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Documento BOE-A-2008-12706

Resolución de 14 de julio de 2008, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones públicas para habilitación de plazas de alojamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2008, páginas 32304 a 32317 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-12706

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, (BOE del 16) por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral, establece en el artículo 6.3 que las correspondientes convocatorias se realizarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Inmigración que deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, esta Dirección General de Inmigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, en el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones referidas a «Habilitación de plazas de alojamiento», que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.

2. Las actuaciones de habilitación de plazas de alojamiento deben realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral de los trabajadores alojados, y en cualquier caso entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de agosto de 2008. Segundo. Financiación.-Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias: 19.07.231N.760 por un importe de 100.000 euros, y 19.07.231N.770 por un importe de 1.700.000 euros, del presupuesto de gastos de 2008 de la Dirección General de Inmigración. Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.-1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de la actuación «Habilitación de plazas de alojamiento», recogida en el artículo 2. 1. d) de la citada Orden Ministerial. Esta actuación tiene como finalidad proporcionar un alojamiento digno a los trabajadores migrantes contratados en campañas agrícolas de temporada, habilitando plazas de alojamiento mediante construcción, rehabilitación, instalación de módulos prefabricados y/o equipamiento. A estos efectos se entiende por equipamiento del alojamiento, el mobiliario, aparatos electrodomésticos, equipos de aire acondicionado, calentadores de agua, placas solares, y cualquier otro de naturaleza similar, quedando excluido del concepto de equipamiento, el material de reposición, ropa de casa y cama, menaje de cocina y cualquier otro de naturaleza similar. Los inmuebles donde se habiliten las plazas de alojamiento, así como los módulos prefabricados que se instalen tendrán que ser propiedad del solicitante, incluidos los alojamientos colectivos destinados a albergar a trabajadores contratados por varios empresarios. No obstante, podrán ser también subvencionadas las plazas de alojamiento habilitadas por las organizaciones empresariales y cooperativas agrarias, en inmuebles que siendo propiedad de un Ayuntamiento, éste se los haya cedido o arrendado para alojar a trabajadores contratados por varios empresarios, en cuyo caso serán estas entidades las que puedan ser beneficiarias de esta subvención. La habilitación de las plazas de alojamiento no podrá realizarse en la vivienda que constituya el domicilio habitual del solicitante. Las plazas de alojamiento subvencionadas deberán destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención por un período no inferior a cinco años, excepto cuando la subvención concedida lo sea para equipamiento, en cuyo caso, este periodo será de dos años, no pudiendo ser objeto de nueva subvención hasta tanto no hayan transcurrido los citados plazos de afección del bien al fin para el que se concede la subvención. La habilitación de las plazas de alojamiento deberá realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral de los trabajadores alojados, que deberán estar contratados entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de agosto de 2008, y haber recibido una oferta de empleo que implique su desplazamiento y su contratación. Los gastos a subvencionar serán los efectivamente realizados por la entidad, derivados de la construcción, rehabilitación, adquisición e instalación de módulos prefabricados y/o el equipamiento de las plazas de alojamiento siempre que el coste total de la actuación supere los 6.000 euros, en el caso de construcción, rehabilitación o instalación de módulos prefabricados, y los 1.200 euros cuando se trate del equipamiento de las mismas. El importe a percibir será, en el caso de habilitación por construcción, rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados, de 600 euros por cada plaza habilitada y ocupada, con el límite de 60.000 euros, y en el caso de habilitación por equipamiento de 200 euros por cada plaza habilitada y ocupada, con el límite de 20.000 euros, siendo compatible la subvención por equipamiento con la de cualquiera de las otras tres modalidades, no pudiendo, en ningún caso, la subvención concedida ser superior al coste de la actuación realizada en cada modalidad. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, las entidades locales, las empresas, en tanto personas físicas o jurídicas, las organizaciones empresariales y las cooperativas agrarias. 2. A los efectos previstos en la presente Resolución se consideran trabajadores migrantes contratados en campañas agrícolas de temporada tanto a españoles, comunitarios, extranjeros residentes con autorización para trabajar que se desplacen dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de residencia de su último empleo, así como a extranjeros no residentes contratados en sus países de origen, que tengan que realizar su actividad laboral en puestos de trabajo previamente ofertados. No será necesario que medie la distancia de más de 100 kilómetros, cuando se trate de desplazamientos de trabajadores residentes en Ceuta o Melilla o cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos. 3. Los gastos que se imputen a la actuación deberán realizarse en el plazo establecido en el apartado primero.2 de esta Resolución, no teniendo la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las entidades señaladas en el apartado anterior que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario y que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 4 de la orden TAS/1763/2007. Quinto. Presentación de solicitudes.-1. Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará a los 20 días naturales, a contar desde esa fecha. 2. Lugar: Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, calle José Abascal número 39, 28071 Madrid. Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro Registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el solicitante deberá comunicar a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, ese mismo día, mediante telegrama o correo electrónico a la dirección gestionsubvenciones@mtin.es, el lugar y fecha en los que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite. 3. Forma. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de esta Resolución, que podrá obtenerse en la dirección de Internet: extranjeros.mtin.es. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad en vigor, o documento que, en su caso, legalmente lo sustituya, si el solicitante es una persona física.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Si la solicitud se formula a través de un representante, copia compulsada del documento nacional de identidad del representante, o documento que legalmente lo sustituya y del poder bastante para representar a la entidad, vigente en el momento de presentar la solicitud. d) Copia compulsada de la escritura o acta de constitución legal de la entidad, en el caso de tratarse de una persona jurídica, excepto cuando el solicitante sea un Ayuntamiento. e) Certificación administrativa, en original o copia compulsada, de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, si el solicitante es una persona jurídica de derecho privado. f) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. g) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. h) Certificación registral de dominio y cargas, en original, del inmueble donde se han habilitado las plazas, expedida por el Registro de la Propiedad con posterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. i) Cuando el solicitante sea una entidad local, el documento indicado en la letra h) podrá ser sustituido por una certificación de la entidad donde se haga constar los datos del inmueble que figuran en el inventario de bienes inmuebles de la entidad. j) En el caso de habilitación de plazas en alojamientos colectivos de trabajadores contratados por varios empresarios, copia compulsada del documento de cesión o contrato de arrendamiento del inmueble, donde figure el periodo de cesión o arrendamiento. k) Documento acreditativo, original o copia compulsada, de solicitud o alta de cuenta bancaria sellada por la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.

No será necesario aportar el documento nacional de identidad, ni las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si el solicitante consiente, expresamente, para que sea la Dirección General de Inmigración quien recabe dichas certificaciones o verifique los datos de identidad personal, firmando el apartado correspondiente del modelo de solicitud, anexo I de esta Resolución.

En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, por la habilitación de plazas en distintos inmuebles, no será necesario adjuntar más que una copia de la documentación señalada anteriormente, con excepción de la recogida en los puntos h), i) y j). 4. Si la solicitud y la documentación necesaria no reúnen los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.-1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios. 2. La Comisión de Valoración, integrada conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden TAS/1763/2007, deberá emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. Séptimo. Resolución.-1. De conformidad con lo establecido el artículo 7.5 de la Orden TAS/1763/2007, la competencia para resolver el procedimiento le corresponde a la Directora General de Inmigración. 2. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la Resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. 5. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial de Estado. Octavo. Criterios de valoración.-Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la Orden TAS/1763/2007, con la siguiente ponderación:

1. Número de trabajadores residentes en España afectados por la actuación, hasta 40 puntos.

2. Número de trabajadores no residentes en España afectados por la actuación, hasta 30 puntos. 3. Ámbito territorial donde se realiza la actuación: si la actuación se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo 1 del FSE, o equivalentes, 30 puntos; si se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo 3 del FSE, o equivalentes, 20 puntos.

Noveno. Plazo y forma de justificación.-1. Los beneficiarios remitirán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, la documentación justificativa de las actuaciones que han sido objeto de subvención, en el plazo de 20 días a contar desde que reciban la notificación de la resolución de concesión.

2. La forma de justificación por el beneficiario de estas subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada, según el anexo II de esta Resolución.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actuación, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actuación subvencionada, según el anexo III.

Facturas originales acreditativas de haber realizado el gasto, relacionadas en el anexo III, acompañadas del justificante bancario de haber efectuado el pago. Las facturas que se aporten deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En las facturas debe constar asimismo el sello y la firma de la entidad expendedora. Relación detallada de otras subvenciones, ayudas o ingresos que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia, según el anexo IV.

c) Relación de los trabajadores alojados, ordenados alfabéticamente por apellidos, y numerados, según el anexo V.

d) Documentación acreditativa de que se han dirigido a los trabajadores, en sus lugares de origen, las ofertas que impliquen su desplazamiento y su contratación posterior. Esta documentación será, según el colectivo de trabajadores migrantes del que se trate, la siguiente:

En el caso de trabajadores contratados a través del procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros, la «Solicitud de gestión de oferta de empleo de carácter temporal y de autorización de trabajo» y la «Resolución de concesión de autorización de residencia temporal y trabajo».

En el caso de trabajadores contratados a través del procedimiento contenido en el artículo 57 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, la «Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada» y la «Resolución de concesión de autorización de residencia temporal y trabajo». En el caso de trabajadores españoles, comunitarios y extranjeros con autorización para trabajar y residir en España, una «Oferta de trabajo» que contenga, al menos, la identidad de la empresa, el lugar del centro de trabajo, la identidad del trabajador, la localidad y provincia de procedencia, firmada por el trabajador.

Tanto en las ofertas, como en las resoluciones de concesión de autorización de residencia temporal y trabajo, se debe identificar a cada uno de los trabajadores con el número que le corresponde en el anexo V.

e) Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social de los trabajadores, referido al periodo para el que se concede la subvención. El documento a presentar será copia del alta individual del trabajador o Informe de los trabajadores adscritos a la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo identificarse en este documento a cada uno de los trabajadores con el número que le corresponde en el anexo V. f) En el caso de que la subvención se haya concedido para la habilitación de plazas en alojamientos colectivos, en el que el beneficiario de la subvención no es el propio empleador, se aportará además una declaración responsable firmada, de cada uno de los empleadores, en la que se indique el alojamiento colectivo en el que han estado sus trabajadores y donde además se especifique el nombre, apellidos, DNI/NIE de éstos, así como el período en el que han estado alojados, según anexo VI. g) Cuatro fotografías del alojamiento: una del exterior del edificio, una de la zona de dormitorios, una de la zona de cocina y una de la zona de aseos. h) En el caso de que la subvención lo haya sido para habilitación de plazas por construcción, rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados, en el plazo de tres meses desde que se efectúe el pago de la subvención, deberá aportarse nota simple informativa, expedida por el Registro correspondiente, donde figure que el inmueble donde se han habilitado las plazas estará destinado para alojamiento de trabajadores temporeros durante cinco años y el importe de la subvención concedida. i) Asimismo, en el plazo de tres meses desde que se efectúe el pago de la subvención, deberá aportarse fotografía del exterior del alojamiento donde se aprecie la placa publicitaria que estará expuesta conforme a lo que se establece en el apartado décimo.5.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-1. Los beneficiarios a los que se les haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios vendrán obligados a disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 3. Los beneficiarios vendrán obligados a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 4. Los beneficiarios vendrán obligados a destinar las plazas de alojamiento habilitadas al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período no inferior a dos años, cuando se trate del equipamiento, y a cinco años, cuando se trate de construcción, rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados. En este último caso, además, se hará constar esta circunstancia y el importe de la subvención concedida en la escritura del inmueble mediante inscripción en el Registro correspondiente. 5. Los beneficiarios estarán obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones, mediante una placa expuesta en el exterior del inmueble, en la que figure el logotipo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y donde se indique el importe de la subvención concedida, el número de plazas subvencionadas y el tiempo en que estarán destinadas a este fin. Dicha publicidad deberá realizarse de conformidad con el modelo que figura como anexo VII de esta Resolución, debiendo reproducirse el logotipo en sus debidas proporciones, tanto en reducciones como en ampliaciones. 6. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, así como por el Tribunal de Cuentas, según las competencias en materia de control financiero que establece el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2008.-La Directora General de Inmigración, Marta Rodríguez-Tarduchy Díez.

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