de subsidencia de terrenos, así como zonas en las que existe riesgo de rotura o deslizamiento de taludes de escombreras y depósitos de lodos, estudiando al mismo tiempo la evolución de estos fenómenos y definiendo los límites de las zonas afectadas. La Interferometría Radar Satélite Diferencial (DInSAR) es una técnica de control remoto que permite detectar y monitorizar las deformaciones del terreno adquiriendo imágenes satélite SAR tomadas en distintas fechas. Una imagen satélite SAR tiene una extensión de 100 x 100 km, y de ella se puede observar la deformación experimentada para cada píxel de área 40 x 40 m con precisión milimétrica. Cualquier tipo de zona urbana o rural árida o con poca vegetación ha demostrado ser idónea para la aplicación de esta técnica. La Interferometría Radar Terrestre (GB-SAR) es una técnica de control remoto que permite detectar y monitorizar las deformaciones del terreno adquiriendo imágenes SAR tomadas en distintas fechas por un Radar Terrestre. El Radar Terrestre tiene que ubicarse en frente de la ladera inestable que se quiere monitorizar, a una distancia de entre 1 y 4 km. La imagen generada por el GBSAR proporciona una observación de la deformación para cada píxel de área 0,5 x 0,5 m con precisión milimétrica. Esta técnica complementa a la técnica DInSAR, ya que proporciona una mayor resolución para un área menor, en este caso una ladera inestable.

Objetivo

En este estudio se van aplicar las técnicas de Interferometría Radar satélite DInSAR y terrestre GBSAR para detectar y monitorizar deformaciones del terreno en las tres áreas de trabajo siguientes:

Término municipal de La Unión: (4 km × 4 km).

Sierra Minera de Cartagena: (20 km × 10 km). Mazarrón: (4 km × 4 km).

La técnica satélite DInSAR va aplicarse a estas tres áreas de trabajo, analizando 4 secuencias temporales entre 1992 y 2009, completado un total de 12 procesados DInSAR independientes. Posteriormente los datos de deformación DInSAR serán comparados con datos obtenidos en campañas de instrumentación tradicional disponibles.

En este estudio se va aplicar la técnica de Interferometría Radar Terrestre (GB-SAR) al estudio de uno o varios taludes que pueden presentar inestabilidad en la Sierra Minera de Cartagena La Unión. Se realizará una monitorización continua del fenómeno por una duración mínima de tres meses. Posteriormente se realizarán sucesivas campañas de dos semanas al cabo de seis meses, en función de la velocidad del fenómeno detectada.

Tareas

La aplicación de la técnica satélite DInSAR requiere la realización de las siguientes tareas:

Recopilación de información bibliográfica y documental del área de estudio.

Adquisición de todas las imágenes SAR existentes a la Agencia Espacial Europea (ESA). Procesado DInSAR. Cartografía de mapas de grietas o daños en la zona de estudio. Integración de los resultados obtenidos en un Sistema de Información Geográfica (SIG). Comparación con datos de instrumentación tradicional y con estudios previos. Redacción de informes parciales. Redacción de proyecto: memoria, mapas y anejos. Edición y publicación de documentos de carácter científico de los resultados obtenidos.

La aplicación de la técnica terrestre GB-SAR requiere la realización de las siguientes tareas:

Definir el objetivo del estudio (corta minera, balsa minera, Cabezo Rajao...).

Recopilación de información bibliográfica y documental del área de estudio. Construcción de una caseta de protección para el equipo GBSAR e instalación del mismo. Procesado GB-SAR. Integración de los resultados obtenidos en un Sistema de Información Geográfica (SIG). Comparación con datos de instrumentación tradicional y con estudios previos. Redacción de informes parciales. Redacción de proyecto: Memoria, mapas y anejos. Edición y publicación de documentos de carácter científico de los resultados obtenidos.

Toda la información y planos que se generen en el estudio estarán referidos a cartografía georreferenciada y digitalizada, utilizando para su almacenamiento y tratamiento informático un sistema de información geográfica y el SIG con el que se trabajará será ARC/INFO versión 9.1.

Resultados

Los resultados que se obtendrán una vez finalizado el presente estudio son los siguientes:

Mapas de la deformación acumulada.

Mapas de evolución de la deformación. Mapas de la velocidad de la deformación. Mapas que integren los resultados obtenidos con DInSAR y GBSAR, así como con los datos proporcionados por las técnicas tradicionales. Mapas de delimitación e las posibles zonas afectadas por fenómenos de subsidencia, movimientos de ladera, escombreras y depósitos de lodos. Descripciones, conclusiones y recomendaciones de todos los resultados generados y las comparativas realizadas de los distintos métodos.

Equipo

Para la realización del estudio se considera necesario un equipo formado por técnicos con experiencia en Interferometría Radar satélite DInSAR y terrestre GBSAR aplicada a los Riesgos Geológicos, Geotecnia e Instrumentación de subsidencia y deslizamientos así como en Sistemas de Información Geográfica.

Presupuesto

El presupuesto total será de 245.000 euros.

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