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Documento BOE-A-2008-10939

Resolución de 2 de junio de 2008, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso oposición libre para cubrir plaza de personal laboral de la Escala A, grupo profesional titulado universitario, Técnico de Protocolo.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2008, páginas 28678 a 28684 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-10939

TEXTO ORIGINAL

Vacante una plaza de la Escala A, Grupo Profesional Titulado Universitario, Técnico de Protocolo con destino en la Unidad de Protocolo y Relaciones Institucionales del Rectorado de la Universidad de Cantabria, procede convocar la mencionada vacante de acuerdo con las siguientes

1. Bases de la convocatoria

Esta convocatoria se somete a los criterios generales de selección fijados por el Ministerio para las Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Cantabria.

2. Número y características de las plazas

2.1 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Cantabria, y habiéndose declarado desierto el concurso oposición restringido, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición libre, para el acceso a la plaza cuya Escala, Grupo profesional y Unidad de destino figuran relacionados en el anexo I. 2.2 La plaza convocada tiene asignado el nivel económico establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Cantabria en el Nivel A1. 2.3 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/l984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

3.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley 7, 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar en los mismos términos al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será, igualmente, de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. Asimismo, los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 3.2 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de la jubilación forzosa. 3.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 3.4 Estar en posesión del título Universitario de Primer Ciclo, u oficialmente equivalente, o haber superado los estudios necesarios para su obtención. 3.5 No haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuyas pruebas selectivas se presente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 3.6 Los requisitos establecidos, así como los méritos que se aleguen a efectos de valoración en el proceso selectivo quedarán referidos como fecha límite al último día de plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, que se ajustará al modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria. También será facilitada en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Cantabria (avenida de los Castros, sin número, Santander) y en la siguiente dirección de internet:

http://www.unican.es/WebUC/Internet/Informacion_General/empleo/empleo.htm 4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente: 4.2.1 Serán dirigidas al señor Rector de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, el cual habrá de encontrarse en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o acompañarse del resguardo acreditativo de la solicitud de renovación y se adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española, y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comentario en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. 4.2.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo esta publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para la presentación de instancias. Esta convocatoria también será publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria», así como el resto de las resoluciones administrativas derivadas de la misma, que se publicarán, únicamente, en el «Boletín Oficial de Cantabria». 4.2.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, (avenida de los Castros, sin número, Santander), bien directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad. 4.2.4 Los derechos de examen serán de 18 Euros y se ingresarán en la Caja Cantabria (2066), oficina principal, (0000) Dígito de Control 17, número de cuenta 0200173423, de la Universidad de Cantabria bajo el nombre de «Ingresos varios». El ingreso se realizará directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de «Pruebas selectivas para acceso a la Escala A, Grupo Profesional Titulado Universitario Técnico de Protocolo» de la Universidad de Cantabria. En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la mera presentación del pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante. Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en esta base se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de Cantabria.

4.3 Para la fase de concurso, los aspirantes unirán a la solicitud de participación en el proceso selectivo, los justificantes de los méritos que se valoran en esta fase. Sólo podrán puntuarse los méritos acreditados documentalmente.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, la Universidad hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria, una relación de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, indicando en este último supuesto la causa de la exclusión, así como el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. 5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél fuera subsanable. En cualquier caso, con objeto de evitar errores y para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la relación de admitidos. 5.3 Concluido dicho plazo, las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán en la página Web de la Universidad de Cantabria y en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos. 5.4 Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5.5 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, en caso de que la causa no fuera imputable al mismo.

6. Sistema de selección

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de oposición y Fase de concurso, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en los Anexos II y III.

7. Desarrollo de las pruebas

7.1 El Rectorado, mediante la Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio. 7.2 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio y siguientes se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en su sede, en la Universidad de Cantabria. Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros s/n, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 7.3 Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 7.4 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 21 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 17 de Enero de 2008, a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. («Boletín Oficial del Estado» del día 4 de febrero). 7.5 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar. 7.6 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo en casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

8. Tribunal calificador

8.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo IV de esta convocatoria. 8.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 8.4 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. 8.5 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de las plazas convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente, colaborando con el Tribunal. El Presidente del Tribunal acordará su incorporación mediante notificación al Asesor o Asesores, exponiéndose en el tablón de anuncios del local de las pruebas selectivas una copia firmada de la notificación. 8.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de l8 de Febrero de l985 (Boletín Oficial del Estado del 22), o cualquiera otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. 8.8 EL Tribunal tendrán la categoría segunda, de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30). 8.9 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

9. Relación de aprobados

9.1 Finalizada la fase de Oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados en el último ejercicio, la puntuación obtenida en la fase de concurso de los aspirantes aprobados en la Fase de Oposición y por último la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas. Esta relación estará constituida por los aspirantes, que habiendo superado la Fase de Oposición tengan mayor calificación una vez sumadas las puntuaciones de la Fase de Concurso y Oposición y siempre limitada por el número de plazas convocadas, y será la que se eleva al Rector para la formalización de los contratos. 9.2 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. 9.3 Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de Oposición y no hubieran obtenido plaza, formarán parte de una relación complementaria, que será utilizada en caso de que alguno de los aspirantes no llegase a formalizar el correspondiente contrato, o solicitara excedencia por incompatibilidad en el momento de la formalización del contrato definitivo o haya que realizar alguna sustitución temporal conforme al Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno y Consejo Social en sus sesiones de fechas 16 y 30 de junio del 2006, respectivamente.

10. Presentación de documentos, nombramiento de personal laboral e incorporación

10.1 Antes de la formalización de los contratos, los candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en caso de que no figurara en el expediente personal, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las listas de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Título exigido en la base 3.5 o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para la obtención del Título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo VI a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VII a esta convocatoria. c) Certificado médico oficial.

10.2 Quienes tuvieran la condición de Personal Laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

10.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia. 10.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de personal laboral, mediante Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado. 10.5 La incorporación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de nombramiento en el tablón de anuncios. Esta incorporación se producirá a título de prueba, conforme a lo previsto en la base siguiente.

11. Formalización de los contratos y periodo de prueba

11.1 El Rector procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente, de aquellos aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. 11.2 Los aspirantes seleccionados deberán realizar un período de prueba de tres meses de duración. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento del trabajador o sin que la Universidad declare su no superación, el contrato producirá plenos efectos, computándose los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. 11.3 Los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna ni comenzarán el desempeño de las funciones correspondientes hasta que no inicien el mencionado período de prueba. 11.4 Los que no superen el período de prueba perderán todo derecho derivado de las Pruebas Selectivas y dejarán de percibir las retribuciones y realizar las funciones correspondientes desde el momento que finalice el citado período.

12. Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación. Santander, 2 de junio de 2008.-El Rector, Federico Gutiérrez-Solana Salcedo.

ANEXO I

N.º vac.: 1. Grupo profesional: Titulado Universitario. Especialidad: Técnico de protocolo. Unidad de destino: Unidad de protocolo y relaciones institucionales. Jornada: Partida mañana y tarde.

ANEXO II

1. Las presentes pruebas selectivas constan de dos fases: Oposición y Concurso.

1.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos eliminatorios.

Primer ejercicio. Eliminatorio:

Consistirá en redactar por escrito dos temas de entre tres propuestos por el Tribunal contenidos en el anexo III de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. El ejercicio será leído necesariamente por el opositor en sesión pública y llamamiento único. Antes de proceder a la lectura del tema, el opositor podrá leer el índice-esquema que le haya servido de base para la realización del ejercicio.

Segundo ejercicio. Eliminatorio: Prueba práctica: Consistirá en la realización de uno o varios casos prácticos, propuestos por el Tribunal, en relación al perfil de la plaza y que estén relacionados con los temas recogidos en la parte específica del temario que figura en el Anexo III de la Convocatoria.

El Tribunal podrá establecer que la prueba se realice utilizando un ordenador para valorar los conocimientos de ofimática de los aspirantes (Word, Excel, Access, Outlook y Power Point).

Tercer ejercicio: Eliminatorio: Consistirá en la traducción al castellano de un texto en inglés. Cuarto ejercicio. Eliminatorio: En el tiempo que determine el Tribunal, los aspirantes deberán contestar a un cuestionario que contendrá preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, sobre el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Cantabria y los Estatutos de la Universidad de Cantabria (Títulos I, II y del IV el Capítulo III). Las respuestas contestadas incorrectamente se valorarán negativamente.

Sistema de calificación:

Primer ejercicio: Este ejercicio se valorará de 0 a 3 puntos. Serán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 1,5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 3 puntos. Serán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 1,5 puntos. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 2 puntos. Serán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 1 punto. Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 2 puntos. Serán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 1 punto.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel exigido, de cada uno de los ejercicios, para la obtención de dichas calificaciones. 1.2 Fase de Concurso: En la fase de concurso se valorarán los estudios académicos realizados y los servicios efectivos prestados en la Universidad de Cantabria, como personal laboral, méritos todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno y Consejo Social en sus sesiones de fechas 16 y 23 de marzo del 2006, respectivamente.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá acumularse a la obtenida en ninguno de los ejercicios de la fase de oposición para superar éstos.

1) Servicios prestados: Los servicios prestados en la Universidad de Cantabria como personal laboral no permanente sujeto al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UC en la Escala, Grupo Profesional y Especialidad objeto de la convocatoria a razón de 0,42 puntos por año de servicio. (0,42/12 al mes).

Si el contrato de trabajo fuera a tiempo parcial, la valoración de los servicios se disminuirá en la misma proporción que suponga la jornada que realice con la de tiempo completo. Igualmente, se valorarán los servicios prestados en la Universidad de Cantabria como personal laboral no permanente sujeto al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Escala superior y mismo Grupo Profesional y Especialidad a razón de 0,42 puntos por año de servicio. (0,42/12 al mes). La puntuación máxima posible en el apartado de servicios prestados será de 4,20 puntos. 2) Titulación Académica: Asimismo, por acreditar encontrarse en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la convocatoria se otorgará la puntuación de acuerdo con la siguiente escala, pudiéndose valorar una única titulación:

Bachiller Superior o equivalente 0,4 puntos.

Diplomado o equivalente 0,6 puntos. Licenciado o equivalente 0,8 puntos.

La puntuación máxima posible en el apartado de titulación será de 0,8 puntos.

2. Calificación final de las pruebas selectivas:

2.1 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios eliminatorios.

2.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición. Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. La puntuación en concurso no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición. 2.3 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas en el número anterior, hará pública la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá incluir un número superior de aprobados que el de plazas convocadas.

3. Criterios de desempate: Finalizadas las dos fases del proceso selectivo, en caso de empate entre varios aspirantes, se atenderá, para resolverlo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, se atenderá a la mayor calificación obtenida en el primero. En tercer lugar, se atenderá a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio y en cuarto lugar se atenderá la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio.

ANEXO III Temario

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Titulo Preliminar. Derechos y Deberes Fundamentales.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. Tema 3. El Gobierno y la Administración. Tema 4. La organización territorial del Estado. Tema 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Cantabria: Órganos institucionales. Régimen Jurídico. Reforma del Estatuto. Tema 6. El procedimiento administrativo: idea general de la iniciación, ordenación instrucción y terminación. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Tema 7. Normas generales de la actividad de las Administraciones Públicas. Términos y plazos. La jerarquía normativa. Tema 8. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Funcionario público: adquisición y perdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Responsabilidad de las Administraciones Públicas, de sus autoridades y demás personal a su servicio. Tema 9. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Personal contratado: El estatuto del personal Laboral al servicio de la Universidad de Cantabria Tema 10. Los contratos en las administraciones publicas. Requisitos para contratar con la Administración. Los distintos tipos de contratos administrativos. La extinción de los contratos. Tema 11. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia. Tema 12. La calidad en la administración pública: los conceptos de calidad y modernización; la administración pública española, la gestión de calidad en la Universidad de Cantabria. Tema 13. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001. Tema 14. Creación e historia de la Universidad de Cantabria. La Universidad de Cantabria hoy. Tema 15. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Tema 16. Estructura de la Universidad de Cantabria: Centros, Departamentos, Institutos, Servicios. Tema 17. Gobierno y representación en la Universidad: Órganos colegiados. Órganos unipersonales. Tema 18. Fundaciones de la Universidad de Cantabria. Redes de Universidades.

Parte específica

Tema 19. Definición de Protocolo. Conceptos importantes de los usos sociales. Real Decreto 2099/83, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado: Estudio y antecedentes históricos. Clases de actos: concepto de actos privados y actos públicos. Clasificación de los mismos.

Tema 20. Los protagonistas del Protocolo: el Anfitrión, la Presidencia, las Precedencias y los Invitados. Las reglas de oro del Protocolo. El orden de los asientos. El Protocolo en los vehículos. Tema 21. La Ordenación de las Precedencias: Normas generales sobre precedencias. Las presidencias oficiales. Precedencias de Autoridades, Instituciones y Corporaciones en la capital de España, en el territorio de una Comunidad Autónoma, y en un Municipio. Precedencias en actos de carácter especial: actos de carácter civil, militar y privado. Tema 22. Los Tratamientos Honoríficos: regulación y clases de tratamientos. Los tratamientos a reyes, nobles, civiles, militares y eclesiásticos. Tratamientos escritos y verbales. Tema 23. El Protocolo Oficial Español. Los símbolos del protocolo. Escudos, himnos y banderas. Referencia especial al escudo, himno y bandera nacionales. Tema 24. La Casa Real Española: Uniformidad. Audiencias y Peticiones a su Majestad el Rey. Misión y estructura de la Casa. Saludo y Tratamientos. La precedencia. Tema 25. La Administración del Estado: ordenación de los Departamentos Ministeriales. Las Fuerzas Armadas. Las Comunidades Autónomas: orden de prelación entre las mismas. Tema 26. Régimen de Precedencias de Autoridades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tema 27. Planificación de los actos públicos: la necesidad de la planificación. El contenido y la ejecución del proyecto. La documentación y el tipo de material de la misma en el protocolo. Elaboración del programa. Los ensayos. Tema 28. Los actos públicos oficiales o privados. Actos al aire libre: protocolo y documentación de los mismos. Actos en lugares cerrados: recepciones, homenajes, exposiciones, actos académicos, ruedas de prensa, juegos florales, degustaciones, exhibiciones comerciales: descripción, protocolo y documentación de los mismos. Tema 29. El protocolo en los banquetes. Organización y tipología de mesas. El anfitrión. Sistemas de colocación de los invitados: la técnica de la interpolación. Modalidades de presidencia. La ambientación del local. El aperitivo. Tema 30. Los Congresos: concepto y tipos. Organización: preparación, desarrollo y clausura del Congreso. Tema 31. La organización y funcionamiento de un Departamento de Protocolo. La figura del Jefe de Protocolo. Tema 32. La Institución Universitaria como unidad protocolaria: la autonomía universitaria. La unidad de costumbres entre las Universidades. Las fuentes del Protocolo Universitario actual. Tema 33. La consolidación histórica de los tratamientos de Autoridades Académicas en la Institución Universitaria. (Real Decreto de 22 de mayo de 1859 y Ley 29 de julio de 1943). Situación actual de los tratamientos en la Universidad. Tema 34. Los símbolos de la Universidad de Cantabria: el escudo, la medalla, la bandera, el himno. La Imagen institucional de la Universidad de Cantabria. Los cánticos históricos universitarios. Tema 35. Regulaciones históricas del traje y las insignias académicas. El traje académico y los atributos doctorales: simbología, orígenes y características de los elementos fundamentales que constituyen el traje académico y sus complementos. Normas para el correcto uso del traje académico. Los colores en la indumentaria académica. Tema 36. Precedencias Académicas en la Universidad de Cantabria: Mesas Presidenciales y Cortejo Académico. La ordenación de las Autoridades Académicas, Civiles, Políticas, Militares y Eclesiásticas. Tema 37. La presencia de la Familia Real Española en los actos celebrados en Universidades: consideraciones generales y pautas de actuación. Aspectos relativos a la seguridad. Tema 38. El acto de investidura del Rector de la Universidad de Cantabria. El acto académico de Apertura de Curso y el de la Festividad de Santo Tomás de Aquino en la Universidad de Cantabria. El acto de investidura de Doctor «Honoris Causa» por la Universidad de Cantabria. Secuencia preparatoria y protocolo de dichos actos. Tema 39. Protocolo de otros actos en la Universidad de Cantabria (I): Tomas de posesión del equipo rectoral, Presidente y miembros del Consejo Social, Decanos de Facultad, Directores de Centros, Profesores y Funcionarios. Tema 40. Protocolo de otros actos en la Universidad de Cantabria (II): Entrega de los Premios Extraordinarios Fin de Carrera. Entrega de Premios y Distinciones en la Universidad de Cantabria: Actos de Graduación e imposición de Becas. Master. Actos de inauguración y Exposiciones en la Universidad de Cantabria. Tema 41. Protocolo de otros actos de la Universidad de Cantabria (III). Actos de inauguración y clausura de Cursos, Congresos, Jornadas, Encuentros y similares en la Universidad de Cantabria. La firma de Convenios entre la Universidad de Cantabria y otras Instituciones, y actos de presentación ante los medios informativos de los mismos. Tema 42. La seguridad y el protocolo. Concepto y particularidades. La seguridad integral. Aspectos básicos de la seguridad en un acto. Tema 43. El proceso de la comunicación. Concepto de comunicación publicitaria y sus elementos: emisor, receptor, canal y mensaje. Importancia del feed-back en el proceso publicitario. Tema 44. La publicidad institucional. La administración como sujeto publicitario. Diferenciación de información y publicidad en los mensajes institucionales. Importancia de la relación con los medios de comunicación. Tema 45. Concepto de marketing. Elementos y planificación del marketing. Aplicaciones del marketing. El marketing social y cultural. Tema 46. Relaciones públicas. Concepto. La importancia de la opinión publica. Las Relaciones públicas como elemento de análisis de la imagen de las organizaciones. Importancia de la imagen de la entidad como método de comunicación integral. Niveles de observación para evaluar los objetivos marcados para la imagen corporativa.

ANEXO IV Tribunales

Titulares:

Presidente: Don Enrique Alonso Díaz.

Vocales: Doña Manuela Suárez Pinilla. Doña Celina Cuevas Campo. Don Víctor Portilla Cuesta. Don Juan Manuel Muñoz Marque. Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez.

Suplentes Presidente: Don Javier García Sahagún.

Vocales: Doña María Asunción Villa Sánchez. Don Ángel Carral Sainz. Don/Doña. Don/Doña. Secretaria: Doña Antonia Rivero Iñarra.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO VI

Don/doña .........................................................., con domicilio en ........................................................... y documento nacional de identidad número ..............., declara, a efectos de ser nombrado/a ............................................... de la Universidad de Cantabria, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no se halla inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas.

En ................., a ..... de ...................... de ........... ANEXO VII

Don/doña .........................................................., con domicilio en ........................................................... y con documento de acreditación de nacionalidad número ..............., declara, a efectos de ser nombrado/a ............................................... de la Universidad de Cantabria, que no está sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en mi Estado, el acceso a la función pública.

En ................., a ..... de ...................... de ............

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