Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-14117

Resolución de 28 de abril de 2008, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la gestión de la actividad de elaboración y puesta a disposición de equipamiento deportivo para la dotación de los centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2008, páginas 34995 a 34997 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-14117

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo han suscrito, con fecha 28 de abril de 2008, un acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión de la actividad de elaboración y puesta a disposición de equipamiento deportivo para la dotación de los centros penitenciarios.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de abril de 2008.-La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

ANEXO Acuerdo por el que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión de la actividad de elaboración y puesta a disposición de equipamiento deportivo para la dotación de los centros penitenciarios

De una parte, el señor don Antonio Camacho Vizcaíno, Secretario de Estado de Seguridad, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, la señora doña Mercedes Gallizo Llamas, Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 5, apartados 1, 2.a) y 2.c) del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio. Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Constitución Española: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».

Segundo.-Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 septiembre, General Penitenciaria: «Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente, tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados». Que, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 septiembre, General Penitenciaria (en adelante LOGP): «Los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de dormitorios individuales, enfermerías, escuelas, biblioteca, instalaciones deportivas y recreativas (...) y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos». Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 LOGP: «La Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines». Tercero.-Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 190/1996, de 9 febrero, de Reglamento Penitenciario (en adelante RP): «La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares». Cuarto.-Que, de acuerdo con el artículo 4.2.d) del Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior corresponden a la Subdirección General de Servicios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes competencias:

«La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta (art. 4.1.i).

La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan (art. 4.1.j). El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el plan de infraestructuras, así como realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias (art. 4.1.k).»

Quinto.-Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del artícu-lo 2 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, son competencias de este organismo:

a) La organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución.

b) La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, granjas y explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias para los fines del organismo, así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción o actividad. c) La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y en general cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para el cumplimiento de los fines que le son propios.»

Sexto.-Que, de acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto 782/2001, de 6 julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad: «Esta norma está presidida por una concepción del trabajo de los internos que conjuga aspectos de formación y de ejercicio de una actividad laboral que tienen como finalidad última facilitar su futura inserción laboral.» El ámbito de aplicación de este Real Decreto se encuentra en su artículo 1, que en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, de Estatuto de los Trabajadores, establece que: «El presente Real Decreto regula la relación laboral de carácter especial existente entre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (hoy Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo) u organismo autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios, así como la de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad».

Séptimo.-Que la administración penitenciaria, a través de la actividad de los talleres productivos de los centros penitenciarios gestionados por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en el ejercicio de la competencia mencionada en el apartado quinto, realiza una actividad industrial y comercial mediante procesos productivos en los que se obtienen mercancías susceptibles de cubrir necesidades de esa misma administración. La producción y utilización de estos bienes genera ventajas económicas y sociales en la gestión económico patrimonial de la administración penitenciaria. Así, esta producción es realizada por personas que, encontrándose privadas de libertad, voluntariamente realizan una actividad laboral. Esta actividad es una relación laboral especial voluntaria, retribuida y en la que está garantizada la protección y cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 782/2001, de 6 julio, indicado en el apartado sexto. En esta actividad laboral estos trabajadores obtienen y/o consolidan hábitos laborales, obtienen formación para el empleo, y reciben una remuneración. Por ello, esta actividad facilita la adquisición y/o mantenimiento de aptitudes que facilitan su reinserción en el medio libre con respeto a la ley penal. Desde el punto de vista de la rentabilidad, la administración penitenciaria con esta actuación trata de reducir el gasto en productos necesarios para el funcionamiento de los centros penitenciarios. Y permite a la vez que parte del coste de los productos revierta directamente en el fin constitucionalmente impuesto a esta administración de reeducación y reinserción de las personas privadas de libertad, como ha sido indicado en el apartado primero. La gestión del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se realiza conforme a lo establecido en el mencionado Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que aprueba su Estatuto. En concreto, las necesidades derivadas de los proceso productivos de los talleres penitenciarios son cubiertas mediante los recursos económicos regulados en el artículo 9 de su Estatuto, su régimen patrimonial está previsto en el artículo 10 también de su Estatuto, y su régimen presupuestario y de contratación se realiza conforme a lo previsto en el artículo 11 de ese Estatuto, que indica que: «El régimen de contratación del organismo autónomo será el determinado en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio». Por tanto, la dotación de determinados muebles con destino a los centros penitenciarios puede ser garantizada mediante los productos obtenidos en los talleres productivos de los centros penitenciarios. Octavo.-Que, conforme establece el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

«1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendarte dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. 3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada».

En consecuencia, procede que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como titular de la competencia para la dotación de los centros penitenciarios, encomiende al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la elaboración y puesta a disposición de determinados bienes muebles para la dotación de los centros penitenciarios, atendiendo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente acuerdo consiste en encomendar al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la elaboración y puesta a disposición de mobiliario para la dotación de los centros penitenciarios. Se trata de bienes que cumplan la condición de haber sido fabricados, transformados o manipulados en los talleres productivos gestionados por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de los centros penitenciarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Los bienes a suministrar consistirán en equipamiento deportivo que se especifican en anexo y cuyas prescripciones técnicas se unen a la presente encomienda. Las cantidades correspondientes a cada producto y los precios unitarios, incluidos gastos de transporte e impuestos también se reflejan en el referido anexo. Segunda. Financiación y forma de pago.-El pago se hará efectivo mediante pagos parciales, en base a las entregas igualmente parciales de productos del anexo, debidamente recibidas y facturadas. Aplicación presupuestaria. 16.05.133A. 630.03. Importe máximo estimado: La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias abonará al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo el importe máximo estimado de diecisiete mil treinta y tres euros con dos céntimos (17.033,02 €) para el ejercicio presupuestario 2008. Tercera. Plazo de entrega y liquidación.-Una vez fabricado, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo entregará el equipamiento en los diferentes centros, en el presente año 2008 desde la firma de la presente Encomienda de Gestión. Al final del ejercicio presupuestario se efectuará una liquidación en base al importe máximo estimado y al importe real resultante de los ar-tículos suministrados y su precio unitario. Cuarta. Seguimiento del acuerdo.-Con el objeto de posibilitar el seguimiento y evaluación de la ejecución del acuerdo tanto en los aspectos de prestación de los servicios como de impacto del proyecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Control y Vigilancia del acuerdo, con la siguiente composición:

Por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: El Subdirector General de Servicios Penitenciarios o persona que él designe en sustitución, y un Jefe de Área o de Servicio de dicha Subdirección designado por el Subdirector General de Servicios.

Por parte del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: El Gerente o persona que designe en sustitución, y un Jefe de Área o de Servicio de dicho Organismo Autónomo designado por el Gerente.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al Subdirector General de Servicios Penitenciarios o al Gerente del Organismo Autónomo, alternativamente, comenzando por el primero.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente de la misma, y tendrá como función realizar el seguimiento del proyecto y resolver las dudas o controversias que pudieran plantearse en la ejecución del mismo. Quinta. Naturaleza.-El presente acuerdo tiene naturaleza jurídica administrativa, y las cuestiones controvertidas que pudieran suscitarse en relación con la interpelación, modificación y demás efectos del Convenio, se confían a los acuerdos que se adopten por la Comisión de seguimiento, control y vigilancia. Sexta. Vigencia.-El presente acuerdo entrará en vigor, con carácter general, desde la firma del mismo y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser prorrogado expresamente. Ambas partes podrán denunciar el acuerdo comunicando esta intención por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 2 meses con objeto de garantizar el cumplimiento de los contratos que hubieran tenido que ser celebrados para su cumplimiento, y la eficacia y eficiencia de los medios destinados al mismo.

En prueba de conformidad y para que surta los efectos oportunos, se firma el presente acuerdo en duplicado, en Madrid a veintiocho de abril de dos mil ocho.-El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.-La Presidenta del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Mercedes Gallizo Llamas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid