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Documento BOE-A-2008-11037

Resolución de 29 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León para actuar como verificador de medidas eléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2008, páginas 28826 a 28827 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-11037

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución de 1 de marzo de 2006 de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León como verificador de medidas eléctricas, se autorizó al citado laboratorio para realizar actuaciones como verificador de medidas eléctricas, de conformidad con el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el anterior, y el Real Decreto 1433/2002, del 7 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial. Segundo.-Con fecha 18 de septiembre de 2007 se publica el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, cuya disposición derogatoria única deroga los tres Reales Decretos citados anteriormente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el mismo. Tercero.-Con fecha 19 de septiembre entra en vigor el citado Reglamento, que entre otros aspectos contempla la figura del Verificador de Medidas Eléctricas, definiéndolo como entidad autorizada por la Administración competente, para realizar las funciones que se determinen en las instrucciones técnicas Complementarias, especialmente las de verificación en origen y sistemática. Cuarto.-Como consecuencia de todo lo anterior, D. Santiago Lorenzo Matilla, en nombre y representación del LACECAL, con domicilio en Paseo del Cauce, s/n. 47011 Valladolid, solicita con fecha 13 de marzo de 2008 su designación como verificador de medidas eléctricas según la nueva normativa vigente. Quinto.-El LACECAL es una asociación sin interés económico en el resultado de las medidas e independiente de los participantes con interés económico en el punto de medida y cuenta con una dilatada experiencia, encontrándose acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), conforme a los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025: 2000, para realizar las calibraciones en el Área de Electricidad C.C. y Baja frecuencia en las magnitudes, entre otras, de Potencia y Energía Eléctrica C.A.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Dirección General de Industria es competente, en el ámbito territorial de Castilla y León, de la ejecución de la normativa metrológica de conformidad con la Ley Orgánica 14/2007 de reforma del Estatuto de Castilla y León, el Decreto 72/2007, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo y la Orden EYE/1600/2003 de 13 de noviembre. Segundo.-El Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, establece la figura del Verificador de Medidas Eléctricas así como los diferentes tipos de verificaciones que hay que realizar a los equipos de medida que no disponen de reglamentación metrológica, así como de sus equipos asociados, en cada tipo de puntos de medida.

Vistos los preceptos legales citados y a propuesta del Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial, resuelvo:

Primero.-Autorizar al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León a realizar como verificador de medidas eléctricas en los equipos de medida tipo 3, 4 y 5 definidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, las siguientes actuaciones: a) La Verificación en Origen de los contadores de energía eléctrica y de los transformadores de tensión e intensidad que intervengan en la medida y que no estén sometidos a metrología legal.

b) Verificaciones individuales de equipos de medida, así como de otos dispositivos u otro tipo de aparatos que sirvan de base para la facturación del suministro, en el ámbito territorial de Castilla y León.

Segundo.-Las verificaciones se realizarán en las mismas condiciones y términos que se establecían en la anterior Resolución de 1 de marzo de 2006 de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica por la que se autoriza al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL) como verificador de medidas eléctricas (BOCYL de 31 de marzo de 2006).

Tercero.-La presente autorización tiene carácter provisional hasta que se establezcan mediante Orden Ministerial los requisitos y condiciones exigibles a estas entidades para su designación. Cuarto.-El LACECAL estará sometido en todo momento al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, así como a lo que disponga esta Dirección General de Industria. Quinto.-El LACECAL deberá, así mismo, mantener de forma continuada la acreditación y demás requisitos que han servido de base para la presente autorización, informando a la Dirección General de Industria de cualquier cambio que se produzca.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 29 de abril de 2008.-El Director General de Industria, Carlos Martín Tobalina.

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