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Documento BOE-A-2008-11158

Orden FOM/1904/2008, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2008, páginas 29060 a 29062 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-11158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/06/16/fom1904

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de julio de 2005, incluye entre sus directrices y líneas básicas de actuación un conjunto de medidas destinadas a promover una movilidad urbana sostenible. El PEIT propone definir las actuaciones del Ministerio de Fomento en las áreas urbanas de manera integrada y coordinada con las demás Administraciones y, siguiendo la recomendación de la Unión Europea dentro del desarrollo de su Programa de Acción en Medio Ambiente, promover la figura de los Planes de Movilidad Sostenible como marco para la actuación de las diferentes Administraciones. Con la Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, se afectan, por una parte, aspectos que condicionan la planificación, el diseño y la ejecución de infraestructuras de interés general, que en las áreas urbanas y metropolitanas y de acuerdo con las directrices del PEIT, deben definirse de manera coordinada con las Administraciones autonómica y local y, por otra parte, se ponen en marcha programas previstos en el PEIT, que han sido aprobados por el Gobierno en el ejercicio de sus competencias de planificación y coordinación. Una vez realizada la primera convocatoria se han detectado insuficiencias en las Bases reguladoras de la Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, que resulta necesario resolver introduciendo algunas modificaciones que clarifican los objetivos, el contenido y el procedimiento de otorgamiento y justificación de dichas ayudas. Por todo ello, este Ministerio, previo informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía del Estado del Departamento y de la Intervención Delegada, ha acordado aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

La Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se suprime el apartado 3 de la Base segunda. Beneficiarios.

Dos. El apartado 1 de la Base cuarta. Financiación, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los proyectos se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se abonarán en un máximo de cuatro anualidades. El período de subvención concedida al proyecto no excederá de 36 meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del Estado.»

Tres. En la Base quinta. Solicitudes y requisitos de los solicitantes, se añade un nuevo apartado:

«4. La presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.»

Cuatro. El apartado 2 de la Base sexta. Órganos competentes para la convocatoria, instrucción y resolución del procedimiento, queda redactado de la siguiente manera:

«2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que estará presidida por quien designe la Subsecretaria del Departamento, e integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de seis vocales. Existirá, en su composición, en la medida de lo posible, paridad entre hombres y mujeres.

Los vocales serán nombrados por el Presidente de la Comisión de Selección, entre funcionarios del subgrupo A1, a propuesta de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, Subsecretaría y Secretaría General de Transportes. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario, del subgrupo A1 o A2, de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, nombrado por el Presidente de la Comisión.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 en la Base séptima. Procedimiento de evaluación de las solicitudes:

«3. Notificación de la resolución provisional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional, se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de diez días, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas, pudiendo, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, realizar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, dando por válidos en este sentido los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.»

Seis. Se suprime el apartado 1 de la Base octava. Resolución, y los apartados 2 y 3 pasan a ser el 1 y 2 respectivamente.

Siete. Se suprime el apartado 3 de la Base décima. Seguimiento y control de los trabajos, pasando los apartados 4, 5 y 6 a ser el 3, 4 y 5 respectivamente, y el apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las entidades subvencionadas deberán elaborar los siguientes documentos: a) Un plan de trabajo detallando las fases, plazos y condiciones para la realización del proyecto. El plazo para la entrega del plan de trabajo será como máximo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva.

b) Un informe intermedio de seguimiento a entregar antes del 30 de septiembre de cada año, que deberá incluir la previsión de evolución del proyecto y de cumplimiento de objetivos previstos en esa anualidad. c) Un informe anual de seguimiento, a entregar, junto con la memoria económica justificativa, antes del 1 de noviembre de cada año. No será preciso entregar este informe el último año de la subvención concedida. d) Un informe final. El plazo para su entrega, junto con la memoria económica y justificativa, será de un mes desde la fecha de finalización del período de la subvención concedida, pero no más tarde del 1 de diciembre del último año del período de la subvención concedida.»

Ocho. Se modifican los apartados 1, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Base undécima. Conceptos susceptibles de ayuda, requisitos para el pago y justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1. Conceptos susceptibles de ayuda. a) Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización de los proyectos subvencionados.

b) En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

i. Gastos de personal contratado específicamente para la realización del proyecto o actuación. Únicamente en el caso de empresas públicas o privadas, se podrá incluir gastos de personal propio.

ii. Gastos de material inventariable, incluyendo los aparatos, equipos, programas informáticos y el material bibliográfico necesarios para la realización del proyecto o actuación. iii. Gastos de material fungible exclusivamente destinado al proyecto o actuación. iv. Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal adscrito al proyecto, directamente relacionados con dicho proyecto y no superiores al 10 por 100 del presupuesto del mismo. v. Otros gastos, justificados y necesarios para la realización del proyecto o actuación. vi. Gastos indirectos de las entidades beneficiarias ocasionados por el desarrollo del proyecto en la parte no subcontratada que serán, como máximo, y sin necesidad de justificación, de un 15 por 100 de la suma de los gastos de todos los apartados anteriores.

En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Cuando un beneficiario solicitante no pueda desarrollar por sí mismo la totalidad de la actividad subvencionada, se admitirá la subcontratación hasta un máximo del 50 por 100 del importe de dicha actividad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de proyectos coordinados, ninguna entidad miembro del proyecto podrá, a su vez, ser subcontratada por otra entidad miembro del mismo proyecto.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato entre las partes se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, una vez emitido informe al respecto por el coordinador del proyecto.

En cualquier caso, tratándose de Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, se entenderá que la entidad beneficiaria desarrolla por sí misma la totalidad de la actividad objeto de la subvención cuando: a) El proyecto o actuación sea ejecutado directamente por los propios medios de la Administración beneficiaria. O

b) La realización de todo o parte del proyecto o actuación haga necesaria su contratación con terceros.

5. El primer pago tendrá carácter de pago anticipado, y deberá justificarse antes de pagar la siguiente anualidad. Y sólo en el caso de que la entidad sea una empresa privada deberá constituir garantía por este primer pago ante la Caja General de Depósitos, a disposición de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, en un plazo de 10 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de proyectos coordinados, con participación de varias entidades, cuando alguna de ellas sea una empresa privada, la entidad que presentó la solicitud deberá presentar las garantías correspondientes a cada una de las empresas privadas. Procederá el pago de las siguientes anualidades una vez que se haya justificado documentalmente, antes del 1 de noviembre del año correspondiente, la realización de las actividades y gastos para las que fueron otorgadas, previo informe favorable del coordinador.

6. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, el pago de los gastos relativos a la anualidad podrá realizarse aun cuando no se haya ejecutado o justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, por el importe total o parcial de la subvención. En este caso, la entidad beneficiaria, ya sea pública o privada, deberá presentar resguardo acreditativo de la constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, a disposición de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por el importe total de la financiación pendiente de justificar en el momento de la solicitud del pago anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. En estos casos, se entenderá que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios compensan el coste de la garantía y, en consecuencia, no se considerarán incremento del importe de la subvención. 8. El pago que se efectúe en cada anualidad será, como máximo, el 60 por 100 de la cantidad que se justifique, sin superar en ningún caso la cantidad concedida. 9. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención se hará mediante cuenta justificativa definida en el artículo 72, relativo a la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por tanto, las entidades beneficiarias deberán remitir el informe anual de seguimiento o informe final del proyecto, según sea el caso, y la memoria económica y justificativa del coste de las actividades realizadas, certificada por la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad, con el contenido que detalla el apartado 2 del citado artículo 72. No se admitirán gastos ni documentos justificativos con fecha anterior a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del Estado.»

Nueve. Se eliminan los apartados 2 y 3 de la Base decimocuarta. Tiempo y forma de abono de las ayudas, y se añade un nuevo apartado 2:

«2. A la vista del ritmo de ejecución de la actividad subvencionada y del informe del coordinador, las anualidades correspondientes podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte del Ministerio de Fomento, sin alterar, en cualquier caso, la cantidad máxima de la ayuda concedida.»

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las subvenciones concedidas.

Lo dispuesto en esta Orden no afecta a las subvenciones concedidas en 2007, de acuerdo con la Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En cuanto a la modificación introducida en la Base undécima, apartado 4, las reglas que establece se aplicarán también a las subvenciones ya concedidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/2008
  • Fecha de publicación: 01/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA las bases 2, 4 a 8, 10, 11 y 14 de la Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2007-13553).
  • CITA Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subvenciones
  • Transportes

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