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Documento BOE-A-2008-15335

Orden EYE/1435/2008, de 10 de julio, por la que se amplía el reconocimiento como mineral natural del agua denominada «Santolín», al agua procedente de un nuevo sondeo denominado Santolín II, situado en Quintanaurría, Carcedo de Bureba (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2008, páginas 38462 a 38463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-15335

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la ampliación de la declaración de la condición de «mineral natural» del agua denominada «Santolín» al agua procedente de un nuevo sondeo denominado Santolín II, situado en la localidad de Quintanaurría del término municipal de Carcedo de Bureba, en la provincia de Burgos y del que resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 6 de abril de 1994 se declara como agua mineral natural el agua procedente del manantial Santolín y se autoriza su aprovechamiento por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de junio de 1995 a favor de «Aguas de Santolín, S.A.», designando el perímetro de protección autorizado. 2. Con fecha 6 de julio de 2006, la Consejería de Economía y Empleo amplía la declaración de la condición de mineral natural para las aguas procedentes del sondeo Santolín I, situado dentro del perímetro de protección designado para el manantial Santolín. 3. Con fecha 16 de noviembre de 2006, don Ignacio Astelarra Cavaller presenta en la Delegación Territorial de Burgos un escrito dirigido al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo solicitando la ampliación de la declaración de agua mineral natural al agua procedente de un nuevo pozo denominado Santolín II, situado dentro del perímetro de protección designado para el manantial Santolín y a escasos metros del sondeo Santolín I y del manantial Santolín ya clasificados, para salvaguardar la calidad y cantidad del agua mineral natural, sin que suponga ningún aumento del consumo total y por lo tanto no se solicite ninguna ampliación de caudal. Junto con la solicitud presenta un anexo técnico justificativo con la ubicación del sondeo en coordenadas UTM (X = 463.483 Y = 4.712.800 Z = 745), en el que se incluye informe técnico elaborado en base a lo establecido en el R.D. 1074/2002, de 18 de octubre y R.D. 1744/2003, de 19 de diciembre por el que se modifica el anterior, en el que se incluye un plano detallado de la situación de la captación, estudio geológico e hidrológico detallado sobre el origen y la naturaleza del terreno, estratigrafía del yacimiento geológico, funcionamiento hidráulico, etc., descripción de las obras e instalaciones de captación y las medidas de protección contra la contaminación llevadas a cabo en el punto de captación y zona circundante y análisis y estudios fisicoquímicos y microbiológicos de las características propias del agua, que demuestran que el agua del nuevo pozo pertenece al mismo acuífero que el manantial Santolín y el pozo Santolín I ya declarados. 4. Con fecha 23 de enero de 2007 se realiza la toma de muestras de las aguas en presencia del representante de la Sección de Minas y promotor del expediente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería en su artículo 39. 5. Con fecha 29 de enero de 2007, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos envía las muestras para su análisis e informe por el Instituto Geológico y Minero de España, de acuerdo con el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. 6. El Instituto Geológico y Minero de España emite con fecha 4 de abril de 2007, informe favorable a las características físico-químicas de la muestra de agua procedente del referido manantial, a la vista de los resultados del análisis realizado por su laboratorio, concluyendo que del estudio comparativo de los análisis se desprende que las aguas son muy similares, se encuentran dentro del perímetro de protección y que pertenecen al mismo acuífero, por lo que podría procederse a la ampliación del reconocimiento como agua mineral natural la procedente del sondeo Santolín II. 7. Con fecha 21 de junio de 2007, la Sección de Minas con el visto bueno del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos informa favorablemente la solicitud de ampliación de la declaración de agua «mineral natural», inicialmente otorgada al agua del manantial, al agua procedente del nuevo sondeo denominado Santolín II, situado en las proximidades del manantial Santolín y del sondeo Santolín I, remitiendo el expediente al Servicio de Minas para continuar con la tramitación con fecha 5 de julio de 2007. 8. Con fecha 18 de marzo de 2008, el Servicio de Minas remite el expediente a la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria para que emita informe en relación con la identidad de las aguas y la ampliación de la declaración de agua «mineral natural». 9. Con fecha 31 de marzo de 2008, la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria manifiesta que a la vista de los informes de los ensayos realizados sobre las muestras se considera que las características físico-químicas de las aguas del sondeo son similares a las del manantial existente. 10. El Servicio de Ordenación y Autorizaciones Sanitarias de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria remite el expediente al Servicio de Minas para continuar con la tramitación con fecha 1 de abril de 2008. 11. Con fecha 6 de junio de 2008, el Servicio de Minas emite informe favorable a la ampliación de declaración de agua mineral natural, siendo ratificado en los mismos términos por la Dirección General de Energía y Minas.

Fundamentos de Derecho

1. El Consejero de Economía y Empleo es el competente para la resolución de la ampliación de reconocimiento de agua mineral natural, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo. 2. El Real Decreto 1704/2002, de 18 de octubre de 2002, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. 3. En el expediente se han cumplido los requisitos de procedimiento recogidos en la vigente Ley de Minas y en su Reglamento para la verificación de las características de ambas aguas que han llevado a demostrar que proceden del mismo acuífero, que el sondeo se encuentra dentro del mismo perímetro de protección otorgado para la captación inicial, por lo que en consecuencia procede ampliar el reconocimiento como agua mineral natural al agua procedente del mencionado sondeo. Vistos la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, que la modifica y el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Minas resuelvo:

Autorizar la ampliación de reconocimiento de agua mineral natural con la denominación «Santolín», recurso de la Sección B), del agua procedente del nuevo sondeo Santolín II realizado en las coordenadas U.T.M. (X = 463.483 Y = 4.712.800 Z = 745), situado en la localidad de Quintanaurría del término municipal de Carcedo de Bureba, en la provincia de Burgos, promovido por «Aguas de Santolín, S.A.».

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 10 de julio de 2008.-El Consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva Rodríguez.

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