Visto el expediente de indulto de don Liborio Aparicio Heras, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Vigésima Tercera, de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en sentencia de 5 de diciembre de 2001, como autor de un delito de incendio, en concurso ideal con un delito de homicidio, a la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2008,
Vengo en conmutar a don Liborio Aparicio Heras la pena privativa de libertad impuesta por otra de siete años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de 10 años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de junio de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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