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Documento BOE-A-2008-10945

Orden TIN/1854/2008, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para ampliar el plazo de la justificación de los fondos para formación continua cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2008, páginas 28693 a 28694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-10945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/06/23/tin1854

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, establece, con carácter indefinido, la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y cofinanciados por la Unión Europea. Esta responsabilidad financiera se traduce en la pérdida de fondos para las Comunidades Autónomas que no justifiquen ejecución suficiente de acuerdo con los umbrales mínimos cuya determinación y forma de justificación se deducen de la disposición citada, en su número tres, y de la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En particular, la disposición adicional cuarta.2, párrafo segundo de dicha Orden, establece la fecha límite del 31 de marzo de 2008 para presentar la oportuna justificación ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que las convocatorias de formación continua en las Comunidades Autónomas se vienen realizando con calendario irregular y, dada las ampliaciones de fondos que muy a final de año han recibido, les ha obligado en muchos casos a ampliar los plazos de ejecución. Por otro lado, hay que atender a las especiales dificultades que las Comunidades Autónomas han encontrado en la gestión de la formación continua, derivadas entre otros factores, de no disponer de recursos administrativos específicos para esta gestión, así como al hecho de que la justificación se extiende no sólo a la ejecución, sino a la realización satisfactoria de los controles adicionales para su cofinanciabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, se ha decidido facilitar a las Administraciones autonómicas el cumplimiento de la obligación de justificar el uso de los fondos cofinanciados para formación continua, ampliando el plazo para presentar dicha justificación. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del plazo establecido en la disposición adicional cuarta.2, párrafo segundo, de la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El plazo previsto en la disposición adicional cuarta.2, párrafo segundo, de la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, queda ampliado hasta el 30 de junio de 2008 por lo que se refiere a la remisión del anexo II.8 «Desglose de la justificación de acciones de formación continua cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en su programa operativo» de la citada Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/2008
  • Fecha de publicación: 27/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2008
Referencias anteriores
  • AMPLIA el plazo indicado en la disposición adicional 4.2 de la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2007-13009).
  • CITA Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21525).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Jubilación
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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