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Documento BOE-A-2008-10252

Resolución de 6 de junio de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2008, páginas 27204 a 27205 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-10252
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/06/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su apartado 1, que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos, señalando también, en su párrafo segundo, que si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa. El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no establece ninguna regla para la suplencia del Secretario General Técnico. Por ello, de acuerdo con el criterio que se contiene en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 17 de la citada ley 30/1992, y al producirse una situación de ausencia temporal del titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, resulta conveniente, para el normal desarrollo de su actividad ordinaria, proceder a la designación del órgano suplente, para el ejercicio de las funciones correspondientes, en tanto se mantenga esta situación temporal. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 18.1 del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, resuelvo:

Primero.-Las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, serán ejercidas, durante la ausencia temporal de su titular, por el Vicesecretario General Técnico del Departamento

Segundo.-Siempre que se ejerzan competencias en virtud de lo establecido en esta Resolución, ello deberá hacerse constar expresamente en las resoluciones o actos administrativos de que se trate.

Madrid, 6 de junio de 2008.-La Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación, María Jesús Figa López-Palop.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2008
  • Fecha de publicación: 14/06/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores

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