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Documento BOE-A-2007-20598

Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación, programas de actividad investigadora y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2007, páginas 49344 a 49370 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-20598

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones y anticipos reembolsables para la realización de proyectos de investigación, programas de actividad investigadora y acciones complementarias dentro de dicho Programa Nacional. El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que los proyectos de investigación, los programas de actividad investigadora y las acciones complementarias objeto de esta convocatoria son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos. Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española con la reserva correspondiente de los derechos de la propiedad intelectual. Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Persigue, también, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que las sociedades española y europea tienen en el siglo XXI. Se pretende, además, el apoyo a los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido. Dentro de este modelo general de financiación, pueden coexistir diferentes formas de gestionar las ayudas en función del tipo de actuación, del tipo de agente ejecutor y del tipo de organismo gestor, y por ello en esta convocatoria se contemplan distintos tipos de ayudas a proyectos de investigación, programas de actividad investigadora y acciones complementarias cuya tipología y marco de desarrollo se definen específicamente. De acuerdo con la Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre, estas actuaciones se ejecutarán por los centros públicos de I+D+i, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación; ya que las actividades de investigación fundamental permiten completar las realizaciones en investigación de calidad y contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta resolución de convocatoria podrán cofinanciarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso. La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes de FEDER una vez hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta convocatoria ha previsto, para algunas de las actuaciones descritas en los anexos, la articulación de instrumentos de apoyo complementarios bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0 % y sin aval que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes de FEDER. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, el objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de distintos tipos de proyectos de investigación, actuaciones de actividad investigadora y acciones complementarias que se desarrollan a través de los siguientes subprogramas: Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (anexo I).

Subprograma de Actividad Investigadora Consolider-Ingenio 2010 (anexo II). Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento (anexo III). Subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (anexo IV). Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. y de Acciones Complementarias (anexo V).

Segundo. Tipos de actuaciones y duración.-Dentro de las actuaciones objeto de esta convocatoria, citadas anteriormente, hay cinco subprogramas cuyo objetivo, orientación, normas de solicitud y plazo de duración se especifican en los anexos I a V de esta resolución de convocatoria de acuerdo a lo indicado en el apartado primero.

Tercero. Beneficiarios.-Los potenciales beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria se indican en los anexos I a V. Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-La posibilidad y las normas sobre la pluralidad de beneficiarios son descritas en los anexos I a V para cada uno de los subprogramas regulados por esta resolución de convocatoria. Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-La forma y plazo de presentación de cada una de las actuaciones se detallan específicamente en los anexos I a V para cada uno de los subprogramas objeto de esta convocatoria de ayudas. Los plazos de presentación de las solicitudes serán los que se indican a continuación:

Para el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (anexo I) será desde el día 10 de diciembre de 2007 hasta el 18 de enero de 2008, aunque se ha de tener en cuenta que las fechas de inicio y final del periodo para presentar las solicitudes se ajustará dentro de este periodo según el área temática de la ANEP elegida por el solicitante, como se indica en el anexo I de esta convocatoria. En caso de proyectos coordinados, el área temática que indique el coordinador del mismo en su subproyecto marcará las fechas en que deben presentarse todos los subproyectos que integren el proyecto coordinado.

Para el Subprograma de Actividad Investigadora Consolider-Ingenio 2010 (anexo II) será desde el 15 de enero de 2008 hasta el 15 de febrero de 2008. Para el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento (anexo III) será desde el 1 de enero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2008 para el primer plazo y desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 10 de julio de 2008 para el segundo plazo. Para el Subprograma de Acciones Complementarias a los Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (anexo IV) se establecen tres plazos: desde el 9 de enero de 2008 hasta el 31 de marzo de 2008, para el primer plazo; desde el 1 de abril de 2008 hasta el 10 de julio de 2008, para el segundo plazo; y desde el 11 de julio de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008, para el tercer plazo. Para el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. y de Acciones Complementarias (anexo V), el plazo de presentación de solicitudes de los proyectos de I+D permanecerá abierto desde el 3 de diciembre de 2007 hasta el 11 de enero de 2008, mientras que para las solicitudes de acciones complementarias se establecen plazos diversos según el tipo de acción solicitada (ver anexo V).

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.-Al ser esta resolución de convocatorias de diferentes ayudas y subvenciones de diversa naturaleza, los requisitos de los solicitantes se detallan en cada uno de los anexos I a V donde se desarrollan específicamente cada una de las actuaciones.

Séptimo. Procedimiento de concesión.-Los procedimientos de concesión y evaluación dentro de cada uno de los subprogramas se detallan en los anexos I a V. Dichos procedimientos estarán siempre basados en las buenas prácticas internacionalmente admitidas y se producirán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Octavo. Órgano competente para la tramitación, instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Corresponde la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas a los siguientes órganos o a aquellos en los que estos deleguen:

a) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (anexo I): Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

b) Subprograma de Actividad Investigadora Consolider-Ingenio 2010 (anexo II): Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. c) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento (anexo III): Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. d) Subprograma de Acciones Complementarias a los Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (anexo IV): Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. e) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. y de Acciones Complementarias (anexo V): Dirección General del INIA.

Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.-Las modalidades de ayuda son variadas, comprendiendo subvenciones, préstamos sin interés, adelantos reembolsables, etc., detallándose en cada uno de los anexos ya citados, I a V, para cada caso. Las cuantías de las ayudas dependen del tipo de actuación y de las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los órganos gestores, lo que se detalla en la descripción de cada una de las actuaciones en los anexos I a V. Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los conceptos susceptibles de ayuda son, asimismo, diferentes dependiendo de la actuación de que se trate, aunque, en general, responderán a la división entre costes directos y costes indirectos, no siendo posible el trasvase de fondos entre estas dos partidas. Los conceptos financiables y las normas figuran detallados en los anexos I a V, uno para cada uno de los subprogramas. Undécimo. Pago, justificación. Seguimiento científico-técnico.-Las modalidades de pago, justificación y seguimiento se describen en los anexos I a V para cada una de las actuaciones objeto de esta convocatoria. Duodécimo. Principios que han de respetar los proyectos y el resto de actuaciones.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. 3. Los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. 4. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero. 5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 6. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla. 7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 8. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados. 9. Los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico deberán ajustarse a las normas de Medio Ambiental Antártico (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español. 10. Los proyectos que para su desarrollo precisen de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo deberán solicitarse con las normas establecidas para este tipo de actuaciones marinas, recogidas en la página web del MEC.

Decimotercero. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá, mediante anuncio en el servidor de información de la página web del órgano gestor, o mediante comunicación a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia a través de los correos electrónicos del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante cuyos datos serán aportados con la solicitud según lo dispuesto en el apartado 5 de esta convocatoria.

Decimocuarto. Plazo de resolución y notificación.-Las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito al beneficiario en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo último de presentación de solicitudes. El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la ANEP o de la futura Agencia que desempeñe sus funciones, en caso de que se establezca su participación en la resolución de convocatoria, que no podrá exceder de dos meses, de acuerdo al artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa. Decimoquinto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-No se podrán realizar modificaciones económicas entre el concepto de costes indirectos y el de costes directos de ejecución. En ningún caso se podrán generar complementos salariales con las modificaciones solicitadas. Para cualquier otra solicitud de modificación, según lo indicado en el apartado décimo séptimo de la Orden de Bases Reguladoras, se presentará una solicitud por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, al correspondiente órgano gestor, que será el responsable para resolver las solicitudes de modificación. Decimosexto. Recursos.-Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en el que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse por vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Decimoséptimo. Normativa aplicable,-La presente resolución de convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones). La Orden de Bases Reguladoras, Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre (B.O.E. de 20 de noviembre de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. Las demás normas que sean de aplicación y en particular la normativa comunitaria que se pueda derivar por razón de su cofinanciación FEDER.

Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO I Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada

Primero. Objeto.-De acuerdo con los objetivos definidos en el VI Plan Nacional, la convocatoria que se detalla en este anexo I pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española con la reserva correspondiente de los derechos de la propiedad intelectual. Pretende romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Persigue, también, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y europea tienen en el siglo XXI. Se pretende incentivar, además, el apoyo a los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido. Específicamente, en esta convocatoria se instrumentan las líneas de financiación para grupos bien establecidos, cuya finalidad es consolidar grupos de investigación estables, con resultados previos de calidad que avalan su valía científico-técnica, en la perspectiva de que aumenten su masa crítica y puedan trabajar en la frontera del conocimiento. Estas condiciones se consideran las idóneas para poder acometer proyectos de más riesgo científico-técnico, de más largo plazo y de mayor envergadura para el sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, con mayores posibilidades de logros concretos en un plazo razonable. Esta convocatoria presenta también las novedades introducidas en los dos últimos años en lo que respecta a las líneas de ayuda y su finalidad. La idea básica es mejorar y adaptar los instrumentos de financiación e incentivar la investigación de manera acorde con las necesidades surgidas recientemente en España. Aquí se presentan actuaciones específicas que responden a la demanda de la comunidad investigadora y ofrecen ventajas sobre las de años precedentes. En concreto, se continúa con las dos nuevas líneas de subvención: la destinada a grupos de jóvenes talentos, en primer lugar, y la línea de financiación para aquellos grupos que han demostrado sobradamente la calidad de su producción científico-técnica y el rango internacional de la misma. Estas iniciativas responden a las demandas de la comunidad científica y aspiran a introducir nuevos actores en ella, pero pretenden de manera central estimular su calidad y competitividad a través de la valoración de la excelencia y la creatividad en la frontera del conocimiento. Ambas líneas se iniciaron en convocatorias anteriores y tienen continuidad en la presente convocatoria, pero continúan siendo una novedad para nuevos usuarios que puedan ser solicitantes este año. La primera línea de proyectos de investigación dedicada a jóvenes investigadores les permitirá competir entre ellos en igualdad de oportunidades, mejorando así el contexto de su concurrencia competitiva. Además, permitirá financiar a grupos de trabajo de menor tamaño, como apuesta para su crecimiento y consolidación futuros. La segunda iniciativa son los proyectos de grupos consolidados para financiación de proyectos de grupos muy estables, de gran tamaño (masa crítica incrementada, modulada por los tamaños típicos de los grupos en cada temática específica) y con resultados previos de sobrada calidad a nivel internacional. Las condiciones mínimas para participar en esta convocatoria de grupos consolidados están unívocamente especificadas. Las ventajas que presentan al peticionario son: mayor plazo de ejecución (5 años), mayor financiación esperable, menor densidad burocrática de presentación de la solicitud, posibilidad de tener asignados técnicos o personal investigador en formación (FPI) adicionales a los concedidos al inicio del proyecto a partir del cuarto año, compromiso de objetivos a alcanzar pactados entre el organismo gestor y el peticionario. Esta iniciativa se considera muy competitiva y se espera que alcance a un número limitado de proyectos. Por tanto, las condiciones expresadas para poder presentarse no implican una concesión automática de este tipo de proyectos de grupos consolidados. Debido a estas características tan competitivas, se permitirá la presentación simultánea y complementaria de solicitudes a proyectos de grupos consolidados y a proyectos de la línea general, pero solamente uno de ellos podrá ser financiado al superar el proceso de evaluación y selección. De estos proyectos de grupos consolidados se espera un crecimiento de su masa crítica a la hora de presentar la solicitud, acometer líneas de trabajo de más alto riesgo y plazo, alcanzar objetivos más relevantes para el conocimiento y para el sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa al no estar constreñidos por la exigencia de resultados a corto plazo. Con esta convocatoria, en coordinación con las restantes unidades del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y de otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+i, se quiere también propiciar que los grupos de investigación se doten del necesario equipamiento y personal técnico de apoyo para su funcionamiento, así como apoyar la función de los proyectos de investigación como el marco adecuado para la formación de personal investigador y técnico. Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación fundamental, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En este anexo I de la presente convocatoria se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación fundamental cuya tipología se describe en el apartado segundo, a ejecutar por centros públicos de I+D+i, centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. Estos proyectos se consideran de investigación fundamental mientras que las fases de I+D+i relacionadas con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias, todo ello de acuerdo con las definiciones del encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo. Dado que los proyectos de investigación fundamental permiten completar las realizaciones en investigación de calidad y contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta resolución de convocatoria podrán cofinanciarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso. La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes de FEDER una vez hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta convocatoria ha previsto la articulación de instrumentos de apoyo complementarios bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0% y sin aval que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER. En el marco de esta convocatoria se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación fundamental no orientada en cualquier área temática. Ahora bien, para facilitar la evaluación de los proyectos, las solicitudes se encuadrarán en alguna de las 26 áreas temáticas de evaluación catalogadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Segundo. Tipos de proyectos y duración.

1. Los proyectos de investigación, objeto de estas ayudas, son aquellos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.

Los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación fundamental básica como de investigación fundamental orientada. Los tipos de proyectos de investigación de esta convocatoria se ordenan en tres categorías:

A. Proyectos para jóvenes investigadores de talento, con contribuciones científico-técnicas relevantes y prometedoras y con líneas de trabajo diferenciadas e innovadoras; los requisitos exigidos a los investigadores principales que presenten proyectos en esta categoría son: 1) tener como máximo 40 años en el año en curso de publicación de esta resolución de convocatoria; 2) no haber sido investigadores principales de un proyecto financiado previamente dentro de una convocatoria del Plan Nacional de I+D+i; 3) ofrecer dedicación única al proyecto solicitado. Se considerarán no adecuadas al espíritu de este tipo de proyectos las peticiones que supongan una fractura de grupos previos y que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares.

B. Proyectos para grupos de trabajo usuarios tradicionales de esta convocatoria. No se aplica ninguna condición específica, salvo las genéricas de la convocatoria que se expresan en los correspondientes apartados. Este tipo de proyectos se corresponde con la convocatoria general, que será una opción estratégica para los grupos de investigación y tendrá unos niveles de calidad similares a la de los otros tipos de proyectos. C. Proyectos para grupos consolidados con líneas de trabajo relevantes y resultados previos de calidad, así como con una trayectoria acreditada y solvente dentro de la comunidad científico-técnica nacional e internacional. Para poder solicitar este tipo de proyectos, el investigador principal deberá haber realizado previamente, como tal, al menos 5 proyectos del Plan Nacional financiados dentro de este mismo tipo de convocatoria (no se consideran válidas otras convocatorias del Plan Nacional como las denominadas acciones especiales-complementarias, ni los proyectos complemento al Programa Marco de la UE, ni proyectos de los programas PETRI, PROFIT, FEDER, OTRI, P4, acciones estratégicas), con una duración superior a un año en todos los proyectos y en régimen de dedicación única; si la dedicación al proyecto es compartida, deberá calcularse la equivalencia a dedicación única. En el supuesto de investigadores que hayan realizado parte de su carrera científico-técnica fuera de España, computarán a estos efectos los proyectos en los que se haya participado con una figura equivalente a la de investigador principal, subvencionados por agencias públicas de reconocido prestigio, como, por ejemplo, National Science Foundation (NSF) o National Institutes of Health (NIH) de los Estados Unidos, o las equivalentes de otros países con sistemas similares de calidad contrastada. En estos casos, se utilizarán los mismos criterios de duración y dedicación que para los proyectos nacionales anteriores. Asimismo, serán validos para este cómputo los proyectos de investigación del Programa Marco de la UE en los que el solicitante haya sido el investigador coordinador del proyecto completo (no únicamente de la subparte española o de un paquete o subpaquete de trabajo). También será posible solicitar este tipo de proyectos cuando se unan dos o más grupos de trabajo en un proyecto único y cada grupo haya tenido al menos 4 proyectos previos con el mismo investigador principal, en las condiciones anteriormente reseñadas (es decir, a dedicación única, o su equivalente cuando es a dedicación compartida). En todos los casos anteriores, los proyectos deben ser de los últimos 15 años, es decir, con fecha de inicio en el período 1992-2007 (salvo en los casos de dedicación compartida u otra condición similar como la duración del proyecto, que se calculará de forma correspondiente). Además de la figura de investigador principal, estos proyectos podrán contemplar la de co-investigador principal, siendo este último uno de los investigadores líderes de otro de los grupos asociados, es decir, con un mínimo de 4 proyectos previos como investigador principal; ambos deberán tener dedicación única al proyecto. En caso de igualdad del resto de las condiciones, este tipo de proyectos de reunificación y aumento de masa crítica de los grupos peticionarios será prioritario. En todo caso, la filosofía de los proyectos en este tipo es aumentar el número de los investigadores participantes en el proyecto solicitado; por lo tanto, el número de personas participantes en esta solicitud debiera ser al menos igual o superior a los participantes en los proyectos concedidos anteriormente, especialmente en lo concerniente a personal fijo de plantilla. Es conveniente puntualizar que estas son las condiciones necesarias para solicitar un proyecto del tipo C, pero no suficientes para su financiación, ya que las solicitudes serán sometidas a un proceso de evaluación y concurrencia competitiva, como se expresa posteriormente en el apartado noveno.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto, puntos 5, 8 letra d y 10 letras c y d, cuando se presenten simultánea y complementariamente solicitudes a los proyectos tipo B y C, la no concesión de proyectos tipo C conllevará la eficacia de las solicitudes presentadas del tipo B. En el supuesto de que se presente la solicitud como proyecto tipo C con la condición de que pueda ser trasvasado al tipo B, la solicitud debe formularse con el mismo título, por el mismo investigador principal y equipo investigador; a dicha solicitud se le asignará una única referencia de trabajo.

3. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como inter-y multidisciplinares, estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o institutos y centros de investigación. Cada uno de los subproyectos deberá cumplir las condiciones específicas del tipo de proyecto (A, B o C) por el que se presente el proyecto coordinado global. Si en el proyecto participan entidades diferentes, las beneficiarias serán aquellas a cuya plantilla pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. 4. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto (subproyecto 01) y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria. En los proyectos o subproyectos de tipo C podrá haber un coinvestigador principal, como se ha indicado en el punto 1 C de este apartado. Los investigadores principales deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado sexto de este anexo. 5. Los proyectos que se presenten en esta convocatoria de los tipos A y B tendrán un período preferente y máximo de ejecución de tres años, salvo que se produzcan modificaciones según lo dispuesto en el apartado décimo quinto de la presente convocatoria. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración menor. Los proyectos del tipo C tendrán un período máximo de ejecución de cinco años, salvo que se produzcan modificaciones según lo dispuesto en el apartado décimo quinto de la presente convocatoria y después de evaluarse positivamente los informes de seguimiento del proyecto. 6. La presente convocatoria incluye también los proyectos con actuaciones a desarrollar a bordo de buques oceanográficos, en particular el «Hespérides», y en campañas antárticas que se desarrollen dentro del límite de duración del proyecto. 7. En los proyectos propuestos para su ejecución en las plataformas antárticas terrestres («Juan Carlos I» y «Gabriel de Castilla»), el trabajo de campo deberá planificarse para alguna de las campañas antárticas dentro del límite de duración del proyecto. En dichos proyectos, se valorará la cooperación internacional con los programas e investigadores de los países signatarios del Tratado Antártico. Toda actividad en las bases o en los buques oceanográficos estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las capacidades de espacio y tiempo disponibles. Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas, disponible en la página web del MEC, y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades de fechas según la planificación existente y cumpliendo el punto anterior. Para esta convocatoria, la planificación actual del buque Hespérides hace que las primeras campañas de los proyectos que se aprueben se puedan realizar solamente a partir de finales de 2009 o en 2010. 8. Durante las campañas antárticas 2008-2009 y 2009-2010, la disponibilidad de la base Juan Carlos I, debido a las obras de remodelación, será mínima, siendo priorizadas las actividades de series históricas.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria de proyectos de investigación los definidos en el apartado quinto de la Orden de Bases Reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado séptimo de dicha orden. Por tanto, los solicitantes y posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria son los centros públicos de I+D+i, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del proyecto o de la acción complementaria.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Los requisitos relativos a la titulación académica de los investigadores y a la vinculación de dichos investigadores al organismo beneficiario se detallan en el apartado quinto de este anexo. A estos efectos, se deberán tener en cuenta las especialidades derivadas de la posibilidad regulada en el siguiente apartado relativo a la pluralidad de beneficiarios. Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este. Se consideran miembros asociados aquellos con los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado séptimo de la Orden de Bases Reguladoras. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado. Al personal de los miembros asociados no le será de aplicación lo señalado en el apartado décimo de este anexo, relativo a los complementos salariales. En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación técnico-científica y económica de las partes. Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes depende del área temática de la ANEP que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto, como se indica en el siguiente párrafo. En el caso de proyectos coordinados, el plazo de presentación de la solicitud estará fijado por el área temática de la ANEP seleccionada en el subproyecto del Coordinador. Por consiguiente, los otros subproyectos tendrán que presentarse dentro de ese mismo plazo, aunque eso no impide que dichos subproyetos puedan seleccionar áreas temáticas de la ANEP diferentes para su evaluación específica.

Dispondrán de un plazo de presentación desde el 10 de diciembre de 2007 hasta el 10 de enero de 2008 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Agricultura (AGR).

Biología Molecular, Celular y Genética (BMC). Biomedicina (BMED). Biología Vegetal, Animal y Ecología (BVA). Fisiología y Farmacología (FFA). Ganadería y Pesca (GAN). Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI). Ciencia y Tecnología de los Alimentos (TA).

Dispondrán de un plazo de presentación desde el 15 de diciembre de 2007 hasta el 15 de enero de 2008 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Ciencias Sociales (CS).

Derecho (DER). Economía (ECO). Ciencias de la Educación (EDU). Ciencias de la Tierra (CT). Filología y Filosofía (FFI). Física y Ciencias del Espacio (FI). Historia y Arte (HA). Psicología (PS).

Dispondrán de un plazo de presentación desde el 18 de diciembre de 2007 hasta el 18 de enero de 2008 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI).

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL). Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME). Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF). Matemáticas (MTM). Química (QMC). Ciencia y Tecnología de Materiales (TM). Tecnología Electrónica y de Comunicaciones (COM). Tecnología Química (TQ).

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que este tenga. En caso de que la entidad beneficiaria presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se presentará separadamente dentro del plazo máximo previsto para presentar las solicitudes, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación (DGI), indicando los códigos de todas las solicitudes presentadas. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración responsable expresa realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la página web del MEC. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración. Además, se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, así como las solicitadas por administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones.

3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, así como de haber realizado la comprobación de los datos aportados en la misma. 4. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de las áreas temáticas relacionadas en el punto 1 de este apartado quinto. En función de su temática y del tipo de proyecto, las solicitudes podrán readscribirse de oficio a otro tipo (A, B o C) o a otra área temática. Dentro de esta readscripción, se podrá solicitar documentación complementaria que se considere necesaria para completar el expediente. Asimismo, los proyectos coordinados se podrán reconducir de oficio a proyectos individuales si la coordinación se estimase innecesaria. 5. Se podrán presentar solicitudes simultáneas y complementarias a los tipos de proyectos B y C, de forma que la eficacia de la solicitud presentada al tipo B estará condicionada a la no propuesta de concesión de la solicitud complementaria y asociada en el tipo C. En este caso, el proyecto tendrá el mismo investigador principal, los mismos firmantes del equipo de trabajo, versará sobre el mismo tema y se presentará a la misma área temática. Dado que la planificación del trabajo a realizar, los objetivos, los medios, el presupuesto y la duración varían en función del tipo de proyecto (B o C), el contenido de la solicitud presentada complementaria y asociada a la vez para los tipos C y B, deberá adecuarse a los extremos indicados en el apartado quinto, punto 8 letra d, contemplando la necesidad de presentar una memoria doble, una específica para el proyecto tipo C y otra para el tipo B. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo, punto 1, cuando la solicitud de proyecto de grupos consolidados implique la reunificación de dos o más grupos de trabajo, con un investigador principal y un coinvestigador principal, solo se podrá presentar también una solicitud complementaria y asociada en el tipo B (proyectos para grupos usuarios tradicionales). Esta modalidad de presentación complementaria de solicitudes a ambos tipos de proyectos, B y C, deberá reflejarse de forma expresa en las solicitudes afectadas, y conllevará la sujeción expresa de los interesados a las especialidades y especificidades de dicha opción. 6. Las solicitudes de ayuda se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MEC. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán, una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado octavo de la Orden de Bases Reguladoras. Si se utilizan los registros de universidades públicas o de organismos públicos de investigación, estos deberán remitir las solicitudes al órgano competente para su resolución en el plazo máximo de diez días naturales después de su recepción. Se recomienda la presentación en los registros generales del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Albacete, n.º 5, E-28071 Madrid). También se podrá hacer uso de la posibilidad de registro telemático con la firma digital de la autoridad competente de la Institución solicitante siempre que la aplicación telemática lo permita. 7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 8. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes; en el caso de proyectos coordinados, se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos. Se indicará, asimismo, si se solicita que el proyecto sea incluido en el Programa de Técnicos de Apoyo; en este caso, será imprescindible la participación en el proyecto de un Ente Promotor Observador (EPO). También se podrá solicitar la inclusión en el programa de ayudas FPI para la Formación de Personal Investigador; en este caso, la participación de un EPO se valorará positivamente. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la DGI o la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones.

b) En el caso de que haya miembros asociados al beneficiario, en los términos del apartado cuarto de este anexo y del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras, se incluirá la siguiente documentación adicional:

Identificación del asociado.

Relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en que se recoja dicha relación. Convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al proyecto. Conformidad del representante legal del asociado.

c) Relación del personal investigador que participará en el proyecto.

d) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

Las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente.

Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o con parte del mismo. Un plan de difusión y divulgación de resultados. En su caso, datos que permitan evaluar la capacidad formativa del proyecto y del equipo de investigación para proponer la asignación al programa de ayudas FPI para la Formación de Personal Investigador, incluyendo datos objetivos para permitir dicha evaluación, tales como los puestos de trabajo actuales de los doctores formados previamente en el seno del grupo. Para proyectos del tipo C sólo se presentará una memoria simplificada que contenga: un presupuesto; la indicación de las líneas de trabajo que se proponen desarrollar en un máximo de una página; la lista de códigos de referencia de los proyectos en los que ha sido investigador principal, incluyendo una acreditación de haber sido coordinador si se aportan proyectos de la UE o de otras instituciones no españolas; y la lista de publicaciones, patentes y contratos del grupo en los últimos 5 años. Además, se añadirá una propuesta razonada del número y calidad de las publicaciones y patentes esperables como objetivo a obtener en los próximos tres y cinco años, y la mejora cualitativa que supone este objetivo sobre los resultados obtenidos en los siete años previos por el grupo. Se sugiere que se incluyan indicadores objetivos con baremos cuantitativos y aceptados internacionalmente, por ejemplo: número de publicaciones en revistas internacionales del ISI, número de citas recibidas, número promedio de citas recibidas de los 5 artículos más importantes del Investigador Principal (a su elección), número de proyectos del Programa Marco de la UE y de estos, los proyectos que se haya liderado, premios recibidos o cualquier otro elemento objetivo que demuestre la calidad del grupo de trabajo. Si hay unión de grupos en una única nueva solicitud que aporten proyectos en ejecución y con dedicación comprometida, se indicarán los presupuestos ya disponibles y los solapes de dedicación, como se especifica en el punto 10 d. Para solicitudes simultáneas y complementarias a proyectos del tipo C y del tipo B, los datos generales (nombre del Investigador Principal, representante legal del organismo, etc.) y los currículos de los miembros del grupo de investigación serán únicos. Sin embargo, se deberán cumplimentar dos memorias científico-técnicas específicas, una para cada tipo de proyecto: C y B. El presupuesto que figure en la solicitud y en la aplicación telemática deberá ser el correspondiente a cinco años; para la solicitud tipo B, solo se considerará el equivalente de este presupuesto para tres años. El título del proyecto será el mismo para los tipos C y B, así como el mismo investigador principal y el mismo equipo de trabajo, y, para su evaluación, se elegirán las mismas áreas temáticas que figuran en las Tablas I y II del apartado primero de este anexo.

e) autorizaciones y documentación que, en su caso deban acompañarse según lo establecido en los puntos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de este apartado, y en el apartado séptimo. 9. El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según las siguientes categorías:

a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o laboralmente al organismo solicitante, con titulación superior y que realicen funciones de investigación. También se deberá incluir aquí al investigador principal, al coinvestigador principal si lo hubiera, y al personal contratado conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (Programa Ramón y Cajal y otros).

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad:

Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios.

Titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio, contrato de trabajo en prácticas o que disfruten de una ayuda de formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a otros organismos distintos del solicitante siempre que dichos organismos tengan la investigación como una finalidad en sus estatutos. En casos excepcionales, y cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España. A este personal no le será de aplicación lo señalado en el apartado décimo de este anexo relativo a los complementos salariales.

d) En el plan de trabajo podrá figurar el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación, por ejemplo, personal técnico de apoyo a la investigación u otros colaboradores científicos.

10. La participación en los equipos de investigación a los que se refiere el punto anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero, bastará una carta original, firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

En proyectos coordinados, figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto correspondiente a este anexo. Se entiende que la solicitud complementaria y simultánea a los tipos de proyectos C y B es una petición única. Con carácter general, tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar de forma simultánea en el tiempo con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida entre dos. Para el cálculo de estas dedicaciones se considerarán los proyectos en ejecución y todas las solicitudes que se presenten a proyectos correspondientes a este anexo. Los proyectos solicitados a esta convocatoria del Subprograma de Investigación Fundamental de este anexo I computarán, a efecto de tiempo disponible, junto con los proyectos del Programa de Proyectos de Investigación en Salud, dentro de la Acción Estratégica de Salud; por consiguiente, si ambos tipos de proyectos se solicitan de forma simultánea y ambos son propuestos para su financiación, deberá renunciarse a uno de ellos en caso de que la dedicación total supere el tiempo disponible. Esta misma limitación es aplicable a proyectos en curso de anteriores convocatorias similares. De forma similar, los proyectos solicitados a esta convocatoria del Subprograma de Investigación Fundamental de este anexo I computarán, a efecto de tiempo disponible, junto con los proyectos del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. del anexo V de esta convocatoria por consiguiente, si ambos tipos de proyectos se solicitan de forma simultánea y ambos son propuestos para su financiación, deberá renunciarse a uno de ellos en caso de que la dedicación total supere el tiempo disponible. Esta misma limitación es aplicable a proyectos en curso de anteriores convocatorias similares. Son excepciones a la norma general expuesta anteriormente los supuestos que se indican a continuación:

Si el investigador principal es un contratado laboral con cargo al programa Ramón y Cajal, su dedicación al proyecto deberá ser única.

Si el investigador principal participa por primera vez como tal en solicitudes de proyectos del tipo B, su dedicación deberá ser única; no se considerarán a estos efectos, las solicitudes previas denegadas. Los investigadores principales de los proyectos del tipo A deberán participar en dedicación única. Para las solicitudes de proyectos del tipo C, el investigador principal y el coinvestigador principal (si lo hubiera) deberán participar a dedicación única. En el caso de solicitudes de proyectos del tipo C que impliquen la unión de dos grupos diferentes del Investigador Principal con algún proyecto en ejecución, estos investigadores podrán presentarse a la presente convocatoria, en aras de crear un nuevo grupo de trabajo de mayor masa crítica y calidad. Si los proyectos previos están en el último año de ejecución y su participación se considera de alto valor añadido al nuevo proyecto, se podrá solicitar la conexión y compatibilidad de ambos proyectos de forma excepcional y los presupuestos de los proyectos en ejecución se considerarán relacionados también con el nuevo proyecto. Esto será efectivo solo cuando las solicitudes de proyectos sean aprobadas; si no son estimadas, no se variará la dedicación a los proyectos previamente aprobados; esta situación no será de aplicación al Investigador Principal del proyecto tipo C, que deberá cumplir los requisitos de incompatibilidad mencionados en el apartado anterior. El personal investigador en formación FPI deberá participar con dedicación única.

A los efectos de los epígrafes anteriores se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos de duración de 3 ó 5 años en curso, correspondientes a las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D 2006 (Resolución de 30 noviembre de 2005) y 2007 (Resolución de 29 septiembre de 2006) del V Plan Nacional de I+D+i, así como aquellos proyectos correspondientes a convocatorias del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo (MSC-FIS), el Programa Sectorial de Recursos y Tecnologías Agrarias y el Programa Nacional de Alimentación del MEC (MEC-INIA), cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2008. No se contabilizaran las peticiones expresas de prolongación de proyectos hechas por los investigadores principales de proyectos en ejecución. También se computarán a estos efectos los proyectos de la «European Science Foundation» (ESF) del esquema «EUROCORES» o similares que impliquen realizar una actividad de investigación (no la puesta en red de la investigación financiada con otros instrumentos), cuya fecha de iniciación formal sea posterior al 31 de diciembre de 2004 y cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2008. Si la solicitud que se presenta no implica la duplicación de la financiación, ya concedida al proyecto de tipo «EUROCORES» de la ESF, para los mismos objetivos científico-técnicos, y si así lo expresa y compromete el investigador principal mediante carta específica, no se aplicará la incompatibilidad descrita en el párrafo anterior; en la citada carta, se aportará copia de los objetivos concretos del proyecto «EUROCORES».

No habrá incompatibilidades de dedicación con proyectos de convocatorias que no se hayan especificado anteriormente. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en este apartado. La solicitud deberá ir acompañada del currículo de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación, cada currículo deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MEC, no siendo necesaria su presentación en formato papel. Otras formas alternativas de presentación del currículo podrán ser implementadas en los servidores de información de la página web del MEC. Además, se recomienda encarecidamente la presentación de una versión de la memoria del proyecto solicitado en lengua inglesa, y sobre todo si el solicitante estima que este hecho aportará mejoras y contribuirá a perfeccionar el proceso de evaluación y selección. La versión en lengua inglesa será obligatoria en el caso de solicitudes de proyectos individuales o coordinados en los que la cantidad económica solicitada total sea igual o superior a 150.000 euros (incluyendo los costes de personal y los complementos salariales si los solicitase, los gastos de ejecución y los costes indirectos, y en el caso de proyectos coordinados entiéndase la suma de todos los subproyectos). En los casos en que se presente una versión completa en lengua inglesa, para evitar duplicidades, se podrá presentar un resumen ejecutivo en español. Si en algún caso particular y excepcional este requerimiento se entiende inviable o contraproducente para la mejor evaluación, no se presentará la segunda versión y se harán constar en el texto de la memoria las razones aducidas. 11. Los proyectos que requieran el uso de buque oceanográfico deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

a) Solicitud de tiempo de buque.

b) Plan de campaña.

El procedimiento para uso de buques oceanográficos se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/583/2003, de 13 de marzo.

Los impresos correspondientes estarán disponibles en los servidores de información de la página web del MEC. Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas, disponible también en la página web del MEC, y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades de fechas según la planificación existente y cumpliendo el punto anterior. Para esta convocatoria, la planificación actual del buque Hespérides hace que las primeras campañas de los proyectos que se aprueben se puedan realizar solamente a partir de finales de 2009 o en 2010. 12. Todos los proyectos que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998). Para ello, deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

a) Plan de campaña.

b) Solicitud de apoyo logístico. c) Solicitud de infraestructura en las bases españolas. d) Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental. e) Solicitud de permiso para zonas restringidas. f) Solicitud de permiso para toma de muestras. g) Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

13. Para la participación en las campañas antárticas, los investigadores deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar Español. El procedimiento para este protocolo estará disponible en el servidor de información de la página web del MEC (www.mec.es) y en www.cpe.es.

14. De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español en su reunión del 30 de mayo de 2003, los investigadores principales de los proyectos polares deberán enviar los datos brutos y los de las calibraciones instrumentales para su archivo en el Centro Nacional de Datos Antárticos, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la campaña finalizada y conforme al procedimiento sobre datos antárticos disponible en el servidor de información de la página web del MEC. La no remisión de dichos datos hará incompatible al investigador principal para nuevos proyectos antárticos. Asimismo, todo lo anterior referente al envío de datos, calibraciones e incompatibilidad será aplicable a todos los proyectos que impliquen campañas oceanográficas y se hará conforme al procedimiento de datos marinos disponible también en el servidor de información de la página web del MEC. 15. Tanto en el caso de las operaciones en buque oceanográfico como en las bases antárticas, el coste de toda la logística de apoyo, que será evaluado durante el proceso de selección del proyecto, podrá ser imputado al presupuesto del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, donde uno o varios de ellos actúen en zonas diferentes o realicen estudios o ensayos distintos, cada subproyecto deberá presentar su correspondiente documentación específica. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria corresponderán a la campaña antártica 2009-2010 o posterior y, en todo caso, estarán supeditados a los calendarios de buques y a la capacidad de alojamiento de las bases. Los impresos correspondientes estarán disponibles en los servidores de información de la página web del MEC. 16. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

b) Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

17. La solicitud de ayuda podrá ir acompañada de un informe por parte de una o más empresas o entidades públicas españolas o extranjeras (EPO), expresando su interés en los resultados del proyecto. Esta vinculación no supone ningún tipo de ayuda directa a dichas empresas o entidades con cargo a esta convocatoria. La vinculación de un EPO es necesaria si se quiere solicitar la participación en el Programa de Técnicos de Apoyo. En el caso del Programa de ayudas FPI para la Formación de Personal Investigador, la vinculación de un EPO será tenida en cuenta a efectos de ser propuesto en ese programa.

18. Los proyectos que impliquen el uso de las plataformas tecnológicas de genómica, proteómica y bioinformática, que están creadas para dar servicios de investigación en tecnologías críticas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en biomedicina y biotecnología, deberán contactar con la Fundación Genoma España (www.gen-es.org). Los grupos de investigación interesados en contar con estos servicios en sus propuestas de proyectos de esta convocatoria encontrarán información y enlaces directos a todas ellas en la página web: www.gen-es.org.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los investigadores principales pertenecientes a la plantilla de los centros públicos de I+D+i, así como los pertenecientes a los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo.

2. Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional durante al menos cinco años. 3. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente resolución; cualquier variación de estos datos deberá comunicarse a la DGI de forma obligatoria y explícita. 4. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige al personal de los beneficiarios.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en el apartado noveno de la Orden de Bases Reguladoras. Este procedimiento se aplicará de forma separada a las solicitudes de cada tipo de proyectos A, B o C.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases, descritas a continuación:

La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o su Agencia equivalente llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes de los tres tipos de proyectos (A, B o C), de acuerdo con los siguientes criterios, que se focalizarán en cada caso en relación con las especificidades de cada tipo y que computarán de forma proporcional: a) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con los objetivos del proyecto y al estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud. c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

Como resultante de esta evaluación, cada proyecto o subproyecto recibirá, al menos, dos evaluaciones.

En una fase diferente, los proyectos serán evaluados, de acuerdo a los criterios que se detallan más adelante, por comisiones de selección. Estas comisiones estarán formadas por un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza de cada área temática, incorporando, entre otros, a representantes de la ANEP o de la Agencia equivalente y de otras unidades gestoras de la Subdirección General de Proyectos de Investigación (SGPI). Dichas comisiones estarán integradas por un mínimo de seis miembros y presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación o persona en quien delegue; uno de sus miembros actuará como secretario. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Investigación. En la composición de dichas comisiones se procurará la paridad entre hombres y mujeres. Los expertos de la comisión de selección realizarán otra evaluación de cada proyecto presentado, valorando los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria de su tipo de proyecto (A, B o C) y del tema del mismo. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Oportunidad de la propuesta dentro de las ideas motrices y de la política científica emanada del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. En el caso específico de solicitudes de proyectos del tipo C, se valorará la relevancia internacional de sus contribuciones científico-técnicas previas, así como los objetivos propuestos de cantidad y calidad de las publicaciones y patentes a alcanzar en tres y cinco años. Para proyectos del eje A, se valorará especialmente la propuesta de ideas, métodos, conceptos o temas novedosos o innovadores.

b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará la dedicación única al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. En general, no serán aceptables los proyectos unipersonales, salvo en algunos temas muy específicos en los que la forma de trabajo personalizada se considere aceptable, pero siempre en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. Este criterio de selección se modulará muy específicamente para solicitudes de proyectos del tipo A, puesto que este tipo de proyectos da cabida a grupos incipientes y de tamaño reducido, siendo más probables los proyectos individuales. Por el contrario, se priorizará específicamente a los grupos de gran masa crítica para las solicitudes de proyectos del tipo C, en particular que el número de personas participantes en la solicitud sea igual o superior a los participantes en los proyectos concedidos anteriormente, especialmente en lo concerniente a personal fijo de plantilla. Todo esto adaptado a los tamaños típicos de los grupos en cada temática específica. c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta e informes de seguimiento realizados. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional. d) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo. e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. f) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y de transferencia de resultados del proyecto. Podrá establecerse como criterio a valorar positivamente la participación de un o unos EPO, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, incluso aportando financiación, personal, servicios o cualquier otro medio que se considere oportuno.

Como resultante de todo el proceso de evaluación, en decisión tomada por consenso en la Comisión Evaluadora, que integra a expertos, a coordinadores de ANEP y a gestores de la DGI, el proyecto o subproyecto (en los proyectos coordinados) será priorizado y calificado como: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable). 2. Las comisiones de selección, una vez estudiada y discutida en común toda la información pertinente de cada una de las solicitudes de proyectos presentadas, emitirá la calificación comentada en el apartado anterior. Todo ello, dentro de las limitaciones presupuestarias. Sin embargo, podrán ser excluidos proyectos que, habiendo recibido una buena valoración científica, técnica y de oportunidad, precisen de una infraestructura marítima o antártica no disponible en los tres siguientes años a la presentación del proyecto. Dichas comisiones elaborarán por consenso una propuesta de concesión que será específica para cada tipo de proyecto (A, B o C) y que incluirá:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se propongan para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismo, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideren no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección con una calificación del proyecto en los grupos citados anteriormente, elaborado por el coordinador de la ANEP o Agencia equivalente y por el gestor de la DGI, ambos de las áreas temáticas correspondientes. c) En aquellos proyectos que lo hayan solicitado, se considerará una posible propuesta de incorporación de personal procedente de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional, ya sea como Personal Investigador en Formación o como Técnicos de Apoyo. Este personal deberá ser dado de alta obligatoriamente en el proyecto, como miembro del equipo de trabajo, en el momento en que sea resuelta y comunicada la concesión de las ayudas o contratos.

A los efectos de la posible presentación complementaria de solicitudes en los proyectos de tipo C y B, en los términos del apartado quinto, punto 5, las comisiones de selección valorarán en primer lugar las solicitudes del tipo C, de forma que la consideración como no financiable de algunas de las solicitudes presentadas a dicho tipo C implicará la eficacia de las solicitudes complementarias del tipo B, asociadas a las solicitudes del tipo C desestimadas, y su valoración por las correspondientes comisiones de selección. La presentación complementaria de solicitudes de los tipos C y B, en los términos del apartado quinto, punto 5, conlleva la renuncia expresa al derecho a formular alegaciones ante una eventual consideración como no financiable de la solicitud formulada en el tipo C, de forma que la solicitud complementaria del tipo B sea plenamente eficaz.

En el caso de proyectos coordinados, podrá proponerse la aprobación solo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. Antes de proceder a la propuesta de concesión, se valorará haber presentado las memorias científicas y económicas de los informes de seguimiento anuales y finales correspondientes a proyectos de investigación financiados con anterioridad por el MEC. En todo caso, la comisión de selección valorará positivamente la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadoras principales o como participantes en el equipo). La propuesta de concesión del proyecto con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación, se comunicará al interesado mediante publicación en el servidor de información de la página web del MEC. El interesado tendrá un plazo máximo de quince días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo por el interesado, se entenderá decaído en su derecho a alegar. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página web del MEC, que generará de forma automática el escrito de alegación, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en el apartado octavo de la Orden de Bases Reguladoras. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, en la DGI será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la DGI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado.

Octavo. Órgano competente para la tramitación, instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Investigación. Corresponde la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas, a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en que hubiese delegado. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable: a) La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta convocatoria. Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER (Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento 2007-2013), según las zonas objetivo que se determinen en su caso.

b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo tercero de esta resolución de convocatoria.

A ambas ayudas les será aplicable la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante renuncie a ello, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido, las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable. En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, la citada entidad deberá adelantar con sus propios fondos los gastos de la acción correspondientes a la parte. 3. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) El importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER.

b) El plazo máximo de amortización vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de Orden de Bases Reguladoras. El plazo de carencia será de dos años. c) El tipo de interés aplicable será del 0 %. d) No se exigirá la constitución de garantía.

La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en el párrafo siguiente, así como en los apartados décimo noveno y vigésimo de la Orden de Bases Reguladoras. Si por alguna causa debida al beneficiario se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en los apartados decimoctavo, decimonoveno y vigésimo de la Orden de Bases Reguladoras.

4. Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable del proyecto. La aplicación de la ayuda concedida será decidida por el Investigador Principal, de acuerdo con la normativa del organismo beneficiario, con objeto de optimizar la utilización de los recursos concedidos en el logro de los objetivos del proyecto. 5. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2008: Sección 18, Servicio 08, Programa 000X, concepto 711, y Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 780, 822 y 832, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación (2006/C323/01). 6. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 420 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: aproximadamente 293 millones de euros para la modalidad de subvención y 127 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable. 7. Dichos importes podrán ser complementados con otros créditos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución hasta 60 millones de euros. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información de la página web del MEC. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-El Personal Investigador en Formación y los Técnicos de Apoyo pueden solicitarse según se determina en las convocatorias establecidas dentro de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos con las condiciones allí expresadas.

No se pueden solicitar becas con cargo a la partida presupuestaria de personal, ya que esta partida está dedicada a contratos laborales. Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes marginales se especifican en el apartado décimo tercero de la Orden de Bases Reguladoras. Según este apartado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en los proyectos cuyas solicitudes se presenten bajo la modalidad de presupuestos a costes marginales, una parte de los costes directos de ejecución aprobados podrá dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda. Se pueden solicitar costes para contratar personal o para complementos salariales o para ambos. El presupuesto de costes de personal incluido en la solicitud será único con la suma de ambos conceptos de personal (contratos a realizar, nunca becarios, más complementos salariales). En la resolución de concesión se desglosará el importe aprobado que pueda destinarse a dichos complementos salariales, dentro del epígrafe de costes directos de ejecución. El montante de estos complementos salariales no podrá ser superior a 2.100 € por año y por EDP (Equivalente a Dedicación Plena) contabilizando exclusivamente el equipo de investigación correspondiente a la entidad solicitante. La asignación de este importe se fijará de acuerdo con criterios de excelencia media del equipo de investigación y del proyecto, según se determine en el proceso de evaluación, y de eficiencia en la asignación de recursos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre para los casos de mayor calidad del proyecto y del equipo de investigación. En el caso de campañas oceanográficas, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas ocasionados por el personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña. En esta resolución de convocatoria y según el apartado décimo tercero de la Orden de Bases Reguladoras, los costes indirectos de las entidades beneficiarias que presenten su presupuesto en la modalidad de costes marginales alcanzarán un importe de hasta un 21 por 100 adicional a los costes directos totales concedidos al proyecto. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes totales se especifican en el apartado décimo tercero de la Orden de Bases Reguladoras. Undécimo. Pago, justificación. Seguimiento científico-técnico.-Se aplicará lo dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras en sus apartados decimoquinto, decimoctavo, decimonoveno y vigésimo.

1. Tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades, el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en los puntos 5 a 8, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. En caso de que existan miembros asociados, los libramientos se realizarán a favor del beneficiario principal, y la presentación de los informes de seguimiento que procedan deberá realizarse por este último conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración que se haya suscrito. 3. El importe de la subvención financiada con FEDER se librará según se vaya justificando la realización de la actividad objeto de la subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En aquellos casos en los que el beneficiario hubiera recibido un anticipo reembolsable, en los términos expuestos en el apartado Duodécimo, los fondos librados serán destinados a la cancelación parcial o total del anticipo referido, conforme al procedimiento recogido en dicho apartado. 4. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la DGI, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando con el apoyo de la ANEP o de la Agencia equivalente. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizados por parte del personal del beneficiario del proyecto podrán ser imputados al presupuesto del proyecto. 5. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión. Asimismo, los beneficiarios presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto. El contenido del citado informe se regulará en las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». 6. Los informes deberán ser presentados por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, a la DGI. En caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MEC. 7. Los informes de seguimiento anuales y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. Junto con el informe final, se remitirá asimismo, si procede, fotocopia compulsada del documento acreditativo del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite, si procede, el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. 8. En el caso específico de los proyectos financiados del tipo C, se realizará un seguimiento científico-técnico específico entre el segundo y el tercer año de ejecución, en el que se evaluarán en particular los logros científico-técnicos en relación a los objetivos de cantidad y calidad de las publicaciones y patentes comprometidas a obtener en ese período temporal. La no superación de esta evaluación implicará una cancelación parcial de la resolución de concesión para las dos últimas anualidades y la subsiguiente cancelación de la financiación restante del proyecto. La superación de esta evaluación, si el informe de evaluación lo propone y según las disponibilidades, abrirá de nuevo la posibilidad de que el proyecto sea incluido en el Programa de Técnicos de Apoyo y en el Programa de Ayudas FPI para la Formación de Personal Investigador, en las convocatorias del año siguiente y con las condiciones que se apliquen en ese momento. 9. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar todo proyecto financiado deberá mencionarse al MEC como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente. Se deberá incluir la denominación «Grupo Consolidado» en todas las comunicaciones orales o escritas relativas a proyectos del tipo C, así como en la utilización de los resultados. 10. En lo no dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión.

ANEXO II Subprograma de Actividad Investigadora Consolider-Ingenio 2010

Primero. Objeto.-En el marco de esta convocatoria se regula en este anexo el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras en la modalidad de préstamos y subvenciones (en adelante ayudas) para la financiación estratégica de actuaciones de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel Consolider-Ingenio 2010. La convocatoria CONSOLIDER supone un incremento significativo de las dotaciones financieras destinadas a los mejores programas de actividad investigadora de los equipos de alta calidad, con los siguientes objetivos:

a) El avance cualitativo en la actividad científica, en niveles de producción, novedad temática y tamaño de los equipos.

b) El aumento y la consolidación de la masa crítica de los equipos de investigación, con vinculación de la financiación a la calidad y a la dimensión real y potencial de los equipos de investigación. c) El fomento de la actividad investigadora en cooperación y coordinación con centros de I+D+i y equipos de carácter nacional e internacional, especialmente es el espacio europeo de investigación. d) La optimización de las infraestructuras y equipamientos, y la rentabilización de las inversiones en I+D+i. f) El impulso de la participación en el Programa Marco Europeo y otros programas de carácter internacional. g) El incentivo a la captación y obtención de otros fondos de procedencia pública y privada destinados a la financiación de los programas de actividad investigadora.

La convocatoria se articula mediante dos fases. En la primera fase, en las presolicitudes se presenta una versión simplificada de su propuesta. Las presolicitudes valoradas positivamente pasan a una segunda fase donde se presenta la versión completa que constituye la solicitud.

A los efectos del presente anexo, se aplicará en lo que sigue las siguientes definiciones:

a) El equipo de investigación es el conjunto de dos o más grupos de investigadores preferentemente pertenecientes a centros de I+D+i distintos, y de investigadores individuales, españoles o extranjeros, que actúen coordinados en el desarrollo y ejecución del programa de actividad investigadora.

b) El investigador coordinador es el investigador que sea designado investigador coordinador del programa de actividad investigadora por los investigadores principales de todos los grupos participantes. Estos últimos mantendrán su condición de investigador principal con respecto a su propio grupo. c) La entidad gestora es la entidad, designada por el equipo de investigación, en el convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, y a la que corresponderá la gestión y representación del mismo. d) El programa de actividad investigadora consiste en la planificación de la actividad de investigación a efectuar por los equipos de investigación participantes, que incluye los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras y equipamiento en común, y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción. Deberá contemplar lo establecido en el apartado quinto de este anexo de la presente convocatoria. e) La presolicitud es una solicitud preliminar que, de forma simplificada, describe los rasgos esenciales del equipo investigador y del programa de actividad que se propone. f) La solicitud es la solicitud definitiva a presentar únicamente por aquellos equipos que hayan superado la primera fase de evaluación. g) El convenio de colaboración es un documento formalizado, con carácter previo a la presentación de solicitudes finales (segunda fase) de la convocatoria, por los investigadores principales de cada uno de los grupos de investigadores, en representación de todos los miembros del mismo, que define y establece la relación existente entre los grupos y los identifica formalmente como un equipo, a los efectos de su participación en la convocatoria. h) El convenio de ejecución es un documento formalizado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y los beneficiarios de la convocatoria, en el que, como mínimo, se establecen los compromisos, los parámetros evaluables de los resultados y los detalles de la financiación.

Segundo. Tipos de proyectos y duración.-Los Proyectos CONSOLIDER son actuaciones de carácter estratégico para la financiación de actividades científicas de alto nivel que promuevan un avance significativo en el estado del conocimiento o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas situadas en la frontera del conocimiento. Siempre que sea posible, deberán contener un fuerte componente de transferencia tecnológica y de resultados, pudiendo abarcar tanto investigación fundamental básica no orientada como investigación fundamental orientada.

Los equipos que reciban fondos CONSOLIDER para el desarrollo de su programa de actividad investigadora se denominarán equipos CONSOLIDER. Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán participar en la convocatoria CONSOLIDER equipos de investigación formados por grupos de investigadores que procedan de los centros de I+D+i contemplados en el apartado quinto de la Orden de Bases Reguladoras, y más adelante, en el punto 6 de este apartado.

2. Los equipos de investigación, a los efectos de su participación en la presente convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán tener una masa crítica investigadora significativamente superior a la habitual en los ámbitos de investigación correspondientes. El equipo deberá contar con aproximadamente un 70 % de personal con el grado de doctor.

b) Designar un investigador coordinador, con el grado de doctor, que actúe como responsable de la actividad investigadora del equipo. c) Poseer el investigador coordinador y el equipo, en su conjunto, experiencia y reconocimiento en el ámbito internacional.

3. En todos los casos, la composición numérica y cualitativa del equipo se valorará en función de los objetivos del programa de actividad investigadora presentado.

4. La creación del equipo de investigación y la interconexión de su actividad se articularán mediante la firma de un convenio de colaboración entre los investigadores principales de los distintos grupos que lo integren que recoja el alcance y tipo de actuaciones a realizar; las obligaciones de carácter técnico-científico de los distintos grupos; la aportación de infraestructuras y equipamientos en común; los compromisos económicos firmes que se aportan, etc. Deberá contener, en definitiva, la información necesaria que permita valorar el compromiso de los grupos que conformen el equipo de investigación. Este documento deberá presentarse en su versión final con las firmas correspondientes, para la segunda fase de la solicitud, no siendo necesario en la primera fase de preselección. 5. En el convenio de colaboración también se deberá designar una entidad gestora que permita la representación y gestión coordinada del equipo, tanto a los efectos de su funcionamiento, como para relacionarse con la Administración en esta convocatoria. La entidad designada como gestora deberá poseer la agilidad administrativa y de gestión necesaria para llevar a cabo su misión de manera eficiente. 6. Los grupos de investigación que formen el equipo deberán pertenecer a la siguiente tipología de centros de I+D+i: las Universidades; los Organismos Públicos de Investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; los hospitales; los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración General del Estado; los centros de I+D+i vinculados o dependientes del resto de las administraciones públicas; las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D+i; y los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las administraciones públicas, así como los reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre. 7. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. 8. Los beneficiarios asumirán las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la Orden de Bases Reguladoras, en la correspondiente convocatoria y asumirán los compromisos acordados en el convenio de ejecución.

Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.

1. Será beneficiaria de las ayudas la entidad gestora del equipo y, a su vez, a través de esta, los centros de I+D+i de procedencia de los grupos que integren el equipo. En el caso excepcional de equipos formados por investigadores de un solo centro de I+D+i, la beneficiaria será dicha entidad.

2. La entidad gestora del equipo recibirá los fondos correspondientes a las ayudas concedidas y será la responsable de asignarlos a las restantes entidades beneficiarias, de manera eficiente y que suponga el mejor aprovechamiento posible de los recursos públicos. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal. 3. Las entidades beneficiarias destinarán los fondos concedidos íntegramente al equipo de investigación y por los conceptos concedidos, a excepción de la cantidad que la resolución de adjudicación destine, cuando proceda, a costes indirectos, los cuales deberán ser también justificados y tener relación con el programa CONSOLIDER concedido. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. 5. Los beneficiarios asumirán las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la Orden de Bases Reguladoras, en la correspondiente convocatoria y asumirán los compromisos acordados en el convenio de ejecución. 6. El MEC podrá participar en su principal órgano de gobierno, en la forma que se determine en sus estatutos o normas de creación y funcionamiento.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Los solicitantes deberán presentar un programa de actividad investigadora, que suponga un avance significativo en la actividad científica de alto nivel, o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas situadas en la frontera del conocimiento. Siempre que sea posible, deberá contener un fuerte componente de transferencia tecnológica y de resultados. Podrá abarcar tanto investigación fundamental básica no orientada como investigación fundamental orientada.

1. Los programas de actividad investigadora podrán incluir programas de doctorado, cuyo desarrollo esté directamente relacionado con el mismo, siempre que se trate de programes de doctorado de ámbito e impacto internacional.

2. El programa de actividad investigadora deberá incorporar la relación justificada de los conceptos financiables con fondos CONSOLIDER, que sean necesarios para su desarrollo y ejecución. 3. El programa de actividad investigadora deberá contemplar los órganos necesarios para su desarrollo, ejecución y coordinación. 4. Se valorará muy positivamente que los programas de actividad investigadora:

a) Contengan un plan de financiación que incluya justificadamente la aportación de fondos provenientes de administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, y/o de fondos europeos. Se valorará la aportación de fondos provenientes del sector financiero y empresarial, y de acciones de patrocinio y mecenazgo.

b) Se coordinen o conecten con proyectos y programas europeos o internacionales. c) Presenten un plan detallado de evaluación de resultados que permita disponer de una guía previa para valorar la ejecución del programa.

Sobre las solicitudes se establecen las siguientes normas:

La presentación de solicitudes corresponderá a la entidad gestora designada por sus promotores, que deberá contar con la firma de conformidad del representante legal de la misma y estar acompañada del documento acreditativo del poder que este ostente.

Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MEC. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los solicitantes de esta convocatoria, que hayan solicitado previamente (año 2007) un programa CONSOLIDER, podrán opcionalmente disponer de la información y datos usados previamente y los podrán reutilizar para la presente convocatoria. Cada investigador podrá estar a lo sumo en una solicitud y en un equipo de investigación CONSOLIDER. Podrá presentarse una sola solicitud por equipo de investigación a cada convocatoria. No podrán participar en las solicitudes, los investigadores que estén participando en programas CONSOLIDER aprobados y en ejecución de la convocatoria CONSOLIDER-2006 y 2007 (BOE 8 de diciembre de 2005 y 29 de noviembre 2006) hasta la finalización de dichos programas, así como los que participen en proyectos aprobados de las convocatorias CIBER o RETIC. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación del MEC. Se incluirá una dirección de correo electrónico del investigador coordinador y de la entidad gestora del equipo, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos, y que será considerada válida a dichos efectos. La firma del representante legal en la solicitud supone el compromiso del solicitante de apoyar la correcta realización del programa, en caso de que la ayuda solicitada se conceda, y de haber comprobado los datos que se presentan en la solicitud. Supone, asimismo, la declaración de cumplimiento de los requisitos que establece la convocatoria, y de que se ajusta a la normativa vigente sobre ensayos clínicos, experimentación con animales o cualquier otra normativa de aplicación. El solicitante será responsable de la veracidad de las declaraciones, vinculaciones y compatibilidades a las que se haga referencia en la convocatoria. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se acompañará a la solicitud la documentación que se especifica más adelante, para cada fase, y también una declaración responsable expresa, suscrita por el representante de la entidad solicitante, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su representado o representados en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de la página web del MEC. El representante deberá comunicar al órgano instructor cualquier variación que pueda producirse en las circunstancias recogidas en dicha declaración.

La solicitud deberá contener la información siguiente:

a) Datos de identificación del solicitante y de su representante legal.

b) Datos de identificación del programa de actividad investigadora. c) La composición del equipo (grupos de investigadores y su centro de procedencia). d) La relación de las autorizaciones y documentación que, en su caso, se acompañen a la solicitud.

El plazo de presentación de las presolicitudes será desde el día 15 de enero de 2008 hasta el día 15 de febrero de 2008.

Documentación relativa a la primera fase: 1. La presolicitud (solicitud relativa a la primera fase) deberá ir acompañada de la documentación siguiente: La relación existente entre los grupos del equipo, citando el convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al programa de actividad investigadora. Se recomienda que se acompañe un borrador sin firmas del convenio de colaboración o documento jurídico análogo, como documento de trabajo.

La información resumida de la estructura funcional del equipo. La conformidad del representante legal de los distintos centros a los que pertenezcan los grupos interconectados. El currículo del investigador coordinador y de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación, el currículo podrá cumplimentarse de acuerdo con el impreso normalizado y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MEC, no siendo necesaria su presentación en formato papel. Su tamaño máximo será de 5 folios, con indicación exclusiva de los hechos más relevantes a efectos de la temática de evaluación correspondiente a la solicitud. Otras formas alternativas de presentación del currículo podrán ser implementadas en los servidores de información de la página web del MEC. Una breve memoria científico-técnica en la que se especifiquen los objetivos y características del programa de actividad investigadora que se propone, destacando sus elementos esenciales (máximo 10 folios) que permita una valoración de conjunto. Un esquema presupuestario.

2. Todos los documentos, a excepción del punto 1 letra c deberán presentarse en inglés con un resumen ejecutivo en español. Para las nuevas solicitudes que tengan relación con solicitudes presentadas en la convocatoria CONSOLIDER del año 2007, los solicitantes podrán recuperar, y si lo estiman oportuno reutilizar, los datos y ficheros ya presentados en la convocatoria anterior.

3. A los efectos de cumplimentar y presentar la documentación referida en este apartado, los equipos dispondrán de modelos y orientaciones en la página web del MEC.

Documentación relativa a la segunda fase:

La documentación que deberá presentarse en la segunda fase para completar la solicitud inicial es la siguiente: 1. En relación al programa de actividad investigadora: a) El programa de actividad investigadora completo, en la que entre otros aspectos se ponga de manifiesto su interés y relevancia científica y tecnológica, el impacto de la novedad que suponga en el avance de la investigación, su desarrollo y ejecución. Se presentará en inglés con una extensión máxima de 30 folios, y se acompañará de un resumen ejecutivo en castellano.

b) El presupuesto del programa y, si corresponde, las diversas fuentes de financiación, con el calendario previsto para la ejecución del mismo. Se indicará justificadamente la financiación que se solicita por bloques de conceptos financiables con fondos CONSOLIDER.

2. En relación al equipo, se presentará:

a) La información completa de la estructura funcional del equipo, adjuntando la versión final firmada del convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al programa de actividad investigadora.

b) Los ámbitos de investigación de los investigadores que componen el equipo, y la explicación del valor añadido que la cooperación entre ellos supone para el sistema de I+D+i. c) Su posicionamiento competitivo a nivel mundial, especialmente en la Unión Europea, y su sostenibilidad o incremento a futuro, en el desarrollo del programa de actividad investigadora. Se sugiere que se incluyan indicadores objetivos con baremos cuantitativos y aceptados internacionalmente (número de publicaciones en revistas ISI, número de citas recibidas, número de citas recibidas de los 5 artículos más importantes del investigador coordinador y de los investigadores principales de cada grupo del equipo, número de proyectos del programa marco de la UE y de estos los proyectos que se han liderado, premios recibidos, u otros elementos que demuestren la calidad del equipo). d) Descripción de las estructuras o elementos necesarios para la coordinación y funcionamiento del equipo.

3. La documentación relativa a la segunda fase deberá presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en la página web del MEC de la resolución de la Dirección General de Investigación con la lista de solicitudes seleccionadas en la fase de preselección.

4. Deberán presentarse en inglés con un resumen ejecutivo en español, como mínimo la documentación contemplada en los puntos 1 letra a y 2 letras a, b, c y d del presente apartado referido a la segunda fase. 5. A los efectos de cumplimentar y presentar la documentación referida en este apartado, los equipos dispondrán de modelos y orientaciones en la página web del MEC. En particular, para las nuevas solicitudes que tengan relación con solicitudes presentadas en la convocatoria CONSOLIDER del año 2007, los solicitantes podrán recuperar y si lo estiman oportuno reutilizar los datos y ficheros ya presentados. 6. No deberá presentarse de nuevo la documentación que ya obre en poder de la administración (unidad gestora del MEC). 7. Certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. En cualquier caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.-Los coordinadores de los programas CONSOLIDER deberán pertenecer a la plantilla de centros públicos de I+D+i o a los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y deberán poseer el título de doctor.

Los investigadores principales de cada uno de los grupos participantes deberán pertenecer a la plantilla de los centros públicos de I+D+i o a centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro; todos ellos deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional, durante al menos cinco años. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente resolución, cualquier variación de estos datos deberá comunicarse a la Dirección General de Investigación del MEC de forma obligatoria y explícita. Séptimo. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. En todas las evaluaciones se atenderá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación.

1. El procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases consecutivas: a) Primera fase (preselección): consistente en una evaluación científico-técnica de las presolicitudes y de la trayectoria de los investigadores del equipo de investigación, así como del interés estratégico del programa de actividad investigadora, que deberá exponerse por escrito de modo claro y conciso. Las solicitudes presentadas serán consideradas presolicitudes, a todos los efectos, hasta la superación de la fase de preselección.

En la evaluación se tendrán en cuenta preferentemente los aspectos relativos al nivel y capacidad de los equipos y al reconocimiento internacional de sus componentes; el liderazgo y experiencia previa de los investigadores participantes; la viabilidad, novedad y relevancia del programa de actividad investigadora, muy especialmente que la colaboración entre los grupos lleve consigo un valor añadido respecto de la actividad que hayan realizado antes independientemente, así como al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. b) Segunda fase: consistente en una evaluación del programa de actividad investigadora completo. Solo los solicitantes que hayan superado la fase de preselección podrán completar la documentación, presentando el programa de actividad investigadora completo y detallado y la restante documentación exigida. En esta segunda fase, la solicitud produce plenos efectos.

2. Las posibles adaptaciones del equipo o del programa de actividad investigadora que se pudieran producir como resultado de la fase de preselección para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta convocatoria, deberán efectuarse antes de la presentación de la documentación correspondiente a la segunda fase.

3. Los criterios de evaluación serán publicados en la página web del MEC a efectos de su conocimiento y difusión. 4. Los criterios de valoración de los equipos de investigación serán los siguientes:

a) El grado de excelencia del historial del investigador coordinador y la trayectoria científico-tecnológica y profesional completa de todos los investigadores. Las contribuciones recientes de interés, relacionadas con la investigación del programa que se presente.

b) El número de componentes del equipo valorando su masa crítica real y potencial. c) La internacionalidad de la actividad científico-tecnológica de los miembros del equipo.

5. Los criterios de valoración de los programas de actividad investigadora serán los siguientes:

a) El interés y relevancia del salto cualitativo que suponga el Programa para la actividad científico-tecnológica.

b) La novedad, viabilidad y oportunidad del programa de actividad investigadora; adecuación de la metodología; diseño de la investigación y plan de trabajo. c) La complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional de I+D+i o con el Programa Marco de la Unión Europea. d) El impacto previsible de las actividades propuestas; contribuciones científico-tecnológicas esperables. e) La aportación financiera (cofinanciación) acreditada de otras entidades públicas o privadas, así como contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del programa marco de la Unión Europea. f) La coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos. g) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de tecnología y de resultados. h) La presentación de un esquema riguroso de evaluación de resultados que facilite el seguimiento del programa con criterios predeterminados.

Con carácter general, se dará prioridad a aquellos programas de actividad investigadora que tengan una mayor importancia estratégica para el fomento de la capacidad científica o tecnológica, beneficien a los sectores productivos con mayor incidencia económica nacional y dispongan de una masa crítica adecuada en tamaño, calidad y alcance.

6. Los criterios establecidos anteriormente, según su ámbito de aplicación, tendrán un valor global de 100 puntos. 7. De acuerdo con sus objetivos, los programas de actividad investigadora que se presenten deberán efectuar una estimación de la obtención de resultados. Los resultados deberán ser demostrables para ser valorados, en su conjunto, a los 5 años de ejecución del programa (período de duración de la financiación de esta convocatoria). En particular se valorará el compromiso del número de publicaciones, con indicación de su índice de impacto o equivalente, y patentes como objetivo a obtener a los 3 y a los 5 años y los objetivos de participación en las convocatorias de investigación del Programa Marco de la Unión Europea. El programa también deberá permitir la obtención de resultados parciales significativos y evaluables a los 3 años de actividad, sin perjuicio de las necesarias justificaciones que anualmente corresponda presentar al beneficiario, a resultas de las funciones de seguimiento científico-técnico y económico que se efectúen por los órganos competentes, y de acuerdo con la normativa vigente. La evaluación del programa de actividad investigadora que se efectúe durante el tercer año de ejecución permitirá su revisión, de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada, el grado de cumplimiento de los objetivos del programa y la experiencia de los investigadores participantes. De esta revisión se derivará el mantenimiento o la minoración, en su caso, de las ayudas concedidas, de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio del seguimiento científico-técnico y económico anual que corresponda en aplicación de la Ley General de Subvenciones. La revisión permitirá también la recomposición del equipo a los efectos de obtener los mejores resultados posibles, e incluso podrá solicitarse la incorporación de nuevos investigadores al equipo, fruto de las necesidades surgidas en la ejecución del programa de actividad investigadora, y a los efectos de mantener el valor de la masa crítica.

Octavo. Órgano competente para la tramitación, instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Investigación. Corresponde la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas, a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en que hubiese delegado. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

1. La convocatoria CONSOLIDER contará con unos órganos específicos competentes para la evaluación y la gestión a estos efectos configurados en cuanto a su composición y funciones de la siguiente forma:

a) Comisión gestora CONSOLIDER: Esta comisión, que dependerá de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, tendrá la composición siguiente: El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, que ostentará la presidencia.

La Directora General de Investigación. La Directora General de Política Tecnológica. El Coordinador del programa. El Director del Instituto de Salud Carlos III. El Subdirector General de la unidad que gestione la convocatoria. Un funcionario de la Secretaria General de Política Científica y Tecnológica, que actuará como secretario de la comisión.

La representación podrá ser objeto de la oportuna delegación, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Comité científico CONSOLIDER:

Corresponderán al comité científico CONSOLIDER las funciones de evaluación de los equipos participantes y de los programas de actividad investigadora que se presenten. A estos efectos, el comité científico CONSOLIDER podrá proceder a las oportunas adaptaciones objetivas de los criterios de valoración aplicables a los distintos ámbitos de investigación, a los que se dará publicidad en la página web del MEC. El comité científico CONSOLIDER podrá solicitar, si lo estima oportuno, la información complementaria que estime necesaria a los investigadores coordinadores, para la mejor evaluación. La información complementaria podrá ser de forma escrita, multimedia o incluso de forma presencial.

Dicho comité contará con representación de la ANEP y estará compuesto por científicos y tecnólogos independientes, de prestigio internacional, designados por el Secretario General de Política Científica y Tecnológica. Deberá tenderse a la igualdad entre hombres y mujeres en su composición. Se dará difusión de la composición del comité científico CONSOLIDER en la página web del MEC una vez finalizado el proceso de resolución de concesión. La estructura en áreas temáticas de la ANEP ofrecerá el necesario apoyo científico-técnico al comité científico CONSOLIDER en el proceso de selección y evaluación. En todo caso, en la evaluación correspondiente a la segunda fase del proceso selectivo deberá realizarse una valoración por pares, en la que deberán participar mayoritariamente científicos extranjeros de prestigio.

c) Comisión de seguimiento:

Cada programa de actividad investigadora seleccionado dispondrá de una comisión de seguimiento que dependerá de la comisión gestora CONSOLIDER. La composición y funciones de las comisiones de seguimiento se establecerán en el correspondiente convenio de ejecución que se formalice entre el MEC y el beneficiario. Deberá tenderse a la igualdad entre hombres y mujeres en su composición.

2. En cada una de las fases del procedimiento de selección, el comité científico CONSOLIDER elevará a la comisión gestora CONSOLIDER los resultados de las evaluaciones, a fin de que dicha comisión realice la valoración y selección correspondiente a cada una de dichas fases.

3. Corresponderá a la comisión gestora CONSOLIDER elevar la propuesta de resolución de concesión al órgano competente para dictar la misma, en cada una de las fases del procedimiento selectivo. 4. Corresponderá, asimismo, a la comisión gestora CONSOLIDER aprobar las posibles modificaciones o cambios que fueran solicitados durante la ejecución del programa de actividad investigadora y autorizar excepcionalmente la minoración de miembros que compongan los equipos, a petición del investigador coordinador de los mismos, previo informe emitido por la comisión de seguimiento. En cualquier caso deberá mantenerse el valor y potencial de la masa crítica del equipo. Para cualquier otra solicitud de modificación según lo indicado en el apartado décimo séptimo de la Orden de bases reguladoras, se presentará una solicitud por el investigador principal con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, a la comisión gestora. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la comisión gestora. 5. La comisión gestora CONSOLIDER valorará la necesidad y oportunidad de solicitar la dedicación exclusiva al programa por parte del investigador coordinador y el régimen de dedicación al programa de los restantes componentes del equipo. El grado de dedicación deberá establecerse en el convenio de ejecución. 6. La comisión gestora CONSOLIDER y el comité científico CONSOLIDER procederán a efectuar la evaluación parcial del tercer año de ejecución del programa de actividad investigadora, y podrán solicitar de la comisión de seguimiento la información que consideren oportuna. 7. De acuerdo con lo establecido previamente en esta convocatoria, la instrucción del procedimiento se producirán en dos fases:

a) Primera fase de preselección: en la que el interesado solicitará la participación en la convocatoria. La documentación a presentar se relaciona en el apartado quinto de este anexo. Para las presolicitudes que sean idénticas a las presentadas en la convocatoria del año anterior, se podrá utilizar la valoración y el informe científico realizado en la convocatoria del año anterior.

Previa evaluación del comité científico CONSOLIDER y a propuesta de la comisión gestora CONSOLIDER, el resultado será notificado a los interesados que no cumplan los requisitos necesarios, así como la causa de la no superación. La comunicación al interesado se efectuará mediante publicación en el servidor de información de la página web del MEC. El interesado tendrá un plazo máximo e improrrogable de diez días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo se entenderá decaído en su derecho de alegar. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página web del MEC que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la Dirección General de Investigación será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la Dirección General de Investigación mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado. Transcurrido dicho plazo, mediante resolución de la Dirección General de Investigación se notificarán a los interesados las solicitudes excluidas y las que se dan por desistidas, de acuerdo con la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. b) Segunda fase de selección: los solicitantes que hayan superado la fase de preselección completarán la propuesta inicial, y aportarán la información y documentación relativa a la composición definitiva de los equipos, que podrán ampliarse; y presentarán el programa de actividad investigadora completo, que también podrá incluir adaptaciones y mejoras, fruto de la necesaria interacción generada en la fase preselectiva, sin que en ningún momento pueda admitirse una variación sustantiva del mismo. La documentación a presentar se relaciona en el apartado quinto de este anexo.

8. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá, mediante anuncio en el servidor de información de la página web del MEC al solicitante para que, en el plazo de diez días naturales, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencias de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

9. Los solicitantes cuyo programa de actividad investigadora no haya sido seleccionado, podrán reclamar la devolución de la documentación presentada al órgano instructor, durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de concesión o denegación en el BOE o en el servidor de información del de la página web del MEC. 10. La propuesta de resolución de concesión, con la correspondiente cifra de financiación que se plantea, o bien la propuesta de denegación, se comunicará a los interesados mediante publicación en el servidor de información de la página web del MEC. El interesado tendrá un plazo máximo e improrrogable de quince días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página web del MEC que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la Dirección General de Investigación será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la Dirección General de Investigación mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas, y el interesado se entenderá decaído en su derecho de alegar. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión o denegación. 11. La comisión gestora CONSOLIDER presentará al CAS-CICYT la lista de programas CONSOLIDER seleccionados, antes de formular la propuesta de resolución de concesión. 12. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión gestora CONSOLIDER, previa evaluación del comité científico CONSOLIDER y, en su caso, de las alegaciones presentadas por los interesados. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante, de acuerdo con la normativa vigente.

Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. La financiación objeto de la presente convocatoria se establece por el período de 5 años. La financiación de los programas de actividad investigadora seleccionados podrá concederse en alguna de las siguientes modalidades: a) Subvención: Es la modalidad de ayudas ordinaria prevista en esta convocatoria. Dado que la realización de actuaciones de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, y que estas constituyen una prioridad compartida por los fondos estructurales de la Unión Europea, las ayudas que se regulan mediante esta resolución de convocatoria se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso. La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable. En el caso de que una entidad solicitante que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, esta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos.

Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

Importe máximo: Se determinará como complemento a partir de la cuantía de la ayuda principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.

Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración de la acción del programa de actividad investigadora objeto de subvención, incrementado en dos años. El plazo de carencia será como máximo de dos años y será fijado en la resolución de concesión. Tipo de interés: 0 %. Garantía: No se exigirá la constitución de garantía.

La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en el párrafo siguiente.

b) Préstamos (anticipos reembolsables sin cofinanciación FEDER). Las características de los préstamos serán las siguientes:

Tipo de interés: 0 %.

Plazo de amortización: el sexto año contado desde el pago de cada anualidad del programa. Garantía: Los beneficiarios de naturaleza privada, independientemente de su ánimo de lucro, deberán aportar resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe del anticipo concedido.

2. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará, en cada caso, el presupuesto financiable del programa de actividad investigadora. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado por los beneficiarios. En el caso de tratarse de anticipos reembolsables (sin cofinanciación FEDER) no podrán superar el 85 % de la ayuda solicitada.

3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2008, Sección 18, Servicio 05, Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 780, 822, 832 y Programa 000X, concepto 711, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación (2006/C323/01). 4. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 70 millones de euros, distribuidos según las modalidades de ayuda de acuerdo con lo siguiente:

50 millones de euros para subvenciones.

20 millones de euros para préstamos (anticipos reembolsables, con o sin cofinanciación FEDER).

5. Dichos importes podrán ser complementados con otros 15 millones de euros que se puedan reasignar, generar, incorporar o ampliar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución de convocatoria. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información de la página web del MEC. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

6. La ejecución de las ayudas se efectuará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de las entidades participantes. Para todos los gastos objeto de subvención se aplicará lo establecido en la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al órgano instructor cualquier cambio sobrevenido que pueda afectar a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión. Se comunicará, asimismo, cualquier modificación en equipos de investigación y en las personas que actúen como investigador coordinador o representantes de los beneficiarios.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Podrán solicitarse ayudas CONSOLIDER para la financiación de los siguientes conceptos, siempre que los gastos estén relacionados de manera directa con el programa de actividad investigadora: 1.1 Costes directos: Gastos de personal: personal investigador y ayudante de investigación, personal técnico de apoyo, personal de gestión.

En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Gastos de inversión en equipamiento científico-tecnológico: Los conceptos de gasto objeto de subvención serán aquellos relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado y redes de comunicación). El equipamiento científico y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a disposición de los equipos que desarrollen el programa de actividad investigadora. Gastos de infraestructuras: relativos a la construcción, remodelación o ampliación de infraestructuras. Se podrá subvencionar el proyecto arquitectónico, el mobiliario si es el primer equipamiento o equipamiento básico y está exclusivamente al servicio de las actividades de investigación. Gastos de funcionamiento: gastos de material fungible, viajes, dietas y gastos generales, incluidos los que se produzcan de la transferencia de tecnología y de resultados. Costes de ejecución no incluidos en los conceptos anteriores: aquellos que se originen exclusivamente por la realización del programa de actividad investigadora (por ejemplo costes asociados a las labores de seguimiento por parte de la correspondiente comisión).

1.2 Costes indirectos: Cuando corresponda, se considerarán los costes realizados de forma efectiva, que tengan relación directa con el programa y puedan acreditarse. 2. Podrán solicitarse ayudas CONSOLIDER para la financiación de los gastos propios del funcionamiento coordinado del equipo, establecimiento de oficina o centro de convención, etc. Undécimo. Pago, justificación. Seguimiento científico-técnico.

Convenio de ejecución 1. El convenio de ejecución que los beneficiarios de la convocatoria CONSOLIDER deberán formalizar con el Ministerio de Educación y Ciencia, deberá contemplar, como mínimo, las siguientes condiciones específicas: a) Identificación del investigador coordinador y el detalle de los grupos integrantes del equipo de investigación y el centro al que pertenecen.

b) Las obligaciones que deberá asumir al beneficiario en cuanto a la ejecución del programa de actividad investigadora. c) El mecanismo de control y seguimiento científico-técnico del programa. d) El plan de financiación. e) La designación de la comisión de seguimiento del programa de actividad investigadora.

Condiciones de ejecución de la actividad

2. Los equipos que ostenten la denominación CONSOLIDER deberán asumir las siguientes obligaciones: Realizar investigación y desarrollo de alto nivel en las líneas de su programa de actividad investigadora, basándose en la complementariedad.

Identificar áreas de colaboración con los sectores económicos o productivos, asegurando, en su caso, una transferencia de tecnología y de resultados, rápida y efectiva. Intervenir activamente en tareas de formación de personal investigador o técnico altamente cualificado. Participar en redes y en programas y proyectos internacionales; contribuir a la difusión internacional del sistema español de I+D+i. Asesorar, a solicitud del MEC, en cuestiones relativas a su ámbito de investigación, o de interés general para el sistema español de I+D+i. Facilitar la movilidad de sus investigadores y la cooperación y colaboración entre equipos CONSOLIDER. Efectuar la difusión de los resultados obtenidos en ejecución del programa de actividad investigadora. Promover la incorporación de investigadoras en los equipos CONSOLIDER y adoptar las medidas necesarias para facilitar la igualdad de oportunidades y el ejercicio de la plena actividad científica en conciliación con la vida familiar.

3. Deberán efectuar una comunicación pública ante la comisión gestora CONSOLIDER y ante los órganos que se considere conveniente, de los resultados de investigación obtenidos en el momento de la evaluación del tercer año del programa de actividad investigadora. Si se considera oportuno deberá procederse a la publicación de la misma.

4. Deberán incluir la denominación CONSOLIDER en todas las comunicaciones orales o escritas relativas al programa de actividad investigadora, así como en la utilización de los resultados. Del mismo modo deberán utilizar la marca INGENIO 2010 junto a la denominación CONSOLIDER mientras dicho programa sea aplicable.

Pago y seguimiento científico-técnico

5. Se aplicará lo dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras y en el convenio de ejecución.

6. Con carácter general el importe de las ayudas se librará por anualidades, por anticipado, y sin necesidad de constituir garantías. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, a partir de la formalización del convenio de ejecución. En el resto de las anualidades el pago correspondiente se efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con lo estipulado en el convenio de ejecución, y estará condicionado a la recepción del informe positivo de seguimiento científico-técnico y económico de la actividad desarrollada. El plazo para la presentación del resguardo de constitución de la garantía ante la Dirección General de Investigación será de veinte días naturales a contar desde la publicación en el servidor de información de la página web del MEC de la resolución de concesión de las ayudas. Junto con la resolución de concesión, se publicarán las instrucciones de constitución y depósito de garantías. Si los resguardos de la constitución de garantía no se presentan en dicho plazo, los interesados se considerarán decaídos en su derecho a la obtención del anticipo reintegrable solicitado. En caso de garantías parciales, estas serán liberadas una vez presentada y aceptada la justificación parcial y cancelada la parte correspondiente del anticipo garantizada. En caso de garantía global, esta será liberada una vez justificada y valorada positivamente la actuación incentivada, y cancelado totalmente el anticipo. 7. En los equipos CONSOLIDER los libramientos se realizarán a la entidad designada como gestora del mismo. 8. El seguimiento científico-técnico y económico de los programas de actividad investigadora financiados corresponderá específicamente a la comisión de seguimiento de cada programa y, de acuerdo con sus funciones, también a los restantes órganos de instrucción, gestión y evaluación CONSOLIDER. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizadas por parte del beneficiario serán imputados al propio presupuesto del programa.

Justificación y control

9. Anualmente, los beneficiarios deberán presentar un informe detallado de actividades y resultados, y las justificaciones económicas, según modelo normalizado, y de acuerdo con la Ley General de Subvenciones. Dicha documentación deberá ser presentada con la conformidad del representante legal de los mismos.

10. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento científico-técnico se establezcan en el convenio de ejecución. 11. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el MEC, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas. 12. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en la convocatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como lo previsto en la Ley General de Subvenciones y restante normativa vigente, que sea de aplicación. 13. Los beneficiarios permitirán la inspección y comprobaciones necesarias del destino y aplicación de los fondos concedidos. Si como resultado de las funciones de seguimiento, inspección y control, se observaran desviaciones o incumplimiento imputable a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, falseamiento, inexactitud o omisión de datos, podrán iniciarse las acciones legales que procedan, que incluirán, en su caso, la inhabilitación para la percepción de otras ayudas, sin perjuicio de las acciones de los procedimientos de reintegro pertinentes, más los intereses de demora.

Compatibilidad

14. La financiación CONSOLIDER podrá ser compatible con otras aportaciones y ayudas de fomento competitivo en I+D+i con cargo al MEC, siempre que conjuntamente no superen el coste total del programa de actividad investigadora, y que se trate de acciones y conceptos diferentes. Podrá ser compatible con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

15. Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados deberán ponerlo en conocimiento de la comisión gestora CONSOLIDER, tanto en el momento de la presentación de solicitudes como durante el desarrollo y ejecución del programa, y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. 16. Se establece la incompatibilidad para los equipos de investigación de participar simultáneamente en acciones CONSOLIDER y CIBER o RETICS a nivel de solicitudes y por supuesto de programas aprobados. Así mismo, será incompatible la solicitud de un programa CONSOLIDER en esta convocatoria, a todos los investigadores participantes en programas CONSOLIDER aprobados de la convocatoria 2006 y 2007 (BOE de 8 de diciembre de 2005 y 29 de noviembre 2006), hasta la finalización de dichos programas CONSOLIDER en ejecución, y de proyectos de las convocatorias CIBER y RETIC.

Evaluación de las convocatorias CONSOLIDER

17. Los resultados de la convocatoria CONSOLIDER se evaluarán periódicamente para analizar la eficacia del esfuerzo público. Corresponderán a la comisión gestora CONSOLIDER y al comité científico CONSOLIDER la propia evaluación del programa y la propuesta de introducción de modificaciones y mejoras en futuras convocatorias.

ANEXO III Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento a la empresa

Primero. Objeto.-En el marco de esta convocatoria se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación fundamental orientada al aprovechamiento de conocimiento en cualquier área temática. Este tipo de proyectos se orientan a la colaboración entre grupos de investigación de universidades y centros públicos de investigación, así como centros tecnológicos y otros entes que puedan participar en esta convocatoria, de acuerdo al apartado quinto de la Orden de Bases Reguladora de estas ayudas, con las empresas. Su principal objeto es la transferencia de conocimiento desde los grupos de investigación al sector productivo. Son una continuación del programa PETRI de anteriores convocatorias. Estos proyectos pueden responder a diversos orígenes en la transferencia:

Transmisión de conocimiento de un grupo de investigación cuyo avance en un tema pueda suponer una ventaja competitiva a la empresa, en una metodología, un nuevo producto, una mejora de un producto o de un proceso, una propuesta de un nuevo servicio o una mejora en el mismo.

Búsqueda por parte de una empresa de conocimiento que pueda ayudar a solucionar problemas técnicos o de competitividad, así como al desarrollo o innovación de una metodología, un producto, un proceso o un servicio.

El proyecto se presentará en los términos que se indican en este anexo pero, en todos los casos, la participación de la empresa (como Ente Promotor Observador, EPO) deberá ser ejecutiva en la realización y en la financiación del citado proyecto. El presupuesto total del mismo costará de dos partes, que deberán ser de magnitud similar: una subvención para el grupo de investigación financiada con cargo a este programa, y una aportación en personal, materiales o de otro tipo, pero en cualquier caso siempre dineraria, por parte de la empresa o empresas que van a recibir la transferencia de conocimiento, y que figuran y participan en el proyecto.

Segundo. Tipos de proyectos y duración.

1. Esta resolución contempla dos tipos de proyectos: a) Individuales, cuando se ejecutan en una única entidad.

b) Coordinados, los realizados en varias entidades. Serán proyectos coordinados los conformados por dos o más subproyectos de investigación realizados por equipos de investigación pertenecientes a diferentes centros universitarios, organismos públicos de investigación o centros tecnológicos.

2. En los proyectos individuales el investigador principal será responsable del desarrollo del conjunto de las actividades propuestas.

3. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, uno de los cuales será a su vez coordinador del proyecto global y actuará como responsable de su seguimiento y coordinación científica. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que han de asumir las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas. 4. Esta resolución contempla las siguientes modalidades de participación para transferencia de conocimiento:

Modalidad A. De carácter restringido: a una o varias empresas consorciadas para este objetivo específico, mediante los acuerdos que figuren en el preceptivo convenio de colaboración.

Modalidad B. De carácter abierto: a sectores, subsectores empresariales o centros públicos de la administración, que podrán beneficiarse de los resultados del proyecto sin más limitación que las previamente acordadas entre las entidades cofinanciadoras. Dichas limitaciones, en los casos que las hubiese, deberán explicitarse en el preceptivo convenio de colaboración.

5. Los proyectos tendrán un período máximo de ejecución de dos años. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración de hasta tres años. Tercero. Beneficiarios.-La presente convocatoria contempla dos tipos de posibles beneficiarios de las ayudas y de los resultados de las mismas: los solicitantes y beneficiarios de las ayudas económicas (ejecutores) y los destinatarios directos de los resultados, de la transferencia de conocimiento (cofinanciadores).

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente resolución (en adelante, ejecutores): los centros públicos de I+D+i, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a cuya plantilla pertenezcan el investigador principal, el coordinador del proyecto y los investigadores principales de cada uno de los subproyectos, en el caso de proyectos coordinados. A los efectos de esta convocatoria se entenderán por beneficiarios de las ayudas económicas (ejecutores) los definidos en el apartado quinto de la Orden de Bases Reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado séptimo de dicha orden. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal. Podrán ser destinatarios directos de los resultados de los proyectos (en adelante cofinanciadores) las empresas, grupos de empresas, organizaciones sectoriales de actividades productoras o de servicios, así como, entidades dependientes de la administración del estado o de administraciones públicas territoriales, siempre y cuando no sean ejecutoras de actividades de I+D+i, que manifiesten de forma explícita en el convenio de colaboración su interés por los resultados transferibles del proyecto y actúen como cofinanciadores. Durante el período de vigencia de esta convocatoria y para cualquier tipo o modalidad de proyecto, una misma institución no podrá ser en forma simultánea beneficiaria de ayuda económica (ejecutora) y destinataria de los resultados directos del proyecto (cofinanciadora). Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-Conforme con el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando un beneficiario de la ayuda económica (ejecutor) sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de este. Se consideran miembros asociados aquellos con los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado séptimo de la Orden de Bases Reguladoras. Para el personal de los miembros asociados no será de aplicación lo señalado en el apartado décimo, punto 5 del presente anexo, relativo a los complementos salariales. Los miembros asociados del beneficiario directo de la ayuda (ejecutor) podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto o subproyecto solicitado. En los proyectos coordinados a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración específico que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Con carácter general, la convocatoria de proyectos es de tipo abierta a lo largo del año 2008 y se establecen dos plazos de presentación de solicitudes, correspondiendo con los siguientes plazos: Primer plazo: Desde el 1 de enero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2008.

Segundo plazo: Desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 10 de julio de 2008.

2. Las solicitudes (un ejemplar con las firmas originales) serán presentadas por las entidades a cuya plantilla pertenezca el investigador principal (caso de proyectos individuales) o el coordinador del proyecto (proyectos coordinados) y deberán contar con la conformidad mediante la firma de los representantes legales de: las entidades beneficiarias de las ayudas (ejecutoras); las entidades destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras), y, en su caso, del representante de la OTRI que gestionó la solicitud. La conformidad por parte de las entidades mencionadas supone la asunción de apoyar y facilitar la correcta realización del proyecto, delegando su ejecución en el investigador principal, coordinador del proyecto e investigadores principales de los respectivos subproyectos. Las solicitudes deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal. Además se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones.

En caso de que se presente más de una solicitud a esta convocatoria, dichos documentos acreditativos se presentarán separadamente, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación (DGI) del MEC. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que estas se produzcan. En caso de presentación adicional de solicitudes posteriores, se hará constar la referencia de la solicitud inicial de ayuda donde se haya incluido dicha documentación, o su remisión en sobre separado. Tanto el documento acreditativo del poder o representación, como la declaración responsable tendrán validez exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución, si no se recibe comunicación de las variaciones que se produzcan. 3. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en los modelos específicamente diseñados al efecto que se pueden obtener utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MEC. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado octavo de la Orden de Bases Reguladoras. Si se utilizan los registros de las universidades públicas o de los organismos públicos de investigación, estos deberán remitir las solicitudes al órgano competente para la resolución en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido. Se recomienda la presentación en los registros generales del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Albacete, n.º 5, E-28071 Madrid). Se incluirá la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la DGI o la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones. 4. En cualquier caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 5. Las solicitudes deberán acompañarse del preceptivo convenio de colaboración específico para cada proyecto, en el que figuren los acuerdos que han de regir el desarrollo de la colaboración para su ejecución y posible explotación de resultados entre las entidades beneficiarias de las ayudas (ejecutoras), las destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras) y los miembros asociados de los beneficiarios, si los hubiese. 6. En caso de que haya miembros asociados al beneficiario, en los términos que fija el apartado cuarto de esta resolución y el apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras, se incluirán los siguientes extremos como documentación adicional:

Identificación del asociado.

Relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en el que se recoja dicha relación. Convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al proyecto. Conformidad del representante legal del asociado.

7. Las solicitudes deberán incluir una memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

Las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente.

Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo. Un plan de difusión y divulgación de los resultados.

Además se acompañará del currículo de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación, los currículos deberán cumplimentarse exclusivamente mediante los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MEC.

Otras formas alternativas de presentación del currículo podrán ser implementadas en los servidores de información de la página web del MEC. 8. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

b) Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda, en cada supuesto de los contemplados en el impreso anterior.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. El investigador principal, el coordinador del proyecto, y en cualquier caso, los investigadores principales de subproyectos pertenecientes a centros públicos de I+D+i y centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor, pertenecer a la plantilla del organismo solicitante y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el centro el día de la presentación de la solicitud.

2. Los investigadores principales de centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que el día de la presentación de la solicitud poseen experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación, de entidad equivalente a los del Plan Nacional, durante al menos cinco años. 3. El resto del personal participante, deberá tener titulación superior y realizar funciones de investigación, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro o centros beneficiarios y encontrarse en situación de servicio activo o análogo el día de la presentación de la correspondiente solicitud. 4. El organismo u organismos solicitante(s) será(n) responsable(s) de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades de su personal a las que se hace referencia en los puntos anteriores y de lo establecido en el apartado quinto, punto 2 de este anexo.

Séptimo. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en el apartado noveno de la Orden de Bases Reguladoras.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases, que se pueden realizar de forma simultánea.

1. En una fase, la ANEP llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios generales que computarán de forma proporcional: a) Capacidad del investigador principal o coordinador del proyecto, así como de los investigadores principales de los subproyectos y del equipo de investigación, para realizar las actividades programadas. Igualmente, se valorará la importancia de sus contribuciones recientes directamente relacionadas con el conocimiento que se pretende transferir.

b) Importancia de los posibles resultados transferibles del proyecto, en términos de novedad y relevancia, grado de interés por los mismos de la(s) entidad(es) cofinanciadora(s), así como, relevancia de la participación en el proyecto y de la cuantía de la cofinanciación comprometida en relación al presupuesto total del proyecto. c) Viabilidad de la propuesta, adecuación de la metodología y pertinencia del plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. En los proyectos coordinados se valorará el grado de complementariedad de los equipos de investigación participantes y los beneficios esperados de las sinergias de su coordinación.

2. La ANEP se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa. Como resultante de esta evaluación, el proyecto o subproyecto (en los proyectos coordinados) será calificado como: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable).

3. En la otra fase, los proyectos serán evaluados por un Gestor de la DGI, el más adecuado dentro de las diferentes áreas temáticas, de acuerdo al tema del proyecto. Los criterios a tener en cuenta en esta fase de la evaluación serán los siguientes:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la presente convocatoria y a las del VI Plan Nacional de I+D+i. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Constatación de que el proyecto presenta un marcado carácter de transferencia de conocimiento. Posibilidad y oportunidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986.

b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. c) Pertinencia de los resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional directamente relacionados con la propuesta de transferencia. d) Interés y participación de la empresa en las actividades propuestas. Adecuación de la actividad de la empresa al tema del proyecto solicitado, y resultados previos de colaboración con grupos de investigación. e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y a los objetivos que se proponen en el proyecto; justificación del mismo, así como de los recursos financieros previstos (ayuda solicitada y cuantía y tipo de cofinanciación). Pertinencia del interés manifestado documentalmente y nivel de implicación en la cofinanciación del presupuesto por parte de las entidades destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras). f) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Fiabilidad, adecuación y amplitud del plan de difusión y/o transferencia de los resultados, explicitados en la Memoria de los proyectos de Modalidad «B» y en su convenio de colaboración. Igualmente, se valorará la calidad de la propuesta de transferencia y el nivel de definición del «entregable» que se pretende como resultado tangible del proyecto.

4. Como consecuencia de esta segunda fase de la evaluación, el proyecto o subproyecto (en los proyectos coordinados) será calificado de nuevo como: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable).

5. Finalmente, los proyectos serán priorizados por una comisión de selección constituida por: el Subdirector General de Proyectos de Investigación de la DGI del MEC que actuará como presidente; los responsables de los Departamentos Técnicos de la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la DGI; un representante de la ANEP; un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), un representante de la Dirección General de Política Tecnológica del MEC; así como, el Gestor de este Subprograma de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que actuará como secretario. Los miembros de esta comisión serán nombrados por la Directora General de Investigación. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 6. La comisión de selección, teniendo en cuenta las valoraciones realizadas por la ANEP y la DGI, de acuerdo a los criterios específicos empleados en cada una de las fases de evaluación, elaborará una propuesta de concesión. Quedarán excluidos de posterior consideración de financiación aquellos proyectos calificados en alguna de las dos evaluaciones como E, la menos favorable de las calificaciones. Asimismo, también podrán ser excluidos aquellos proyectos que, independientemente de su valoración científica, precisen de una infraestructura marítima o antártica no disponible en los tres siguientes años a la presentación del proyecto. Entre los proyectos que lleguen a esta fase, de forma adicional, se valorará positivamente la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadores principales o como participantes en el equipo). La comisión de selección, tras la discusión detallada de cada propuesta y con la información disponible, asignará una calificación final a cada uno de los proyectos o subproyectos: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable). Dicha comisión elaborará por consenso una propuesta de concesión que incluirá:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se proponga para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideren no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección con una calificación global e integrada a criterio de la comisión, que incluya todos los aspectos anteriores una vez valorados. Este informe será elaborado por el Gestor de este Subprograma de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

7. En los proyectos coordinados, la comisión de selección podrá proponer la aprobación de solo algunos de los subproyectos, siempre que entre los propuestos para su financiación total o parcial se incluya el correspondiente al coordinador del proyecto. En estos casos, durante el período de audiencia, el coordinador del proyecto deberá confirmar mediante adenda al convenio de colaboración original, la aceptación expresa de la nueva situación por parte de todos los destinatarios directos de los resultados del proyecto (cofinanciadores).

En el proceso de evaluación podrán recabarse al investigador principal o coordinador del proyecto, las aclaraciones necesarias para una mayor concreción del contenido del mismo. La cuantía de las subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación, de las aportaciones dinerarias de los cofinanciadores y de las disponibilidades presupuestarias. 8. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. 9. Las propuestas de denegación, al igual que las de concesión de los proyectos o subproyectos con las correspondientes cuantías de financiación, así como, las aportaciones dinerarias comprometidas por los cofinanciadores, se comunicarán al investigador principal o coordinador del proyecto y a los investigadores principales de subproyectos mediante publicación en el servidor de información de la página web del MEC. El interesado tendrá un plazo máximo de quince días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, por el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. Los correspondientes informes finales de evaluación científico-técnicos emitidos por las comisiones de selección no podrán ser objeto de alegaciones en el trámite de audiencia por parte de los solicitantes, en sus aspectos científico-técnicos. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página web del MEC que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en el apartado octavo de la Orden de Bases Reguladoras. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la DGI será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la DGI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado.

Octavo. Órgano competente para la tramitación, instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Investigación. Corresponde la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas, a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en que hubiese delegado. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar, total o parcialmente, los costes marginales o totales, según los casos, que sean estrictamente necesarios e imprescindibles para el desarrollo del proyecto de transferencia, conforme a lo regulado en el apartado décimo de este anexo. Su importe será librado por anualidades anticipadas a favor de la(s) entidad(es) beneficiaria(s) para su inclusión en sus presupuestos.

2. Se entenderá por presupuesto total del proyecto solicitado, el resultante de adicionar la ayuda total solicitada por el o los beneficiarios (ejecutores) y la(s) propuesta(s) de cofinanciación justificada(s) documentalmente por parte de los destinatarios directos de los resultados del proyecto (cofinanciadores). 3. La concesión total o parcial de las ayudas solicitadas solo será asignable a los proyectos cuya financiación del presupuesto total cumpla, inexcusablemente, con las siguientes condiciones:

Todas las entidades destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras) deberán contribuir a la financiación del presupuesto total del proyecto.

En todos los casos, parte de dicha financiación deberá ser dineraria. El importe de esta partida será tenido en cuenta en la evaluación del proyecto.

4. Las ayudas a la financiación de proyectos podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable:

a) La subvención es la modalidad de concesión de ayuda ordinaria prevista en esta convocatoria. Estas ayudas podrán cofinanciarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso.

b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar la parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con el contenido del apartado undécimo de este anexo.

A ambos tipos de ayudas les será aplicable la normativa vigente en materia de subvenciones.

5. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante renuncie, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable. En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, esta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos de la acción, correspondientes a la parte FEDER. 6. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) El importe máximo se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.

b) El plazo máximo de amortización vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado décimo séptimo de la Orden de Bases Reguladoras. El plazo de carencia será de dos años. c) Tipo de interés: 0 %. d) Garantía: No se exigirá la constitución de garantía.

La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en el párrafo siguiente, así como en los apartados décimo octavo, décimo noveno y vigésimo de la Orden de Bases Reguladoras. Si por alguna causa debida al beneficiario se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en los apartados décimo octavo, décimo noveno y vigésimo de la Orden de Bases Reguladoras.

En el caso de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la UE a la cancelación del anticipo concedido. 7. Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente las partidas solicitadas en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección, se determinará en cada caso el presupuesto financiable del proyecto. 8. La financiación de las ayudas a que se refiere este anexo se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2008: Sección 18, Servicio 08, Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 780, 822, 832 y Programa 000X, concepto 711, según el tipo de beneficiarios y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. No se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (2006/C323/01). 9. La cuantía total máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 10 millones de euros, que se distribuirán estimativamente en la forma siguiente: 6 millones de euros para la modalidad de subvención y 4 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable, que se distribuyen en dos plazos de admisión de solicitudes, según las fechas indicadas en este anexo de la convocatoria, siendo el importe de cada uno de ellos de 8 millones para el primer plazo y 2 para el segundo. Las cantidades económicas no gastadas en el primer plazo de admisión pueden ser transferidas al segundo plazo de admisión. 10. Dichos importes podrán ser complementados con 5 millones de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información de la página web del MEC. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir gastos directamente relacionados con el desarrollo de los proyectos de transferencia para los que se concedan. No se podrá solicitar becas con cargo a la partida presupuestaria de personal, ya que esta partida está dedicada a contratos laborales.

2. Los presupuestos de las ayudas solicitadas por las entidades beneficiarias, cualquiera que sea el tipo de la misma, deberán atenerse a las especificaciones del apartado décimo tercero de la Orden de Bases Reguladoras. 3. En esta resolución de convocatoria y conforme al apartado décimo tercero de la Orden de Bases Reguladoras, los costes indirectos de las entidades beneficiarias que presenten su presupuesto en la modalidad de costes directos serán un 21 % adicional de los costes directos concedidos al proyecto. Los gastos imputables a costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación específica con el proyecto concedido y acreditarse. 4. Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes totales se especifican en el apartado décimo tercero de la Orden de Bases Reguladoras. 5. Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes marginales se especifican en el apartado décimo tercero de la Orden de Bases Reguladoras. Según este apartado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en los proyectos cuyas solicitudes se presenten bajo la modalidad de presupuestos de costes marginales; una parte del coste de personal aprobado podrá dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador del beneficiario de la ayuda, que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda y que sea firmante de la solicitud. El montante de estos complementos salariales no podrá ser superior a 2.100 euros por año y por EDP (equivalente a dedicación plena) contabilizando exclusivamente el equipo de investigación del proyecto de la entidad solicitante en el caso de proyectos individuales o los equipos de investigación de los diferentes subproyectos en los coordinados. La asignación de este importe se fijará de acuerdo con criterios de la excelencia media del equipo de investigación y del proyecto, según se determine en el proceso de evaluación, de eficiencia en la asignación de recursos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre para los casos de mayor calidad del proyecto y del equipo de investigación. En la resolución de concesión se desglosará el importe aprobado que pueda destinarse a dichos complementos.

Undécimo. Pago, justificación. Seguimiento científico-técnico.-Se aplicará lo descrito en la Orden de Bases Reguladoras en sus apartados decimoquinto a vigésimo.

1. Tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades, el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en los siguientes puntos, del 5 al 8, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. En los casos en los que el período de ejecución del proyecto sea igual o inferior a 18 meses, el pago se realizará por anticipado de una sola vez, y en los casos en que sea superior a 18 meses, en dos pagos. El segundo pago se realizará al finalizar el primer año desde la concesión, condicionado a la previa recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en los puntos 5 a 8, y a la valoración positiva del mismo. 3. En caso de que existan miembros asociados, los libramientos se realizarán a favor del beneficiario principal; la presentación de los informes de seguimiento que procedan deberá realizarse por este último, conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración que se haya suscrito. 4. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas corresponde a la DGI, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. 5. Los beneficiarios de las ayudas económicas (ejecutores) deberán rendir informes de seguimiento, en los términos que se establezcan, en el impreso específico para tal fin, conforme a lo dispuesto en el punto 8. Así mismo, presentarán el correspondiente informe final dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización proyecto. El contenido de dicho informe se indicará igualmente en el impreso establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en el punto 8. En caso de que el plazo de ejecución no sea superior a 18 meses, los informes finales de los proyectos suplirán a los de seguimiento anual. Dichos informes se presentarán antes de que transcurran tres meses después de cumplirse el plazo de ejecución. Para los proyectos de hasta dos años de duración, la presentación del informe final exime del informe de seguimiento de segundo año. En casos excepcionales, de proyectos de más de dos años de duración, habrá que presentar el informe de seguimiento de segundo año, previo a la emisión de informe final. Los informes de seguimiento anual que, por excepción a las normas anteriores, proceda presentar, se realizarán en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a las resoluciones de concesión. 6. Asimismo, los destinatarios de los resultados (cofinanciadores) por intermedio del investigador principal o coordinador del proyecto presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto. 7. En el caso de proyectos individuales, los informes finales deberán ser presentados por el investigador principal con el visto bueno de los cofinanciadores o de los representantes legales de los mismos, a la DGI. En caso de proyectos coordinados, el coordinador del proyecto deberá presentar un informe global junto con los informes específicos de cada subproyecto. 8. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MEC. Los informes de seguimiento y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha de su realización. Junto con el informe final se remitirá asimismo la justificación económica correspondiente y, en su caso, acreditación del reintegro al Tesoro público de los fondos no utilizados. En caso de entidades de naturaleza privada, con la justificación económica deberá adjuntarse copia compulsada de los justificantes de los gastos imputados. 9. En las publicaciones a las que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, a FEDER como entidades cofinanciadoras. 10. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en el servidor de información de la página web del MEC.

ANEXO IV Subprograma de Acciones Complementarias para los Proyectos de Investigación Fundamental no orientada

Primero. Objeto.-En el marco de esta convocatoria se regula el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de acciones complementarias de investigación en cualquier área temática. Ahora bien, para facilitar la evaluación de los proyectos las solicitudes se encuadrarán en alguna de las 26 áreas temáticas de evaluación catalogadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Segundo. Tipos de actuaciones y duración.-Se considerarán solicitudes de acciones complementarias en las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico. El objetivo es fomentar la cooperación entre los diversos grupos establecidos en España que trabajen en un área determinada, así como de los grupos establecidos en España con grupos establecidos en otros países. Tendrán prioridad los congresos, seminarios y jornadas de carácter internacional, especialmente los de alto nivel científico, de carácter no periódico, y que demuestren disponer de cofinanciación por parte de otras entidades nacionales o internacionales.

Con especial interés serán consideradas todas las actividades destinadas a promocionar y divulgar el año 2008 como el Año Internacional del Planeta Tierra, adoptado como tal por la Asamblea General de las Naciones Unidas. b) Modalidad B: Acciones concertadas de carácter científico-técnico. El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de acciones concertadas de excelencia y se optimice el uso y la coordinación de las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación. No serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la acción concertada tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Nacional o del Programa Marco de la UE. c) Modalidad C: Realización de actividades en buques oceanográficos, así como solicitudes concretas a desarrollar en la Antártica, justificadas por una oportunidad específica. d) Modalidad D: Preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación españoles en el Programa Marco de I+D+i de la UE, y las ayudas complementarias para los proyectos de investigación aprobados y en ejecución con cargo a programas de las Áreas Temáticas del VI Programa Marco de la UE o de los programas contenidos dentro del Programa de Cooperación del VII Programa Marco de la UE. e) Modalidad E: Acciones de política científico-tecnológica. El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica de especial urgencia o interés, tanto en el marco de programas nacionales como internacionales, y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional. En atención a la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, en su artículo 25, atendiendo a la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito científico, y para cumplir el primer objetivo básico de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología, serán consideradas con especial interés las actividades destinadas a promocionar los «Estudios de las Mujeres, Feministas y del Género».

Las solicitudes presentadas tendrán asignado un Investigador Principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas y que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante.

Cuando las actuaciones así lo requieran, podrán ser coordinadas y en este caso se asignará un Investigador Principal coordinador y un Investigador Principal por cada uno de los subproyectos de la actuación. Las acciones complementarias tendrán un período máximo de ejecución de un año. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración diferente, pero siempre menor de tres años. Tercero. Beneficiarios.-Con carácter general, podrán ser solicitantes y beneficiarios los definidos en la Orden de Bases Reguladoras. En particular, los beneficiarios incluidos en la categoría de «otras entidades sin ánimo de lucro» solo podrán presentar solicitudes en las Modalidades A, B y E. Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este. Se consideran miembros asociados aquellos con los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado séptimo de la Orden de Bases Reguladoras. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado. Al personal de los miembros asociados no le será de aplicación lo señalado en el apartado décimo tercero de esta resolución, relativo a los complementos salariales. En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Con carácter general, la convocatoria de acciones complementarias es de tipo abierta a lo largo del año 2008 y se establecen los tres plazos de presentación de solicitudes siguientes:

Desde el 9 de enero de 2008 hasta el 31 de marzo de 2008.

Desde el 1 de abril de 2008 hasta el 10 de julio de 2008. Desde el 11 de julio de 2008 hasta el 31 de octubre.

Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el Investigador Principal de la acción complementaria, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder o representación que este ostente. Además se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones.

En caso de que se presente más de una solicitud a esta convocatoria, dichos documentos acreditativos se presentarán separadamente, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la DGI. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de la página web del MEC. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que estas se produzcan. En caso de presentación adicional de solicitudes posteriores, se hará constar la referencia de la solicitud inicial de ayuda donde se haya incluido dicha documentación, o su remisión en sobre separado. Tanto el documento acreditativo del poder o representación, como la declaración responsable tendrán validez exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución, si no se recibe comunicación de las variaciones que se produzcan. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la acción complementaria de investigación en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en los apartados sexto y décimo del presente anexo. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de una de las áreas temáticas relacionadas en el apartado primero de este anexo. En función de su temática y del tipo de acción, las solicitudes podrán readscribirse de oficio a otra modalidad o a otra área temática de esta convocatoria. Las solicitudes de ayuda se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MEC. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en la Orden de Bases Reguladoras. Si se utilizan los registros de las Universidades públicas o de los Organismos públicos de investigación, estos deberán remitir las solicitudes al órgano competente para la resolución en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido. Se recomienda la presentación en los registros generales del MEC (c/ Albacete, n.º 5, E-28071 Madrid). En cualquier caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación de la acción complementaria y de la entidad solicitante.

b) Dirección de correo electrónico, preferentemente del Investigador Principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la DGI o la SGPI, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones. c) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. d) Currículo del responsable de la acción, y, en casos excepcionales, como por ejemplo cuando tenga incidencia a efectos de evaluación, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. No será necesario incluir dichos currículos si ya se han aportado con ocasión de solicitudes de ayuda anteriores en convocatorias de ayudas de proyectos de I+D+i o de acciones complementarias, del año 2007, debiendo indicarse la referencia del expediente donde se aportaron. Podrán aportarse nuevos currículos si se considera que los obrantes en poder de la DGI no están actualizados a los efectos de la solicitud presentada. Otras formas alternativas de presentación del currículo podrán ser implementadas en los servidores de información del MEC.

En el caso de la solicitud de ayudas dentro de la Modalidad A, para la organización de congresos, seminarios y jornadas, se aportará además información relativa a los siguientes aspectos:

Programa de la reunión y ponentes invitados.

Presupuesto estimado de ingresos y gastos previstos, indicando las cofinanciaciones solicitadas o concedidas de que se dispone para la realización de la acción.

Todas las acciones que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, como las de la Modalidad C, deberán cumplir el protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998). Para ello, deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

a) Plan de campaña.

b) Solicitud de apoyo logístico. c) Solicitud de infraestructura en las bases españolas. d) Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental. e) Solicitud de permiso para zonas restringidas. f) Solicitud de permiso para toma de muestras. g) Compromiso de aceptación de las actividades en las bases. h) Reconocimiento médico normalizado.

En el caso de precisar buque oceanográfico en dicha zona, deberán cumplimentar también la documentación correspondiente a la solicitud del mismo.

Todas las normas e impresos de solicitud relacionados con los buques oceanográficos y con actividades en la zona del Tratado Antártico están disponibles en el servidor de información de la página web del MEC (www.mec.es). Tanto en el caso de las operaciones en buques oceanográficos como en bases antárticas, el coste de toda la logística de apoyo, que será evaluado durante el proceso de selección de la acción, podrá ser imputado al presupuesto de la acción. En el caso de solicitudes en el marco GBIF («Global Biology Information Facilities) habrán de cumplir las normas del Nodo Español GBIF que están disponibles en la página web del MEC (www.mec.es). Las solicitudes presentadas en la Modalidad D, en lo relativo a las ayudas para la preparación de propuestas de proyectos europeos, podrán efectuarse con anterioridad o con posterioridad a la presentación de la propuesta de dicho proyecto. Si se hace con posterioridad, el solicitante deberá adjuntar documentación acreditativa de la presentación. Si se hace con anterioridad, la memoria técnica deberá contener un plan de actuaciones para la preparación de la propuesta europea. Las solicitudes presentadas en la Modalidad D, en lo relativo a complementos a proyectos aprobados, deberán adjuntar la documentación correspondiente al contrato o al acuerdo del consorcio donde esté reflejada la financiación total concedida al proyecto europeo y la correspondiente al grupo español, con el desglose por conceptos de gasto, de la cantidad concedida por la UE. En el caso de solicitud de ayudas complementarias para modificaciones del presupuesto inicial, se deberá indicar la referencia de la acción especial o complementaria inicialmente concedida, adjuntar copia de la justificación presentada de dicha acción, de la modificación del proyecto aprobada por la UE y la concesión de su financiación. Sexto. Requisitos de los beneficiarios.-Los Investigadores Principales pertenecientes a la plantilla de los centros públicos de I+D+i, así como los pertenecientes a los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Los Investigadores Principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional, durante al menos cinco años. Los Investigadores Principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente resolución, cualquier variación de estos datos deberá comunicarse a la DGI de forma obligatoria y explícita. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige al personal de los beneficiarios. Séptimo. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en las Modalidades A, B, C o D, se crearán comisiones de selección, una por cada uno de los cuatro Departamentos técnicos de la SGPI. En ellas participarán representantes de la ANEP, del Departamento técnico que corresponda, así como Gestores y expertos de los Departamentos técnicos de la SGPI. Dichas comisiones estarán presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación y estarán integradas por un mínimo de seis miembros, que serán nombrados por la Directora General de Investigación. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Para la evaluación y selección de las acciones complementarias presentadas en la Modalidad E, se creará una comisión de selección presidida por la Directora General de Investigación. En ella participarán un representante de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, un representante de la ANEP, el Subdirector General de Proyectos de Investigación y los responsables de los Departamentos técnicos de la SGPI. Formará parte de la comisión asimismo un funcionario de la SGPI, que actuará como secretario. Los miembros de esta comisión serán nombrados por la Directora General de Investigación. En la composición de dicha comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. En el proceso de evaluación y selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos:

a) Interés y relevancia científico-técnica de la propuesta.

b) Viabilidad y oportunidad de la propuesta. c) Experiencia previa y capacidad del equipo o entidad para la realización de las actividades programadas. d) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional. Impacto previsible de las actividades propuestas. e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. f) Aportación financiera o cofinanciación acreditada propia o de otras entidades públicas o privadas. Contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del Programa Marco de la UE. g) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos.

Como resultado del proceso de evaluación, las diferentes propuestas serán calificadas en cinco categorías: A, B, C, D o E (siendo la A la calificación más favorable, y E, la menos favorable).

Las comisiones de selección elaborarán una propuesta de concesión que incluirá:

a) Una relación priorizada de las acciones que se propone para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideran no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección, con una calificación global e integrada a criterio de la comisión que incluya todos los aspectos anteriores, una vez valorados por dicha comisión de selección.

De forma adicional, se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como Investigadores Principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media del área o subprograma, este criterio mejorará la valoración de la comisión.

La propuesta de concesión de cada acción complementaria con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación, se comunicará al interesado mediante publicación en el servidor de información de la página web del MEC. El interesado tendrá un plazo máximo de quince días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, por el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página web del MEC que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en La Orden de Bases Reguladoras. El plazo máximo para la recepción de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la DGI será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la DGI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado. Octavo. Órgano competente para la tramitación, instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Investigación. Corresponde la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas, a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en que hubiese delegado. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.-Con carácter general, las ayudas a la financiación de acciones complementarias de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable:

a) La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta convocatoria. Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER, programa operativo economía basada en el conocimiento 2007-2013, según las zonas que se determinen en su caso.

b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

A ambas ayudas les será aplicable la normativa vigente en materia de subvenciones.

Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante renuncie, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable. En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, esta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos de la acción, correspondientes a la parte FEDER. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo: se determinará como complemento a partir de la cuantía de la ayuda o subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.

b) Plazo máximo de amortización: el plazo vendrá determinado por la duración de la acción objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras. El plazo de carencia será como máximo de dos años y será fijado en la resolución de concesión. c) Tipo de interés: 0 %. d) Garantía: No se exigirá la constitución de garantía.

La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en el párrafo siguiente, así como en la Orden de Bases Reguladoras. Si por alguna causa debida al beneficiario se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido.

Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable de la acción complementaria. Se podrán solicitar ayudas de la Modalidad D, en lo relativo a proyectos aprobados, tanto al inicio del proyecto como tras su finalización, en los casos y supuestos recogidos en el la Orden de Bases Reguladoras y en esta resolución. En la primera etapa se podrá solicitar una subvención conforme a lo que se estime que resultará elegible según lo estipulado en esta resolución. La correspondiente subvención no podrá superar el 10 % de los fondos europeos asignados al proyecto. En una segunda fase, se podrán solicitar ayudas para modificaciones del presupuesto inicial de dichos proyectos, aprobadas y cofinanciadas por la UE, por la parte no financiada por la UE, una vez terminada y justificada la actuación inicial, que fue objeto de ayuda al amparo de una convocatoria anterior de acciones complementarias. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del MEC del año 2008: Sección 18, Servicio 08, Programa 000X, concepto 711, y Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 780, 822 y 832, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación. Los créditos previstos para cada plazo de admisión se podrán trasladar al siguiente plazo de admisión de solicitudes, si no se han gastado por completo en su correspondiente plazo para el que fueron reservados. La cuantía total máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria será de 34 millones de euros, distribuidos aproximadamente en 28 millones de euros para la modalidad de subvención y 6 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable, que se reparten en tres plazos de admisión de solicitudes, según las fechas citadas e el apartado quinto de este anexo y conforme a la siguiente estimación: 24 millones de euros el primer plazo, 5 millones de euros el segundo, y 5 millones de euros el tercero. Las cantidades económicas no gastadas en el primer plazo de admisión pueden ser transferidas al segundo plazo de admisión. Las cantidades económicas no gastadas en el segundo plazo de admisión pueden ser transferidas al tercer plazo de admisión. Dichos importes podrán ser complementados con 10 millones de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución y dentro del tercer plazo de admisión. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información de la página web del MEC. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Con carácter general, los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias serán únicamente los que se deriven de la presentación del presupuesto en la figura de costes marginales, excluidos costes indirectos. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos correspondientes a la construcción o mejora de edificios en sus aspectos de uso general, ni a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo. Para el caso de la Modalidad D, de ayudas complementarias a proyectos del VI Programa Marco de la UE, se consideran subvencionables los siguientes gastos:

Para proyectos financiados con contratos a costes marginales, el gasto realizado para complementar el concepto de equipamiento científico-técnico en la cuantía no cubierta por la UE.

En el caso de proyectos financiados con contratos a costes totales, el gasto realizado para complementar la financiación de la UE, excepto en los conceptos de gastos de personal y de costes generales; en todo caso, la ayuda que se conceda no podrá superar el 25 % de los fondos europeos asignados al grupo español.

Para el caso de la Modalidad D, de ayudas complementarias a proyectos del VII Programa Marco de la UE, se consideran subvencionables los siguientes gastos:

Para proyectos financiados con un porcentaje igual o superior al 75 %, el gasto realizado para complementar el concepto de equipamiento científico-técnico en la cuantía no cubierta por la UE.

En el caso de proyectos financiados con un porcentaje inferior al 75 %, el gasto realizado para complementar la financiación de la UE de los costes directos, excepto en el concepto de gastos de personal; la suma de la ayuda que se conceda y la cantidad financiada por la UE no podrá superar el 75 % del coste total de la parte asignada al grupo español.

Undécimo. Pago, justificación. Seguimiento científico-técnico.-A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras.

Con carácter general, tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. Para el caso de la Modalidad D, de ayudas complementarias a proyectos del Programa Marco de la UE, para modificaciones del presupuesto inicial de dichos proyectos, el libramiento de la ayuda se realizará en un pago único, en los términos de esta resolución y de la Orden de Bases Reguladoras. El importe de la subvención financiada con FEDER se librará según se vaya justificando la realización de la actividad objeto de la subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En aquellos casos en los que el beneficiario hubiera recibido un anticipo reembolsable, los fondos librados serán destinados a la cancelación parcial o total del anticipo referido, conforme al procedimiento recogido en esta resolución. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones complementarias financiadas corresponde a la DGI que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando especialmente con el apoyo de la ANEP. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizados por parte del personal del beneficiario de la acción complementaria podrán ser imputados al propio presupuesto de la acción. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales (si la duración es superior a un año), en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en la página web del MEC. Así mismo, los beneficiarios deberán presentar un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la acción complementaria. El contenido del informe se regulará en las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». Los informes deberán ser presentados por el Investigador Principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario a la Dirección General de Investigación. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MEC. Los informes de seguimiento anuales, si los hubiera, y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción complementaria deberá mencionarse al MEC como entidad financiadora, citando la referencia asignada a la misma. En caso de que la acción complementaria fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación».

ANEXO V Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias

Primero. Objeto.-El objeto de esta convocatoria de proyectos es la realización de acciones de investigación fundamental orientada a aspectos de especial interés territorial para las CC. AA. Se pretende potenciar la coordinación entre distintas Comunidades Autónomas para resolver problemas comunes, y estimular la cooperación entre grupos de investigación. Se incluyen aquí tanto las prioridades que tratan de promover la eficacia de la producción agraria, como las que promueven su sostenibilidad, su utilización óptima para el consumo, y las que fomenten la actividad agraria como soporte del desarrollo rural integrado. Se pretende promover y apoyar la realización de investigaciones coordinadas que movilicen esfuerzos y recursos para la resolución de problemas fundamentales para la agroindustria española y que a su vez rompan la tendencia a la fragmentación de grupos y a la dispersión de recursos. Con esta convocatoria también se pretende impulsar y apoyar la realización de actuaciones que favorezcan la transmisión, desde el mundo del conocimiento al de la producción, de los resultados de los proyectos financiados con cargo a las actuaciones de Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. y que habiendo alcanzado objetivos con posibilidades de aplicación precisen de apoyo para su adaptación. La transmisión de conocimiento tiene especial importancia en un sector como el agroalimentario en el que las empresas privadas, en muchos casos, se encuentran alejadas de los procesos de I+D+i, cuya consecuencia principal es el bajo porcentaje de ejecución privada del I+D+i, por lo que con esta convocatoria también se pretende incentivar la colaboración de los Centros del INIA y CC. AA. con las empresas en el inicio de nuevas actividades y facilitar el acceso de las empresas a los recursos y capacidades de los Centros de I+D, así como a los resultados de los proyectos. Dado que las actuaciones de investigación contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan en este anexo podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En el marco de esta convocatoria se regula el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. para su realización en los Centros Públicos de Investigación Agraria y Alimentaria del INIA y de las CC. AA. Con la finalidad de alcanzar la máxima eficiencia en el uso de los recursos destinados a esta actuación se considera prioritario orientar el esfuerzo de I+D+i a los tres siguientes ámbitos temáticos, en los que se agrupan las líneas estratégicas acordadas por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria y que figuran en las páginas web del MEC (www.mec.es) y del INIA (www.inia.es):

1. Mejora de la producción y transformación en el ámbito agroalimentario.

2. Obtención y elaboración de productos agroalimentarios seguros, saludables y de calidad. 3. La producción agroalimentaria desde la perspectiva de la conservación del medio ambiente y el uso integral del territorio.

Además, en el marco de esta convocatoria, se regula también el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de otras Acciones Complementarias para el desarrollo de actividades dentro del ámbito de la investigación agroalimentaria.

Segundo. Tipos de proyectos y duración.

1. Proyectos de I+D, cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en la generación de conocimientos en el que se encuadren y, en su caso, resulten de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. En los proyectos podrán participar las empresas u otras entidades privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a las convocatorias.

Se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación de la misma o de distintas entidades cuyo esquema de cooperación científica permita alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto más restringido; la valoración será negativa cuando se trate de una simple yuxtaposición de proyectos que pueden ser realizados independientemente por los grupos proponentes. 2. Acciones Complementarias para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos en el ámbito agroalimentario, que se pueden a su vez subdividir en los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actuaciones para fomentar la participación española en programas internacionales, con especial referencia al Programa Marco de la UE. El objetivo es fomentar la colaboración y cooperación de los grupos de investigación españoles con grupos de otros países, así como concurrir a los fondos de los programas internacionales, financiando actuaciones relacionadas con la búsqueda de socios de otros países y con la preparación de propuestas de solicitudes al VII Programa Marco.

b) La organización de congresos, seminarios, jornadas y cursos nacionales o internacionales de carácter científico y técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados. El objetivo es fomentar la cooperación entre los diversos grupos españoles que trabajen en temas recogidos más arriba. c) Publicación monográfica de trabajos de evidente interés científico-técnico, cuyo objetivo sea recoger resultados derivados de investigaciones realizadas en el marco de los proyectos de esta convocatoria. d) Apoyo a las acciones concertadas de carácter científico-técnico en las que participen diversos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, con el fin de promover la cooperación entre agentes y facilitar el intercambio y la transmisión de conocimientos. e) Apoyo a la conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario, cuyo objetivo es garantizar la correcta conservación sostenible de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés para la agricultura y la alimentación, así como de las colecciones de cultivos microbianos de interés para la industria agroalimentaria. Esta actuación podrá tener una duración de hasta 3 años. f) Apoyo a la investigación para impulsar la contribución del sector agrario a la reducción de gases de efectos invernadero y contribuir al cumplimiento de los compromisos de reducción acordados en el Protocolo de Kyoto. Esta actuación podrá tener una duración de hasta 3 años. g) Apoyo para la obtención de conocimientos sobre interacciones entre la fauna silvestre y la ganadería, ya que las especies silvestres, al mismo tiempo que participan en el equilibrio de diferentes ecosistemas, lo hacen también en los ciclos de mantenimiento y transmisión de epizootias y zoonosis relevantes para la sanidad ganadera y humana. Esta actuación podrá tener una duración de hasta 3 años.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas para los Proyectos de I+D los Centros Públicos de Investigación Agraria y Alimentaria dependientes del INIA y de las CC. AA, en tanto que para las ayudas previstas de las Acciones Complementarias podrán ser beneficiarios los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos.

Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este. Se consideran miembros asociados aquellos con los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado séptimo de la Orden de Bases Reguladoras. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado. Al personal de los miembros asociados no le será de aplicación lo señalado en el apartado décimo tercero de esta resolución, relativo a los complementos salariales. En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de los Proyectos de I+D permanecerá abierto desde el 3 de diciembre de 2007 hasta el 11 de enero de 2008.

2. Para las Acciones Complementarias se establecen los siguientes plazos:

a) Para las acciones del tipo a), b), c) y d) el plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 9 de enero hasta el 30 de octubre de 2008.

b) Para las acciones del tipo e) el plazo será desde el 21 de enero al 21 de febrero de 2008. c) Para las acciones de los tipos f) y g) el plazo de presentación de solicitudes estará abierto del 5 de mayo al 5 de junio de 2008.

3. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el Investigador Principal del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal y, en los proyectos de I+D, con la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria. Dichas conformidades suponen su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que este sea financiado, y de haber comprobado los datos que se presentan en la solicitud, así como la delegación en el Investigador Principal de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los apartados de subsanación y del trámite de audiencia de la presente convocatoria.

4. Se recomienda la presentación de las solicitudes en los registros generales del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Albacete, n.º 5, E-28071 Madrid). 5. Previamente a lo previsto en el apartado 3 anterior, los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del MEC (www.mec.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas del Documento 1 resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentará una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas originales junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos a tal efecto, principalmente el indicado en el apartado 4 anterior. 6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

Documento 1: Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo. Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de respetar los proyectos exigidos en esta convocatoria. Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el documento de solicitud correspondiente al personal investigador se incluirá el personal vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante y que realice funciones de investigación. En relación aparte figurará el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a entidades distintas de la solicitante. También en relación aparte se incluirá otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad solicitante (becarios, personal auxiliar, profesores eméritos, doctores ad honorem, académicos numerarios, etc.). Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original.

Otra información necesaria:

Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes, así como un Plan de difusión y divulgación de los resultados.

Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes. Currículo de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, que deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado facilitado en los servidores de información del MEC (www.mec.es).

Tanto las memorias científico-técnica y económica así como los currículos de los miembros del equipo de investigación se adjuntarán a la presentación telemática mencionada, no siendo necesaria su presentación en soporte papel.

En el caso de Acciones Complementarias del tipo e) la aceptación de las ayudas por la entidad solicitante implica que se compromete a:

Entregar al Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF) para su depósito en la colección base, si no lo ha hecho anteriormente, un duplicado de las muestras de semillas que obren en su poder, cuando sea este el modo la conservación de los recursos fitogenéticos correspondientes.

Remitir al CRF la documentación relativa a las entradas de las colecciones de semillas y de las colecciones «in vivo». Integrar sus colecciones de recursos fitogenéticos de carácter agrícola en la Red de Colecciones del Programa, lo que conlleva cumplir las obligaciones internacionales contraídas por el Estado español respecto a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, cumplir las disposiciones nacionales y autonómicas que existan al respecto, y, en su caso, mantener activas las colecciones.

7. La participación de los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación.

b) Ningún Investigador Principal de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto del presente Subprograma. c) Tanto el Investigador Principal como el resto de los miembros del equipo de investigación de los proyectos de I+D podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o de tres proyectos si alguno de ellos es coordinado. d) A los efectos del párrafo c) se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre del año 2008, financiados en anteriores convocatorias de Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+i. e) No habrá incompatibilidades con proyectos de los siguientes Programas:

Programa Marco de la UE.

Otros Programas Internacionales. Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario» del Plan Nacional de I+D+i (2004-2007) o la actuación correspondiente del presente Plan Nacional. Las Acciones Movilizadoras sobre «Sumideros agroforestales de efecto invernadero» y sobre «Interacción sanitaria entre fauna silvestre y ganadería» del Plan Nacional de I+D+i (2004-2007) o una actuación similar del presente Plan Nacional.

f) En las Acciones Complementarias del tipo e), f) y g), tanto el Investigador Principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en una sola de ellas o con dedicación compartida en un máximo de dos, afectando también a actuaciones financiadas en anteriores convocatorias de este mismo tipo.

g) Dado el carácter de las Acciones Complementarias, la participación en las mismas no dará lugar a incompatibilidad para participar en otro tipo de proyectos de convocatorias del Plan Nacional de I+D+i.

Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original serán excluidos del equipo.

8. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

b) Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas las solicitudes deberán ser presentadas por el representante legal de la Entidad a la que esté adscrito el Investigador Principal del proyecto, y en el caso de los proyectos de I+D con la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria, miembros de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CC. AA.

Si el proyecto es coordinado, esta conformidad se extenderá a cada una de las instituciones que desarrolla cada subproyecto. 2. Las entidades beneficiarias cumplirán los requisitos y asumirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones, establecen los artículos 11, 13 y 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los Investigadores Principales, tanto de proyectos como de subproyectos, y de acciones complementarias deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el Centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo.Para los Proyectos de I+D deberán, además, poseer el título de doctor. Para las ayudas de las Acciones Complementarias deberán poseer el título de doctor o, en caso de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años, en cuyo caso sólo podrán ser Investigadores Principales en las Acciones Complementarias del tipo a), b), c), d) y e). 4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente anexo de esta convocatoria las entidades que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

Séptimo. Procedimiento de concesión.-El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de las siguientes fases:

1. En la primera de ellas, la ANEP hará la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de las solicitudes recabará la opinión de, al menos, dos expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán evaluaciones de acuerdo con los siguientes criterios: a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos. Los proyectos se valorarán específicamente teniendo en cuenta las repercusiones en el sector correspondiente y la participación o apoyo al proyecto de entidades privadas interesadas en los resultados del proyecto.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos. En el caso de los proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes. c) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación para la realización de las actividades propuestas. d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. e) Capacidad formativa del equipo investigador.

2. En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por Comisiones de selección designadas por el Director General del INIA, las cuales elevarán al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dichas comisiones incorporarán representantes de la Dirección General de Investigación del MEC, de la ANEP, del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y de los órganos superiores y directivos de la Administración y del sector empresarial que se determinen, estando integradas, como mínimo, por cinco miembros.

Las Comisiones de selección se regirán para su funcionamiento por lo dispuesto en el Capitulo II del titulo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP, valorarán además los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las líneas estratégicas marcadas para cada actuación. Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias.

b) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados. c) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos del proyecto. Se valorarán negativamente los proyectos unipersonales. d) Actividad previa que los equipos hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el INIA. Se valorará el grado de cumplimiento en la presentación de los informes de seguimiento anuales y finales correspondientes a dichos proyectos. e) En proyectos coordinados entre grupos de investigación de la misma o de distintas entidades, el impacto de la cooperación. En el caso de proyectos coordinados, la Comisión de selección podrá proponer la aprobación solo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. f) El que las solicitudes estén vinculadas con propuestas presentadas al Programa Marco de la UE, o a otros Programas Internacionales, en relación con el tema del proyecto. g) Participación de miembros femeninos en el equipo de investigación, como investigadoras principales o como miembros del equipo de investigación. En el caso de que el cociente de género del proyecto supere la media del correspondiente a esta convocatoria, se aumentará su puntuación.

3. La Comisión de selección elaborará un informe que elevará al Órgano instructor, incluyendo una relación de las acciones que se propone para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuestos para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideren no financiables.

4. Asimismo, en los Proyectos de I+D de Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. el órgano instructor considerará la valoración, que desde el punto de vista del interés de los objetivos, haya realizado cada Comunidad Autónoma para sus propios proyectos. El órgano instructor, teniendo en cuenta los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y de las Comisiones de Selección así como la valoración de las Comunidades Autónomas, elaborará las propuestas de resolución provisionales con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto, que el Director General del INIA presentará a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria para la ratificación de la evaluación y de la financiación acordadas.

Octavo. Órgano competente para la tramitación, instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Corresponde la instrucción, resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas, a la Dirección General del INIA. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en este Subprograma tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía estimada de las subvenciones de esta convocatoria asciende a 19 millones de euros, y quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. 3. La financiación de las ayudas de este Subprograma se imputará, según la naturaleza de las ayudas y beneficiarios, a los conceptos presupuestarios 18.204.467D.450, 18.204.467D.460, 18.204.467D.480, 18.204.467D.710, 18.204.467D.740, 18.204.467D.751, 18.204.467D.760 y 18.204.467D.770 del presupuesto de gastos del INIA y, con respecto a futuros ejercicios presupuestarios, se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento. Esta convocatoria podrá ser cofinanciada con Fondos FEDER.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

2. En el presupuesto de los proyectos y actuaciones presentados por los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos de ejecución: a) Gastos de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente, previo a la concesión del proyecto o de la acción, con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

b) Otros gastos de ejecución: costes debidamente justificados tales como, pero no solamente, los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, etc.; así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas.

Costes indirectos: En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los Costes directos de ejecución, en concepto de Costes indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. 3. En el presupuesto de los proyectos de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto y las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Coste de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

Costes de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, etc.).

Undécimo. Pago, justificación. Seguimiento científico-técnico.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad a la que está adscrito el Investigador Principal, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento científico técnico y económico, y a la valoración positiva de los mismos, así como a las disponibilidades presupuestarias. 2. Con el fin de cumplir lo requerido por el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos entre los dos conceptos de gastos, es decir, no podrán realizarse trasvases entre los costes indirectos y los costes directos de ejecución. 3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece esta convocatoria y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación del FEDER. 4. Las entidades destinatarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa comunitaria. 5. El seguimiento científico-técnico de los proyectos de investigación es competencia de la Dirección General del INIA, que establecerá el procedimiento oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. El INIA podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el Investigador Principal vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada. 6. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse que este ha sido financiado por el INIA, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), indicando el número de referencia asignado al proyecto. Cuando la acción haya sido cofinanciada con recursos procedentes del FEDER se deberá citar dicha fuente de financiación. Asimismo, se deberá observar lo establecido en los Reales Decretos de traspaso de competencias respecto a la titularidad y difusión de los resultados alcanzados. 7. Con carácter general el seguimiento consistirá:

a) Informe anual del Investigador Principal del proyecto, que deberá presentarse en la fecha y plazo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión, con la conformidad del representante legal del organismo. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del grupo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus Investigadores Principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del MEC (www.mec.es) y del INIA (www.inia.es). La evaluación de este informe será de especial relevancia para la aprobación de futuros proyectos.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por esta. c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus Investigadores Principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las entidades participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del MEC (www.mec.es) y del INIA (www.inia.es). Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite antes de su finalización.

8. En el seguimiento de las ayudas correspondientes a las Acciones Complementarias del tipo a), b), c) y d) se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten. Con carácter preceptivo deberán presentarse:

a) Un informe final a la Dirección General del INIA por el responsable de la acción subvencionada, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Junto con el informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados o copia compulsada, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. c) El informe final y la documentación a la que se alude en los puntos anteriores deberán presentarse en la Dirección General del INIA en un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización de la acción. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de la acción, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

9. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

10. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 11. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

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