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Documento BOE-A-2008-15455

Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2/2008, para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, en el área temática de los contenidos digitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2008, páginas 38796 a 38807 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-15455

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero de 2008 («Boletín Oficial del Estado» n.º 49, de 26 de febrero) modificada por la Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» n.º 193, de 11 de agosto) por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, establece un marco integrado de fomento y apoyo a proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011). En el caso de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta Acción Estratégica, constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo de la Sociedad de la Información. La Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se orienta a conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, alineados con los objetivos de la Agenda de Lisboa, que persiguen la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de Sociedad de la Información. En consecuencia, la acción estratégica deberá responder en el período 2008-2011 a los retos planteados por la Sociedad del Conocimiento y, en consecuencia, abordar el desarrollo de los siguientes ámbitos:

a) La eficiencia de las infraestructuras y redes de información.

b) Los entornos audiovisuales y multimedia. c) La Internet del futuro y de los servicios. d) Los entornos inteligentes y ubicuos. e) La producción de software.

Para alcanzar el cumplimiento de estos retos se requerirá la contribución de tecnologías, productos, sistemas y servicios definidos en el anexo I de la Orden ITC/464/2008 de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (en adelante «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas»).

Mediante Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 58, de 7 de marzo se efectuó una primera convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. Con posterioridad se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de estas ayudas a proyectos de innovación. En particular, diversas recomendaciones y estudios llevados a cabo por la Comisión Europea y la OCDE concluyen que el impacto y la eficiencia de las ayudas públicas a la innovación para el impulso de la competitividad y el empleo se incrementan significativamente cuando se orientan al apoyo a ecosistemas innovadores, entendidos como un conjunto de agentes que no sólo realizan actividades de desarrollo experimental, sino que se incorporan actividades de innovación de productos, procesos y servicios y mejoras organizacionales, de forma que los nuevos conocimientos se trasladen con razonable rapidez al tejido empresarial y a la sociedad. La economía del conocimiento o economía digital, como resultado de la convergencia del desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y las del sector de edición de contenidos, ha dado lugar a uno de esos ecosistemas de innovación denominado de contenidos digitales en el que España debe jugar un papel relevante. Asimismo, la sociedad del conocimiento se orienta a potenciar la creación de contenidos y servicios digitales y a impulsar el desarrollo de centros del conocimiento que creen entornos favorables al desarrollo de la Sociedad de la Información y a su utilización por el conjunto de los ciudadanos y la sociedad en general. Desde el punto de vista procedimental, en esta convocatoria se mantienen las disposiciones introducidas en la convocatoria de ayudas efectuada mediante Resolución de 4 de marzo de 2008, orientadas a la simplificación documental, a la eliminación de la exigencia de garantías para el pago anticipado de subvenciones, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación hasta la justificación de la realización del proyecto o acción, que deberán llevarse a cabo con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio de 2007. Así, todas las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través del portal Ayudatec (www.mityc.es/portalayudas) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en aplicación del concepto de ventanilla única, como herramienta establecida dentro del Plan Nacional para la reducción de la carga administrativa, con el objeto de mejorar los sistemas de acceso de las ayudas públicas a sus beneficiarios, así como para permitir una adecuada evaluación ex post. Procede, por tanto, hacer efectiva esta segunda convocatoria de ayudas del año 2008 para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, centrada en el área temática de los contenidos digitales. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.-Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 2/2008 de ayudas para la realización de proyectos y acciones dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en el ámbito temático de contenidos digitales, correspondientes a los Subprogramas que se enuncian a continuación: 1. Área de actuación de Economía Digital del Plan Avanza: Subprograma Avanza I+D.

2. Área de actuación de Ciudadanía Digital del Plan Avanza: Subprograma Avanza Contenidos.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos y acciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o acción se realice en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos y acciones cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2010 incluido.

2. De acuerdo con las modalidades previstas en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las ayudas podrán solicitarse y otorgarse bajo la modalidad de préstamo y/o subvención. Los préstamos al 0 por ciento de interés tendrán, como máximo, un plazo de amortización de quince años, incluidos tres de carencia. El importe máximo de los préstamos será del 75 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones. En todo caso se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la mencionada orden. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, mediante convocatoria abierta con los procedimientos de selección que se indican en el apartado quinto de la presente resolución, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.

1. Para los subprogramas descritos en el apartado primero, podrán ser objeto de ayudas los proyectos y acciones que se realicen conforme a los siguientes tipos de los definidos en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las modificaciones introducidas en el apartado uno de la Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto (BOE de 11 de agosto). 1. Subprograma Avanza I+D: a) Proyectos de desarrollo experimental de productos, procesos o servicios del ámbito temático definido en el apartado segundo de esta resolución, incluido el subtipo de «proyectos tractores».

b) Proyectos empresariales de innovación en materia de procesos y de innovación en materia de organización en el mismo ámbito.

2. Subprograma Avanza Contenidos:

a) Contenidos digitales y centros del conocimiento.

Cuarto. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y acciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades: a) Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad de las definidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y definidos como beneficiarios en el apartado sexto de esta resolución.

b) Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los definidos como beneficiarios en el apartado sexto de esta resolución, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. Estos proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3. Las entidades cooperantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante de la agrupación será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los cooperantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o acción. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada cooperante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los cooperantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinto. Financiación de proyectos y acciones.

1. Partidas presupuestarias. Los proyectos y acciones, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 que se relacionan a continuación: Subprograma Avanza I+D: 20.14.467I.749, 20.14.467I.759, 20.14.467I.769, 20.14.467I.779, 20.14.467I.789, 20.14.467I.821.12 y 20.14.467I.831.12.

Subprograma Avanza Contenidos: 20.14.467I.789.

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

2. Cuantías anuales. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para año 2008 es de 19.000.000 euros en subvenciones y 13.350.000 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el punto 4 de este apartado. 3. La distribución de cuantías entre los distintos procedimientos de selección previstos en la presente convocatoria para los tipos de proyectos y acciones definidos en el apartado cuarto de esta resolución, se recoge en la tabla siguiente:

Subprograma

Procedimiento de selección

Modalidad de ayuda

Anualidad 2008

Avanza I+D.

Único.

Subvención.

14.500.000

Préstamo.

13.350.000

Avanza Contenidos.

Único.

Subvención.

4.500.000

Total.

Subvención.

19.000.000

Préstamo.

13.350.000

4. La cuantía total máxima podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los importes adicionales siguientes:

Subprograma Avanza I+D: 10.000.000 euros en subvenciones y 20.000.000 euros en préstamos.

Subprograma Avanza Contenidos: 2.000.000 euros en subvenciones.

La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. Sexto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las definiciones dadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que, por cada Subprograma, se indican en los anexos IV y V.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los conceptos susceptibles de ayuda para cada Subprograma se detallan en los anexos IV y V. Octavo. Órganos competentes.

1. Según lo previsto en el apartado decimoséptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el órgano competente para resolver el procedimiento y conceder las ayudas será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento y realizar el seguimiento de las ayudas será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Noveno. Plazos de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Presentación y formalización de solicitudes.

1. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas estarán disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). La solicitud consta de tres elementos indisociables: la instancia de solicitud de ayuda, el cuestionario y la memoria del proyecto o acción, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. En los anexos IV y V figuran los modelos de índice de contenidos y extensión de las memorias.

2. Con base en las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas de esta acción estratégica, por tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, según lo dispuesto en Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrollada por la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 3. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero e ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. La firma electrónica con el que se firme la solicitud deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 4. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D), regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, habilitado en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación identificativa y de su capacidad de obrar frente a la Administración, para cada solicitud que se presente, así como sus datos de actividad económica y de recursos que se requieran en los formularios de solicitud de las convocatorias mencionados en el párrafo 1 anterior. 5. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados, efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano instructor y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 («Boletín Oficial del Estado» n.º 289, de 1 de diciembre) y el la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. Asimismo, desde el mencionado portal, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión. 6. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado. Si esta documentación no acompañase a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de requerimiento, presente los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común. Se admitirá como válida la presentación de copias digitalizadas de los documentos complementarios, cuya fidelidad con el original garantizará el interesado mediante la utilización de firma electrónica avanzada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el artículo 5.2 sobre mejoras de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas de la Orden ITC/435/2008 de 18 de febrero. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, señalado en el apartado octavo de esta resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 7. De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor. 8. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o acciones de carácter plurianual, tras dictarse resolución estimatoria de las mismas que incluya ayudas para varias anualidades, el beneficiario individual o el beneficiario representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o acción, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 9. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o acción, éste deberá asignarse a un único Subprograma y tipo de proyecto o acción, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo I de la presente resolución, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, la solicitud sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro tipo dentro del mismo Subprograma o bien a otro Subprograma, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera y estuviera abierto el plazo de presentación de solicitudes correspondiente. 10. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá efectuarse mediante declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Undécimo. Evaluación. Órganos y criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo primero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos, características y prioridades de cada Subprograma, tipos de beneficiarios, proyectos y acciones susceptibles de recibir ayudas.

2. La composición de la Comisión de evaluación será las que figura en el anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos. 3. La evaluación de los proyectos y acciones se ajustará a los criterios establecidos para los Subprogramas Avanza I+D y Avanza Contenidos, en el anexo IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 4. En la evaluación de los proyectos de desarrollo experimental del Subprograma Avanza I+D podrá intervenir el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

Duodécimo. Audiencia, resolución y recursos.

1. El órgano instructor, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la lista en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión.

2. En el mismo plazo, los beneficiarios de proyectos en cooperación deberán presentar el contrato, convenio o acuerdo al que se refiere el apartado décimo c) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 3. Si no se presentan alegaciones y los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios no tienen pendiente la acreditación de ningún requisito, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días. 4. En otro caso, examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 10 días. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar los puntos que se detallan en el apartado vigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente, la correspondiente resolución, en la que se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. 6. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de selección y su notificación es de seis meses contados desde la fecha de apertura de plazo de presentación de solicitudes especificado para cada procedimiento. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 7. Las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas, y de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, serán publicadas en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). 8. Adicionalmente, los solicitantes recibirán las citadas notificaciones mediante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, o bien el aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico. 9. Las acciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, o el cumplimiento de plazos para la realización del proyecto o acción, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida y sea autorizado expresamente por el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

10. No obstante, en casos debidamente justificados el órgano instructor podrá autorizar incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda del apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

11. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas así como las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas/) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propias resoluciones.

Decimotercero. Garantías.

1. Las subvenciones estarán eximidas, en todos los casos, de la constitución de garantías para el pago anticipado de las mismas.

2. En el caso de los préstamos, se eximirá de la constitución de garantías para el pago anticipado de los mismos a aquellos proyectos o acciones que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el apartado vigésimo sexto.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 3. En el caso de proyectos a los que se conceda ayuda combinada en forma de subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los subapartados 1 y 2 anteriores. 4. Para aquellos proyectos o acciones en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario o el representante en caso de proyectos en cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. 5. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de treinta días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, tendrá como efecto la retención del pago de la ayuda, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin. 6. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas, cuando resuelva que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada.

Decimocuarto. Pago.

1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados en su totalidad en un único pago, con anterioridad a la realización del proyecto o acción y tras dictarse resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados o declaraciones responsables. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro se efectuará mediante el modelo que figura como Anexo VI de la presente Resolución.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o acción.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el apartado vigésimo octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos estructurales de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha acción estuviera cofinanciada por dichos Fondos.

2. La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros. 3. En el caso de los beneficiarios que puedan optar y opten por presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto será sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 4. A este efecto el gasto derivado de la elaboración de dicho informe tendrá la consideración de gasto financiable, dentro de los conceptos susceptibles de ayuda que se indican en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. 5. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo (BOE de 25 de mayo de 2007) por la que se aprueba la norma de acción de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe tendrá el alcance que se detalla en el anexo VII de la orden por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas, siendo su objeto la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la Resolución de concesión y a las Instrucciones de justificación de ayudas. 6. En base a las características de los beneficiarios a los que se destina este programa de ayudas, por tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, según lo dispuesto en Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrollada por la Orden ITC/2739/2007, de 25 de septiembre, las cuentas justificativas, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 7. Las cuentas justificativas se presentarán mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007 de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de subvenciones, la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Órdenes ITC/105/2007, de 25 de enero e ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. 8. Las instrucciones y modelos electrónicos estarán disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas/). La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que incluye tanto la presentación de la cuenta justificativa inicial, en el plazo indicado anteriormente, como los documentos que posteriormente sean solicitados a los beneficiarios por el órgano instructor a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 9. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.4 de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, los beneficiarios que no dispongan de documentos electrónicos para la justificación de las subvenciones podrán aportar copias digitalizadas compulsadas de los originales en papel. Se considerarán compulsados los documentos digitalizados presentados con firma electrónica avanzada según al artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 10. La presentación de la cuenta justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento. En caso de proyectos o acciones de ejecución plurianual la justificación se realizará por anualidades completas y la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar. 11. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deberán realizarse en el año natural para el que se ha concedido la ayuda a dichas inversiones y gastos, siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 12. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión. 13. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo. La selección de la muestra se efectuará siguiendo lo que dispone el artículo 17 y el Anexo IV del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 14. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados o sobre los avances del proyecto o acción objeto de ayuda. Dicho informe se presentará dentro de los plazos generales fijados en los apartados anteriores o, en su caso, en el plazo que se fije en la resolución de concesión. 15. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 16. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda. 17. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 18. Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco del Subprograma Avanza I+D podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. 19. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. Asimismo deberá realizarse, en su caso, la mención correspondiente a la cofinanciación con fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210 de 31.7.2006) sobre información y publicidad. 20. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, se realizará utilizando técnicas de muestreo, conformes con las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial. 21. En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en el apartado trigésimo segundo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimosexto. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2008) y la Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 2008)

Decimoséptimo. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO I Relación de tipos de proyectos y claves identificativas

Subprogramas

Tipo de proyecto o acción (*)

Clave identificativa

Avanza I+D.

Proyectos de desarrollo experimental.

TSI-020501

Proyectos de innovación en materia de procesos.

TSI-020502

Proyectos de innovación en materia de organización.

TSI-020503

Avanza contenidos.

Contenidos digitales y centros del conocimiento.

TSI-070300

ANEXO II Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables

1. Inversiones y gastos materiales e inmateriales

a) En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad. b) El equipamiento físico deberá ser nuevo e ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie. En el caso de ordenadores personales deberán incorporar lector de tarjetas criptográficas compatible con el DNI electrónico. Así mismo, el software que se impute al proyecto o acción deberá ser original y dotado, en su caso, de la correspondiente licencia de uso. c) Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios las siglas FEDER o FSE. d) Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. e) Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

2. Costes de personal

a) Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio con contrato laboral o contratado en régimen de autónomos, dedicado directamente al proyecto o acción y también, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los gastos del personal de los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social, bien en el régimen general o en alguno de los especiales como el de autónomos. b) Las ayudas que se concedan a los Organismos Públicos de Investigación, regulados por la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las Universidades públicas reguladas por la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, las Entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales, se destinarán a la financiación de los costes marginales del proyecto, es decir, sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del centro (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, costes generales etc.) ya cubiertos por los presupuestos públicos ordinarios de los organismos. Esto es, se financiarán tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su presupuesto, cuando los beneficiarios antedichos no desempeñen actividades de carácter económico de forma regular. c) La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto o acción, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

3. Costes de subcontrataciones

a) Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o acción. b) Cuando el coste de subcontratación supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado.

4. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o acción

Aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o acción, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto. Costes del informe de auditor, en caso que proceda, sólo en el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

5. Gastos de promoción y difusión

a) Se imputarán a este concepto los gastos, distintos de la subcontratación, en que incurre el beneficiario para la realización por sí mismo de las actividades de difusión y promoción subvencionadas. b) Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Inversiones y gastos no financiables

a) Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o acción notificados en las resoluciones de concesión de ayudas. b) Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada según las instrucciones de justificación. c) Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado según las instrucciones de justificación. d) Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable. e) Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable. f) Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. g) Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos. h) Inversiones en terrenos y locales obra civil, excepto si son reconocidos como financiables en la normativa o recogidos en el presupuesto financiable. i) Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, excepto si son reconocidos como financiables en la presente resolución o recogidos en el presupuesto financiable. j) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y sólo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la acción.

ANEXO III Modelo de certificado de asunción de deuda

Don ...................................................... (nombre y apellidos), mayor de edad, con N.I.F. ....................., actuando como apoderado de la entidad de crédito (Banco o Caja de Ahorros) de ............................ (en adelante, la entidad de crédito) con facultades suficientes para la emisión y firma del presente documento, cuya acreditación válida aporta,

CERTIFICA

Que de acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo sexto.2.c) de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (BOE número 49, de 26 de febrero), modificada por la ITC/2382/2008, de 5 de agosto (BOE número 193, de 11 de agosto), y en el apartado decimotercero.2 de la Resolución de 22 de septiembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2/2008 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008‑2011, en el área temática de los contenidos digitales, cuyas bases, régimen de ayudas y gestión vienen reguladas a través de las anteriormente citadas órdenes de bases, la entidad de crédito aquí representada, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, asume de manera irrevocable el reembolso de las amortizaciones correspondientes al préstamo cuya concesión a favor de (razón social) con CIF ..................... (en adelante, la empresa beneficiaria) para realizar el proyecto denominado «(nombre del proyecto)» (TSI-número de expediente) ha sido propuesta por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en virtud de la propuesta de resolución notificada en fecha ....................., en los términos y de conformidad con el calendario de amortizaciones establecidos en la referida propuesta de ayuda que ha sido aceptada en su integridad por la empresa beneficiaria.

Que la asunción de deuda por parte de la entidad de crédito establecida en el párrafo precedente queda en cualquier caso supeditada al exacto, puntual y efectivo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:

Primera.-La propuesta de resolución antes indicada ha sido aceptada expresamente por la empresa beneficiaria dentro del plazo previsto en la referida Resolución de 22 de septiembre de 2008, y en ella quedan establecidos con exactitud el importe del préstamo, los plazos de amortización, el porcentaje de tipo de interés igual a cero y resto de condiciones previstas.

Segunda.-El proyecto o acción tecnológica objeto de ayuda deberá ser efectivamente realizado y justificado por la empresa beneficiaria de la ayuda a todos los efectos. Tercera.-El órgano competente, comunicará a la empresa beneficiaria del proyecto o acción objeto de la ayuda el resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, con carácter previo a la asunción del reembolso del préstamo que proceda por parte de la entidad de crédito, de acuerdo con el calendario de amortizaciones aprobado en la resolución definitiva. Cuarta.-La empresa beneficiaria quedará totalmente exonerada de la obligación de presentar garantías de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero, número 2, de la citada Resolución de 22 de septiembre de 2008, por el préstamo reembolsable, a interés cero, que figura en la resolución definitiva. Quinta.-El abono del importe correspondiente al capital préstamo a favor de la empresa beneficiaria se abonará irrevocablemente a través de la cuenta reconocida en el Tesoro que figura abierta a su nombre en la entidad de crédito bajo el número de CCC (código cuenta cliente): XXXX‑XXXX-XX-XXXXXXXXXX o bien, a través de la cuenta que expresa y formalmente pueda comunicar en su caso la entidad de crédito, con el conforme de la empresa beneficiaria, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a los efectos de sustituir la anterior, en tanto no se haya realizado el abono del préstamo.

Y para que así conste, a los efectos previstos en el apartado decimotercero, número 2, de la Resolución de 22 de septiembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2/2008 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, en el área temática de los contenidos digitales, publicada en el BOE núm. ...... de ...... de septiembre de 2008, firmo el presente certificado a solicitud de .................................... (razón social), con CIF .................., en ........................ (lugar), a .................. (fecha) Fdo.: Don/Doña .............................. (nombre y apellidos).

NIF .....................

P. P. de la entidad de crédito.

ANEXO IV Subprograma Avanza I+D

Primero. Prioridades temáticas y objetivos.-Las ayudas a conceder al amparo de la presente convocatoria, se destinarán a proyectos de productos y servicios digitales basados en contenidos, creados, diseñados y distribuidos por medios electrónicos en los siguientes ámbitos:

a) Publicaciones.

b) Cine, vídeo y televisión. c) Videojuegos. d) Publicidad. e) Música y radio. f) Formación. g) Otros contenidos culturales. h) Sociedad en red (Redes sociales).

Estas ayudas se orientan al desarrollo y adopción de soluciones, en estos ámbitos, basadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con los siguientes objetivos:

a) El desarrollo de herramientas, procesos o métodos organizativos para la creación, edición, almacenamiento, distribución electrónica, reutilización etc. de contenidos digitales.

b) El fomento de la presencia de contenidos digitales en Internet potenciando la actividad internacional de las empresas. c) El incremento significativo de la competitividad de las empresas mediante la aplicación de procesos innovadores a la cadena de valor así como de la aplicación de nuevos métodos organizativos que mejoren la eficiencia empresarial.

Mediante la presente resolución se convocan ayudas para la realización de proyectos y acciones de desarrollo experimental y de innovación en materia de procesos o de organización.

Segundo. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.-Conforme a las definiciones y características dadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los proyectos susceptibles de recibir ayudas al amparo de este Subprograma, deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

a) Proyectos de desarrollo experimental de productos, procesos o servicios del ámbito temático definido en el apartado segundo de esta resolución y, en particular, aquellos que incluyan prototipos y proyectos piloto a efectos de demostración y validación. En este tipo pueden incluirse proyectos de Living Labs, Pruebas de concepto y Laboratorios de acceso público para pruebas y validación de nuevos productos y servicios.

b) Proyectos empresariales de innovación en materia de procesos y de innovación en materia de organización en los que deben cumplirse las siguientes condiciones:

b.1) La innovación en materia de procesos y organización debe siempre guardar relación con el desarrollo, uso y explotación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a fin de introducir cambios en la organización.

b.2) La innovación debe formularse como proyecto dotado de un gestor identificado y cualificado y sus costes estarán determinados. b.3) El resultado del proyecto objeto de ayudas debe ser el desarrollo de una norma, modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse. b.4) La innovación en materia de procesos u organización debe representar una novedad o mejora sustancial con respecto al estado actual de este campo en la industria. b.5) El proyecto de innovación en materia de procesos u organización debe comportar un grado evidente de riesgo.

Estos proyectos se asignarán a las claves:

Tipo de proyecto (*)

Clave identificativa

Proyectos de desarrollo experimental

TSI-020501

Proyectos de innovación en materia de procesos

TSI-020502

Proyectos de innovación en materia de organización

TSI-020503

Tercero. Presupuestos mínimos y máximos.-Los proyectos pertenecientes a los tipos de desarrollo experimental, de innovación en materia de procesos y de innovación en materia de organización deberán tener un presupuesto mínimo total de 200.000 euros cuando se trate de la concesión de una subvención o de 1.000.000 euros cuando se trate de la concesión de un préstamo para que sean financiables en el marco de la presente convocatoria.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con las definiciones dadas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación según los distintos tipos de proyectos y modalidades de participación: a) Grandes, medianas y pequeñas empresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en cualquier tipo de proyecto y modalidad de participación.

b) Organismos de investigación, cuando intervengan como participantes en proyectos o acciones en la modalidad «en cooperación». c) Agrupaciones o asociaciones empresariales, en cualquier tipo de proyecto y modalidad de participación.

2. Las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de desarrollo experimental cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación».

A tenor del apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) sobre el efecto incentivador de las ayudas públicas, los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor que 7,5 millones de euros por proyecto o estudio de viabilidad y PYME, deberán incorporar en la memoria citada en el apartado décimo de este anexo una demostración de dicho efecto incentivador. El anexo VI de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas establece los criterios que se utilizarán para demostrar dicho efecto.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).

b) Costes de instrumental, materiales y otros suministros que se deriven directamente de la actividad de investigación, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad. c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto y debidamente justificados. e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Sexto. Cofinanciación con Fondos Comunitarios.-Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco del Subprograma Avanza I+D podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Séptimo. Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Para este Subprograma, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se establece un único procedimiento de selección, cuyo plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de esta Resolución de convocatoria.

2. Para este procedimiento se destinará una cuantía total máxima de ayudas para el ejercicio 2008 de 14.500.000 euros en subvenciones y de 13.350.000 euros en préstamos.

Octavo. Criterios de valoración.

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación a los objetivos del subprograma y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda.

Criterio de selección previa

b) Efecto incentivador de la ayuda.

Criterio de selección previa

c) Nivel de desarrollo científico y/o tecnológico. Producto, proceso o servicio nuevo o significativamente mejorado.

25

50%

d) Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos o Centros Públicos de Investigación.

15

e) Previsión de obtención de patentes u otras formas de protección de derechos de propiedad intelectual e industrial.

10

f) Plan de explotación de resultados del proyecto.

15

50%

g) Fomento a la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I +D+ I.

20

h) Impacto socioeconómico previsto, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y acciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico.

5

i) Calidad de la Propuesta. Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Plan de trabajo. Hitos y paquetes de trabajo. Cronograma.

10

50%

Total

100

50% en el caso de subvención

En la evaluación la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios reflejados en la tabla basándose exclusivamente en la información del cuestionario y de la memoria de la solicitud. Noveno. Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.-El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción. El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

1. Memoria descriptiva.

a) Objetivo o finalidad del proyecto: Definición del objetivo principal y su adecuación a los objetivos y prioridades temáticas de esta convocatoria del Subprograma Avanza I+D, así como otros objetivos: ambientales, industriales, socioeconómicos, de carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, su impacto en la mejora de las infraestructuras de desarrollo de uso colectivo, local, regional, nacional, etc. que sean de interés para la evaluación del proyecto.

b) Antecedentes:

Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto incluyendo: Justificación de la necesidad del proyecto. Exposición del problema técnico, de proceso u organizativo (no comercial) a resolver.

Descripción del estado del arte en España y en el extranjero, identificando el estado actual de la competencia en relación con el proyecto solicitado.

Experiencia del solicitante en proyectos similares.

c) Contenido y alcance del proyecto. Resultados previsibles:

Actividades de de desarrollo experimental o innovación a emprender con motivo de la realización del proyecto.

Identificar las tecnologías más significativas utilizadas para el desarrollo del proyecto. Novedad tecnológica o funcional en producto (bien o servicio) o proceso: indicar las novedades y mejoras más identificables describiendo las características técnicas y funcionales que presentará el producto (bien o servicio) o proceso. Indicar el alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/explotación). Detallar si se prevé la protección de la propiedad intelectual de los resultados en sus diversas formas y en su caso la obtención de patentes.

d) Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto:

Aparatos y equipos a utilizar justificando su necesidad, su elección, describiendo sus funciones y aplicación en el proyecto

Subcontrataciones, justificando su necesidad y elección. Descripción de las tareas encomendadas a las subcontratas para el desarrollo del proyecto. Personal, justificando cualitativa y cuantitativamente su función, número y dedicación para cada una de las tareas. Equipo del proyecto o actuación: Perfiles (breve CV de dos párrafos) del personal científico técnico participante, tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

e) Plan de trabajo:

Descripción de los hitos y actividades que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto.

Entregables de los hitos (memoria, especificación, prototipo, etc.). Cronograma previsto.

f) En el caso de proyectos en cooperación, ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto.

g) Justificación de la existencia de perfiles complementarios entre los distintos miembros de la agrupación. h) Definición de responsabilidades de cada cooperante y distribución de recursos aportados por los mismos. i) Explicación del sistema de gestión conjunto del proyecto. j) Planificación de las actividades de cada participante.

(Extensión máxima recomendada: 30 páginas). 2. Memoria económica.

2.1 Presupuesto: a) Justificación detallada de los costes por capítulos (según cuestionario de solicitud) detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto o actuación. En la modalidad de cooperación se cumplimentará este punto tanto por parte del solicitante como por parte de cada uno de los participantes.

b) En el caso de los Organismos de Investigación con financiación de costes marginales, los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ayuda, pero se deberá indicar la relación nominativa de dicho personal, así como el número de horas dedicadas. c) Por lo que respecta a los viajes, se deberá justificar la necesidad de cada uno de ellos y su presupuesto.

2.2 Plan de explotación:

a) Análisis del mercado potencial en el caso de desarrollo de productos o servicios, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.). Capacidad comercial de los participantes.

b) Actividades de promoción y/o comercialización previstas tanto en España como en el extranjero. (Cuando se trate de proyectos en cooperación, la capacidad comercial del solicitante se entenderá referida a cada uno de los participantes que vayan a realizar la explotación de resultados del proyecto). c) Plan de industrialización e inversiones previstas. Breve descripción del análisis de costes. d) Cuenta de resultados del proyecto prevista Previsión de aumento de la facturación. Previsión de exportaciones, en su caso. e) Expresiones de interés de terceros en la explotación, utilización o compra de los resultados. 2.3 Plan de financiación. a) Detalle del esquema de financiación por años y total del proyecto incluyendo tanto la financiación pública como privada. Cuando se trate de proyectos en cooperación, el esquema de financiación deberá precisarse para cada uno de los participantes. b) Relación de solicitudes de financiación pública presentadas/concedidas o a presentar, identificando el programa y órgano competente para su concesión con relación de los presupuestos por año, programa y concepto.

2.4 Impacto socioeconómico:

a) Impacto en la competitividad empresarial.

b) Impacto territorial. c) Creación de empleo, y especialmente empleo cualificado relacionado con las TIC. d) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de entidades o ciudadanos.

(Extensión máxima recomendada: 10 páginas). 3. Memoria del solicitante y de los participantes.

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante y de los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o acción.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

a) Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia y existencia de unidades de innovación específicas: siempre en relación al proyecto o actuación.

b) Plan de innovación de los participantes en los últimos tres años y el previsto para el período 2008-2011. c) Listado de proyectos, con un párrafo de descripción y una dirección de Internet (URL), relacionados con la solicitud de participación en programas de cooperación empresarial de ámbito Internacional relacionados con la innovación, en curso o en el último trienio. d) Efecto incentivador y necesidad de la ayuda solicitada, en su caso por cada participante, según instrucciones del anexo VI de la Orden de Bases.

(Extensión máxima: recomendada 10 páginas).

ANEXO V Subprograma Avanza Contenidos

Primero. Objeto.-El Subprograma Avanza Contenidos se orienta a potenciar la creación de contenidos y servicios digitales en el marco del Plan Avanza y a impulsar el desarrollo de Centros del Conocimiento que creen entornos favorables al desarrollo de la Sociedad de la Información. Dada la eficacia y rapidez con las que los nuevos conocimientos se trasladan al conjunto de los ciudadanos y la sociedad en general, la presente convocatoria se destina a proyectos que potencien la creación de contenidos digitales y centros de especial interés para los ciudadanos. Estos proyectos necesitan un tratamiento específico debido a su elevado impacto potencial en la sociedad y a la implicación que pueden tener en el incremento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de los ciudadanos, pudiendo en algunos casos convertirse en centros de referencia para el sector de los contenidos digitales y la Sociedad de la Información. Segundo. Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.-Los proyectos y acciones de este Subprograma para ser susceptibles de ayuda deberán pertenecer a los tipos que se detallan a continuación:

Proyectos y acciones de Contenidos digitales y centros del conocimiento.

Los proyectos y acciones objeto de ayuda serán actuaciones de creación de contenidos digitales o centros del conocimiento de interés especial y preferentemente con participación institucional. Estos proyectos deberán demostrar un elevado potencial para el desarrollo de la sociedad española en las tecnologías de la información y las comunicaciones, potenciando el uso de estas tecnologías en sus sectores objetivo. Se potenciarán especialmente, los proyectos de creación de comunidades sociales de elevado impacto, con desarrollo de indicadores específicos y los de creación de contenidos digitales que potencien la presencia española y del español en la red. Igualmente, se potenciará el desarrollo de centros que sean escaparate tecnológico de la Sociedad de la Información en España y aquellos que tengan como objetivo principal la preservación y difusión de la memoria española y su difusión mediante tecnologías web.

Tercero. Modalidades de participación.-Los tipos de proyectos y acciones del punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

1. Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad, incluidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, de las que se mencionan como beneficiarios en este Subprograma.

Cuando en la realización de esta tipología de proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, según establece el punto 7 apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el plazo de aceptación de la ayuda se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre dichas entidades y el beneficiario en el que se especifiquen las actividades a desarrollar por cada uno de ellos. 2. Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en este Subprograma, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Los proyectos o acciones de ambas modalidades podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Presupuestos mínimos y requisitos.

1. Los proyectos y acciones correspondientes a este Subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de proyecto de 200.000 euros. Estos proyectos podrán ser plurianuales y el presupuesto se refiere a la suma de los presupuestos de todas las anualidades de las que conste el proyecto, debiendo una de ellas corresponder obligatoriamente al año 2008.

2. Los proyectos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Incluir indicadores de impacto de la acción.

b) Incorporar los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE n.º 279, de 21/11/2007) en lo sucesivo, RD 1494/2007 de accesibilidad. c) Incluir un plan de explotación y un diseño económico adecuado que contemple la sostenibilidad futura del proyecto en ausencia de futuras subvenciones y ayudas externas. d) Exponer de forma adecuada el especial interés que pretenden conseguir con su desarrollo e implantación a través de los medidores de impacto planteados. e) Ser proyectos originales de nueva creación, sin ser continuación de otros ya presentados y ya financiados con anterioridad por este Ministerio.

Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos descritos en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

a) Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:

a) Gastos de personal exclusivamente dedicado al proyecto.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o acción. c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción. d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o acción. e) Gastos de promoción y difusión de la acción. f) Otros gastos generales directamente derivados del proyecto o acción y debidamente justificados.

Séptimo. Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de las ayudas.

3. Para este Subprograma, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se establece un único procedimiento de selección, cuyo plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de esta Resolución de convocatoria.

4. Para este procedimiento se destinará una cuantía total máxima de ayudas para el ejercicio 2008 de 4.500.000 euros en subvenciones

Octavo. Criterios de valoración.

Criterio

Ponderación

a) Adecuación a los objetivos de la Convocatoria.

Criterio de exclusión previa

b) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

15%

c) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

15%

d) Plan de explotación de resultados del proyecto.

15%

e) Grado de innovación del proyecto.

5%

f) Capacidad para difundir los resultados y conocimientos.

15%

g) Impacto socio-económico.

15%

h) Impacto territorial y demográfico.

15%

i) Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género.

5%

Total

100%

En la evaluación la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios reflejados en las tablas exclusivamente basándose en la información del cuestionario y de la memoria de la solicitud.

Noveno. Contenido de la memoria de actividades del proyecto.-El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de Subprograma o tipo de proyecto o acción.

El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o acciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o acción, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere y sean estrictamente necesarias para ello.

A) Memoria descriptiva y técnica (máximo 14 páginas):

1. Descripción ejecutiva y objetivos principales del proyecto (1 página).

2. Contenido y alcance del proyecto o acción: Resultados esperados (5 páginas).

Aspectos técnicos del proyecto o acción.

Impacto socio-económico y territorial. En los proyectos en cooperación indicar las tareas que va a realizar el coordinador y cada participante. Indicadores utilizados para medir el impacto del proyecto o acción. Calendario de acciones.

3. Otros proyectos relacionados con el objeto de la presente solicitud (1 página).

Aportaciones al proyecto.

4. Plan de explotación y sostenibilidad del proyecto. Plan de difusión de resultados (3 páginas)

Estudio de la viabilidad del proyecto para conseguir mantenerse en el tiempo sin necesidad de dependencia externa.

5. Director y equipo responsable del proyecto o acción indicando sus funciones y dedicación al mismo (2 páginas).

6. Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles para el proyecto (2 páginas).

B) Memoria económica (máximo 6 páginas): 1. Presupuesto anual detallado agrupado por capítulos. (En los proyectos en cooperación se detallará la parte del proyecto o acción realizada por el coordinador y por cada participante).

2. Empresas o instituciones subcontratadas con detalle de su acción en el proyecto. Queda fuera de este concepto la subcontratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad. 3. Parte del presupuesto que ejecuta el solicitante de la ayuda, especialmente la dirección y control del proyecto.

C) Memoria de solvencia y eficacia de la entidad solicitante y de los participantes (máximo 8 páginas):

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre entidad solicitante y de los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o acción.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

1. Historia de la entidad. Objeto social de la entidad y su relación con el proyecto o acción; capacidad en la actividad objeto de la ayuda.

2. Organización de la entidad: equipo humano, medios técnicos. 3. Resumen de actividades. Experiencia en actividades relacionadas con el proyecto o acción.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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