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Documento BOE-A-2008-15452

Resolución de 2 de julio de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento de la pista 04-22 del Aeropuerto de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2008, páginas 38786 a 38786 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-15452

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha promovido una actuación en el Aeropuerto de Burgos para dotar a éste aeropuerto de una pista con designación 04-22 que pueda ser utilizada como pista instrumental de no precisión y de las infraestructuras asociadas de plataforma de estacionamiento de aeronaves y calles de rodaje. Con esta actuación la antigua pista 06-24 dejará de estar operativa. También ha desarrollado los procedimientos adecuados de puesta en servicio de la misma, de modo que queda garantizada la seguridad operacional, y ha solicitado autorización para la puesta en servicio de dicha pista. La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) indica que la ejecución de la pista 04-22 del Aeropuerto de Burgos se ha realizado cumpliendo las prescripciones que le son aplicables, expresadas en la Resolución de 2 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Nuevo Campo de Vuelos y Área Terminal en el Aeropuerto de Burgos». Así mismo dispone de Plan de Seguridad para la Aviación Civil adaptado a las condiciones del aeropuerto. El Ministerio de Defensa ha emitido informe favorable para la puesta en funcionamiento de dicha infraestructura, de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. La Comisión Interministerial Defensa-Fomento aprobó los procedimientos instrumentales para la nueva pista 04-22 en el Pleno de 18 de junio de 2008. Habiéndose cumplido, por tanto, todos los trámites preceptivos, recibida de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) certificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones de seguridad aplic ables, en virtud de lo establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y en el ejercicio de las funciones asignadas en el apartado 1.j) del artículo 10 del Real decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, esta Dirección General resuelve:

1. Autorizar la puesta en funcionamiento de la pista 04-22 del Aeropuerto de Burgos, con las condiciones y los procedimientos que en cada momento figuren en las publicaciones aeronáuticas reglamentarias, una vez se haya procedido por esa entidad a la publicación por el Servicio de Información aeronáutica de las actualizaciones correspondientes a las alturas de circuito de tránsito visual del aeródromo y a la correspondiente al apartado 10 de la ficha de aeródromo correspondiente.

2. De acuerdo con las obligaciones que determinan los artículos 38 y 40 de la vigente Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea, y de conformidad con los estándares internacionales de la OACI para el diseño y operación de aeródromos, por el gestor del aeropuerto y cuando corresponda al proveedor de servicios de navegación aérea, se asegurará el estricto cumplimiento de los procedimientos para la operación segura de las aeronaves previstos en la documentación de Garantía de Seguridad y en particular los que se recogen en el anexo a la presente Resolución.

Contra la presenta Resolución podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Transportes según establece la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de julio de 2008.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

Anexo

Por el gestor del aeropuerto se establecerá un comité Local de Seguridad Operacional para coordinar y asesorar al gestor aeroportuario en materia de seguridad operacional en el aeropuerto, con especial énfasis en lo relacionado con la prevención de incursiones en pista y la aplicación local del Plan Europeo en la materia. En el Comité estarán representados además del gestor aeroportuario que lo presidirá, representantes de los proveedores de servicios de navegación aérea, de los agentes de asistencia en tierra y de los operadores aéreos locales. Por el gestor aeroportuario se prestará especial atención a la preservación de las Superficies Libres de Obstáculos, y en particular la vigilancia de la aparición de nuevos obstáculos en la Carta Tipo A del aeropuerto. en su caso, y ante la adicción o eliminación posterior de obstáculos que pudieran producirse, se realizará un análisis y evaluación de riesgos en coordinación con el proveedor de los servicios de navegación aérea para determinar a la mayor brevedad posible las medidas paliativas que correspondan. Todo ello además de su comunicación al Servicio de Información Aeronáutica para su publicación y el balizamiento y/o iluminación de los mismos cuando corresponda. Para facilitar esta importante labor, se procurará coordinar con las autoridades municipales y autonómicas las medidas que mejor coadyuven a la preservación del espacio aéreo seguro alrededor del aeropuerto. El gestor aeroportuario, en coordinación con el proveedor de servicios de navegación aérea, se asegurará de que los cambios significativos en el diseño, disponibilidad, status operacional, las condiciones en el aeropuerto y sus instalaciones asociadas, ya sean cambios de naturaleza temporal o permanente, se comuniquen en tiempo y forma a través del Servicio de Información Aeronáutica. Por el proveedor de servicios de navegación aérea se garantizará el cumplimiento de las condiciones establecidas por CIDEFO para la aprobación de los procedimientos instrumentales. Por el gestor aeroportuario se asegurará que el personal con acceso al lado aire recibe toda la información pertinente relativa a la seguridad operacional que corresponda.

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