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Documento BOE-A-2008-12899

Resolución de 2 de julio de 2008, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2008, páginas 32667 a 32669 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-12899

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Extremadura, el día 30 de abril de 2008, un Convenio de Colaboración para el desarrollo de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover 2006 en España, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2008.-El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover 2006 en España (clc2006)

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 22/2007, de 30 de junio, debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 14 de abril de 2008, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra, el Sr. D. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 663/2007 (BOE del 05.06.2007) y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. num. 233, de 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004, de la Ministra de Fomento (B.O.E. núm. 265, de 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación del Centro Nacional de Información Geográfica, con domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle del General Ibáñez de Ibero, 3, 28003 Madrid. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, establece que es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Asimismo, esta Ley prevé que, para el ejercicio de estas competencias, puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, creó el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas. 2. La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene encomendadas sus funciones por Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y las competencias asumidas por la Consejería en materia de medio ambiente son las que se derivan del Decreto 89/1999, de 29 de julio, en su artículo 4, entre otras:

La promoción, impulso, propuesta, programación, conservación, ejecución, vigilancia y control en materia de protección de la naturaleza y el medio ambiente, la riqueza piscícola y cinegética y la ordenación de las producciones forestales.

La coordinación de todas las actividades y proyectos en materia de medio ambiente, protección de la naturaleza, actividades clasificadas, medio ambiente industrial y desechos y residuos sólidos. Velar, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías, por el mantenimiento del control de la calidad y contaminación de las aguas, vertidos de aguas residuales, industriales, agrícolas y urbanas. Marcar las directrices en materia de prevención y lucha contra la contaminación atmosférica y en la evaluación, control y seguimiento de los estudios de impacto ambiental. La programación y propuesta de actuaciones en relación con los espacios naturales protegidos y el informe preceptivo de cuantas actuaciones afecten a estos espacios o a los montes declarados de utilidad pública.

Como consecuencia de ello surge un gran interés por la participación en la creación de la base de datos Corine Land Cover por ser un instrumento que facilita el cumplimiento de las mencionadas funciones.

3. Con fecha de 27 de junio de 1985, y en virtud de una decisión del Consejo de Ministros de la Unión Europea (CE/338/85), se inició «Un proyecto experimental para la recopilación de datos, la coordinación y homogeneización de la información sobre el estado del Medio Ambiente y los recursos naturales en la Comunidad», denominado Programa CORINE (Coordination of Information of the Environment):

En 1990, el Consejo de la Unión Europea decidió crear la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y el establecimiento de una Red de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET). El objetivo de la AEMA es proveer a la Comunidad y a los Estados miembros de información fidedigna y comparable en el ámbito europeo que permita desarrollar políticas y criterios de protección del medio ambiente, así como que dicha información esté disponible para todos los posibles usuarios.

4. El objetivo fundamental del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica. En España, el proyecto CLC se inició en 1987 y finalizó en 1991, ejecutándose bajo la responsabilidad y coordinación del Instituto Geográfico Nacional, con el que colaboraron la antigua Dirección General de Medio Ambiente, y la de Territorio y Urbanismo. La Agencia Europea de Medio Ambiente abordó en el año 2000 la realización de una cobertura de imágenes de satélite de Europa (IMAGE 2000) y la formación de la base de datos de ocupación del suelo actualizada (CLC 2000), así como los cambios en materia de ocupación del suelo acaecidos en Europa durante el periodo 1990-2000. En España, el CLC 2000 fue coproducido, a través de convenios de colaboración, por el IGN/CNIG y todas las Comunidades Autónomas del Estado español. 5. Los Países Miembros, el Parlamento Europeo, y las principales instituciones europeas responsables de políticas medioambientales han mostrado una creciente necesidad de información medioambiental actualizada y cuantitativa, en particular referida a ocupación del suelo. Basándose en los requerimientos expresados por la Dirección General de Medioambiente, la Dirección General de Industria, Energía y otros usuarios para 2006-2008, la AEMA lanzó en marzo de 2006 una propuesta para colaborar con la Agencia Espacial Europea (ESA) y la Comisión Europea en la implementación de un servicio rápido de monitorización del territorio (Fast Track Service on Land Monitoring-FTS on land monitoring), en línea con la comunicación de la Comisión al Consejo y Parlamento Europeos: Monitorización Global para el Medioambiente y la Seguridad (Communication from the Commission to the Council and the European Parliament «Global Monitoring for Environment and Security (GMES): From Concept to Reality»-COM(2005) 565 final). El proyecto de generación de la base de datos de cambios de ocupación del suelo CORINE Land Cover (2000-2006) y de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover 2006 será uno de los componentes del núcleo central de dicho servicio, además de garantizar la continuidad de las anteriores versiones del Corine Land Cover. 6. Para llevar a cabo la formación de la base de datos de cambios Corine Land Cover 2006, la AEMA, a través de los Puntos Focales Nacionales, ha pedido la colaboración de los Centros Nacionales de Referencia para Ocupación de Suelo. En España, el Punto Focal Nacional es el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien se dirigió al IGN-CNIG, como Centro Nacional de Referencia para Ocupación del Suelo, para plantearle la colaboración con la AEMA con el fin de llevar a cabo la formación de la base de datos de cambios de ocupación del suelo Corine Land Cover (2000-2006) y de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover 2006 en España. Con fecha 27 de febrero de 2007 el CNIG y el IGN confirmaron a la AEMA su disposición de llevar a cabo el proyecto CLC2006 en España conforme a las especificaciones establecidas por la AEMA, que establece para la generación de la base de datos de cambios CLC 2000-2006 una contribución de los Estados Miembros de 0,8 €/km2. Este presupuesto estimado en el caso del Estado español será incrementado hasta 1,1 €/ km2, siendo repartido este coste entre la Comunidad Autónoma (34%) y la Administración General del Estado-Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Fomento-(66%). Asimismo, la AEMA contribuirá con la aportación de 135.397 € al IGN/CNIG para realizar la integración de la base de datos de cambios del CLC(2000-2006) en la base de ocupación del suelo CORINE Land Cover 2006, la verificación de los datos y la coordinación a nivel nacional de la implementación de un servicio rápido de monitorización del territorio. 7. La formación y actualización de las bases de datos Corine Land Cover 2006 de ocupación del suelo, objetivo general de este proyecto, ofrece un gran interés no sólo para un gran número de Organismos de la Administración General de Estado y de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, sino también para las distintas organizaciones peticionarias de datos según las directrices INSPIRE de la Unión Europea. Por ello, procede, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, coordinar el proceso de producción de estas bases, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones Públicas, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de colaborar en la formación de la base de datos de ocupación del suelo, coordinar el proceso de producción, optimizar los recursos y compartir el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de este convenio es la coproducción y distribución de la base de datos de cambios de ocupación del suelo CORINE Land Cover (2000-2006) (CLC Cambios 2006 en adelante) y de la base de datos de ocupación del suelo CORINE Land Cover 2006 (CLC 2006 en adelante), así como su validación en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Características de la coproducción.-La generación de la base de datos CLC Cambios 2006 se realizará conforme a la metodología establecida por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), a partir de la fotointerpretación de las imágenes del satélite SPOT4 (o similar resolución) de dos fechas, obtenidas en el año 2006 (+/-1 año), que serán aportadas por el Centro Nacional de Información Geográfica a partir de la información suministrada por la (AEMA). La Dirección del proyecto corresponde al Instituto Geográfico Nacional, que colaborará con el CNIG, constituyendo ambos conjuntamente el Centro Nacional de Referencia en materia de Ocupación del Suelo (CNR) para España. Tercera. Obligaciones del Ministerio de Fomento.

1. El Centro Nacional de Información Geográfica contribuirá a la coproducción de la generación de las bases de datos CLC Cambios 2006 y CLC 2006 aportando las imágenes del satélite SPOT4, del año 2006 (+/-1 año) de verano corregidas geométrica y radiométricamente, además de otra cobertura de la misma resolución o similar (SPOT4 o IRS-LISS) de otra época distinta a las anteriores pero de ese mismo año.

2. El IGN, a través del Área de Teledetección y Fotogrametría de la Subdirección General de Producción Cartográfica, asumirá la Dirección del proyecto. Asimismo, proporcionará las normas metodológicas para la realización de la generación de la base de datos CLC Cambios 2006, en base a las especificaciones establecidas por la AEMA. También será responsable de la integración de la base de datos CLC Cambios 2006 con la base de datos Corine Land Cover 2000 para la generación de la base de datos actualizada CLC 2006 del territorio nacional y de cada Comunidad Autónoma, así como de los metadatos de los productos nacionales.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la generación de la base de datos CLC Cambios 2006 relativos a su territorio, a partir de la información de la base de datos Corine Land Cover 2000, mediante fotointerpretación de las imágenes de satélite SPOT4 suministradas junto con las imágenes de satélite utilizadas para la generación de la base de datos Corine Land Cover 2000.

Asimismo, será responsable de la generación de los metadatos de la base de datos CLC Cambios 2006, así como de la validación de la base de datos CLC 2006 de su ámbito territorial, generada por el IGN. Para la interpretación de los cambios en ocupación del suelo el método a seguir será el desarrollado y descrito en la «CLC2006 Technical Guidelines (AEMA,2006)». Este método considera las siguientes actividades:

1. Interpretación de cambios: Se fotointerpretarán y se reflejarán en la base de datos CLC Cambios 2006 todas las modificaciones relativas a la geometría y a la temática ocurridas en los polígonos de ocupación del suelo de 25 ha (unidad mínima de resolución superficial) que cumplan que: Sean mayores de 5 ha.

Su ancho sea mayor de 100 m. Hayan ocurrido entre 2000 y 2006. Sean detectables en las imágenes de satélite.

Este proceso se hará de acuerdo con la nomenclatura establecida a nivel europeo de 3 niveles y 44 clases distintas, utilizada para la generación de la base de datos CLC2000, realizando además aquellos procesos de control de calidad necesarios que aseguren el cumplimiento de las especificaciones anteriores.

Asimismo, se generarán los metadatos correspondientes a esta base de datos.

2. Validación de la base de datos CLC 2006 de su Comunidad Autónoma, que será generada por el IGN, cuyo resultado quedará plasmado en el Informe de validación final.

Los productos que se entregarán al IGN/CNIG por parte de la Comunidad Autónoma serán los siguientes:

Producto 1: Cobertura de cambios entre 2006 y 2000. La unidad mínima de detección de cambios será 5 ha.

Producto 2: Metadatos de la base de datos de cambios. Producto 3: Informe de validación final de la base de datos CLC 2006 por parte de la Comunidad Autónoma.

Quinta. Control de Calidad e Integración de los Datos.-El IGN/CNIG realizará el control de calidad definitivo de los datos entregados por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la integración de los mismos, una vez validados, en la base de datos CLC2000.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirá la modificación de los datos que en los procesos de validación e integración llevados a cabo en el control de calidad realizado por el IGN/CNIG indiquen que no son válidos para la constitución de la base de datos CLC 2006 de España. Sexta. Financiación del convenio.

1. El gasto derivado de la ejecución de este Convenio será, como máximo, de 50.346,09 euros, de los cuales el sesenta y seis por ciento será aportado por el IGN/CNIG y el restante treinta y cuatro por ciento corresponderá a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual podrá materializarse mediante medios propios.

2. El gasto máximo fijado para la realización del presente proyecto será el siguiente:

Porcentaje de participación - Porcentaje

Costes proyecto Euros

CNIG .

66

33.228,42

Consejería .

34

17.117,67

Total .

100

50.346,09

3. El Centro Nacional de Información Geográfica abonará, con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado, a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la cantidad de 33.228,42 euros, para realizar la base de datos CLC Cambios 2000-2006 de La Comunidad Autónoma.

Esta cantidad será abonada en dos entregas, el cincuenta por ciento a la firma del Convenio y el cincuenta por ciento restante a la entrega de los productos resultantes del trabajo de este Convenio.

Séptima. Acceso a la información.-El CNIG y la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente podrán distribuir en el ámbito geográfico de esta Comunidad, conjunta o separadamente, la información de las bases de datos resultantes del trabajo objeto de este Convenio.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá utilizar internamente la información y documentación aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para el desarrollo del objeto de este convenio, las imágenes SPOT 4 e IRS en su caso y la información de las Bases de Datos de ocupación del suelo Corine Land Cover 2006. Octava. Obligaciones específicas.

1. Los firmantes del Convenio, como responsables de la coproducción de las bases de datos resultantes del mismo, responderán de la autoría, originalidad y uso pacífico de los datos, asegurando que no se viola o infringe ningún derecho a terceros, y que los datos incorporados en los productos resultantes no modifican la información geográfica aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica.

2. Los firmantes del Convenio se comprometen a colaborar a que la difusión y distribución de los datos resultantes del convenio sean óptimas. 3. La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para la realización del objeto de la colaboración, corresponderá a dicho Organismo, al IGN o a la Agencia Europea de Medio Ambiente, según la información o documentación considerada. 4. La propiedad de la información resultante de la colaboración será compartida entre el Centro Nacional de Información Geográfica, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Novena. Cesión de derechos.-Las partes firmantes de este Convenio podrán contar con la participación de terceros para la realización parcial del objeto de la colaboración, o para la aportación de otros datos complementarios, informando previamente de ello a la otra parte.

Asimismo, podrán ceder parte de los derechos de propiedad del producto, siempre que esta cesión no afecte a los derechos de los copropietarios y previo informe a estos. Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán designados por el Presidente del CNIG y por el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando semestralmente a favor de un representante de cada parte firmante. Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento. 2. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Establecer el Plan de Trabajo, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Undécima. Vigencia del convenio.-El plazo de vigencia de esta Convenio será de 12 meses a partir del momento de su formalización con la firma del mismo.

Duodécima. Rescisión y resolución del convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes. Decimotercera. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Madrid a 30 de abril de 2008.-Por el CNIG, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.-Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, José Luis Navarro Ribera.

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