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Documento BOE-A-2008-10776

Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2007 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2008, páginas 28398 a 28399 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-10776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/06/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial para el año 2007 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera (Código de Convenio n.º 9914535) que fue suscrito con fecha 17 de abril de 2008 de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL) en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Mixta del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera

Cláusula de garantía salarial 2007

En Madrid, siendo las 10,00 horas del día 17 de abril de 2008, se reúnen, en la sede FIA-UGT, sita en Avenida de América, n.º 25-2.ª planta, de una parte, la representación empresarial de Sector de la Industria Salinera, Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), constituida por don Juan José Pantoja Bravo y doña Elisa Pantoja Checa, y como Asesores Don Emilio Corbacho Domínguez y D. Jorge Fernández-Portillo Pardo de Donlebún y de otra, la Federación de Industrias Textil-Piel, Química y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.) representada por don Manuel Patiño Iglesias y la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), representada por don Adolfo López Amigo, ostentando dichas Organizaciones el carácter de más representativas del sector, haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (BOE 250 de 19 de Octubre de 2006). El objeto de la reunión es dar cumplimiento a la Cláusula de Garantía que se contiene en el artículo 5 del texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2007 (BOE n.º 267 de 7 de noviembre de 2007), que literalmente dice:

«1. En el supuesto de que el incremento anual del Indice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2007 supere el 2,1% (dos coma uno por ciento), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de enero de dos mil siete.

2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y sobre el Salario Mínimo Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto. 3. Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada Convenio Colectivo Provincial o, en su caso, de Empresa.»

En consecuencia a su contenido y visto que el IPC del año 2007, según el INE, ha sido del 4,2% (cuatro coma dos por ciento), procede una revisión del 2,1% (dos coma uno por ciento), de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2007. Por lo expuesto Acuerdan:

«Efectuar la revisión prevista incrementando en un 2,1% (dos coma uno por ciento) las cuantías de los conceptos económicos del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y de cada uno de los Convenios Colectivos de Ámbito Inferior con efecto de 1 de enero del año 2007 y refiriéndose esta revisión a las Cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2007.

Este incremento afectará en igual cuantía al SMAG del artículo 57 del citado Convenio General que queda fijado en 13.279,48 euros (trece mil doscientos setenta y nueve con cuarenta y ocho euros).

Será de aplicación, en su caso, la absorción y compensación previstas en el artículo 45 del Convenio General, en los términos y condiciones allí fijados.»

Por todo lo cual se extiende la presente acta, en el lugar y fecha señalados, que firman los asistentes en prueba de conformidad.-AFASAL, Juan José Pantoja.-FIA-UGT, Adolfo López.-FITEQA-CC.OO., Manuel Patiño.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2008
  • Fecha de publicación: 25/06/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18258).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Salinas

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