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Documento BOE-A-2008-1537

Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto reconversión de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir, tramo río Yeguas-Guadalmellato.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2008, páginas 5410 a 5412 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1537

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Reconversión de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir, tramo: Yeguas-Guadalmellato. Términos municipales de Marmolejo, Lopera, Villar del Río, Montoro, Bujalance, Adamuz, Pedro Abad, El Carpio, Villafranca y Córdoba (Jaén y Córdoba)», se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en anejo II, grupo 9 «Otros proyectos», apartado b «los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que, no alcanzando los valores de los umbrales establecido en el mismo, se desarrollan en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar», punto 3, «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas», del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, Esta Dirección General ha realizado un análisis, cuyos elementos fundamentales son: 1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto la modernización de la red de riego con toma directa en el Río Guadalquivir, y afectará a 6.889 hectáreas en los términos municipales de Marmolejo, Lopera, Villar Del Río, Montoro, Bujalance, Adamuz, Pedro Abad, El Carpio, Villafranca y Córdoba (Jaén y Córdoba). Las principales actuaciones previstas son las siguientes:

Obra civil de la captación. Se trata de la obra de toma sin incluir equipos de bombeo. Se realizarán diferentes tipos de estructuras en función de las dimensiones de las fincas. Las estructuras consideradas son: muelles de hormigón (para fincas menores de 5 hectáreas), pozos drenantes con bombas sumergibles (para fincas de hasta 15 hectáreas y en función de la permeabilidad del sustrato), caseta para bombeo horizontal (para fincas de hasta 50 hectáreas) y palafitos de distintos tipos para las fincas mayores.

Equipos de bombeo. Las bombas tendrán distintas características, en función del modo en que se haga la captación: bombas centrífugas horizontales para toma tipo muelle de hormigón, bomba sumergible para toma tipo pozo, bomba centrífuga horizontal de cámara partida para toma con caseta y bombas verticales para tomas tipo palafito. Cuadros de mando y protección diferentes según la potencia instalada. Tuberías de PVC con unión por junta elástica. Piezas especiales (válvulas hidráulicas, válvulas de retención y filtros automáticos metálicos de malla). Electrificación de aquéllas parcelas en las que no exista. Transformadores. Balsas de regulación de tipo tanque australiano. Están compuestos por chapas de acero galvanizado unidas por tornillos. La base de la balsa será de hormigón armado con volúmenes embalsados de 13.000 a 1.400.000 litros, en balsas de 2,10 metros de altura y 29,37 metros de diámetro. Estaciones de filtraje. Se tratará de filtros de anillas en instalaciones de riego por goteo. Los caudales de filtraje irán desde los 6 hasta los 180 metros cúbicos a la hora.

En cuanto al movimiento de tierras, se prevé la retirada a vertedero de 25.400 metros cúbicos. Se prevé también la demolición de conducciones inservibles, entre las cuales se encuentran 10.995 metros de tubería de fibrocemento, que serán tratadas como residuo peligroso, de acuerdo con la legislación vigente.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 28 de marzo de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 18 de mayo de 2007 se solicita al promotor información complementaria relativa a la ubicación del proyecto y sus características, estimación del ahorro del agua y retirada de materiales de las conducciones existentes. Dicha documentación se recibió con fecha 11 de octubre del 2007. Con fecha 19 de octubre de 2007 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Subdelegación del Gobierno en Jaén

-

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

-

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba

-

Ayuntamiento de Bujalance

-

Ayuntamiento de Córdoba

-

Ayuntamiento de Pedro Abad

X

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

-

Ayuntamiento de Lopera

-

ADENA

-

Subdelegación del Gobierno en Córdoba

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

-

Dirección General de Regadíos e Infraestructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

-

Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén

-

Ayuntamiento de Adamuz

X

Ayuntamiento de El Carpio

-

Ayuntamiento de Montoro

-

Ayuntamiento de Villa del Río

-

Ayuntamiento de Marmolejo

-

SEO

-

Ecologistas en acción

-

De los informes recibidos, cabe destacar lo siguiente:

El Ayuntamiento de Pedro Abad y el Ayuntamiento de Adamúz, remiten ambos un informe de la Diputación de Córdoba, en el que se indica que el proyecto no tendrá afecciones significativas sobre el medio, pues si bien va a realizarse, en parte, sobre el LIC ES6130004 «Río Guadalquivir. Tramo medio», sólo se actuará sobre tramos en los que existen actualmente captaciones, que son objeto de continuas reparaciones debidas a su obsoleto estado. Por este motivo, se considera que la realización del proyecto será positiva para este espacio, ya que las repetidas actuaciones de mantenimiento que requieren las instalaciones en este momento, provocan impactos recurrentes, ocasionando la alteración del lugar. El resto de acciones previstas tendrán lugar sobre terreno agrícola de escasa calidad ambiental, no previéndose la apertura de nuevos caminos y realizando un adecuado tratamiento de los residuos provenientes de la retirada de las antiguas conducciones. Según este organismo, la acción más impactante será la construcción de las dos balsas de regulación y los once tanques proyectados, pues repercutirá negativamente sobre el paisaje, por lo que se insta a tomar medidas de integración paisajística de los distintos elementos que se prevé instalar.

Desde la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía envía dos informes. El primero, procedente de su Delegación en Jaén, incluye en su informe una exhaustiva relación de los registros del SIPHA (Sistema de Información de Patrimonio Histórico de Andalucía) que pueden verse afectados por encontrarse dentro de la zona de actuación y en sus inmediaciones. Estos registros son los que siguen: Iglesia de la Purísima Concepción, San Cristóbal, El Morrón, Cortijo de Almazán, Cortijo Blanco, Los Borregos, Cortijo de los Canales, El Carrizal I, El Carrizal II, el Cuadrejón, Las Cuatro Hermanas, Cerro de la Higuera, Cerro de la Horca, El Jardinico, Los Majanos, La Melosa, El Palomar, El Peral, Pica el Viento, Hoja de las Piedras, Cerro de los Pollos, Rivillas, Cañada de Santa María, El Terreno, punto kilométrico 26,500, el Ventorrillo, Polígono Industrial de Lopera, Tierras del Valcargado, El Manchao, Norte de Lopera y Grupo Escolar «Miguel de Cervantes» (todos ellos en Lopera); Cerro del Pimiento de San Julián, Castillo de la Aragonesa, La Aragonesa, Loma de la Marquesa I, Loma de la Marquesa II, Curva del Guadalquivir, Frente a Casa de Santa Amalia, Sureste Casa de la Boca del Río, Cruce del Camino frente a la Boca del Río, Desembocadura del Arroyo Andújar, Carretera de La Aragonesa I, Carretera de la Aragonesa, Frente al Arroyo del Agua, Caserío de La Marquesa, Loma de La Marquesa, Casa de Los Mártires, Casería de Mirabueno, Casa de Cristóbal, Casa de Maroto, Casa de Santa Amalia, Casa de La Yesca, Yeguerisas, Tierra de La Aragonesa, Casa de Pandero, Casa de Pedro Canales, punto kilométrico 9 de la Carretera Comarcal C-420, Arroyo Andújar, Torre frente a Casa de Santa Amalia y Central Hidroeléctrica de Casa Nuevas (todos ellos en Marmolejo). Este organismo indica que será preciso realizar una prospección arqueológica superficial del área afectada, de la que derivarán propuestas efectivas de corrección de impactos, que habrá de ser realizada por arqueólogos acreditados y estará sujeta al procedimiento de autorización fijado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustándose a las siguientes normas: Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. El segundo de los informes, procedente de los servicios centrales, coincide con el anterior en la mayor parte de su contenido y además indica que no se deberá afectar a los elementos declarados bien de interés cultural (BIC) o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA). 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: El proyecto consiste en la modernización de los riegos con toma directa en el río Guadalquivir, en una extensión de 6.889 hectáreas. La realización de las obras no supondrá el aumento de la superficie regable ni la apertura de nuevos caminos. Las principales actuaciones a realizar serán: 5 muelles de hormigón, 13 casetas para bombeo, 3 pozos drenantes, 20 palafitos, 39 sistemas de bombeo, 2 balsas de regulación, 11 tanques de almacenamiento de aguas de tipo australiano, 13 estaciones de bombeo, 15 estaciones de filtración y 6 transformadores para la electrificación de ciertas fincas. Se prevé la retirada a vertedero de 25.400 metros cúbicos de tierras.

Ubicación del proyecto: El proyecto está ubicado en los términos municipales de Marmolejo, Villar del Río, Montoro, Bujalance, Adamuz, Pedro Abad, El Carpio, Villafranca y Córdoba (provincia de Córdoba) y Lopera (provincia de Jaén).

Las captaciones se realizarán en parte sobre el LIC ES6130004 «Río Guadalquivir. Tramo medio», si bien las labores previstas son de sustitución de las antiguas tomas (que han de ser reparadas continuamente, provocando una afección negativa sobre este espacio) por otras nuevas. El resto de las obras, en su mayor parte de carácter subterráneo, tendrán lugar sobre tierras de cultivo, de escaso valor ecológico, dada su antropización. En cuanto al patrimonio histórico, en la zona se identifican una serie de yacimientos, indicados por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, arriba enumerados.

Características del potencial impacto: Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales, derivadas principalmente a las tareas de demolición, de construcción y de sustitución de infraestructuras, al movimiento de tierras que se ocasionará (se prevé retirada a vertedero de 25.400 metros cúbicos de tierra) y al trasiego de maquinaria, que serán minimizadas con las medidas propuestas en la documentación ambiental revisada. Entre las conducciones a demoler, existen 10.955 me-tros de tubería de fibrocemento, que el promotor tratará como residuo peligroso, de acuerdo con la legislación vigente. Los restos de hormigón procedentes de las demoliciones, serán trasladados a zona de acopio, machaqueo y separación de ferralla con el objeto de generar zahorra, que podrá ser utilizada en recebos de caminos y vías mediante su extendido y compactación, para lo que el promotor se deberá coordinar con la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía. El proyecto deberá contener un estudio de la gestión de los residuos de construcción y/o demolición generados por las actuaciones contempladas en él que incluirá, como mínimo, una estimación de su cantidad prevista e irán codificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, las medidas de prevención, actuaciones para la reutilización, valoración o eliminación previstas, medidas de separación, planos de las instalaciones destinadas a la gestión y valoración del coste de la misma e inclusión del presupuesto de obra. Este estudio incluirá un inventario de los residuos peligrosos y establecerá su retirada selectiva (sin mezclarlos entre ellos ni con otros residuos no peligrosos) y su envío a gestores de residuos peligrosos autorizados.

A pesar de que parte de las obras, se realizarán dentro del LIC (ES6130004) «Río Guadalquivir-Tramo Medio», la afección sobre el mismo no será importante, puesto que se tratará de obras puntuales en lugares en los que ya existen instalaciones de captación. Además, el promotor adjunta a la documentación ambiental informe de la Dirección General para la Biodiversidad de fecha 13 de noviembre de 2005, en el que se afirma que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables sobre este espacio, siempre que se realice en las condiciones que se establecen en el estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, y se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras que en él se detallan. En la fase de explotación no se prevén afecciones negativas al medio, ya que con la modernización prevista, se solventarán problemas existentes evitándose así la continua necesidad de acceder a las tomas para realizar reparaciones y, por tanto, disminuyéndose notablemente la afección al LIC. Se espera además, un ahorro de unos 14,6 hectómetros cúbicos anuales en el consumo de agua, lo que supone casi un 30% en relación con el actual. De acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas por la Diputación Provincial de Córdoba y la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, así como las medidas preventivas y correctoras indicadas por el promotor, por lo que se propone no someterlo a evaluación de impacto ambiental. Resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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