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Documento BOE-A-2008-15515

Orden DEF/2685/2008, de 16 de septiembre, por la que se establece una zona de seguridad radioeléctrica para el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3121), ubicado en el Acuartelamiento «General Martín Alonso», en los términos municipales de Tremp y Talarn (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2008, páginas 38930 a 38931 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-15515

TEXTO ORIGINAL

En los términos municipales de Tremp y Talarn (Lleida) existe un Centro de Comunicaciones (CECOM T-3121) ubicado dentro del establecimiento militar denominado Acuartelamiento «General Martín Alonso», carente de zona de seguridad radioeléctrica, que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. Por lo anterior es necesario establecer una zona de seguridad radioeléctrica para el citado Centro. Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército, Pirenaica, y previo informe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3121) ubicado dentro del establecimiento militar «Acuartelamiento General Martín Alonso» situado en los municipios de Tremp y Talarn (Lleida), se considera incluido en el Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Segundo Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento y para el citado Centro de Comunicaciones, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del Grupo Segundo. Tercero Determinación de la zona de seguridad.-En conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 del Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan:

Medios HF: Emisora y antena dipolo (radiación no direccional en el plano horizontal, a contar desde las coordenadas de la antena). Emisor: 2000 metros.

Receptor: 4000 metros. Superficie de limitación de alturas: 7,5%.

Coordenadas: Longitud: 0º 52' 29,17" E.

Latitud: 42º 12' 9,50" N. Altitud: 754 m. + 20 m. de antena = 774 metros.

Disposición adicional única. Exclusiones.

Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta orden, no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación, ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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