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Documento BOE-A-2008-15398

Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2008, páginas 38670 a 38675 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-15398

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, han suscrito, con fecha 11 de abril de 2008, un Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de trabajos relativos a las cargas y niveles críticos de los contaminantes atmosféricos en el marco del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2008.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente- y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas (CIEMAT) para la realización de trabajos relativos a las cargas y niveles críticos de los contaminantes atmosféricos en el marco del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

En Madrid, a 11 de abril de 2008

REUNIDOS

El Sr. don Jaime Alejandre Martínez, Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 889/2004, de 23 de abril, órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El Sr. don Juan Antonio Rubio Rodríguez, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT), con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 22, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1617/2004, de 2 de julio (BOE n.º 160 de 3 de julio), actuando en representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289 de 2 de diciembre), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre (BOE n.º 228 de 23 de septiembre).

EXPONEN

Primero.-Que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (en adelante DGCEA) del Ministerio de Medio Ambiente ejerce, entre otras funciones, conforme al Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, la participación en la representación del Ministerio de Medio Ambiente en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y la recopilación de la información técnica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular en lo referente a la contaminación atmosférica.

Segundo.-Que el CIEMAT es un organismo autónomo de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología (Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo), que se rige por la Ley 13/86, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y por Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas (CIEMAT) con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre (BOE n.º 228 de 23 de septiembre). Tercero.-Que el CIEMAT desarrolla parte de su labor investigadora en el ámbito de la ecotoxicidad de los contaminantes atmosféricos, con actividades encaminadas a la determinación experimental de sus umbrales de daño (niveles y cargas críticas) para la vegetación y los ecosistemas, la introducción de criterios para adaptar a las condiciones mediterráneas los métodos y modelos numéricos utilizados internacionalmente para evaluar los impactos y riesgos derivados de la superación de dichos umbrales. Estas actividades se realizan en un contexto internacional, estando encuadradas fundamentalmente en el marco del Convenio de Ginebra sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia de la Comisión Económica para Europa de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante Convenio de Ginebra). Cuarto.-Que la DGCEA pretende consolidar la participación española en el seno del Convenio de Ginebra, favoreciendo la coordinación de las actividades españolas relacionadas con esta entidad y garantizando un adecuado flujo de información con aquellas personas procedentes de distintas instituciones de investigación españolas que fueron designados en su día como representantes ante los distintos cuerpos técnicos del Convenio de Ginebra. Quinto.-Diversos investigadores del CIEMAT han actuado entre 2002 y 2007 como coordinadores de las actividades españolas del Grupo de Efectos del Convenio de Ginebra (en adelante WGE), así como de dos de sus cuerpos técnicos (ICP-Vegetation e ICP-Modelling and Mapping). Por otro lado, en el marco de un convenio de colaboración vigente durante dicho periodo, el CIEMAT ha participado en las actividades realizadas por dichos grupos técnicos y ha informado puntualmente al Ministerio de Medio Ambiente de sus actividades relacionadas con el desarrollo de la metodología de cargas y niveles críticos en el seno del Convenio de Ginebra, así como sobre las implicaciones que ésta podría tener para el país. Sexto.-Que la DGCEA, en el ejercicio de sus competencias, ha considerado conveniente encomendar la gestión de la coordinación de las actividades españolas relacionadas con el WGE, así como de evaluar las implicaciones técnicas que el desarrollo de la metodología de cargas y niveles críticos pudiera conllevar para la gestión de la calidad ambiental en nuestro país. Séptimo.-Que el presente Acuerdo supone la continuación de las labores realizadas por CIEMAT en el acuerdo específico antes mencionado y se instrumenta sobre la base del Convenio Marco de colaboración alcanzado por ambas partes el 25 de julio de 2002.

En consecuencia, las partes formalizan el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), modificado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y lo previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone, la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente- encomienda la gestión de las actividades técnicas definidas en el punto segundo al CIEMAT, por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Segunda. Actuaciones.-Las actividades de carácter técnico que se encomiendan consisten en:

La representación del Ministerio de Medio Ambiente en los foros técnicos del WGE.

La coordinación de las actividades españolas relacionadas con el WGE. La participación en el desarrollo de la metodología de cargas y niveles críticos en el marco del Convenio de Ginebra de tal forma que ésta se adecue a las peculiaridades de los ecosistemas mediterráneos. La divulgación de los resultados que se puedan obtener como consecuencia de las actividades anteriores, tanto en lo que respecta al ámbito científico-técnico como al público en general. La integración de información técnica con otros grupos de trabajo del Convenio de Ginebra.

Su realización se concreta en el anexo I al presente Acuerdo (dicho anexo será revisado anualmente por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento creada en la cláusula cuarta).

Para la realización de algunas de las actividades, como queda descrito en el anexo I, el CIEMAT precisará de la colaboración de investigadores del CSIC, la Universidad de Navarra y la Universidad Complutense de Madrid que se realizará mediante acuerdos formales con dichas instituciones. Tercera. Presupuesto.-El presupuesto total es de 1.493.155 € (IVA incluido que se recogerá en las correspondientes facturas), con cargo a la partida presupuestaria 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, con la siguiente distribución de anualidades:

Años

16 % IVA

Total

2008

341.500

54.640

396.140

2009

341.500

54.640

396.140

2010

341.500

54.640

396.140

2011

262.703

42.032

304.735

Total

1.287.203

205.952

1.493.155

El presupuesto aparece desglosado en el anexo II.

Cuarta. Forma de pago.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental pagará al CIEMAT previa certificación de conformidad realizada por el Director-Coordinador con la ejecución de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda y el anexo, según su presupuesto. Asimismo, el CIEMAT deberá hacer entrega de la factura y un informe técnico reflejando las actividades realizadas durante el periodo correspondiente (véase la segunda cláusula) y redactado por el Coordinador del CIEMAT. El calendario de pagos será el siguiente:

Informe técnico, tres meses a partir de la firma, 99.035,00.

Informe técnico, jun-08, 99.035,00. Informe técnico, sep-08, 99.035,00. Informe técnico, dic-08, 99.035,00. Informe técnico, mar-09, 99.035,00. Informe técnico, jun-09, 99.035,00. Informe técnico, sep-09, 99.035,00. Informe técnico, dic-09, 99.035,00. Informe técnico, mar-10, 99.035,00. Informe técnico, jun-10, 99.035,00. Informe técnico, sep-10, 99.035,00. Informe técnico, dic-10, 99.035,00. Informe técnico, mar-11, 83.109,67. Informe técnico, jun-11, 83.109,67. Informe técnico, sep-11, 83.109,67. Informe final, nov-11, 55.405,99.

Quinta. Seguimiento.-Queda bajo la tutela y responsabilidad de la DGCEA las actividades encomendadas. Para el desarrollo, seguimiento y control del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por un Director-Coordinador, nombrado por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, y por un Coordinador procedente del Grupo de Ecotoxicidad de la Contaminación Atmosférica del CIEMAT.

El presente Acuerdo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la DGCEA del Ministerio de Medio Ambiente. Es responsabilidad de la DGCEA dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del presente Acuerdo. Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Acuerdo, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo de la Encomienda, y haciendo mención expresa a la existencia de la misma. En las publicaciones que pudieran surgir como resultado de las actividades propuestas, así como en la divulgación de los resultados, en cualquier forma que ésta fuere, se indicará expresamente su origen así como la propia existencia del acuerdo de cooperación entre ambas instituciones. De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Acuerdo, será titular el Ministerio de Medio Ambiente. En el caso de obtención de resultados de interés científico-técnico, las partes signatarias se comprometen a que sean publicados en revistas científicas o de divulgación, bien conjuntamente o, cuando menos, citando la labor de cooperación realizada por ambas. Sexta. Vigencia.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será desde la fecha de la firma del presente Acuerdo hasta el 30 de noviembre de 2011. Séptima. Resolución.-El presente Acuerdo se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas.

Octava. Naturaleza.-La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 apartado l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Novena. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jaime Alejandre Martínez.-El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

ANEXO I

Las actividades que se proponen son las siguientes:

1. La representación del Ministerio de Medio Ambiente en los foros técnicos del Grupo de Efectos del Convenio de Ginebra.-El CIEMAT representará al MMA y participará en las reuniones anuales de los siguientes foros técnicos del WGE: ICP-Vegetation, ICP-Modelling and Mapping y el propio Grupo de Efectos. Una vez finalizada cada una de estas reuniones, los investigadores del CIEMAT que hayan asistido a las mismas remitirán a la DGCEA un informe indicando el contenido de la reunión y valorando las implicaciones que pudieran derivarse para la gestión de la calidad del aire en España. Además, estos informes serán también incluidos en el informe de actividad semestral correspondiente al periodo en el que se celebre cada una de dichas reuniones técnicas.

2. La coordinación de las actividades españolas relacionadas con el Grupo de Efectos del Convenio de Ginebra.-El CIEMAT coordinará las actividades españolas relacionadas con el WGE y más concretamente las relativas a los siguientes grupos técnicos: ICP-Vegetation, ICP-Modelling and Mapping, ICP-Integrated Monitoring e ICP-Waters. En el caso de los dos últimos grupos, el CIEMAT garantizará la presencia de los centros de investigación que tradicionalmente han participado en dichos grupos, la Universidad de Navarra y el CSIC, respectivamente, o los que en su momento se designen. Las actividades a realizar en cada uno de estos ICPs serán las siguientes:

Participación en sus reuniones anuales.

Preparación de la reunión del ICP-Integrated Monitoring en España en 2008. Participación en el diseño experimental, la elaboración de los protocolos de muestreo y el calendario de las actividades anuales relacionadas con el ICP-Integrated Monitoring. Realización de las tareas acordadas en el seno del ICP-Integrated Monitoring, en lo que respecta al muestreo, el procesamiento de datos y el ajuste de los modelos numéricos. La realización de los informes anuales en los que se detallen las actividades españolas relacionadas con dicho ICP.

Por otro lado, la DGCEA informará al CIEMAT de las actividades españolas realizadas en el resto de grupos del Convenio de Ginebra.

Antes de que tenga lugar la reunión anual del Órgano Ejecutivo del Convenio de Ginebra, el CIEMAT remitirá un informe en el que se detallen las actividades españolas realizadas en el marco del WGE y en el que se realice una revisión crítica de las tendencias técnicas de este cuerpo. Este informe anual no será óbice para que en los informes trimestrales de actividad se especifiquen las distintas actuaciones españolas relacionadas con cada uno de los ICP del WGE. 3. La participación en el desarrollo de la metodología de cargas y niveles críticos en el marco del Convenio de Ginebra de tal forma que ésta se adecue a las peculiaridades de los ecosistemas mediterráneos.-Esta actividad contempla la participación y revisión crítica de la metodología de cargas y niveles críticos en lo que respecta al ozono troposférico, el depósito de compuestos nitrogenados de origen atmosférico y los metales pesados. A continuación se detallan las labores a realizar en relación con cada uno de estos contaminantes.

3.1 Ozono troposférico. A continuación se especifican las tareas a realizar en esta subactividad. 3.1.a Parametrización del modelo del Convenio de Ginebra para calcular la absorción estomática de ozono.-Se participará en los grupos de trabajo designados por el WGE para determinar las parametrizaciones más adecuadas del modelo utilizado por el Convenio de Ginebra para determinar la magnitud de la absorción de ozono realizada por parte de los diferentes receptores vegetales. En especial, se tratará de adaptar las distintas parametrizaciones al ámbito mediterráneo, evaluando la necesidad de utilizar los algoritmos específicos de condiciones regionales o locales.

Se realizará un informe relativo a esta actividad al finalizar el primer año del presente acuerdo. Los resultados parciales se publicarán en revistas científicas internacionales y se realizará al menos una publicación de divulgación editada por el MMA en la que se recogerán las actividades españolas relacionadas con esta actividad, así como sus posibles implicaciones para la gestión de la calidad del aire en nuestro país. 3.1.b Determinación de los niveles críticos de ozono para los pastos mediterráneas.-Se obtendrá la información experimental necesaria para contribuir a determinar los niveles críticos de ozono para los pastos mediterráneos, atendiendo a sus efectos sobre su biodiversidad, su función y su calidad nutritiva. Se realizará un informe relativo a esta actividad al finalizar el tercer año del presente acuerdo.

3.2 Compuestos nitrogenados de origen atmosférico. Las actividades a realizar en el marco de este apartado son las siguientes:

3.2.a Compuestos nitrogenados de origen atmosférico: Evaluar las tendencias temporales y espaciales del depósito atmosférico de compuestos nitrogenados en el territorio peninsular.

Contribuir a determinar las cargas críticas empíricas de nitrógeno para los ecosistemas mediterráneos. Participar en los grupos de trabajo designados por el WGE para establecer las metodologías para el cálculo de las cargas críticas de nitrógeno. Realizar un análisis crítico de la aplicación de los modelos utilizados en el Convenio de Ginebra para determinar las cargas críticas teóricas para los ecosistemas mediterráneos. Cuando sea posible se propondrán parametrizaciones y criterios conceptuales alternativos de estos modelos para asegurar su adaptación al ámbito mediterráneo. Las actividades anteriores se coordinarán con las realizadas en el marco del Grupo de Trabajo en Nitrógeno Reactivo, cuya creación está propuesta dentro del Grupo de Estrategias y Revisión (WGSR).

3.2.b Evaluación de las tendencias espaciales y temporales de compuestos nitrogenados en los ríos a escala peninsular:

Evaluar las tendencias espaciales y temporales de la concentración de sustancias nitrogenadas en los ríos españoles y evaluar la posible incidencia del depósito atmosférico de compuestos nitrogenados.

3.2.c Evaluación de las tendencias espaciales y temporales de compuestos nitrogenados en ecosistemas acuáticos a escala regional:

Evaluar las tendencias espaciales y temporales de la concentración de sustancias nitrogenadas en los lagos del Pirineo y evaluar la posible incidencia del depósito atmosférico de compuestos nitrogenados.

3.2.d Evaluación de las tendencias espaciales y temporales de compuestos nitrogenados en los ecosistemas forestales:

Evaluar las tendencias espaciales y temporales de la concentración de sustancias nitrogenadas en ecosistemas forestales y la posible existencia de alteraciones en la estructura o función de los ecosistemas terrestres.

Los resultados de esta actividad se presentarán en los correspondientes informes trimestrales. Los resultados parciales se publicarán en revistas científicas internacionales y entre el sexto y el séptimo semestre del presente acuerdo se realizará al menos una publicación de divulgación editada por el Ministerio de Medio Ambiente en el que se recogerán las actividades españolas relacionadas con esta actividad, así como sus posibles implicaciones para la gestión de la calidad del aire en nuestro país.

3.3 Metales pesados.-Se realizará un seguimiento de las posibles revisiones que puedan realizarse de la metodología de cargas críticas para metales pesados en el marco del Convenio de Ginebra. Además, se participará en los foros técnicos del Convenio en los que se discuta la aplicación de la metodología para la elaboración de los mapas de cargas. Los resultados de esta actividad se presentarán en los informes semestrales pertinentes. Para realizar algunas de estas actividades, el CIEMAT se apoyará mediante acuerdo formal en investigadores de otras instituciones como a continuación se detalla:

Para la realización de las actividades 2.2 y 3.2.c: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

Para la realización de las actividades 2.3 y 3.2.d: Universidad de Navarra. Para la realización de la actividad 3.2.b: Universidad Complutense de Madrid.

El CIEMAT abonará a sus entidades colaboradoras las cantidades acordadas para realizar cada actividad y cuyo presupuesto se detalla en el Anexo II de la siguiente forma:

Al CSIC se realizarán 3 pagos de un tercio del presupuesto cada uno en abr-08, oct-08 y oct-09.

A la Universidad de Navarra se realizarán 3 pagos de un tercio del presupuesto cada uno en jul-08, abr-09 y abr-10. A la Universidad Complutense de Madrid se realizarán 4 pagos de un cuarto del presupuesto cada uno, en abr-08, oct-08, oct-09 y oct-10.

ANEXO II Presupuesto

Euros

Dedicación del personal

Material inventariable

Material fungible

Dietas y manutención (viajes, etc.)

Otros gastos: Reprografía, publicaciones, etc.

Total

1. Representación del MMA en los foros técnicos del Grupo de Efectos del Convenio de Ginebra

35.091

3.000

36.000

74.091

2.1 La coordinación de las actividades españolas relacionadas con el Grupo de Efectos del Convenio de Ginebra, ICP-Vegetation e ICP-Modelling and Mapping

35.091

3.000

12.000

12.000

62.091

2.2 La coordinación de las actividades españolas relacionadas con el ICP-Waters

12.000

12.000

2.3 La coordinación de las actividades españolas relacionadas con ICP-Integrated Monitoring

9.000

7.000

16.000

3.1.a Parametrización del modelo del Convenio de Ginebra para calcular la absorción estomática de ozono

42.889

3000

3.000

1.500

50.389

3.1.b Determinación de los niveles críticos de ozono para los pastos mediterráneos

201.288

67.000

198.539

8.000

3.000

477.827

3.2.a Compuestos nitrogenados de origen atmosférico

163.758

15.000

10.000

12.000

6.000

206.758

3.2.b Evaluación de tendencias espaciales y temporales de compuestos nitrogenados en los ríos a escala peninsular

136.465

136.465

3.2.c Análisis de tendencias del depósito de compuestos nitrogenados en ecosistemas acuáticos a escala regional

124.768

13.622

138.390

3.2.d Análisis de tendencias del depósito de compuestos nitrogenados en ecosistemas forestales

60.000

10.000

70.000

3.3 Metales pesados

31192

1.500

9.000

1.500

43.192

Total (sin IVA)

77.0542

82.000

292.661

101.000

41.000

1.287.203

a. Dedicación del personal:

Meses Investigador (2008-2011) - 3.899 €/mes

Meses Titulado Medio (2008-2011) - 3.366 €/mes

Total Euros

1. Representación del MMA en los foros técnicos del Grupo de Efectos del Convenio de Ginebra

9

35.091

2.1 La coordinación de las actividades españolas relacionadas con el Grupo de Efectos del Convenio de Ginebra, ICP-Vegetation e ICP-Modelling and Mapping

9

35.091

2.2 La coordinación de las actividades españolas relacionadas con el ICP-Waters

2.3 La coordinación de las actividades españolas relacionadas con ICP-Integrated Monitoring

3.1.a Parametrización del modelo del Convenio de Ginebra para calcular la absorción estomática de ozono

11

42.889

3.1.b Determinación de los niveles críticos de ozono para los pastos mediterráneos

24

32

201.288

3.2.a Compuestos nitrogenados de origen atmosférico

42

163.758

3.2.b Evaluación de tendencias espaciales y temporales de compuestos nitrogenados en los ríos a escala peninsular

35

136.465

3.2.c Análisis de tendencias del depósito de compuestos nitrogenados en ecosistemas acuáticos a escala regional

32

124.768

3.2.d Análisis de tendencias del depósito de compuestos nitrogenados en ecosistemas forestales

3.3 Metales pesados

8

31.192

Total (sin IVA)

170

32

770.542

b. Material inventariable.-Se ha considerado la adquisición de material inventariable en las actividades 3.1.b y 3.2.a, por un total de 82.000 €.

A continuación se desglosa el material inventariable correspondiente a cada una de estas actividades. En el caso de la actividad 3.1.b el importe del material inventariable supone 67.000 €:

Monitor de Ozono = 10.073 €.

Monitor de NOx = 12.722 €. Li-7000 (Monitor CO2/H2O) = 21.449 €. Cámara fluorescencia Licor 6400 = 9.799. Sistema de adquisición de datos = 2.381 €. Torre meteorológica = 8.700 €. Ordenador portátil = 1.876 €.

En el caso de la actividad 3.2.a el importe del material inventariable supone 15.000 €:

Ordenador = 1.000 €.

Software (modelos) necesario para el cálculo de cargas críticas = 14.000 €.

c. Material fungible.-Se considera material de oficina e informático diverso para las actividades 1, 2.1, 3.1.a y 3.3, por un total de 10.500 euros.

En el caso de la actividad 3.1.b se contempla la adquisición del siguiente material fungible, por un importe total de 198.539 euros:

Material laboratorio: 40.000 €.

Fungible equipos portátiles de medidas fisiológicas: 6.000 €. Material de siembra (abono, sustrato, macetas, repuestos riego): 24.000 €. Repuestos unidades fumigación con ozono: 116.539 €. Fungible mantenimiento unidades de fumigación con ozono (teflón, filtros partículas, carbón activo, botellas oxígeno): 12.000 €.

Para la actividad 3.2.a, se ha considerado la adquisición de material fungible por un importe total de 10.000 euros:

Material de oficina e informático diverso: 4.000 euros.

Material de laboratorio para análisis de parámetros relacionados con suelo y vegetación: 6.000 euros.

Para la actividad 3.2.c, se ha considerado la adquisición de material fungible por un importe total de 13.622 euros:

Material de oficina e informático diverso: 4.000 euros.

Material de laboratorio y campo para análisis de parámetros relacionados con los ecosistemas acuáticos: 9.622 euros.

Para la actividad 3.2.d, se ha considerado la adquisición de material fungible por un importe total de 60.000 euros:

Material de oficina e informático diverso: 4.000 euros.

Material de laboratorio 30.000 euros. Fungible equipos de campo para medida de compuestos nitrogenados en ecosistemas forestales: 26.000 euros.

d. Dietas y manutención (Viajes, etc):

Actividad

Viajes

Euros/viaje

Total euros

1. Representación del MIMAM en los foros técnicos del Grupo de Efectos del Convenio de Ginebra.

12 internacionales.

3.000

36.000

2.1 La coordinación de las actividades españolas relacionadas con el Grupo de Efectos del Convenio de Ginebra, ICP-Vegetation e ICP-Modelling and Mapping

12 nacionales.

1.000

12.000

2.2 La coordinación de las actividades españolas relacionadas con el ICP- Waters

4 internacionales.

3.000

12.000

2.3 La coordinación de las actividades españolas relacionadas con ICP-Integrated Monitoring

3 internacionales.

3.000

9.000

3.1.a Parametrización del modelo del Convenio de Ginebra para calcular la absorción estomática de ozono

1 internacional.

3.000

3.000

3.1.b Determinación de los niveles críticos de ozono para los pastos mediterráneos

1 internacional. 50 locales.

3.000 100

8.000

3.2.a Compuestos nitrogenados de origen atmosférico

4 internacionales.

3.000

12.000

3.2.b Evaluación de tendencias espaciales y temporales de compuestos nitrogenados en los ríos a escala peninsular

3.2.c Análisis de tendencias del depósito de compuestos nitrogenados en ecosistemas acuáticos a escala regional

3.2.d Análisis de tendencias del depósito de compuestos nitrogenados en ecosistemas forestales

3.3 Metales pesados

3 internacionales.

3.000

9.000

Total (sin IVA)

101.000

e. Otros gastos: reprografía, publicaciones, etc.-Se incluyen la edición de informes, CDs con resultados para entregar a Ministerio de Medio Ambiente, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, publicación en revistas técnicas y científicas, pósters para congresos, etc.

Total: 41.000 euros.

9.000 se destinarán a la preparación de una reunión del ICP-Vegetation en España durante el periodo de vigencia del proyecto.

7.000 para la preparación de la reunión del ICP-Integrated Monitoring en 2008. 16 informes trimestrales para el Ministerio de Medio Ambiente: 1.600. 16 pósters para congresos: 1.600. Cuota asistencia a congresos (16): 4.000. Adquisición bases de datos: 900. Adquisición bibliografía: 900. Diseño campo experimental, planos: 4.000. Diseño software funcionamiento campo experimental: 4.000. Edición trípticos: 3.000. Edición libro CIEMAT Compuestos nitrogenados de origen atmosférico: 5.000.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/2008
  • Fecha de publicación: 23/09/2008
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Contaminación atmosférica
  • Cooperación internacional
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Encomienda de gestión
  • Investigación científica
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