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Documento BOE-A-2008-10636

Resolución de 2 de junio de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio Canario de Salud en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2008, páginas 28180 a 28180 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-10636

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de abril de 2008 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Servicio Canario de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de junio de 2008.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de gestión de prestaciones sanitarias

En Madrid, a 10 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Mercedes Roldós Caballero, en calidad de Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1 a) y k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente (B.O.C. n.º 134, del 14); así como los artículos 56.1 a) y 58.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. n.º 96, de 5 de agosto); en relación con el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. n.º 32, de 15 de marzo).

De otra, doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril (B.O.E. núm. 109, de 7 de mayo), por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

EXPONEN

Primero.-Que MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.-Que MUFACE, presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tiene atribuidas; asesoramientos e informes que se consideran necesarios antes de resolver, dada la especial naturaleza técnica de los temas que en tales expedientes se plantean. Tercero.-Que el Servicio Canario de la Salud, a través del Cuerpo Sanitario de Inspección dispone de los medios necesarios para realizar las funciones de informe y asesoramiento; funciones que por otro lado y dado la carga de trabajo que representan, no justifican, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal a tales cometidos, ni la creación de puestos de trabajo de carácter concreto. Cuarto.-Que la colaboración entre MUFACE y el Servicio Canario de la Salud responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto las Entidades firmantes consideran conveniente la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Que el Servicio Canario de la Salud, a través del Cuerpo Sanitario de Inspección, prestará a MUFACE el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro concertadas.

Segunda. Contenido del Convenio.-Especialmente, el asesoramiento médico se prestará, cuando sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Asistencia de un facultativo del Cuerpo Sanitario de Inspección a las sesiones que celebre la correspondiente Comisión Mixta Provincial, MUFACE-Entidades de Seguro Libre, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que, en la citada Comisión, hayan de ser examinados.

2. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas. 3. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia y visado de recetas. 4. Informe de los expedientes de Asistencia Sanitaria en el exterior. 5. Informe de los expedientes de enfermedad profesional y accidentes de servicio, una vez efectuado, por parte de MUFACE, el reconocimiento de los derechos derivados por esas contingencias.

El Servicio Canario de la Salud y MUFACE procederán a intercambiar la información de que dispongan ambas Entidades, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencia sanitaria en sus colectivos correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada.

Tercera. Contraprestación económica.-Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula primera, MUFACE abonará al Servicio Canario de la Salud, la cantidad de seis mil ciento cuarenta y cuatro euros (6.144 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre de 2008 a la cuenta bancaria del el Servicio Canario de la Salud con el número de código siguiente: 0049.1848.71.2510197194. El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones económicas que contrae MUFACE. Cuarta. Efectos.-El presente Convenio producirá efectos el día de su firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, manifestado expresamente antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia de cualquiera de las partes, que deberá formularse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual. Quinta. Prórroga.-En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará al Servicio Canario de la Salud por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la Cláusula tercera del presente Convenio de acuerdo con el Incremento del IPC general, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente. Sexta. Comisión Paritaria.-Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se creará una comisión paritaria compuesta por dos miembros en representación de MUFACE, nombrados por esta Mutualidad y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma por parte de la Administración General del Estado y tres miembros en representación del Servicio Canario de la Salud, nombrados por éste. Esta Comisión se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes. Séptima. Causas de resolución.-Cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio por incumplimiento de las cláusulas del mismo. Asimismo, podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta del presente convenio. Finalmente, podrá ser revocado de mutuo acuerdo entre las partes, en este caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses. Octava. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula sexta.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, M.ª Mercedes Roldós Caballero.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), María Ángeles Fernández Simón.

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