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Documento BOE-A-2008-15524

Orden INT/2692/2008, de 17 de septiembre, por el que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal DGED-UCO, en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2008, páginas 38936 a 38937 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-15524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/09/17/int2692

TEXTO ORIGINAL

Los ficheros de datos personales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, cumpliendo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los ficheros de titularidad pública, se hallan regulados en las siguientes normas:

Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, modificada, para adecuar y suprimir, respectivamente algunos de los ficheros en ella recogidos, por las órdenes INT/3764/2004, de 11 de noviembre e INT/2190/2006, de 19 de junio.

Orden INT/2127/2007, de 28 de junio, por la que se crea el fichero automatizado de datos personales BINCIPOL, y se constituyen los ficheros de datos personales, no automatizados, integrados por los archivos físicos de documentos de los diferentes órganos y unidades de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía. Orden INT/803/2008, de 13 de marzo, por la que crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal ARPC y OND, en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

Por otra parte, la necesidad de poner en marcha las previsiones recogidas en los artículos 12 y 14 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, exige la creación de un nuevo fichero, por cuanto se le otorga la consideración de archivos policiales a la captación y grabación de imágenes en espectáculos deportivos, cuyo tratamiento debe estar sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica, la creación de los ficheros de titularidad pública ha de llevarse a cabo mediante disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Primero. Creación del fichero automatizado DGED-UCO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero automatizado de datos personales DGED-UCO, que se describe en el Anexo I de esta Orden, cuya titularidad corresponde a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO I Nombre del fichero: DGED-UCO

Finalidad del fichero: Registro de imágenes obtenidas de las grabaciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8, 12 y 14 de la Ley 19/2007 de 11 de julio, Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Usos Previstos: Investigación policial de las infracciones penales y administrativas de las conductas descritas en los apartados 1 y 2, del artículo 2, de la Ley 19/2007. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que se encuentren en los recintos deportivos, o sus aledaños, en que se instalen elementos de captación de imágenes de conformidad con las previsiones de la Ley 19/ 2OO7. Procedimiento, medio y soporte de recogida de datos de carácter personal: Las imágenes son captadas por las cámaras de seguridad instaladas en los estadios deportivos. Desde éstas, se envían a la Unidad de Coordinación Operativa (UCO) correspondiente, con que deberá contar el respectivo recinto deportivo, dotada con los medios técnicos necesarios para su grabación. La UCO se encontrará bajo la dirección y supervisión del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, designado Coordinador de Seguridad al efecto. Estructura básica del fichero. Al margen de que en principio puedan recogerse la totalidad de las imágenes obtenidas a través de los sistemas de video vigilancia captadas por las cámaras de seguridad instaladas en los estadios deportivos, únicamente se guardarán las imágenes de personas y/o de colectivos presentes en aquellos incidentes que se hubieran podido producir como consecuencia o con ocasión de la celebración de un espectáculo deportivo, en el ámbito de captación de las cámaras, sobre las que se inicie algún procedimiento sancionador penal o administrativo, así como del lugar en que se han obtenido, y en su caso, los datos referentes a la identidad de las personas o colectivos a quienes correspondan las imágenes, (Nombre, apellidos, edad, Documento Nacional de Identidad, domicilio, etc.), que hubieran sido obtenidos por la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana. Cesión de datos que se prevean y transferencias a terceros países en su caso: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (art. 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad), a los Órganos e Instituciones que se señalan en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte en los supuestos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, a los Órganos competentes para imponer las sanciones que se señalan en el artículo 28 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y a los organismos internacionales y países extranjeros, en los términos establecidos en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por España. Órgano Responsable: Comisaría General de Seguridad Ciudadana, calle Francos Rodríguez, 104, 28039, Madrid. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Secretaría General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez 104, 28039 Madrid. Nivel de Seguridad: Alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/09/2008
  • Fecha de publicación: 25/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2008
  • Fecha de derogación: 14/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
  • Ficheros con datos personales
  • Seguridad ciudadana
  • Violencia en los deportes

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