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Documento BOE-A-2008-11171

Resolución de 29 de mayo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de un proyecto de digitalización de obras de dominio público que se conservan en la Biblioteca Nacional y que son de interés para la Biblioteca Virtual de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2008, páginas 29088 a 29089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-11171

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, a través del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional, y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de digitalización de obras de dominio público que se conservan en la Biblioteca Nacional y que son de interés para la Biblioteca Virtual de Andalucía, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de mayo de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Biblioteca Nacional para la realización de un proyecto de digitalización de obras de interés para la Biblioteca Virtual de Andalucía conservadas en la Biblioteca Nacional

Madrid, 5 de marzo de 2008.

REUNIDAS

De una parte, doña Rosario Torres Ruiz, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en virtud del Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se designan Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía.

Y de otra, doña Milagros del Corral Beltrán, Directora General de la Biblioteca Nacional de España, en virtud del Real Decreto 1185/2007 de 10 de septiembre, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el Estatuto de la Biblioteca Nacional, aprobado por Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre.

EXPONEN

Que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha desarrollado un proyecto de biblioteca digital sobre el Patrimonio cultural andaluz, que es la Biblioteca Virtual de Andalucía, y que por tanto cuenta ya con sistemas de información y medios suficientes para desarrollar las labores de difusión y preservación de este Patrimonio bibliográfico y documental.

Que la Biblioteca Nacional tiene entre sus funciones la difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental que custodia, para lo que ha puesto en marcha un plan de digitalización de sus fondos. Que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía tiene conocimiento de que en la Biblioteca Nacional se conservan numerosas obras de interés para su proyecto «Biblioteca Virtual de Andalucía», Que la Biblioteca Nacional está interesada en colaborar con instituciones que compartan su propósito de digitalizar las obras más importantes del patrimonio bibliográfico español para un mejor cumplimiento de su proyecto Biblioteca Digital Hispánica, En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Biblioteca Nacional y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para la realización de un proyecto de digitalización de obras de dominio público que se conservan en la Biblioteca Nacional y que son de interés para la Biblioteca Virtual de Andalucía.

En el anexo al presente convenio se detallan las obras (con sus signaturas) que serán objeto de digitalización durante 2008 y anualmente, durante la vigencia del convenio, se incorporará un anexo con las obras que serán objeto de digitalización. Segunda.-La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía realizará la digitalización de las citadas obras mediante la contratación de trabajos específicos a empresas especializadas y con gran experiencia en el sector, de acuerdo con las instrucciones de manipulación y digitalización que para cada obra determine la Biblioteca Nacional, la cual establecerá además:

a) El horario en el que los técnicos que realicen la digitalización podrán acceder a la Biblioteca Nacional así como las condiciones de acceso.

b) Las condiciones de tratamiento de las obras, y de su manejo y manipulación. c) Los requisitos técnicos para la digitalización exigidos por la Biblioteca Nacional que serán los mismos que los exigidos para el proyecto Biblioteca Digital Hispánica.

Tercera.-Cada una de las instituciones firmantes asume las siguientes obligaciones:

1. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía se obliga a: a) Financiar la digitalización de las obras que figuran en el anexo.

b) Realizar la digitalización de acuerdo con las instrucciones y los requisitos establecidos por la Biblioteca Nacional. c) Atender todas las medidas que se establezcan para garantizar la óptima manipulación y conservación de las obras. d) Informar a la Biblioteca Nacional, con la debida antelación, de los técnicos que se aportarán para la realización del presente proyecto, así como de cualquier cambio o sustitución que se haga de las personas que vayan a trabajar en los espacios de la Biblioteca Nacional. e) Aportar la maquinaria, software y los recursos humanos que sean necesarios para realizar la digitalización, previa aceptación de la Biblioteca Nacional.

2. La Biblioteca Nacional se obliga a:

a) Facilitar por escrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía las instrucciones de manipulación de los fondos y los requisitos técnicos con que se ha de hacer la digitalización.

b) Facilitar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el espacio físico para instalar los equipos de digitalización, en cualquiera de sus sedes, así como el asesoramiento preciso en materia de preservación y conservación del fondo objeto de digitalización. c) Colaborar con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en la selección del ejemplar más adecuado de las obras seleccionadas, siempre que éstas hayan sido debidamente identificadas.

Cuarta.-La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, una vez concluidos los trabajos de digitalización, facilitará a la Biblioteca Nacional, los siguientes archivos digitales:

1. En el caso de textos impresos, el master de los ficheros TIFF para su custodia y conservación, y un PDF con texto oculto multipágina y compresión JP2, con la calidad del texto original, para su consulta y difusión dentro de la Biblioteca y a través de Internet.

2. Para material gráfico, el master de los ficheros TIFF en color para su custodia y conservación, y un JPG en color, recortado, con resolución mínima de 300 d.p.i., que, en el caso de material cartográfico deberá ser de 400 d.p.i., para su consulta y difusión dentro de la Biblioteca y a través de Internet.

Quinta.-El presente convenio comporta para la Biblioteca Nacional los gastos inherentes al trabajo del personal que realizará el movimiento, traslado, y regreso de los fondos desde diversos depósitos a la unidad de digitalización, el trabajo de selección de los ejemplares más adecuados para su digitalización, así como la cesión del uso de sus instalaciones. Dicho trabajo se efectuará con recursos propios de la Biblioteca.

Sexta.-La Biblioteca Nacional y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía acuerdan trabajar conjuntamente, sometiendo a comunicación previa cualquier incidencia, para hallar las soluciones oportunas a cualquier problema que pueda surgir con este proyecto. Séptima.-Los derechos de explotación de las imágenes de los documentos reproducidos de la Biblioteca Nacional pertenece a la Biblioteca Nacional, hecho que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía hará constar, al pie de las imágenes y en toda forma de difusión que dé a dichos fondos. Octava-La Biblioteca Nacional podrá utilizar las reproducciones para su difusión interna o consulta pública en cualquiera de sus dos sedes, así como para cualquier otra forma de difusión externa, incluida la difusión telemática o vía internet. Novena.-La Consejería de Cultura conservará la reproducción digital, y podrá darle cualquier forma de difusión externa, incluida la difusión telemática o vía internet, además de su difusión a través de la Biblioteca Virtual de Andalucía, siempre que sea sin ánimo de lucro, y para fines de investigación, culturales, educativos e informativos en general. Décima.-En la difusión de las reproducciones prevista en el presente convenio se citará la procedencia de las obras originales, consignando su localización. Undécima.-La Biblioteca Virtual de Andalucía facilitará los medios para que sus fondos puedan ser recolectados por la Biblioteca Nacional, para su incorporación a la Biblioteca Digital Hispánica y la Biblioteca Digital Europea. En la página web de la Biblioteca Nacional habrá un enlace que permita el acceso a la Biblioteca Virtual de Andalucía. Duodécima.-Con el objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituye una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, con dos representantes de la Biblioteca Nacional nombrados por su Directora, o persona en quien delegue, y dos representantes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que se reunirá, al menos, dos veces al año. Esta Comisión tendrá a su cargo la discusión y elaboración del calendario de las actividades que hayan de ser ejecutadas conjuntamente, la lista anual de obras a digitalizar al amparo de este convenio, así como el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio. Decimotercera.-El presente convenio entrará en vigor a la firma del mismo, y tendrá una vigencia de dos años; pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la expiración del plazo de vigencia previsto. No obstante, la posibilidad de prórroga exige que la Comisión de Seguimiento eleve una propuesta motivada sobre la satisfacción de la ejecución del convenio hasta la fecha de la prórroga y las circunstancias que hacen aconsejable la misma. Decimocuarta.-Si existiera algún desacuerdo entre las partes en cuanto a lo pactado en este convenio, o a la ejecución del mismo, será solucionado, en primer lugar, mediante negociaciones, en un ambiente de mutuo respeto. Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que si persistieran las discrepancias, deberán dirimirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimoquinta.-El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas: Mutuo acuerdo de la partes, incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio, decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación con respecto a la fecha en que deba darse por resuelto el Convenio. Decimosexta.-En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca. En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de la extinción, y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en dos ejemplares y a un solo efecto, en la fecha y lugar antes indicados.-La Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, Rosario Torres Ruiz.-La Directora General de la Biblioteca Nacional, Milagros del Corral Beltrán.

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