Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-10865

Real Decreto 979/2008, de 6 de junio, por el que se indulta a don Pedro Ventura Gómez.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2008, páginas 28547 a 28547 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-10865

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto de don Pedro Ventura Gómez, condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, en sentencia de 25 de noviembre de 2004, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de un año y tres meses de prisión, un delito de allanamiento de morada, a la pena de seis meses de prisión y una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2008,

Vengo en conmutar a don Pedro Ventura Gómez las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 6 de junio de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid