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Documento BOE-A-2008-14130

Resolución de 5 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2008, páginas 35021 a 35073 (53 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-14130

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/765/2008, de 3 de marzo («BOE» de 21 de marzo), modificada por Orden ECI/1281/2008, de 2 de abril («BOE» 6 de abril) se convocaban ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2008-2009. Examinadas las solicitudes presentadas a la convocatoria, y a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Selección prevista en el punto 6 de la Orden de 3 de marzo, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Hacer pública la relación de los 2.073 candidatos que han obtenido ayuda de movilidad «Séneca» para el curso 2008-2009, que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Conceder las subvenciones que se indican en el anexo II a las universidades receptoras de becarios, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de alumnos a la universidad de acogida que se hayan certificado en dicho periodo. Tercero.-La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades. Cuarto.-El importe de las ayudas se librará a las universidades receptoras de becarios cada trimestre natural vencido, para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades preceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Quinto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades receptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2008-2009.Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito a la Dirección General de Universidades, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Sexto.-El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480 con la siguiente distribución por anualidades: Ejercicio 2008, 3.389.100,00 € y ejercicio 2009, 6.127.540,00 €. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.446 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2008, 257.500,00 € y ejercicio 2009, 1.625,00 €. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de agosto de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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