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Documento BOE-A-2008-15361

Resolución de 3 de septiembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad/Servicio Gallego de Salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actividades sobre la violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2008, páginas 38624 a 38625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-15361

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de septiembre de 2008, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad/Servicio Gallego de Salud de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de actividades sobre la violencia de género, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de septiembre de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y La Consellería de Sanidade/Servizo Galego de Saúde de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de actividades sobre la violencia de género

En Madrid, a 1 de septiembre de 2008.

De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril de 2008), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, doña M.ª José Rubio Vidal, Conselleira de Sanidade e Presidenta del Servizo Galego de Saúde, en virtud de las facultades atribuidas el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, y en el artículo 3 del Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servizo Galego de Saúde, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 hecho público mediante Resolución del 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Facenda (DOG n.º 82, de 30/04/91). Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.º1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.-Que según determina el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, esta comunidad autónoma asume las competencias en materia de asistencia sanitaria en dicho territorio. Dichas competencias fueron transferidas por el Real Decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, constituyéndose esta mediante el RD 1555/2004, de estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo. El Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos promover el conocimiento sobre las desigualdades de género en salud y fortalecer el enfoque de género en las políticas de salud del personal de salud. Por ello, la Estrategia 4 del Plan contempla entre sus acciones desarrollar en colaboración con las CC.AA. el protocolo común y un conjunto básico de indicadores para la atención a las mujeres que padecen violencia de género, así como criterios de calidad, materiales comunes y un calendario para la formación del personal sanitaria en este tema. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia esta firmemente comprometido en la lucha contra la violencia de género. Este compromiso ha quedado reflejado en el Plan de Atención Integral a la Salud de la Mujer de Galicia en el que se establece como uno de sus proyectos la mejora de la atención a la violencia de género, presentado oficialmente el 5 de mayo de 2007, estableciendo como uno de sus principales objetivos el reducir los riesgos para la salud de las mujeres debidos a la violencia de género. Quinto.-Que la equidad en salud es un objetivo prioritario del Sistema Nacional de Salud, tal como establece la Ley General de Sanidad desde 1986. En España existe suficiente evidencia sobre la relación entre desigualdades sociales y resultados en salud, pero hay escasa información sobre cómo abordarla desde los sistemas de salud. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 15 cómo las Administraciones Sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia, desarrollando en particular programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere dicha Ley. Por otra parte, el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, de 15 de diciembre de 2006, cuya elaboración mandataba la Ley 1/2004, se refiere a la colaboración de todos los actores implicados en la lucha contra la violencia de género para que compartan conceptos y directrices básicas con las que orientar su labor. La asunción de dicho Plan, en consecuencia, implica un marco común de actuación en materia de sensibilización y prevención de este tipo de violencia y recoge el compromiso del conjunto de las administraciones públicas que operan en esta materia. De este modo, las actuaciones de las distintas administraciones públicas, en su aplicación y desarrollo, deberán coadyuvar a hacer realidad las líneas sobre las que pivota el Plan, a través de medidas y recursos concretos que permitan alcanzar la plenitud del derecho de ciudadanía de las mujeres y mejorar la respuesta frente a la violencia de género, los dos objetivos estratégicos perseguidos. Para convertir este Plan Nacional en una verdadera herramienta de intervención, se identifican una serie de ejes temáticos prioritarios que definen los ámbitos de actuación, y uno de ellos es el eje salud. Las medidas de intervención que en esta materia propone el Plan Nacional son: la formación de los profesionales de los servicios sanitarios, criterios comunes para la atención sanitaria a la violencia de género y diseñar la coordinación y seguimiento de dicha atención entre los diferentes niveles asistenciales de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Dado que el presente convenio tiene por fin el desarrollo de las competencias estatales establecidas en los artículos precedentes, no le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 2.3-a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Sexto.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en el desarrollo del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, Plan previsto en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines Que el Protocolo común de actuación sanitaria ante la violencia de género, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en su reunión de diciembre de 2006, y presentado en abril de 2007, ha sido elaborado por la Comisión de Violencia de Género del CISNS contando con el criterio de numerosas personas expertas de los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas y del ámbito sanitario, forense y judicial, con el objetivo fundamental de proporcionar a los profesionales sanitarios unas pautas de actuación homogéneas en los casos de violencia dirigida de forma específica contra las mujeres, tanto en la atención y seguimiento sanitario, como en la prevención y diagnóstico temprano. Asimismo, el diagnóstico y la atención a la violencia de género, tanto en el ámbito de la asistencia primaria como en el de la especializada, están incluidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, y por ello acuerdan el presente convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto: La evaluación de la implantación del Protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Impulsar la formación de los recursos humanos incluyendo las desigualdades de género en salud en los programas de formación continuada. Intercambiar conocimientos y actuaciones entre comunidades autónomas a través de la realización de jornadas de participación. Desarrollar indicadores y buenas prácticas en relación a la violencia de género. Desarrollar instrumentos e identificar y difundir buenas prácticas para facilitar la inclusión del enfoque de género en las estrategias y programas de salud dirigidos tanto a profesionales de la salud, asociaciones de mujeres, como a toda la población en general.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará, al amparo del presente Convenio, las siguientes funciones y actividades:

a) Prestar el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

b) Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la comunidad autónoma de Galicia, siempre que ésta se encuentre en su poder. c) Actuará como coordinadora la Directora del Observatorio de Salud de la Mujer. d) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones de la Conselleria de Sanidade.-Las acciones a realizar serán las siguientes:

a) La Consellería de Sanidade se hará cargo de la elaboración e implantación de una Guía de actuación sanitaria ante la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Sensibilización/formación del personal sanitario en violencia de género para aumentar los conocimientos y habilidades a la hora de detectar y abordar situaciones de violencia de género, que pivote sobre los contenidos del Protocolo Común de actuación sanitaria ante la violencia de género, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, dirigiéndose al personal de los Equipos de Atención Primaria, de los Puntos de Atención Continuada (PAC), de los Servicios de Urgencias y Emergencias (061) y de los Servicios de Urgencias Hospitalarias. Asimismo, se extenderá a todo el personal de las Unidades de Salud Mental y de los Centros de Orientación Familiar (COF). c) Evaluación de la implantación de la Guía de actuación sanitaria ante la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ello se hará el seguimiento de los siguientes indicadores:

Población cubierta por el servicio.

Número de casos detectados. Número de mujeres detectadas precozmente. Prevalencia según el tipo de maltrato. Tipo de intervención realizada. Porcentaje de partes de lesiones cubiertos de forma adecuada. Recursos de apoyo puestos en marcha. Apoyo en la toma de decisiones. Seguimiento de su estado de salud.

d) Convocatoria de ayudas a aquellos proyectos que impliquen una mejora en la salud de las mujeres que sufran violencia de género.

e) Realización de talleres específicos para colectivos especiales de mujeres. f) Elaboración de diferentes materiales divulgativos, incluida la realización de un vídeo como soporte a la docencia. g) Realización de una jornada de participación para intercambiar conocimientos y actuaciones entre comunidades autónomas. h) Elaboración de un informe de actividad en el que se detallarán las acciones realizadas y los resultados obtenidos. i) Cofinanciar las actividades objeto del convenio, tal como se detalla en la cláusula sexta.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de carácter paritario, que se reunirá a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia levantándose acta de los acuerdos adoptados, y estará formada al menos, por las siguientes personas:

En representación del MSC: El Director General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona en quien delegue.

La Directora del Observatorio de Salud de la Mujer (OSM), de la DG Agencia de Calidad, del MSyC, o persona en quien delegue.

En representación de la Comunidad Autónoma de Galicia:

El Director General de La División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, o persona en quien delegue.

La Responsable del proyecto autonómico de Violencia de Género del Plan de Atención Integral a la Salud de la Mujer de Galicia.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2008. Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente. Sexta. Financiación y pago.-El coste de las actividades previstas en el presente convenio asciende a trescientos cincuenta mil quinientos cuatro euros con quince céntimos (350.504,15 €) IVA incluido. De esa cantidad, el MSC asume un 70,00% que supone 245.352,90 €. Para el pago, se incluirá certificado de conformidad del Director General o Subdirector General de la Agencia de Calidad del S.N.S., acreditativo de la recepción de conformidad del informe y de la justificación de los gastos efectivamente realizados. La CC.AA. asumirá el 30% restante que asciende a 105.151,25 €. Las cantidades correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13.311O.226.10 de sus presupuestos de gastos del ejercicio 2008. Se realizará un único pago tras la recepción por parte de la Agencia de Calidad del SNS de un informe de actividad descriptivo de los trabajos realizados. El plazo final para la presentación del informe se establece en el día 15 de diciembre de 2008. La cantidad prevista tiene el carácter de máxima, por lo que se abonará efectivamente el importe de gastos realmente efectuados y justificados y en todo caso posteriores a la firma del convenio. Séptima. Publicidad sobre los resultados del convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo como el del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud junto al de la Comunidad Autónoma de Galicia. Octava. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, previo aviso a la parte incumplidora con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución, a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación. Novena. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado ejemplar, el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-La Conselleira de Sanidade e Presidenta del Servizo Galego de Saúde, M.ª José Rubio Vidal.

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