Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-12626

Resolución de 17 de julio de 2008, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se aprueban el pliego de bases y los documentos relacionados con el procedimiento de subasta del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas que se celebrará el 30 de septiembre de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2008, páginas 32215 a 32224 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-12626

TEXTO ORIGINAL

El artículo 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente con cargo a las tarifas, los peajes o tarifas de acceso y los precios satisfechos. Por su parte, el artículo 16 de dicha Ley señala que las actividades reguladas de transporte y distribución, entre otras, serán retribuidas atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento incurridos en el desarrollo de dichas actividades. En cumplimiento del anterior principio rector en materia tarifaria, el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia durante el periodo 2003-2010. De acuerdo con el citado artículo se aprobó el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se aprueban determinadas medidas en el sector energético, introduce una nueva disposición adicional vigésimo primera en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, por la que se faculta al Gobierno para que, en aplicación de la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia, fije los límites máximos anuales al incremento de tarifas, así como los costes a considerar. El Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radioactivos, en su Disposición Adicional única establece que los déficits ex ante 2007 y posteriores se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta de los derechos de cobro correspondientes, que consistirán en el derecho a percibir un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. Los Reales Decretos 1634/2006, de 29 de diciembre, y 871/2007, de 29 de julio, y las Ordenes ITC/3860/2007, de 28 de diciembre y ITC/1857/2008, de 26 de junio, reconocen ex ante un déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas de 5.400 millones de euros correspondientes al primer y tercer trimestre de 2007 y primer, segundo y tercer trimestre de 2008. La Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta, precisa el contenido y las características del derecho de cobro correspondiente a la financiación ex ante del desajuste de ingresos de las actividades reguladas, estableciendo las normas que regulan tanto el procedimiento de subasta del derecho como su ingreso y abono. En concreto, se establece que las subastas se realizarán como máximo por la totalidad del importe del déficit ex ante que haya sido reconocido. Dicha Orden, en el apartado 4 del artículo 8, establece que las subastas serán gestionadas por la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, en el apartado 5 de este mismo artículo se expresa que el gestor de la subasta será responsable de la redacción y el establecimiento del pliego de bases y de los contratos necesarios para la celebración de las subastas, que deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado y en la página Web de la CNE. Por otro lado, la Disposición Final segunda de esa misma Orden autoriza a la CNE a adoptar las medidas necesarias para su ejecución. El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía acordó no adjudicar derechos de cobro en el procedimiento de subasta convocado por la CNE que se celebró el día 27 de noviembre de 2007. Posteriormente, en la subasta celebrada el día 12 de junio de 2008, por un importe máximo de 2.700 millones de euros, la Mesa de adjudicación designada decidió, por unanimidad, adjudicar un importe total de 1.300 millones de euros, como consta en la Resolución de 12 de junio de 2008, de la Comisión Nacional de Energía, publicada en el BOE el 14 de junio de 2008. Por consiguiente, el importe máximo a subastar en la próxima subasta asciende a 4.100 millones de euros. No obstante, y dado que el importe total del déficit 2007 que se ha producido, 1.223 millones de euros, ha resultado inferior al reconocido ex ante, 1.500 millones de euros, la CNE considera conveniente no incorporar el importe total no adjudicado en la anterior subasta, celebrada el 12 de junio de 2008, que asciende a 1.400 millones de euros, a la próxima subasta. En su lugar se incorporarán únicamente 1.125 millones de euros. Añadiendo los 2.700 millones de euros de déficit reconocido ex ante en la Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, para el tercer trimestre de 2008, resulta un importe total objeto de la subasta de 3.825 millones de euros. Esta Resolución pretende establecer de manera detallada el marco operativo en el que se va a desarrollar la próxima subasta de déficit ex ante, que se celebrará el 30 de septiembre de 2008, por un importe de 3.825 millones de euros, mediante la presentación de las reglas que regularán su funcionamiento, anexando los documentos que se requerirán en las distintas etapas del proceso. En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de fecha 17 de julio de 2008, acuerda:

Único.-Aprobar el Pliego de Bases de la subasta organizada para adjudicar el derecho de cobro que tiene por objeto financiar el déficit «ex ante» reconocido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de marzo de 2008 y no adjudicado en la anterior subasta de fecha 12 de junio de 2008, así como el déficit «ex ante» reconocido entre el 1 de abril de 2008 y el 30 de septiembre de 2008, que se adjunta como anejo a la presente Resolución, así como los formularios y demás documentación que se anexa a dicho Pliego.

Pliego de bases de la subasta

1. Objeto del pliego de bases

El presente Pliego tiene por objeto establecer las bases del procedimiento de subasta organizado para adjudicar el derecho de cobro que tiene por objeto financiar el déficit «ex ante» reconocido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de marzo de 2008 y no adjudicado en la anterior subasta de fecha 12 de junio de 2008, así como el déficit «ex ante» reconocido entre el 1 de abril de 2008 y el 30 de septiembre de 2008.

2. Gestión de la subasta

2.1 La Comisión Nacional de Energía gestionará la subasta.

2.2 Los gastos de gestión de la subasta que se generen se repercutirán a cada adjudicatario en proporción a su importe adjudicado. Con anterioridad a la celebración de la subasta se publicará en la página Web de la CNE una estimación orientativa y no vinculante de los gastos y, posteriormente, la Comisión publicará los gastos de gestión generados junto con los resultados de la subasta.

3. Importe objeto de la subasta

3.1 El objeto de la subasta es el derecho a percibir un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. El importe base a subastar es de tres mil ochocientos veinticinco [3.825] millones de euros.

3.2 La Mesa de Adjudicación de la subasta por mayoría podrá aceptar ofertas por un importe inferior al total subastado, siempre que cuente con el voto a favor de los representantes de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Dirección General del Tesoro. En tal caso, la cantidad no adjudicada podrá ser incorporada en la subasta siguiente.

4. Agentes que podrán participar en el proceso de subasta

4.1 Podrá participar en la subasta cualquier persona jurídica, salvo que la normativa que le sea de aplicación le impida realizar las actividades que conlleva tal participación.

4.2 Podrán presentarse de forma conjunta un máximo de tres personas jurídicas, considerándose en este caso una única oferta. Dichas personas jurídicas quedarán obligadas solidariamente ante la Comisión Nacional de Energía. Estas personas jurídicas necesariamente intervendrán en el procedimiento de la Subasta por medio de un único representante o entidad directora (que actuará por medio de un representante legal), canalizándose exclusivamente con dicho representante o entidad directora todas las comunicaciones y requerimientos con la CNE, así como, en su caso, los cobros y pagos que tengan lugar como consecuencia de la adjudicación. No obstante, para que las personas jurídicas puedan realizar una oferta conjunta, previamente cada una de dichas personas jurídicas deberá estar individualmente inscrita en el Registro de la Subasta. 4.3 Cada persona jurídica únicamente podrá participar con una sola oferta, ya sea de forma individual o conjunta.

5. Sesiones informativas y divulgación de la información relativa al proceso de subasta

5.1 La Comisión habilitará los medios de comunicación adecuados para que esté disponible la información relacionada con la subasta que estime oportuno. En particular, los canales habilitados son los siguientes:

Apartado específico en su página Web (www.cne.es)

Dirección de correo electrónico: Subastasdeficit@cne.es Teléfono de atención: 91.432.96.93

5.2 Adicionalmente, se celebrarán dos sesiones informativas. La primera tendrá lugar el jueves 24 de julio de 2008 y la segunda el martes 2 de septiembre de 2008, ambas a las 11:00 horas, en la sede de la Comisión Nacional de Energía, sita en la calle Alcalá, 47 de Madrid.

A dichas sesiones podrán acudir las personas que se hayan acreditado previamente. Para ello, habrán de remitir debidamente cumplimentado el documento recogido en el anexo II del presente pliego de bases a la dirección de correo electrónico Subastasdeficit@cne.es con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de celebración de la sesión informativa a la que pretendan asistir. Estas sesiones se desarrollarán en castellano con traducción simultánea al inglés. 5.3 La dirección de correo indicada en el anexo II como «e-mail de contacto de información» se utilizará por el gestor de la subasta para comunicar cualquier información adicional que se considere de interés.

6. Fases y lugar de ejecución del procedimiento de desarrollo de subasta

6.1 El procedimiento de la subasta se desarrollará con las siguientes fases: (1) fase de calificación; (2) fase de presentación de ofertas; (3) fase de celebración de la subasta; (4) fase de comunicación de los resultados; y (5) fase de ingreso de las cantidades asignadas.

En el Anexo I aparece un esquema simplificado y un calendario orientativo con los principales hitos de la subasta. 6.2 Todas las fases, salvo comunicación contraria que será publicada en la página Web de la CNE, se desarrollarán en la sede de este organismo, gestor de la subasta, sito en Madrid, Calle Alcalá, número 47. 6.3 La entrega de la documentación requerida para la calificación como agente e inscripción en el Registro de la Subasta o para la presentación de la oferta económica debe realizarse en mano y en soporte papel en el Registro General de la CNE. En cada asiento registral que se practique deberá figurar el número de registro, la fecha y hora de presentación, la naturaleza de la solicitud/escrito, la identificación de la entidad que presenta la solicitud/escrito así como de la/s persona/s firmante y compareciente y un código de participación que se mantendrá en todo el proceso de la subasta. Se entregará copia de la solicitud/escrito presentado con fecha y hora de entrada y código de participación. La documentación aportada por cada solicitante será custodiada por la Comisión Nacional de Energía hasta el momento de la apertura de los sobres con la oferta económica.

7. Constitución y desarrollo de Mesas

7.1 Como órgano colegiado, se constituye una Mesa de Validación con la composición que se determinará mediante Resolución del Consejo de Administración de la CNE publicada en el BOE y en la página Web de la CNE con anterioridad a la celebración de su primera sesión.

7.2 La subasta será resuelta por la Mesa de Adjudicación constituida por la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. Esta Mesa de Adjudicación está compuesta por cinco miembros y un secretario sin voto. La Dirección General de Política Energética y Minas y la Dirección General del Tesoro designarán cada una un representante que formará parte de la mesa de adjudicación. La Comisión Nacional de Energía nombrará tres representantes, uno de los cuales ejercerá de presidente, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía nombrará al secretario de la Mesa. La composición de la Mesa de Adjudicación se comunicará mediante Resolución del Consejo de Administración de la CNE publicada en el BOE y en la página Web de la CNE con anterioridad a su celebración. 7.3 Todos los miembros de las Mesas están obligados a guardar sigilo de cuantas informaciones tuvieran conocimiento en cuanto a su condición de componentes de la Mesa. 7.4 Las Mesas celebrarán sus sesiones a puerta cerrada. 7.5 Las decisiones de la Mesa de Validación se tomarán por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. Las decisiones de la Mesa de Adjudicación se tomarán por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente en caso de empate, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.2 de la presente Resolución. 7.6. Concluida la sesión de cada Mesa, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por todos los miembros de la Mesa asistentes. Las actas tendrán carácter confidencial.

8. Fase de calificación

La fase de calificación constará, a su vez, de dos etapas que debe cumplir cada agente interesado: (i) etapa de prerregistro y (ii) etapa de validación. Para que un agente quede adecuadamente calificado para participar en la subasta, el prerregistro y la validación deben haberse cumplimentado correctamente en plazo. 8.1 Prerregistro.-Las personas jurídicas que pretendan participar en la subasta habrán de solicitar a la CNE su inscripción en el Registro de la Subasta y deberán cumplimentar y presentar en castellano, con traducción jurada en su caso, en soporte papel la documentación que se detalla a continuación:

(1) Impreso Solicitud de Registro de la entidad solicitante para su inclusión en el Registro de la Subasta, según el modelo contenido en el Anexo III.A. del presente Pliego de Bases.

(2) Formulario con Información Básica del Solicitante, según modelo contenido en el anexo III.B del presente pliego de bases. (3) Original o copia compulsada de la escritura de constitución o de adaptación de Estatutos Sociales y Estatutos Sociales actuales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente de la persona jurídica, o documentos extranjeros equivalentes. (4) Copia compulsada del CIF de la entidad o documentos extranjeros equivalentes. (5) Original o copia compulsada de poder notarial bastante a favor de la persona que, en representación del solicitante, firme los documentos presentados ante la CNE en la fase de prerregistro. (6) Copia compulsada del D.N.I. o documento extranjero equivalente del representante legal de la persona jurídica. (7) Compromiso de no colusión constituido mediante la presentación convenientemente cumplimentada del documento incluido en el anexo IV, debidamente firmado por apoderado/representante de la persona jurídica con poder bastante. (8) Aval por un importe de 1 millón de euros prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España, con modelo ajustado al anexo VI de este Pliego. El aval se entenderá solidario respecto del/de los obligado/s principal/es, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y pagadero a primer requerimiento de la Comisión Nacional de Energía. Este aval responderá de la obligación de desembolso del importe total que corresponda al/a los obligado/s principal/es según notificación de adjudicación remitida por la CNE.

Para que hasta un máximo de 3 personas jurídicas puedan realizar una oferta conjunta habrán de especificar esta circunstancia en las solicitudes de inscripción adaptándolas a la participación conjunta, la documentación personal aportada se presentará respecto de cada una de las empresas componentes del grupo y el Aval será único para todos los obligados principales. Asimismo, en documento público, estas personas jurídicas deberán responsabilizarse solidariamente del cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes de la inscripción en el Registro de Subasta y, en particular, de la adjudicación y, además, deberán nombrar un representante único o una entidad directora (que actuará por medio de un representante legal) con facultades bastantes para actuar en el procedimiento de la subasta, ejercitando los derechos y cumpliendo las obligaciones que se deriven de la adjudicación. Este documento público debe aportarse junto con la Solicitud de registro.

La fecha límite para entregar en el Registro de la sede de la Comisión Nacional de Energía la Solicitud de Calificación, junto con su documentación anexa será el miércoles 17 de septiembre de 2008. El horario de presentación de esta documentación será de 9:30 horas a 12:30 horas, de lunes a viernes, excepto días festivos en la ciudad de Madrid. Se hace constar expresamente que los días 25 de junio y 9 de septiembre de 2008 son festivos en la ciudad de Madrid. 8.2. Validación.-Una vez finalizado el periodo de prerregistro, la CNE llevará a cabo la validación de la solicitud. Este trámite consistirá en comprobar que las solicitudes de calificación presentadas así como la documentación adjunta se han cumplimentado y entregado de forma correcta y completa. Con este objeto, se celebrará una sesión de la Mesa de Validación el día 17 de septiembre de 2008 a las 13:00 horas. La Mesa, después de analizar las Solicitudes de Calificación presentadas, en el caso de que observe que alguna Solicitud de Calificación ha sido cumplimentada de forma incorrecta o esté incompleta, adoptará el acuerdo de comunicar esta circunstancia al afectado antes de los dos días hábiles siguientes a la celebración de la Mesa por una doble vía: (1) al número de fax del representante de la entidad indicado en el documento del anexo III.B y (2) a la dirección postal del representante de la entidad indicado en el documento del anexo III.B, haciendo referencia a su código de participación y requerirle para que subsane la documentación. El horario de presentación de esta documentación de subsanación será de 9:30 horas a 12:30 horas, los días 18, 19, 22, 23 y 24 de septiembre de 2008. Por tanto, la fecha límite de presentación de subsanaciones por parte de los afectados en el Registro de la CNE será el día 24 de septiembre de 2008 a las 12:30 horas. El día 24 de septiembre de 2008, a las 13:00 horas, se reunirá nuevamente la Mesa de Validación a los efectos de analizar las solicitudes de Calificación presentadas con las subsanaciones recibidas. A la vista de la documentación presentada, la Mesa acordará:

a) Reconocer la condición de Agente Calificado como participante-oferente en la Subasta a celebrar el 30 de septiembre de 2008, inscribir en el Registro de la Subasta a aquella persona jurídica que haya presentado completa y correctamente en plazo su Solicitud de Calificación y remitir a esta persona jurídica, incluyendo el código de participación, una comunicación escrita con dicha circunstancia en el plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Mesa.

b) No reconocer la condición de Agente Calificado como participante en la Subasta a aquellas personas jurídicas que no han presentado ni/o han subsanado en tiempo y forma su solicitud de calificación y remitirles una notificación escrita de no calificación como Agentes participantes en el plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Mesa. Las personas jurídicas que no hayan resultado calificadas y, por tanto, no hayan sido inscritas en el Registro de la Subasta, tendrán derecho a la devolución o cancelación de la garantía que hubieran presentado, a partir del momento de la notificación de su no calificación y no inscripción en el Registro de la Subasta.

9. Fase de presentación de ofertas

Los agentes calificados inscritos en el Registro de la Subasta que lo deseen podrán participar en la Subasta a celebrar el día 30 de septiembre de 2008 presentando a la CNE sus ofertas.

Cada agente calificado presentará una única oferta económica que tendrá carácter irrevocable, incondicional y vinculante desde el momento de su presentación y, en el caso de resultar adjudicada su oferta, supondrá la automática asunción por parte del oferente de las obligaciones que se deriven de la oferta, en particular, el ingreso de la cantidad que se le adjudique. Las ofertas deberán realizarse por un importe mínimo de 25 millones de euros o por importes superiores que sean múltiplos de dicha cantidad. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado que contendrá exclusivamente la siguiente documentación:

(1) Original o copia compulsada del poder notarial bastante a favor de la persona que, en representación del solicitante, firme la «Oferta económica y Declaración Responsable», en el caso de que el representante sea una persona distinta a la que actuó en representación del solicitante en la fase de calificación.

(2) Sobre cerrado que contenga únicamente el siguiente documento: Oferta económica, según el modelo que aparece en el Anexo V «Oferta Económica y Declaración responsable» de este Pliego, convenientemente cumplimentada (todos los campos rellenos con letra legible).

La presentación de las Ofertas en el Registro General de la CNE se realizará los días 25, 26 y 29 de septiembre de 2008, en horario de 9:30 horas a 14:30 horas y el día 30 de septiembre de 2008, en horario de 9:30 horas a 12:30 horas.

10. Fase de celebración de la subasta

10.1 La celebración de la subasta, con la consiguiente apertura de las ofertas será realizada por la Mesa de Adjudicación de la Subasta que se celebrará el día 30 de septiembre de 2008 a las 13:30 horas.

10.2 Tras abrir los sobres (2) con la oferta económica, la Mesa calificará todas las ofertas presentadas, declarando su admisión o rechazándolas si no han sido presentadas en tiempo y forma. En todo caso, serán causas de inadmisión las siguientes: si el documento «Oferta Económica y Declaración Responsable» está firmado por una persona sin poderes bastantes de representación, si se presenta en un formato diferente al que se incluye en este Pliego de Bases, si incluye comentarios o cláusulas no contempladas en el mismo, si en su cumplimentación aparecen campos vacíos o los mismos son ilegibles o si la oferta se presenta por un importe no permitido. 10.3 La Mesa de Adjudicación resolverá la subasta, pudiendo rechazar parte o todas las ofertas presentadas y, en consecuencia, declarar desierta la subasta, a la vista de la situación financiera, de las características de las ofertas presentadas o de las condiciones generales del mercado. 10.4 La Mesa de Adjudicación realizará la casación de las ofertas admitidas, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 8.9 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta:

Las peticiones se ordenarán en orden ascendente en términos del diferencial ofertado.

Se irán aceptando todas las peticiones, siguiendo dicho orden ascendente, hasta que la suma de los importes adjudicados iguale al derecho de cobro objeto de subasta o al importe que se determine según el apartado 3 de este Pliego de Bases. Todas las peticiones, cuyo diferencial ofertado sea igual o menor que el máximo aceptado, quedarán automáticamente adjudicadas. En el caso de que se presente un mismo diferencial en varias ofertas a las que debiera adjudicarse un tramo del importe objeto de la subasta con arreglo a la regla expresada en el párrafo anterior y que el importe pendiente de adjudicación sea inferior a la suma de los importes ofertados, el importe pendiente se adjudicará siguiendo la regla de prorrata. Finalmente, el diferencial que se adjudicará a cada una de las ofertas será igual al diferencial máximo aceptado en la subasta.

11. Fase de comunicación de resultados

11.1 Una vez acordada la adjudicación de la subasta, la Mesa de Adjudicación notificará a cada uno de los agentes adjudicatarios (i) el importe que les ha sido adjudicado, (ii) el diferencial adjudicado, (iii) los gastos de gestión de la subasta que le correspondan, (iv) el número de cuenta bancaria en el que debe hacerse el desembolso.

También se notificará a los Agentes Calificados participantes en la subasta no adjudicatarios este hecho. 11.2 De conformidad con el artículo 8.10 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta, los siguientes resultados de la subasta serán hechos públicos dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de la misma por la mesa de adjudicación y deberán publicarse en el BOE y en la página Web de la CNE:

Importe total adjudicado.

Diferencial marginal de la subasta. Gastos de Gestión de la subasta.

12. Fase de ingreso de las cantidades asignadas

12.1 De conformidad con el apartado 12 del artículo 8 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta, las entidades adjudicatarias tendrán que desembolsar el importe correspondiente a sus ofertas aceptadas, más los gastos de gestión de la subasta que les correspondan, en la fecha valor correspondiente al tercer día hábil posterior a la publicación en el BOE de los resultados.

12.2 A partir del momento en que la CNE tenga constancia de que el Agente adjudicatario haya desembolsado en la cuenta bancaria la cantidad total que le corresponde en tiempo y forma, tendrá derecho a la devolución o cancelación de la garantía que hubiera presentado. Los Agentes Calificados que no resulten adjudicatarios, tendrán derecho a la devolución o cancelación de la garantía que hubieran presentado, desde el momento de la notificación de su no adjudicación. 12.3 En caso de que los Agentes adjudicatarios incumplan su obligación de desembolso del importe notificado, la CNE ejecutará el aval requerido.

13. Actuación en caso de incumplimiento

El incumplimiento por parte de los Agentes de cualquiera de las obligaciones dimanantes de la legislación de aplicación así como del presente Pliego de Bases se sancionará, en su caso, de conformidad con la normativa vigente.

Madrid, 17 de julio de 2008.-La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, M.ª Teresa Costa Campí.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid