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Documento BOE-A-2008-12627

Resolución de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión, entre la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por el que se encomiendan determinadas actuaciones del Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2008, páginas 32225 a 32227 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-12627

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Comunidad Autónoma de de Castilla y León y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por el que se encomiendan determinadas actuaciones del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de junio de 2008.-El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, P.S.R. (Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio), la Subdirectora General de Igualdad y Modernización, Elena Boy Carmona.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, POR EL QUE SE ENCOMIENDAN DETERMINADAS ACTUACIONES DEL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL

En Madrid a 30 de mayo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sra. D.ª Silvia Clemente Municio, Consejera de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

De otra parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 490/2008, de 14 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere la Orden ARM/158/2008, de 24 de abril, sobre delegación de competencias. Ambas partes se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Convenio de encomienda de gestión y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la autorización y el pago a los beneficiarios últimos a través de las entidades financieras de las ayudas vinculadas a préstamos correspondientes a las medidas de ayuda a las «Inversiones en las explotaciones agrarias» y la «Instalación de jóvenes agricultores», aprobadas por las Comunidades Autónomas durante el periodo 2000-2006 al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, ha venido siendo realizado por la Dirección General de Desarrollo Rural, del suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y conviene establecer un mecanismo para liquidar los compromisos adquiridos en los términos establecidos en el presente convenio.

Segundo.-Que en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, las ayudas a «Inversiones en las explotaciones agrarias» e «Instalación de jóvenes agricultores», estarán contenidas en el respectivo Programa Regional de Desarrollo Rural de esta Comunidad Autónoma para el periodo 2007-2013 y que, en aplicación del artículo 74 del citado Reglamento, ha sido acreditado el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León en el sentido del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, correspondiéndole en consecuencia el pago de estas ayudas. Tercero.-Que el Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, y el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER y a la financiación de la Política Agrícola Común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas. Concretamente, el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y el FEADER, establece los criterios de autorización referidos al «1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación y 4. Seguimiento» que deben cumplir los organismos pagadores para que puedan actuar como tales. Cuarto.-Que el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (B. O. C. y L. n.º 237, de 12 de diciembre) designa y regula el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA y del FEADER y asimismo determina a la propia Junta de Castilla y León como Autoridad competente. Así, según el artículo 2 del citado Decreto 86/2006, se designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER, atribuyendo la dirección de este Organismo al Consejero de Agricultura y Ganadería. Quinto.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, un organismo público, en este caso la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, puede tener la consideración de beneficiario de la parte financiada por el FEADER, si así lo establecen las disposiciones de autorización del Organismo Pagador. El artículo 6 del Decreto 86/2006, antes mencionado, modificado por el Decreto 15/2008, de 28 de febrero, prevé esta posibilidad. Sexto.-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 2 del citado Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la Consejera de Agricultura y Ganadería es competente para la firma del presente Convenio. Séptimo.-El presente Convenio afecta a las ayudas vinculadas a préstamos de las medidas «inversiones en las explotaciones agrarias» y «primera instalación de agricultores jóvenes» concedidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León al amparo de los Reales Decretos 204/1996 y 613/2001 y anteriores, ahora imputables al nuevo Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013. Octavo.-Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio ateniéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su condición de Organismo Pagador, encomienda a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), en la forma y condiciones que se establecen en el presente Convenio, la siguiente gestión:

La tramitación de los expedientes y el pago a los beneficiarios últimos de las ayudas vinculadas a préstamos, correspondientes a las medidas de desarrollo rural previstas en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común, concedidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León para las inversiones en explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores reguladas por los Reales Decretos 204/1996 y 613/2001.

La determinación de los procedimientos de tramitación y pago de expedientes relacionados con las ayudas anteriormente citadas. Estos procedimientos deberán ser notificados al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, y contendrán como mínimo la información reflejada en el Anexo I. Las actuaciones de control, de conformidad con la legislación sectorial de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de estas ayudas. A tal efecto, el número de expedientes pendientes de pago con los importes máximos correspondientes al MARM, en las líneas de modernización de explotaciones y a la instalación de jóvenes agricultores, por años, se indican en los Anexos II y III, respectivamente, de este Convenio.

Segunda. Medios.-La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en su condición de órgano encomendado, dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las funciones encomendadas.

Tercera. Actividades.-En relación con las ayudas vinculadas a los préstamos para las inversiones en explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores, previstas en la cláusula primera, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural realizará las actividades siguientes:

Gestionar las mencionadas ayudas.

Remitir al Organismo Pagador certificación detallada de los pagos realizados a los beneficiarios últimos de las ayudas, junto con el certificado de admisibilidad relativo a las actuaciones expresadas en el Anexo I, e informes de los resultados de los controles efectuados según la normativa aplicable. Comprobar que para cada ayuda ligada a préstamo, se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios. Conservar la documentación a disposición del Organismo Pagador.

Cuarta. Duración.-Los efectos de este convenio se extenderán desde el 1 de marzo de 2007 hasta que finalicen los pagos referidos en la cláusula primera o se extinga la elegibilidad de estos gastos conforme a los Reglamentos citados en la citada Cláusula o en la Decisión aprobatoria del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Quinta. Controles.-La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural realizará los controles administrativos que le corresponden sobre el 100% de los expedientes abonados y participará junto con la Comunidad Autónoma en la realización de los controles sobre el terreno relativos a estas ayudas. A este respecto, la muestra de control será ratificada por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural dentro del plazo establecido para el pago de cada una de las líneas o medidas de ayuda y, en todo caso, con antelación suficiente a la fecha establecida, debe remitir al Organismo Pagador informe de los controles efectuados según la normativa aplicable. Dicho informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:

Estará suscrito por el Subdirector General de Igualdad y Modernización y llevará el conforme del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Abarcará, en su caso, todas las medidas tomadas con relación a las discrepancias e irregularidades descubiertas. Justificará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa reguladora de la ayuda o medida, citando los Reglamentos.

Sexta. Información.-Junto con cada solicitud de pago de la parte correspondiente a la financiación FEADER, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural deberá remitir, al Director del Organismo Pagador la información de los pagos realizados con la documentación y en la forma siguiente:

Certificación de admisibilidad del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Informe del Servicio gestor encargado de los controles en la cláusula quinta. Información en soporte electrónico, con los datos relativos a los requerimientos de pagos exigidos por la Comisión y los acordados con la Comunidad Autónoma. Relación de propuestas de apertura de procedimiento de cada uno de los pagos que proceda no realizar o hayan de recuperarse por indebido.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural tendrá procedimientos de seguridad de los sistemas de información conforme a lo establecido en el Anexo 1,3 B del Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión.

Séptima. Documentación.-La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural conservará y custodiará toda la documentación relativa a las ayudas abonadas y a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrada y localizada. Esta documentación estará a disposición del Organismo Pagador y del Organismo de Certificación, así como de la Comisión Europea, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005. Octava. Funciones del Organismo Pagador.-El Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León desempeñará respecto a los gastos financiados por el FEADER correspondientes a las ayudas a las que se hace referencia en este Convenio las siguientes funciones:

La autorización y control de los pagos de la ayuda comunitaria al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La ejecución de dichos pagos. La contabilidad de dichos pagos y de la aportación pública total. La auditoría interna.

Novena. Auditoría.-La unidad de auditoría interna del Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de sus planes quinquenales y anuales de auditoría, verificará que los procedimientos adoptados por la Dirección General de Desarrollo Rural son apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa. Asimismo verificará la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad y pagos del Organismo Pagador respecto a estas actuaciones.

No obstante, la unidad de auditoría interna del Organismo Pagador podrá incorporar las verificaciones efectuadas por la Subdirección General de Auditoría Interna del FEGA en lo que respecta a las actuaciones de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM. Décima. Pagos indebidos.-Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la iniciación del oportuno procedimiento encaminado a la recuperación de los pagos indebidos que hayan sido realizados por el MARM y, asimismo, el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización. La iniciación de estos procedimientos deberá ser notificada al Organismo Pagador, facilitando además la información que a tal efecto requiera el mismo. Corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, sobre la base de la información presentada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la declaración de pago indebido, su inclusión en el registro de deudores y su posterior declaración al FEADER cuando se recupere. Igualmente, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León la comunicación al FEGA, como Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de las Instituciones competentes de la Unión Europea. Undécima. Extinción del Convenio.-El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1.º Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

2.º Por transcurso del plazo de duración previsto en la cláusula cuarta. 3.º Por decisión motivada de una de las partes firmantes, que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, al menos con seis meses de antelación a la fecha prevista de resolución. 4.º Cuando por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de este Convenio, hubiese de denunciarse el mismo.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de encomienda de gestión se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre las partes corresponderá, en su caso, a los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Publicación y entrada en vigor.-El presente Convenio de encomienda de gestión se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y tendrá vigor desde el día de su firma.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-La Consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente Municio.

ANEXO I Procedimientos de gestión que corresponde realizar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural

Suscripción y modificación de Convenios con entidades de crédito a fin de facilitar los préstamos y materializar las ayudas vinculadas a los mismos. Informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre la determinación anual del volumen máximo de préstamos a convenir con las entidades financieras Determinación de las modalidades de préstamo y de pagos de las ayudas vinculadas a los mismos. Recepción de las pólizas de préstamo formalizadas mensualmente por las entidades financieras. Realización de los oportunos controles administrativos sobre las citadas pólizas para verificar la concordancia de las mismas con las respectivas resoluciones de las comunidades autónomas y con los convenios financieros. Determinación final del importe de las ayudas en forma de bonificación de intereses y en su caso de minoración de anualidades de amortización. Esta determinación se realiza en función de la certificación de la C. A. de la modalidad del préstamo efectivamente formalizado y de la evolución del tipo de interés preferencial. Pago semestral de las ayudas de bonificación de intereses y anual de las ayudas de minoración de anualidades de amortización. Establecimiento de acuerdos con entidades financieras para pago anticipado de las ayudas. Revisión trimestral del tipo de interés preferencial. Seguimiento y adaptación de las pólizas a las nuevas condiciones de tipo de interés preferencial. Recuperación de las cantidades indebidamente pagadas por diversos motivos.

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