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Documento BOE-A-2008-11692

Resolución de 10 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Concesión minicentral hidroeléctrica de Navamorales en el río Tormes en Navamorales, Horcajada (Ávila, Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 30166 a 30170 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11692

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c), Grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es «Hidroeléctrica Vetonia, S.L.» y la Confederación Hidrográfica del Duero es el órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento hidroeléctrico de un salto bruto de 10,50 metros, para la concesión de un caudal de 22 m3/s en el río Tormes, con las siguientes características principales:

Azud de 1,40 m de altura y 8 m de anchura.

Detracción de un caudal de 22 m3/s. Canal de 2.300 m por la margen derecha del río. Tubería forzada enterrada de 180 m. Cámara de carga. Turbina de tipo Kaplan, de regulación doble, con cuatro álabes, 1.800 kilowatios de potencia en el eje, velocidad de rotación de 290 revoluciones por minuto, un rendimiento del 90% en el punto de diseño y un diámetro de rodete de 1.800 milímetros. Línea eléctrica aérea de media tensión de 750 m de longitud. Línea enterrada de media tensión, desde el punto de conexión hasta la central. Potencia 1.710 KW. Producción anual 7,2 GW/hora.

La totalidad de estructuras que forman el aprovechamiento hidroeléctrico, las cuales ocupan una superficie de unas 6 hectáreas, se localizan en los términos municipales de La Horcajada, en la provincia de Ávila, y Navamorales y El Tejado, en la provincia de Salamanca, en la Comunidad de Castilla y León.

Las coordenadas UTM (Huso 30) de la superficie afectada por las actuaciones se definen en la tabla adjunta:

Extremo

Coordenada X

Coordenada Y

Norte

287.423

4.484.176

Sur

287.414

4.481.892

Este

287.119

4.483.034

Oeste

287.728

4.483.025

El estudio de impacto ambiental no propone alternativas a la ejecución del proyecto.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Hidrología.-El río Tormes es el principal afluente del Duero por su margen izquierda. Atraviesa las provincias de Ávila y Salamanca, formando en sus últimos 30 kilómetros el límite entre Salamanca y Zamora.

El caudal medio para este río en la zona de estudio se corresponde con 24,260 m3/s. En el siguiente cuadro se incluyen los valores medios mensuales para el río Tormes en un año medio en el área de actuación:

Mes

Caudal medio mensual (m3/s)

Octubre

13,893

Noviembre

30,150

Diciembre

30,155

Enero

32,668

Febrero

34,541

Marzo

39,236

Abril

41,663

Mayo

39,061

Junio

21,041

Julio

6,424

Agosto

0,929

Septiembre

3,366

Vegetación.-En el tramo del río afectado por el proyecto, el bosque de ribera se encuentra en un excelente estado de conservación, siendo sus principales especies el aliso (Alnus glutinosa), el sauce (Salix sp) y el fresno (Fraxinus angustifolia).

Fauna.-Las especies de ictiofauna más destacada e inventariada en la zona de actuación consiste en:

Trucha común (Salmo trutta). Catalogada como especie vulnerable en el Llibro Rojo de los Vertebrados de España (ICONA, 1992).

Barbo común (Barbus bocagei). Especie protegida (Convenio de Berna). Aparece además en los anexos II y V de la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Boga de río (Chondostroma polylepis). Especie protegida según el Convenio de Berna. Escallo (Squalius carolitertii). Especie rara según el Libro Rojo de los Vertebrados de España. Bermejuela (Rutilus arcasii). Especie protegida (Convenio de Berna) e incluida en el anexo II de la Directiva Hábitat. Calandino (Tropidophoxinellus alburnoides). Especie protegida (Convenio de Berna) e incluida en el anexo II de la Directiva Hábitat. Lamprehuela (Cobitis calderoni). Especie protegida (Convenio de Berna) y vulnerable según el Libro Rojo de los Vertebrados de España. Colmilleja (Cobitis paludica). Especie protegida según los anexos del Convenio de Berna y vulnerable según el Libro Rojo de los Vertebrados de España.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. El río Tormes forma parte del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas de la subcuenca del río Tormes», de código ES4150085. En la ribera del río Tormes destaca la presencia de los hábitats «Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Holoschoenion», de código 3260, «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», de código 6420, «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», de código 91E0* y de carácter prioritario, y «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», de código 92A0. En general se encuentran con grados de cobertura superiores al 40% y con una calidad de conservación excelente.

En la zona de actuación los hábitats naturales de interés comunitario constatados consistentes en «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», de código 4090, «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», de código 6310, «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleanthion o del Sedo-albi-Veronicion dillenii», de código 8230, y «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», de código 6220* y de carácter prioritario. Patrimonio arqueológico y cultural. En la zona de ubicación del proyecto se encuentran los siguientes yacimientos arqueológicos:

«Los Castillejos». Asentamiento neolítico-calcolítico. A unos 100/200 metros del canal.

«Los Canchales». Asentamiento del Bronce Antiguo. Directamente afectado por el canal.

Por otro lado, cercano a la actuación se presenta, en las inmediaciones del dolmen del Torrión, un sistema de norias y canales de gran interés por ser elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Castilla y León.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comienza el 10 de diciembre de 2001 con la entrada de la memoria resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y contestaciones. Esta Dirección General, con fecha de 2 de julio de 2002, estableció un período de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del citado proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen.

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Diputación Provincial de Ávila

-

Diputación Provincial de Salamanca

-

Instituto Geológico y Minero de España

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General Patrimonio y Promoción Cultural. Consejería de Educación y Cultura de Castilla y León de la Junta de Castilla y León

X

Área de Ecología de la Facultad de Biología. Universidad de Salamanca

-

A.D.E.N.A

-

S.E.O./BirdLife

X

Ecologistas en Acción

X

Colectivo Cantués de Ávila

-

Federación Ecologista de Castilla y León

-

Grupo Ecologista Cárabo (GEC)

-

Ayuntamiento de Navamorales (Salamanca)

X

Ayuntamiento de La Horcajada (Ávila)

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Áreas protegidas.-La Dirección General para la Biodiversidad, informa que el proyecto se desarrolla en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas de la subcuenca del río Tormes», de código ES4150085, y de que en la zona se presentan varios hábitats naturales de interés comunitario, según el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Vegetación.-La asociación S.E.O./BirdLife señala que en el tramo del río Tormes afectado por el proyecto, existe un bosque de ribera muy bien conservado, en el que destacan las siguientes especies: sauce (Salix sp.), aliso (Alnus glutinosa) y fresno (Fraxinus angustifolia). Esta opinión también la secunda la organización Ecologistas en Acción-Salamanca. Fauna.-La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León afirma que la ubicación del proyecto no es la más idónea al afectar a un tramo de río de máximo interés piscícola y natural con importantes valores singulares. La actuación pretende ubicarse en aguas trucheras declaradas mediante Orden de 13 de marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. S.E.O./BirdLife indica que en este tramo del río aparece una nutrida comunidad de peces, aguas arriba del embalse de Santa Teresa, formada fundamentalmente por bermejuela (Rutilus arcasii), calandino (Tropidophoxinellus alburnoides), barbo (Barbus bocagei), boga (Chondrostoma polylepis) y escallos (Leuciscus carolitertii), además de truchas (Salmo trutta), lamprehuela (Cobitis calderoni) y colmilleja (Cobitis paludica). Ecologistas en Acción, por su parte, señala la incidencia que la obra tendrá sobre la fauna acuática, debido al represamiento y a las desviaciones de caudales que se producirán, al llevarse a cabo las obras. Hidrología.-La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera necesario justificar la determinación de caudales mínimos con metodologías que analicen la variación del hábitat físico con los caudales circulantes (IFIM-PHABSIM). Con el resultado obtenido deberán emitirse los caudales mínimos a respetar en cada mes, especialmente en los períodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las poblaciones faunísticas existentes. La Confederación hidrográfica del Duero considera el tramo afectado bien conservado y por lo tanto sensible a la alteración del flujo. Estima necesario incorporar medidas preventivas y correctoras con respecto a la calidad de aguas y desarrollar su seguimiento en el plan de vigilancia ambiental. S.E.O./BirdLife y Ecologistas en Acción añaden que, si bien el estudio técnico de los caudales recogidos en la memoria resumen está bien argumentado y extrapolado para 40-50 años, el plazo solicitado parece algo exagerado, dada la gran variabilidad estacional y anual que presenta el río Tormes. En relación con este punto, la explotación no debería realizarse en los mínimos de caudal calculados. Patrimonio histórico-artístico.-La antigua Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León requiere la ejecución de una prospección arqueológica intensiva de la zona, dirigida por un técnico arqueólogo y supervisada por los Servicios Territoriales. Asimismo, proporciona fichas de los yacimientos inventariados, las afecciones y las medidas necesarias para su protección; considerando necesario modificar el trazado del canal por afectar de forma directa al yacimiento de «Los Canchales».

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. Con fecha de 28 de enero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informó al promotor del contenido de las contestaciones recibidas, y del alcance del estudio de impacto ambiental, que entre otros aspectos debía considerar las sugerencias emitidas en la fase de consultas, incluyendo un análisis documentado, una valoración y unas conclusiones razonadas, con el objeto de aclarar la problemática suscitada y la solución adoptada. b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. a) Información pública. Resultado.-La Confederación Hidrográfica del Duero, sometió la petición de autorización para el aprovechamiento de aguas, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto, al trámite de información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, número 64, de 2 de abril de 2004, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, número 55, de 22 de marzo de 2004.

Como resultado se recibieron 88 alegaciones procedentes de particulares y 5 alegaciones procedentes de la administración y organizaciones, del contenido de las mismas cabe destacar:

La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas. Servicio de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Salamanca remite el informe realizado en consultas previas.

El Ayuntamiento de Navamorales y de la Horcajada envían alegaciones de particulares que exponen la disconformidad con el proyecto. El Ayuntamiento de El Tejado se opone a la realización del proyecto al considerar que tendrá impactos severos sobre la fauna por el efecto barrera debido a la longitud del canal que cree excesiva. Asimismo, estima que el desvío del caudal del río Tormes al Corneja perjudicará a los intereses del municipio, comunica la propiedad de la presa y su intención de no cederla y determina la necesidad de mantener el caudal ecológico del río Tormes, fundamentalmente en los meses de verano, en los que no debería funcionar la central. La organización Ecologistas en Acción solicita que se deniegue la concesión para el aprovechamiento dado que el ámbito de actuación está designado como LIC, ES4150085, «Riberas de la subcuenca del río Tormes», pudiendo afectar negativamente a este espacio que cuenta con presencia de especies incluidas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE como la nutria (Lutra lutra) y desmán de los pirineos (Galemys pirenaicus), especies piscícolas que figuran en el anexo II como Chondrostoma polylepis, Rutilus alburnoides y Rutilus arcasii que pueden verse afectados gravemente y diversos hábitats protegidos recogidos en el anexo I entre los que destaca el hábitat de tipo prioritario 91E0 Bosques aluviales residuales. Además, el tramo fluvial afectado figura en el catálogo de riberas sobresalientes de la provincia de Salamanca con código SA-01 «Tramo límite provincial con Ávila-Embalse de Santa Teresa» y cuenta con numerosas especies protegidas de avifauna que utilizan el hábitat fluvial y de ribera que figuran en la Directiva 74/409/CEE relativa a las aves silvestres, que se verán afectados negativamente si el proyecto se lleva a cabo. Por último, considera que el proyecto implica una acción sinérgica con numerosas centrales hidroeléctricas en un reducido espacio. Posteriormente, la organización presenta un escrito del que deduce que se producirá un impacto severo sobre la fauna y el paisaje, reiterando que se deniegue la autorización del proyecto. La asociación AEMS-León se muestra en contra de la realización del proyecto por un lado por la degradación ambiental y el impacto visual que repercutirán de forma negativa en el turismo y por otro, por las repercusiones negativas del proyecto sobre el tramo fluvial como disminución del caudal, aumento de la sedimentación y polución entre otras.

b) Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración.-En respuesta a las alegaciones recibidas el promotor propone:

Para la protección de la fauna ictícola: acatamiento del caudal ecológico aguas abajo del azud que determine el organismo de cuenca, ejecución de las obras de represamiento parcial del cauce en un período en que el caudal no sea mínimo, seguimiento de la obra para evitar vertidos incontrolados que afecten a las aguas, ejecución de la escala de peces proyectada en el azud y colocación de una reja en la boca de la toma.

Tratamiento ambiental para los lugares con calidad paisajística como el río Tormes y sus riberas y restauración vegetal donde se efectúe una remoción de tierras. Prospección arqueológica del ámbito de estudio y una vez confirmados los yacimientos y bienes inmuebles se procederá durante la ejecución del proyecto a la modificación del trazado de los elementos necesarios para no afectar a los mismos de los que se realizará un control y seguimiento arqueológico.

c) Observaciones del Órgano Sustantivo.-La Confederación Hidrográfica del Duero, a la vista del estudio de impacto ambiental y las alegaciones presentadas estima que el caudal solicitado y el mínimo propuesto para el aprovechamiento puede producir un impacto severo sobre la hidrología, considerando insuficientes tanto la información como las medidas propuestas para corregir o minimizar los efectos sobre los procesos físicoquímicos y biológicos aguas abajo del azud y el efecto barrera en la fauna ictícola.

Además, señala que puede producirse un impacto importante sobre los hábitats y especies protegidos que forman parte de la Red Natura 2000, no habiéndose analizado adecuadamente los efectos del proyecto junto con otras minicentrales ya instaladas o solicitadas en el ámbito de estudio, en virtud del art. 6.3 de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, ni sobre los hábitats del anexo I, sobre los que tampoco se proponen medidas correctoras.

c. Fase previa a la declaración de impacto.-Con fecha 18 de mayo de 2005, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública consistente en el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del proyecto.

a) Consultas complementarios realizadas por el Órgano Ambiental.-Con fecha 4 de marzo de 2008, el órgano ambiental envía consulta a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en relación a la afección del proyecto sobre el LIC ES4150085 «Subcuenca del Río Tormes», la fauna asociada al medio fluvial, la vegetación de ribera, así como el efecto sinérgico del proyecto con los situados en las proximidades.

Con fecha 29 de mayo de 2008 se recibe contestación en la que se señalan deficiencias en el estudio de impacto ambiental, como la no inclusión de alternativas para el análisis de otras opciones de menor impacto sobre los valores que motivaron la inclusión del área en la Red Natura 2000 e insuficiencias en el inventario ambiental realizado y la evaluación de los efectos del proyecto sobre los hábitats y especies protegidas, sobre el paisaje así como sobre la hidrodinámica del río y las características físico-químicas del agua debido a la detracción de caudales. Asimismo, expone que las medidas correctoras señaladas para la vegetación no pueden garantizar su efectividad al no asegurar la no proliferación de especies invasoras o alóctonas que pudieran afectar a las especies de flora y hábitat presentes. Como conclusión, considera que dichos aspectos tienen la magnitud suficiente para afectar de forma considerable la viabilidad ambiental del proyecto y en particular la compatibilidad con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

4. Integración de la evaluación

a. Análisis ambiental para selección de alternativas.-El estudio de impacto ambiental no incluye propuesta de alternativas.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor.

Afección sobre el LIC «Riberas de la subcuenca del río Tormes» y sobre varios hábitats de interés comunitario.

El aprovechamiento perjudicará los principales valores ambientales por destrucción directa del hábitat y detracción de caudales en un tramo de 2.700 metros del río Tormes, repercutiendo directamente sobre la fauna y flora del LIC. El movimiento de tierras de la fase de construcción generará la eliminación de la vegetación de ribera asociada al río, y el hábitat natural de interés comunitario prioritario de código 91E0*, dando lugar a una «banda árida» que el estudio estima que se recuperará en un tiempo medio dadas las características de este tipo de vegetación (rápido desarrollo en presencia de agua). La principal medida propuesta por el promotor consiste en la revegetación e integración de taludes para el control de la erosión, pero no se especifican las especies a utilizar en la revegetación ni se proponen medidas específicas destinadas a la minimización de la afección del proyecto sobre los hábitats de interés comunitario, ni sobre la Red Natura 2000.

Alteraciones de las comunidades faunísticas terrestres y acuáticas.

La eliminación de la vegetación y la inundación de terrenos suponen una afección directa sobre la fauna terrestre por destrucción del hábitat y generación de un efecto barrera por las estructuras lineales, por lo que para evitarlo, el estudio de impacto ambiental prevé la construcción de pasos de animales en el caso de que alguna parte del canal de derivación no fuera cubierta. Sin embargo, no determina ni las especies a las que irían dirigidas, ni cuantifica el número de pasos a realizar

Sobre las comunidades acuáticas se prevé durante la fase de obras un aumento de los sólidos en suspensión y de la turbidez del agua así como una eutrofización por vertido de restos vegetales, áridos o por arrastre de suelo, con incidencia negativa sobre la calidad del agua, y por tanto, sobre el ecosistema acuático. Durante la fase de explotación, se estima como impacto mas significativo el efecto barrera generado por el azud por lo que el promotor propone la creación de una escala de peces regulada por un vertedero en pared gruesa que permita circular un caudal de 1.2 m3/s y su uso por especies ciprinícolas. Otra medida propuesta consiste en la colocación de piedras grandes en la revegetación de la ribera para la creación de refugios y frezaderos y recuperación de las poblaciones bentónicas en el caso de se produjese su eliminación, pero no define la forma de estimar dicho receso, el tipo de especies a recuperar ni la forma de ejecución. El tramo afectado presenta una gran variedad piscícola con presencia de especies de distribución muy reducida en la provincia. Entre ellas, destacan la trucha, el barbo y la boga. En los cálculos realizados para la escala no se han considerado los requerimientos y características físicas de las especies afectadas. Además, las fluctuaciones de caudal pueden provocar la inhibición de la actividad reproductiva de las especies, puesto que necesitan para el desove y la cría fondos fluviales de grava y aguas con cierta corriente.

Impactos sobre el medio hídrico. Detracción de caudal.

Durante la fase de explotación el estudio de impacto ambiental estima una aportación de caudal insuficiente aguas abajo de la presa, lo que supone la desaparición de gran parte de la comunidad fluvial que ocasionaría graves daños al ecosistema.

Aunque el promotor propone el mantenimiento de un caudal ecológico del 20% del caudal medio mensual, con un caudal mínimo de 5,7 m3/s, la actuación supone un cambio drástico en el medio acuático debido a la alteración de las condiciones naturales del río, en un tramo bien conservado, en el que la modificación del flujo de la corriente y de la profundidad del vaso supondría una afección ambiental significativa para la pervivencia y estabilidad del ecosistema fluvial.

Repercusiones sobre el medio fluvial por sinergia con otros aprovechamientos presentes o proyectados en la zona.

En el río Tormes existen dos centrales hidroeléctricas instaladas aguas abajo de la proyectada y dentro del área protegida, y junto a la central en evaluación se pretenden ubicar otras dos, estando muy próximas dos minicentrales en funcionamiento, lo que implica una grave afección sobre el río Tormes por efecto sinérgico que no ha sido valorado por el promotor en el estudio de impacto ambiental por lo que no se han propuesto medidas al respecto.

Afecciones al patrimonio cultural y arqueológico.

La afección mas significativa es sobre el asentamiento de «Los Canchales» que se ve afectado directamente por el trazado del canal. También considera la posible afección en las inmediaciones del dolmen del «Torrión», a un sistema de norias y canales de gran interés por ser elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Castilla y León.

La actual Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, consideró necesario modificar el trazado del canal o, en caso de fuerza mayor, realizar las excavaciones con metodología arqueológica, aceptando el promotor esto último, pero sin justificar la causa por la que no es posible la modificación del canal de modo que se evite dicha afección.

c. Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto.

Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas de la subcuenca del río Tormes», ES4150085, sobre dos hábitats naturales de interés comunitario: «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», de tipo prioritario con código 91E0*, y «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», de código 4090, así como sobre las especies de vegetación de ribera sauces (Salix sp.), alisos (Alnus glutinosa) y fresnos (Fraxinus angustifolia). Asimismo, se detectan afecciones sobre la fauna asociada al medio fluvial, por la presencia en este tramo del río de especies como bermejuela (Rutilus arcasii), el calandino (Tropidophoxinellus alburnoides), barbo (Barbus bocagei), boga (Chondrostoma polylepis) y escallo (Leuciscus carolitertii); además de trucha (Salmo trutta), lamprehuela (Cobitis calderoni) y colmilleja (Cobitis paludica), algunas de ellas incluidas en los anexos de la Directiva 92/43/CEE y catalogadas como Vulnerables en el Libro Rojo de los Vertebrados de España. Por tanto, se prevé un agravamiento de la alteración de las condiciones naturales del río Tormes y sus hábitats, así como un cambio drástico en el medio acuático, tanto por el efecto intrínseco del aprovechamiento proyectado como por el efecto sinérgico con los aprovechamientos de la zona. Por ello, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales y por lo tanto con los objetivos de Conservación de la Red Natura 2000. Estos aspectos han sido valorados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que determina que tienen la magnitud para afectar de forma negativa los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y concluye afirmando la no viabilidad ambiental del proyecto.

Conclusión: en consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de junio de 2008, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto «Concesión minicentral hidroeléctrica de Navamorales en el río Tormes T.M. Navamorales, Horcajada (Ávila, Salamanca)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a La Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 10 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Rivera Rodríguez.

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